FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => De todo un poco => Mensaje iniciado por: claudia_k en 26 Octubre, 2008, 00:29:47 am
-
Aunque creo que todos lo sabemos ya, siempre hay alguien que empieza con estas opos y que le suena todo un poco a chino.... ;D
-
Me parece una idea estupenda.
-
claudia K, muchas gracias, a mi al menos me va a venir estupendamente, porque como tu bien dices, los primerizos en estas oposiciones estamos algo perdidos... (al menos yo :D)
Gracias
-
Muchisimas gracia claudia!!! :)
-
Muchas gracias claudia_k, para los que procedemos de áreas distintas al derecho cualquier ayuda nos viene genial, tienes razón, muchos términos nos suenan a chino... Saludos!
-
Claudia k, he estado ausente unos meses y realmente creía que ya estabas aprobada, pero te veo tan aportadora como desde que entré en el foro por primera vez, perdona quizás mi indiscreción y si no quieres no contestes, pero supongo que habrás aprobado tramitación y gestíón estarás en ello no?
Un saludo
-
Pues no MOlanu, me quedé con 56 en tramitación y cortaron en 60. La próxima iré a hacer taichí o yoga a ver si hago prácticas de relajación porque me pongo nerviosisima.
-
Muchas gracias Claudia, como bien dices algunos conceptos nos suenan a chino, pues la verdad viene muy bien para empezar a familiarizarse con este temario........
-
muchas gracias claudia, soy nueva en esta oposicion y en el foro y no tengo idea de nada, gracias
-
Muchísimas gracias, me ha venido de escándalo! :-*
-
Muchas gracias por tus aportaciones estás en todo claudia.beso y animo a todos.
-
Hola Claudia!
Yo soy de las que me suena a Chino, así que esto me va ni que pintado!
Muchas gracias !!!! :D
-
!Claudia, muchas gracias! ;) ;) ;)
-
gracias por tu aporte...un saludo
-
hola a todos
a ver si pudierais ayudarme
el recurso de lesividad que sale en la ley enjuiciamiento criminal quien lo interpone y a quien?
-
Hola Claudia, quisiera hacer una observacion con respecto al Cuerpo de Medico Forense: En las CCAA con competencias asumidas en materia de justicia, los medicos forenses no estan adscrito a ningun juzgado, sino que pertenecen al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL de la provincia correspondiente donde esten prestando sus servicios (en una CCAA pluri provincial existiran tantos institutos de medicina legal como provincias), y sere el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL el que determine en que juzgado prestara sus servicios cada medico forense.
-
Muchisimas gracias claudia!!! Seguro que para los que empezamos nos va genial!!! ;)
-
Aunque creo que todos lo sabemos ya, siempre hay alguien que empieza con estas opos y que le suena todo un poco a chino.... ;D
Gracias por todos tus esquemas, valen mucho. ;)
-
muchas gracias claudia! asi se vera todo mas claro..... porque yo soy de las que tambien les suena todo o casi todo a chino :D
:-* por tus aportaciones, que son muchas
-
Hola, tengo una pequeña duda con respecto a las oposiciones para Tramitación Procesal y Administrativa. Ahí va la pregunta: Qué posibilidades tenemos las personas que NO poseemos el título de Licenciado en Derecho, y además tenemos pocas posibilidades de puntuar en el Concurso de Méritos?
En mi caso particular he estudiado dos años Licenciatura en Derecho y no tengo ninguna acreditación oficial de idiomas.
Estoy buscando un pdf de una oposición anterior del Turno Libre para saber si realmente merece la pena intentar opositar si no reúnes apenas puntos para la fase del Concurso.
¿Alguien puede responderme a ésta cuestión?
Muchas gracias y saludos a todos.
Maite
-
la siguiente convocatoria, en principio, va a ser solo oposicion, es decir que todo el mundo va con las mismas posibilidades, sin que cuenten puntos por licenciatura o interinidades. El examen y nada mas.
-
la siguiente convocatoria, en principio, va a ser solo oposicion, es decir que todo el mundo va con las mismas posibilidades, sin que cuenten puntos por licenciatura o interinidades. El examen y nada mas.
¡Muchas gracias!
El problema es que aunque tengas la licenciatura que se requiere, en una fase de concurso es poco probable conseguir una plaza, ya que cuentan todas éstas titulaciones.
Ya me he quedado más tranquila, aunque obviamente, cuando salga la convocatoria tendremos la respuesta definitiva.
Saludos!
;)
-
hola duendes, respecto a tu pregunta, es cierto que las plazas que corresponden a galicia las quitan con el grupo de resto de peninsula y baleares. Por lo que entiendo, kieres saber si aprobando te puedes quedar en galicia, siento decirte que es muy dificil que te quedes aquí o por no decir imposible xq de esas plazas muy pocas seran para galicia.
saudiños
-
Buenas noches,
me gustaría saber como se sabe que plazas son las que hay en el Resto de la Península?? no me refiero al número, sino al número de plazas que tiene cada CCAA
que no tiene transferencias.
Un saludo
-
???GRACIAS PAULA SOY NUEVO Y ME VIENE ESTUPENDO. LACASSI
-
Hola! Haber si me podeis ayudar en una cosita, estoy estudiadno la ejecución, y me estoy liando, Es muy simple pero haber si consigo diferenciar: titulo ejecutivo, titulo judicial, titulo no ejecutivo, titulo no judicial
Gracias!
-
Son títulos no ejecutivos, todos aquellos no incluidos en el art. 517.
Los titulos judiciales, son los que provienen de una decisión judicial. Estos títulos ejecutivos están exentos de del requerimiento previo (mira lo que es al final del art) y además caducan a los 5 años de la decisión judicial. Son los incluidos en los siguientes apartados del art. 517.
1º La sentencia de condena firme.
2º Los laudos o resoluciones arbitrales.
3º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos
logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concr eto
contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
8º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización,
dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutorio o sobreseimiento en procesos
penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada
del uso y circulación de vehículos de motor.
9º Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u o tra ley,
lleven aparejada ejecució
Una vez hay una sentencia, un auto decretado por un juez o cualquier tipo de "resolución judicial" podrás iniciar inmediatamente con ese documento un proceso de ejecución. Para que te pague. Estos título son "ejecutivos" puedes reclamar ya la cantidad que en ellos se detalle.
En cambio los "títulos ejecutivos no ejecutables" son que no son fruto de la decisión de un juez, "no son ejecutivos". No llevan como en el caso anterior aparejada una ejecución automática. Requiere que un juez los "examine" e indique que cumplen las condiciones para llevar aparejada una ejecución. Son títulos que tiene que , por separado o conjuntamente, ser superiores a 300 euros, hay que hacer un previo requerimiento de pago (en los titulos ejecutivos ejecutables no es necesario este requisito previo. Son los que están incluidos en estos apartados el art. 517:
art. 517
4º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en
virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su
causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
5º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio
colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor
acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.
6º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones
vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten
con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta
resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la
ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
7º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros
contables respecto de los valores representados mediante anotacion es en cuenta a los que se
refiere la Ley del Mercado de Valores , siempre que se acompañe copia de la escritura pública de
representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria,
conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo
anterior.
Tb. te dejo el art. 581 referente a cuando es necesario el requerimiento de pago
1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se re querirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados,
en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de esta
2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.
-
alexdas2001 Gracias! Más o menos me he aclarado! ;)
-
la siguiente convocatoria, en principio, va a ser solo oposicion, es decir que todo el mundo va con las mismas posibilidades, sin que cuenten puntos por licenciatura o interinidades. El examen y nada mas.
Pero en estas oposiciones, ¿qué es lo habitual? ¿Concurso oposición, y este año es una excepción? ¿O al contrario, lo habitual es que se
a sólo oposicioón?
-
hola a todos
a ver si pudierais ayudarme
el recurso de lesividad que sale en la ley enjuiciamiento criminal quien lo interpone y a quien?
hola, no he encontrado en LCrim ni en LEC ni en la LOPJ el "recurso de lesividad", ¿en qué artículo lo has visto?
-
hola a todos
a ver si pudierais ayudarme
el recurso de lesividad que sale en la ley enjuiciamiento criminal quien lo interpone y a quien?
No será en la Jurisdicción Contencioso administrativa?? Es el recurso que tiene que plantear la Administración cuando quiere impugnar sus propios actos o disposiciones. Es decir, no puede dejar sin efecto un acto o una disposición unilateralmente por mucho que lo haya emitido ella misma porque ya habrá producido efectos en particulares.
En la LECr, que yo sepa no viene nada de recurso de lesividad
-
Estoy redactando un diccionario juridico con conceptos básicos. La idea es hacerlo en plan esquema de conceptos para usar en caso de duda.
En cuanto lo tenga medianamente preparado, lo subo en formato word. Agradeceré que vayamos actualizandolo entre todos.
-
Podrias enviar el archivo de nuevo por favor. me ayudarías muchísimo. GRacias
-
Hola Vanessa, fíjate que has contestado un mensaje del año 2010.
Un saludo