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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Manuel8421 en 13 Abril, 2017, 21:29:52 pm
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Hola, tengo una duda respecto al cómputo de los plazos. La LEC dice en su artículo 133 que en el cómputo por días se excluirán los inhábiles, lo contrario dice el Código Civil en su artículo 5
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Lee el enlace adjunto y te lo aclarará.
http://www.mundojuridico.info/computo-de-los-plazos-en-derecho-civil/ (http://www.mundojuridico.info/computo-de-los-plazos-en-derecho-civil/)
Saludos.
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Hola de nuevo, el artículo 5 del Código Civil dice que " En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles", lo contrario que dice la LEC., "Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil." No consigo verlo, aunque gracias de todas formas.