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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Celia en 20 Mayo, 2009, 13:30:41 pm
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Hola compañe@s, tengo una dudilla que no me deja dormir :P
El Artículo 468 LEC establece: Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.
En la Disposición Final decimosexta de la LEC se establece: En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.
En la LOPJ en los artículos 70 a 79 que establecen las competencias de los T.S.J. no se dic nada acerca de este recurso.
Y yo me pregunto...¿realmente quién conoce y resuelve el Recurso por Infracción procesal? ¿El T.S? ¿El T.S.J.? Yo creo que ahora mismo está conociendo el Supremo pero no estoy segura. ¿Alguien lo sabe?
Gracias de antemano chic@s ;D
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Es que se sustancia como la casación y realmente no se está aplicando el proceso establecido para este recurso?????
Estoy hecha un líooooooooo
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hola, procesalilla,
mírate esta página, a ver si tiene algo que ver con lo que preguntas
http://edicto.wordpress.com/2009/05/18/impugnacion-de-pregunta-de-tramitacion-p-interna/
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Gracias carmeniz,
es justo lo que yo pregunto, jeje, qué casualidad no me acordaba que había caido en el examen de tramitación p.i. Sin embargo, no sé si no estoy de acuerdo con la impugnación o es que no entiendo la eplicación de CCOO. La verdad es que más que aclararme me ha liado más (la explicación de CCOO)
Muchas gracias ;)
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por lo que yo sé, el sistema transitorio sigue vigente :-\
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El derecho transitorio sigue vigente hasta que no se reforme la LOPJ y de competencia a los TSJ para conocer del recurso por infracción procesal.
Es decir, que mientras que no se atribuya la competencia a los TSJ se aplicará la Disposición Adicional y conocerá el TS de los supuestos y con los requisitos mencionados en la misma.
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Gracias chicos!! ;)
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carmeniz, yo me lo he aprendido de la siguiente manera, a efectos de examen:
- si preguntan sólo sentencias o hacen referencia a la DT16 : TS
- si preguntan sentencias y autos o te preguntan según art. 468 LEC : TSJ
como ya no se sabe por dónde pueden salir esta gente.... ten claro estas dos distinciones y así no te pillarán, espero que luego en el examen me acuerde y no lo dude
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Muchas Gracias Pekeña
pero la que tenía dudas era Procesalilla, porque yo es que no tenía mucha idea del problema, pues no me he metido con los recursos a fondo y me da mucha pereza
el caso es que, por vuestros comentarios y demás, la idea que me he hecho de lo que pasa es:
1- el recurso por infracción procesal se tramita igual que el de casación con la única diferencia de que el órgano que va a conocer en su día será el TSJ, hasta que ese día llegue parece que está conociendo del Tribunal Supremo
2- que cuando ese día llegue, el TSJ conocerá de las sentencias y también de los autos (esto de los autos es una novedad, porque ahora mismo no se pueden recurrir los autos en casación, y por tanto, tampoco al día de hoy, por infracción procesal) de las Audiencias Provinciales mediante el recurso extraordinario por infracción procesal
¿es esto?
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exacto!! yo creo q a mi ya me ha quedado claro, aunque finalmente, ayer se publicó el Acuerdo del tribunal Calificador de Tramitación P.I. y han aceptado la impugnación, la pregunta ha sido anulada, así que la cosa no está muy clara para el Tribunal, parece que ahora nosotras lo tenemos más claro!! :P
Muchísimas gracias, me habéis ayudado muuuuucho ;D
plas, plas
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A lo mejor me estoy liando pero no es cierto que a fecha de hoy si conoce el TSJ si se trata de normas de derecho civil foral, entonces si es susceptible de casacion podra impugnarse ante el TSJ con las causas del 469.
No se si me estoy volviendo loca. Gracias
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Londres , el recurso extraordinario por infracción procesal ha sido introducido por la nueva LEC, y es una especie de recurso de casación pero sólo para supuestos que contiene el art. 469, pero mientras no se reforme la LOPJ seguirá conociendo la Sala de lo Civil del TS.
El recurso de casación sigue existiendo por su parte para los supuestos del art. 477 de la LEC, y en los casos en los que el recurso se funde en infracción de normas de Derecho civil, foral o especial de la CCAA conoce, como bien dices, el TSJ.
Cuando la LOPJ sea modificada también conocerán la Sala de Civil y lo Penal del TSJ, del recurso extraordinario por infracción procesal.
No se si te aclara algo
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mil gracias, me queda claro.
pero me ha costado lo que parece sencillo se complica, muchas gracias. Sabes cuando se modificara la LOPJ respecto a esto.
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Londres sobre tu pregunta sobre cuando se modificará la LOPJ:
"Ad calendas graecas", cuando las ranas críen pelo, cuando se hiele el infierno, etc.
No parece que nuestros legisladores estén muy interesados en el tema. Podrían haberlo hecho cuando modificaron la LOPJ en 2003, pero nada de nada.
A saber las interioridades del asunto. Así que ni te preocupes.
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muchas gracias, sois estupendos cualquier cosa estoy a vuestra disposicion, suerte.
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espero no liarla más:
esta hecha la competencia, pero
no esta hecho el procedimiento.
Seria competente el TSJ (por las razones q se han expuesto), pero como aun no se ha establecido el procedimiento "pasa" al TS en casación.
1 saludo
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Gracias, no la has liao más, en absoluto. Muchas gracias por contestar ;)