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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => De todo un poco => Mensaje iniciado por: somena en 29 Mayo, 2009, 12:09:01 pm
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Hola a todos!! Como ha ido el examen de auxilio? Yo no lo sé , porque no me apunté las respuestas y ahora tengo unas dudas....ufff, ya veremos!!!
Tengo una duda que el otro día vi que lo resolvieron pero no lo encuentro ahora. Es con el tema de los recursos extraodinarios civiles. El recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencias dictadas por las audiencias provinciales que ponen fin a la 2ª instancia, quien resuelve? El TS o TSJ??...
Está claro que si son autos solo cabe recurso extraordinario por infracción procesal y resuelve el TSJ pero es que la disposicional adicional 16ª me lia mucho!!!!!!!!!Aclaradme por favor, gracias..........
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Somena, mira este enlace porque yo pregunté exactamente lo mismo y a mi creo que ya me ha quedado claro. Además la pregunta ha sido impugnada y anulada en el examem de promoción interna, así que es normal que nos hagamos lío
Espero que te sirva ;)
http://www.foj.wesped.es/index.php?topic=2489.0
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Muchas gracias procesalilla!!! Creo que me ha quedado claro, la conclusión que he sacado es que contra los autos a día de hoy no cabe recurso extraordinario por infracción procesal. Del recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencias de las AAPP conoce el TS, no??? y el TSJ que conoce?...
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de los autos, creo yo ::)