FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.
OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: quegui en 02 Junio, 2009, 17:43:57 pm
-
Hola!
Estoy con los actos de comunicacion y la verdad me estoy haciendo un lio con el funcionario que ha de practicarlo.
El Art. 152.1 LEC dice que e efectuaran materialmente por el Secretario Judicial, mientras que el 428 a) LOPJ dice que serán los encargados del Cuerpo de Auxilio Judicial.
A ver si algun alma caritativa me puede hechar un cable aunque sea al cuello jeje
gracias
-
Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se efectuarán materialmente por el propio Secretario Judicial o por el funcionario que aquel designe
El 428 habla de las funciones del auxiliar y entre sus funciones esta el efectuar materialmente los actos de comunicacion.
-
perdonar mi torpeza pero aun no veo clara la situacion...igual es que hoy me estoy volviendo loca pero sigo viendo que los pueden hacer los dos por igual jeje.
Gracias por tu contestacion
-
nadie lo sabe???
-
Hola,
una cosa es lo que dice la ley y otra es la practica , la Lec dice que las realizara el secretario o funcionario que realice sus funciones,
la LOPJ dice que las que se realicen fuera de la sede las realiza el funcionario de auxilio, que es en realidad lo que ocurre,
pero a la hora d contestar en un examen debes fijarte si te pregunta "segun la LEC" o segun la LOPJ y en funcion de eso deberas contestar una cosa u otra
esto es lo que yo creo
saludos
-
muchas gracias...vamos que la trampa esta en fijarse segun que ley te pregunten.
Un aplausito para ti
-
Hola de nuevo
Segun la LECr-
sede- secretario o gestion respectivamente( art 166)
fuera-oficial de sala o alguacil(auxilio)- art 168
Segun la LPL
secretario o quien desempeñe sus funciones (art 55)
saludos
maria
-
y ten en cuenta el 166 lecrim
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán, respectivamente, por un Agente judicial o por un Oficial de Sala.
si es fuera, y es un juzgado el de auxilio, si es un tribunal el oficial(gestion).
-
Nar, por favor, me pondrías enviar los archivos que habías puesto? les había echao un vistazo y me parecieron muy buenos.
mayfair79@hotmail.es
Mil gracias
-
GRACIAS A TODOS/AS!!!! ;D ;D ;D
-
la LEC dice que materialmente lo hara el secretario judicial, pero a la hora de realizarlo, lo puede hacer el secretario judicial o el funcionario que se designe, esta en la ley lo que ahora no se en que articulo!!!
-
art 152 LEC