FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.

OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Esquemas => Mensaje iniciado por: rinconcito en 22 Mayo, 2009, 14:01:11 pm

Título: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: rinconcito en 22 Mayo, 2009, 14:01:11 pm
Hola aquí intento subir una tabla comparativa del plan concilia con el EBEP no se si está correcta porque la he bajado de un sindicato de todas formas espero que se hagan aportaciones para al final tener un cuadro que nos ayude a reducir un campo donde los agujeros sobran, espero debate.

[archivo adjunto borrado por el administrador]
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: opoimpaciente en 23 Mayo, 2009, 19:39:39 pm
os mando un esquemita comparativo del plan concilia y el ebep

[archivo adjunto borrado por el administrador]
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: baraka en 12 Febrero, 2010, 16:46:54 pm
Hola, una duda.
He estado viendo el plan concilia en la web del Ministerio Politica Territorial y x lo que he podido comprobar está bien el esquema del sindicato, pero me surje una duda con un esquema que hay colgado en la sección material común sobre dicho plan:
- excedencia cuidado hijo o familiares, pone hasta 3 años con derecho a reserva del puesto durante 3 años y en la web pone 2 años reserva puesto
- cuidado violencia genero, 6 meses derecho reserva puesto con retribuciones (yo entiendo 6 meses con retribución sin embargo en la web dice 2 meses con retribuciones)
Ahora mismo tengo un cacao tremendo, llevo todo el dia con el jodio Plan concilia y ya no se si son 3 años o 2 años con reserva puesto, en algunas webs dicen 2, en otras 3 y viendo el examen de auxilio de la ultima convocatoria daba x buena la c

examen auxilio 10/05/09
86 Según el "Plan Concilia" ¿De cuánto tiempo es el periodo de excedencia, para el cuidado de hijo, con reserva del
puesto de trabajo, en el caso de un funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial?
a) De dos años
b) De un año
c) De tres años
d) De un año, más otros dos con reserva del puesto de trabajo en la misma localidad

Agradeceria una ayudita
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: naranjito en 12 Febrero, 2010, 18:33:07 pm
Hola baraka
intentaré ayudarte en tu pregunta del plan concilia porque a mí también me mareó bastante en su momento:
mira, para el cuidado de cada hijo son dos años, y máximo 3. 
Y para violencia de género, perciben las retribuciones íntegras durante los 2 primeros meses ;)
Comprueba las respuestas que tengas del examen de auxilio, porque para la 86 fue la A.
Espero haberte aclarado algo,
un saludo
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: baraka en 15 Febrero, 2010, 11:49:43 am
Muchas gracias x contestarme, voy a ver de nuevo las soluciones quizas me haya descargado las soluciones mal.
Saluditos
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: selegna en 08 Marzo, 2010, 21:36:11 pm
La verdad que se sacaran el plan Concilia en el examen me dejó flipada.

Lo que pone el plan está en el EBEP. Como este es una LEY y lo otro un Acuerdo, se supone que el plan está derogado por la disposición general derogatoria del EBEP.

¿O será que los del Tribunal no se habían enterado? Vamos que preguntar por legislación derogada es el colmo.

Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: opositora2010 en 09 Marzo, 2010, 11:52:19 am
Hola........disculpa pero estoy mirando el EBEP y no veo ninguna disposicion general derogatoria en el mismo, a lo mejor lo he entendido mal, pero me interesaria saber si el ebep ha derogado el plan concilia o no.

Gracias
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: sergiobishop en 09 Marzo, 2010, 12:45:56 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Hola........disculpa pero estoy mirando el EBEP y no veo ninguna disposicion general derogatoria en el mismo, a lo mejor lo he entendido mal, pero me interesaria saber si el ebep ha derogado el plan concilia o no.

Gracias

El Plan Concilia todavía sigue vigente en algunas cosas, en otras se entiende modificado por otras normas posteriores (como el EBEP). Ahora no me acuerdo bien pero por ejemplo el permiso de paternidad en el Plan Concilia pone que son 10 días y eso cambió, ahora son 15, y dentro de un tiempo serán 4 semanas. Con estas cosas hay que tener cuidado.

Pero por ejemplo lo del horario y demás sigue aplicándose según dicho Plan Concilia (a no ser que haya otra disposición que lo haya modificado también, cosa que desconozco).
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: opositora2010 en 09 Marzo, 2010, 16:24:09 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
El Plan Concilia todavía sigue vigente en algunas cosas, en otras se entiende modificado por otras normas posteriores (como el EBEP). Ahora no me acuerdo bien pero por ejemplo el permiso de paternidad en el Plan Concilia pone que son 10 días y eso cambió, ahora son 15, y dentro de un tiempo serán 4 semanas. Luego hay otra cosa, cuando dice que se podrá reducir la jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años, ahora es para hijos menores de 6 años. Con estas cosas hay que tener cuidado porque aunque no haya una disposición derogatoria que lo exprese derogado, hay que entender que una norma superior modifica otra inferior, como es el caso.

Pero por ejemplo lo del horario y demás sigue aplicándose según dicho Plan Concilia (a no ser que haya otra disposición que lo haya modificado también, cosa que desconozco).

Ok, entonces miramos los dos....solo que los puntos que el EBEP modifique el Plan Concilia, lo estudiamos por el primero....Es que con el anterior mensaje entendi que el EBEP habia dejado sin efecto alguno al Plan Concilia y no me cuadraba mucho porque aun veia por ahi referencias al mismo
Gracias
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: selegna en 09 Marzo, 2010, 18:00:24 pm
A ver,  en la Disposición derogatoria única del EBEP pone:

quedan derogadas:
g) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.

Así que habría que ver punto por punto qué sigue vigente del Plan Concilia.

Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: justiciaoposicion en 03 Mayo, 2010, 14:53:12 pm
La pregunta tiene truco, tienes q responder en función de lo q te pregunten si es en base al EBEP o a la LOPJ.

El EBEP fue aprobado por Ley Ordinaria, declarando en su disposición derogatoria lo q mencionas selegna, pero la regulación de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares viene recogida en la LOPJ (509) por lo q es una Ley Organica, vigente en nuestro ámbito.

por lo q si te preguntan por 89.4 EBEP:
tiempo de permanencia en esta situación de excedencia voluntaria será computable a efectos de trienios, carrera y derechos q sean de aplicación, el puesto de trabajo se reservará al menos durante dos años y la duración máxima de la excedencia por cuidado de familiares pasa a ser de tres años.

mientras q por 509 lopj:
reserva del puesto durante el primer año,  transcurrido ese período, dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución...
así q ahí teneis la respuesta, siempre en función de la pregunta.
muy importante
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: anavil en 14 Octubre, 2010, 19:23:09 pm
acabo de leer en un mensaje anterior que ahora la reducción de la jornada laboral es por cuidado de hijos menores de 6 años. ¿como es esto?
en el ebep y plan concilia pone que es para hijos menores de 12 años

de donde sale eso de los 6 años?
Título: Re: PLAN CONCILIA Y EBEP
Publicado por: sergiobishop en 20 Octubre, 2010, 11:33:21 am
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
acabo de leer en un mensaje anterior que ahora la reducción de la jornada laboral es por cuidado de hijos menores de 6 años. ¿como es esto?
en el ebep y plan concilia pone que es para hijos menores de 12 años

de donde sale eso de los 6 años?


Lo de los 6 años salía en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores antes de ser modificado y pasar a ser para hijo menor de 8 años, pero claro, como en este tema se habla de conciliación para los funcionarios no se aplica el estatuto, por lo que ahora mismo edito mi mensaje anterior para que no nos liemos más. Es que cuando estudié este tema me monté un cacao yo solo de aúpa.

Lo que no entiendía es porque si los funcionarios pueden reducir su jornada hasta la edad de 12 años del niño, los trabajadores de la privada sólo pueden hasta que cumpla los 6 años (ahora 8 años). Y en esta página: http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html resolví mi duda, ya que pone que el PSOE tenía como promesa aumentar hasta los 12 años, es decir, para equiparar al derecho que tienen hoy los funcionarios.

Total, que se puede reducir la jornada por razón de guarda legal a los funcionarios que tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años y en el caso de los trabajadores de la privada para quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 8 años.

Espero que esto sea así y no haya cambiado.

Un saludo.