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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Exámenes => Mensaje iniciado por: urielminx en 02 Junio, 2009, 18:35:21 pm
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No tengo las respuestas ni doy con ellas
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acaba de pasarmelas una compañera del otro foro
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Muchisimas gracias vane
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muchas gracias a las dos y aplusisimos......
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la del embargo del cuadro tiene que estar mal no? pone que se embargaria en el segundo? ???
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la del embargo del cuadro tiene que estar mal no? pone que se embargaria en el segundo? ???
ES cierto que se embargaría por el 3ª del art. 592, pero dieron por buena la 2ª, será porq se embarga en 2º lugar supongo, pero realmente el tribunal no formuló bien la pregunta, y tampoco dio su brazo a torcer, dejaron como válida 2º
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la del embargo del cuadro tiene que estar mal no? pone que se embargaria en el segundo? ???
estoy contigo, yo creo que el cuadro iría en el tercero
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estoy contigo, yo creo que el cuadro iría en el tercero
Yo tb estoy de acuerdo con vosotros, sin embargo en la plantilla oficial dan por bueno 2º, ¿como se come eso??,
Mirando el caso practico tendrá algo k ver cuando dicen "aparentemente de juan gris", porq si realmente no es de juan gris y lo pinté yo, pues no es ningún objeto de arte...........
¿que opinais de esto?', puede ser k por eso lo encuadren en el 2º
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que os parece las respuestas de la 44, no es correcta la c???
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que os parece las respuestas de la 44, no es correcta la c???
tendrias k sumar el sueldo de los dos cónyuges y por eso no es correcta la c
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Yo tb estoy de acuerdo con vosotros, sin embargo en la plantilla oficial dan por bueno 2º, ¿como se come eso??,
Mirando el caso practico tendrá algo k ver cuando dicen "aparentemente de juan gris", porq si realmente no es de juan gris y lo pinté yo, pues no es ningún objeto de arte...........
¿que opinais de esto?', puede ser k por eso lo encuadren en el 2º
yo si fuera por lo de aparentemente de juan gris y al no considerarlo joya u objeto de arte, lo metería en el sexto lugar como bien mueble, ahora puede ser que sea por lo que dice de la Galería Collage de París, a lo mejor van por ahí los tiros, que sea un crédito realizable a corto plazo, y lo mismo ha sido o es admitido en mercado secundario de valores al haber sido comprado digamos en la galería de arte de parís.
Puede ser que vengan por ahí los tiros
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por qué hay que sumar los dos sueldos, donde dice que estan casados con el regimen de gananciales ? o se supone que al designarlo el procurador es que ya está comprobado este extremo?
No sé como estareis vosotros, pero la verdad que estos exámenes son jodidillos y me desaniman mucho.....
gracias dessie por la respuesta.
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por qué hay que sumar los dos sueldos, donde dice que estan casados con el regimen de gananciales ? o se supone que al designarlo el procurador es que ya está comprobado este extremo?
No sé como estareis vosotros, pero la verdad que estos exámenes son jodidillos y me desaniman mucho.....
gracias dessie por la respuesta.
el 607.3 de la lec te dice..... igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de todas clases, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal
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yo si fuera por lo de aparentemente de juan gris y al no considerarlo joya u objeto de arte, lo metería en el sexto lugar como bien mueble, ahora puede ser que sea por lo que dice de la Galería Collage de París, a lo mejor van por ahí los tiros, que sea un crédito realizable a corto plazo, y lo mismo ha sido o es admitido en mercado secundario de valores al haber sido comprado digamos en la galería de arte de parís.
Puede ser que vengan por ahí los tiros
dios mio, yo lo sigo sin ver claro, este examen me deja los animos por el suelo
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dios mio, yo lo sigo sin ver claro, este examen me deja los animos por el suelo
es que otra cosa no me cuadra. Dandole vueltas, puede que sea por lo que lo adquiere de la galleria esa de parís, es que si no no se por que no va en el tercer lugar.
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dios mio, yo lo sigo sin ver claro, este examen me deja los animos por el suelo
yo tampoco lo veo nada claro, no encaja por ningún lado. Mejor es pasar porque le podemos encontrar la explicación más rebuscada pero al final no lo sabremos con certeza. De hecho estuve mirando libros de procedimiento civil y según los autores algunas cosas cambian. Unos te dicen que por ej, los alquileres de los pisos entran en el nº 5 (por lo de los frutos civiles) y otros en el 4º.
Habrá que ver si se impugnó esa pregunta o nó, y tambien si habrán cambiado algunos conceptos de la legislación.
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ah, me olvidaba, la acumulacion de acciones que hace en el enunciado, tampoco la entiendo. A un juicio por desahucio le acumula la recuperacion del dominio de una cosa en un ordinario ??????
Según el art. 73 1.1º: ..............sin embargo, a la accion que ha de sustanciarse en juicio ordinario , podrá acumularse la acción que , por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía,en juicio verbal y el art. 438 .3 no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las sig. excepciones: 1 la acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal, 2º. la acumulaión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial a ella y 3º la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cntidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicio de desahucio de finca por falta de pago, con independencia dea cantidad que se reclame.
No veo por donde se pueden acumular las dos acciones, aunque no lo pregunten enn el exámen, tambien me hace pensar, que al ser del 2002, algunas cosas ahora se consideren diferentes.
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Alguien sabe por qué hay 2 exámenes de agentes (del segundo, casos prácticos) en el 2002
Es que hay uno por ahí del 25 de mayo de 2002 y ahora éste del 10 de junio de 2002 ¿cómo es posible?
¿son de convocatorias diferentes que coincidieron?
¿son los dos oficiales seguro?
Gracias
;D
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ah, me olvidaba, la acumulacion de acciones que hace en el enunciado, tampoco la entiendo. A un juicio por desahucio le acumula la recuperacion del dominio de una cosa en un ordinario ??????
Según el art. 73 1.1º: ..............sin embargo, a la accion que ha de sustanciarse en juicio ordinario , podrá acumularse la acción que , por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía,en juicio verbal y el art. 438 .3 no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las sig. excepciones: 1 la acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal, 2º. la acumulaión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial a ella y 3º la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cntidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicio de desahucio de finca por falta de pago, con independencia dea cantidad que se reclame.
No veo por donde se pueden acumular las dos acciones, aunque no lo pregunten enn el exámen, tambien me hace pensar, que al ser del 2002, algunas cosas ahora se consideren diferentes.
me parece recordar k cuando se aprobó la nueva LEC si se permitía estas acumulaciones de acciones, pero después esto se modificó, creo k puede ir por ahí la cosa, aunque realmente no se como será exactamente porq nunca he estudiado la LEC, cuando estaba virgen en 2000
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gracias dessie, tiene que ser algo así. Y con el cuadro de Juan Gris, que les den..........vamos a acabar locas con tantas cosas raras. Con lo que cuesta aprenderse todo o casi todo, estas preguntitas te hacen dudar de lo poco que sabes con seguridad. Un cuadro de juan gris es una obra de arte y punto, o es que el de auxilio tambien tiene que saber de arte y de joyas, ¿ como sabes si un anillo es de oro, o bañado en oro o de latón ?. UYYYY Me puse de mala hostia........ que le den a juan gris también.
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carmeniz este es el de incidencias
;D
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Sobre la duda que había sobre la pregunta 44, en la que dan la buena la D), está correcta porque todos los demás enunciados está mal formulados.
La escala no se aplica al sueldo líquido sino que los porcentajes se aplican a las cantidades de los sueldos que exceden del SMI.
No se si me he explicado bien :-\
O así lo ha interpretado la menda.
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SUPERAGENTE
ART 607.5
. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
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se aplican al sueldo una vez echas estas deducciones o lo que es lo mismo se embarga del liquido no del bruto
no se si me he explicado bien ni si entendi bien tu pregunta SUPER es que hoy estoy medio trastornada ejejejejejejje
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Sí, entiendo que es el líquido o neto, no el bruto.
Pero mi apreciación es la escala de los porcentajes no se aplica a la cantidad TOTAL del sueldo (quitando las retenciones y demás) sino que los porcentajes se aplican a la parte de sueldo que excede del SMI según lo exceda en 2,3,4,5 ó más de 5.
Ejemplo:
SMI: 500
Sueldo: 1500
1500- 500= 1000
1000 son 2 SMI, por lo cual se embargaría el 30% de 1000= 300€
O no es así??? :-[
Por otro lado, respecto al cuadro de los webs, yo sólo entiendo que como pone "aparentemente original", puede que hasta que el "Cómité de Sabios" en pintura no diga que efectivamente es de Juan Gris no se incluya en tercer lugar y entonces iría en el 6ª. Pero 2º?????? Por favor, si hay algún marchante de arte, en el foro,que se manifieste.
A ver, los cuadros de Kandinsky de otro supuesto, son obras de arte.
Aquí un cuadro de Juan Gris, parece que sí, parece que no, adquirido en una galería de arte está en el apartado...2º!!!!
Entonces, un retrato que me hace un pintor/a de esos que están en los paseos de las playas, estaría en el 6º, no?
Y el cuadro que me he hecho yo misma mirándome al espejo porque me aburría y que es una patata, sería inembargable porque por sí solo carece de valor patrimonial...podría ser así, no?.
Porque luego va la Mona Chita de Tarzán, pinta cuadros, sale en el telediario y expone en galerías y la gente paga mogollón de pasta por un cuadro pintado por una mona!!!!!????? Dónde lo incluimos?
Pero hay mucha mala idea al plantear el supuesto porque si hubiese sido un cuadro con firma de Juan Gris que te compras en el rastro, pues todavía. Pero comprar un cuadro en una Galería de Arte, nada menos que en París y por 60.000 eurazos, ya me dirás sino vas de cabeza a la opción de objetos de arte.
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MAS DUDAS DE ESTE PRECIOSO EXAMEN....
Lo seguros de vida parece que SÍ se embargan; en qué lugar irían? En el 2º??
Y qué es eso de "valor de rescate" de 300€?? ???
Y volviendo otra vez a un tema estrella...
El seguro de jubilación que no está sujeto a la ley de Fondos de Pensione SÍ es embargable...pero por qué va en 2º lugar y no en 9º???
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MAS DUDAS DE ESTE PRECIOSO EXAMEN....
Lo seguros de vida parece que SÍ se embargan; en qué lugar irían? En el 2º??
Y qué es eso de "valor de rescate" de 300€?? ???
Y volviendo otra vez a un tema estrella...
El seguro de jubilación que no está sujeto a la ley de Fondos de Pensione SÍ es embargable...pero por qué va en 2º lugar y no en 9º???
pues yo sigo diciendo que van en el noveno, el tio tiene 47 años y se supone que lo cobra a los 65 según el supuesto, así que me diga el tribunal porque no es a largo plazo, y por que los mete en el segundo. No entiendo nada.
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pues yo sigo diciendo que van en el noveno, el tio tiene 47 años y se supone que lo cobra a los 65 según el supuesto, así que me diga el tribunal porque no es a largo plazo, y por que los mete en el segundo. No entiendo nada.
Esto es pa morirse, q le den al examen de incidencias, tendrá algo k ver el nombrecito jajajjajaja, me tiene muy quemada este supuesto , yo he decidido que a la mierdddddddddddddddddddaaaaaaaaaaaaa con el. Y perdon por la palabra
Saludos foreros
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no superagente, a nosotros en clase nos explicaron
SMI 500 €
EL EJECUTADO COBRA 1500
de los primeros 500 nada
de los segundos 500 el 30%
de los terceros 500 el 50%
se embarga asi
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no superagente, a nosotros en clase nos explicaron
SMI 500 €
EL EJECUTADO COBRA 1500
de los primeros 500 nada
de los segundos 500 el 30%
de los terceros 500 el 50%
se embarga asi
estoy de acuerdo
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en cuanto a lo de si se aplica al total o no conforme a la escala en un principio si es al total a ver si me explico
la base sobre la que tienes que aplicar el embargo son los 1500
una vez aplicada la escala lo que le embargas es
500 nada
500 150€
500 250€
en total le embargas 400€
en la pregunta 44 no te pregunta cuanto dinero de su sueldo le puedes embargar (que serian los 400€) sino la base sobre la que tienes que aplicar la escala que en el ejemplo serian los 1500 y en el examen serian la suma de los dos sueldos (marido y mujer en gananciales) descontado lo que puse en el articulo anterior
espero no haberte liado mas, estoy cansada de hacerlo en los test pero explicarselo a los demas no siempre resulta sencillo
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en cuanto al seguro de vida es otro rollete
esta claro que el seguro no se puede embargar hasta que se cause la prestacion no? pero es que en este supuesto te dice que puedes rescatarlo (El derecho de rescate se configura como una facultad recogida en favor del tomador del seguro en la propia Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980). Así, el artículo 96 de dicha norma establece la posibilidad de resolver el contrato de seguro por parte del tomador e implica el pago del asegurador del valor de rescate que figure en la póliza. Se trata, por tanto, de una resolución unilateral amparada en la pura voluntad del tomador que contrata la póliza de seguro. Para que exista derecho de rescate, debe contemplarse en el condicionado de la póliza de seguro así como su cuantificación)
en definitiva que como puede resolver el contrato del seguro en el momento que quiera y obtener una parte del dinero a corto plazo por ello se embarga en el 2º . En este caso el valor del rescate son 300€ que seria lo embargable
uffff vaya supuesto de mierda
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SUPER VOY LEYENDO POCO A POCO TUS DUDAS SE NOTA NO? voy a por la del seguro de JUBILACION
PLANES DE PENSIONES no pueden rescatar las aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación, salvo invalidez permanente o fallecimiento salvo que hayan pactado una clausula de rescate
SEGUROS DE JUBILACION generalmente se puede rescatar el valor acumulado a partir de un determinado período de permanencia (que suele ser corto)
al poner que no esta sujeto a la ley de planes de pensiones tienes que "adivinar" que se puede rescatar y te lo meten en el 2º
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SUPER VOY LEYENDO POCO A POCO TUS DUDAS SE NOTA NO? voy a por la del seguro de vida
PLANES DE PENSIONES no pueden rescatar las aportaciones realizadas hasta el momento de la jubilación, salvo invalidez permanente o fallecimiento salvo que hayan pactado una clausula de rescate
SEGUROS DE JUBILACION generalmente se puede rescatar el valor acumulado a partir de un determinado período de permanencia, que suele ser como máximo tres años.
al poner que no esta sujeto a la ley de planes de pensiones tienes que "adivinar" que se puede rescatar y te lo meten en el 2º
vale pero tres años se considera a largo plazo no? no podría ir en el noveno?
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Y POR ULTIMO a mi lo del cuadro me tiene loca, no tengo ni idea de como pillarlo... no se como coño pueden meterlo en el 2º!
espero haber aclarado algo... si no sorry! :-\
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Y POR ULTIMO a mi lo del cuadro me tiene loca, no tengo ni idea de como pillarlo... no se como coño pueden meterlo en el 2º!
espero haber aclarado algo... si no sorry! :-\
a mi la unica explicacion que se me viene con lo del cuadro puede ser que al haberlo comprado en la galería de parís y como estaba inspeccionandolo para ver que opinaba, pues que aunque lo ha comprado no sea suyo hasta una fecha determinada, y al ser a corto plazo por eso lo metan ahí. SI no no me cuadra
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no nuwanda, no te lies
el tio tiene que llevar un tiempo con el seguro hecho para que pueda ser rescatado
cuando tu vas a embargarselo puede q tenga contratado el seguro hace 20 años!
entiendes? lo de los tres años (que ese tiempo puede ser menor) es desde que el paisano contrato el seguro no desde que tu se lo embargas
en el examen nos dice que tiene 18000 € (supongo que llevara un tiempo juntarlos) alli asi que entre eso y que nos dice que no esta dentro de la ley de pensiones hay que deducir que es rescatable
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en lo del cuadro te doy la razon es que no lo pillo por ninguna parte!
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no nuwanda, no te lies
el tio tiene que llevar un tiempo con el seguro hecho para que pueda ser rescatado
cuando tu vas a embargarselo puede q tenga contratado el seguro hace 20 años!
entiendes? lo de los tres años (que ese tiempo puede ser menor) es desde que el paisano contrato el seguro no desde que tu se lo embargas
en el examen nos dice que tiene 18000 € (supongo que llevara un tiempo juntarlos) alli asi que entre eso y que nos dice que no esta dentro de la ley de pensiones hay que deducir que es rescatable
gracias
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a ti nuwanda, lo modifique para que no induzca a error ;)
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Muchíiiisimas graciassss ;D :-*
Jooodoo, a estas alturas yo tan feliz, pensando que los sueldos se embargaban como os he puesto y resulta que se hace "a pasitos" (yo me entiendo :P)
Mil gracias de nuevo
Entonces, si el seguro de vida no tendría la claúsula esa del rescate, se embargaria en 9º lugar (y por la cantidad total)
Ayyyyyy mi madreee; parece que en todos los exámenes ha habido un "Bien embargado" estrella... así que a ver cuál nos toca esta vez... a lo mejor un "robado" de la Pantoja en top-less o vete tú a saber...
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Joder Vane, yo no sabía que mi vecina estaba tan bien puesta en los supuestos.
Vaya, vaya con la Vane, me has dejado de piedra.
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Muchíiiisimas graciassss ;D :-*
Jooodoo, a estas alturas yo tan feliz, pensando que los sueldos se embargaban como os he puesto y resulta que se hace "a pasitos" (yo me entiendo :P)
Mil gracias de nuevo
Entonces, si el seguro de vida no tendría la claúsula esa del rescate, se embargaria en 9º lugar (y por la cantidad total)
Ayyyyyy mi madreee; parece que en todos los exámenes ha habido un "Bien embargado" estrella... así que a ver cuál nos toca esta vez... a lo mejor un "robado" de la Pantoja en top-less o vete tú a saber...
la pantoja en topless tengo claro que es un bien mueble, y por tanto va en sexto lugar, jajajajaja
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no se donde meteria lo de la pantoja pero tengo claro que en el 3º ni de coña
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ayyyy andres que me has pillado ahora seguro que te tengo todo el dia en casa tocandome las narices ... jejejejejeje
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no se donde meteria lo de la pantoja pero tengo claro que en el 3º ni de coña
en el sexto como semoviente?
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;D
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Si el robado en lugar de la`pantoja fuese de un ricky martin, pues segurisimo k iria en el 3º, pero siendo un top-less de la pantojita deberiamos irnos a los bienes inembargables del art. 605. bis, que se podría llamar:" como nadie lo quiere pa ná pues no se puede embarga"
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Si el robado en lugar de la`pantoja fuese de un ricky martin, pues segurisimo k iria en el 3º, pero siendo un top-less de la pantojita deberiamos irnos a los bienes inembargables del art. 605. bis, que se podría llamar:" como nadie lo quiere pa ná pues no se puede embarga"
es inembargable lo de la pantoja al tratarse de un bien de dominio público destinados al uso o servicio público
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en las paginas de seguros viene que x ley los seguros de vida no son embargables pero por muchas leyes que miro no encuentro ninguna justificacion legal
solo teneis que meter en el buscador SEGURO DE VIDA INEMBARGABLE y ya vereis que divertido... a nadie le suena esto?
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Ayyyy Vaneeeeeeeeee!!!!
creo que me estoy enajenando por momentossssss, y en este caso la enajenación tiene que ver con mi salud mental y no con subastas ni demás pamplinas....
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si, enajenada y enojada tambien, así estoy yo, con lo seguros, los juanes grises, las charcuteras, las pensiones. Que nos esperará el 27 de junio, o el 21 o el 14 o .................cuando???????
Bueno, al menos ya sabemos como es el tema de internacion en el siquiatrico, por las dudas hay que dejarles la información a nuestras flias......como siga pasando el tiempo, seguramente la necesitaran.
Estoy desesperada.................y solo sé que no sé nada, eso es lo peor.
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es q antes te conteste a lo de q si no tenia rescate si se embargaba en el 9º y me hice unn lio asi q lo borre y decidi bucear por internet
lo q decia antes era q si lo tuviera q embargar lo haria en el 9º pero q no entendia como se podia embargar porq aparte de ser de muy mal gusto el no es el beneficiario de la poliza, (esta claro que si es un seguro de vida para que alguien lo cobre el deudor debe de estar unn pelin muerto no?) el deudor no tiene ningun tipo de derecho sobre ese dinero (a no ser lo del rescate) el derecho de cobro lo tiene un tercero
comprendeis por que lo borre? parece que me estoy volviendo majareta ñej ñej ñej
total q solo se que no se nada
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carmeniz este es el de incidencias
;D
Vane0127,
Muchas gracias por contestarme,
Yo es que sólo conozco estas oposiciones desde la convocatoria del 2006, por eso me ha sorprendido lo del 2002, y no sabía que es que había dos tipos de examen por aquél entonces, es que parecen lo mismo, porque el examen de 25 de mayo de 2002 son 2 casos prácticos con 50 preguntas en total, y éste de 10 de junio de 2002, que se llama de INCIDENCIAS también son 2 casos prácticos con 50 preguntas en total, es que nunca había oído eso de INCIDENCIAS. ¿¿¿???
por eso no me aclaro
gracias por contestar
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lo del examen de incidencias sigue existiendo si no me equivoco
te pongo un ejemplo, yo estoy embarazada y me pongo de parto el dia del examen, tengo una justificacion muy importante por la cual no puedo hacer el examen al mismo tiempo que los demas asi que me tienen que hacer el examen pero no pueden ponerme el mismo que a vosotros porque jugaria con ventaja al saber ya las respuestas por lo que me tendran que hacer un examen diferente (el de incidencias) no se si me habre explicado bien pero es algo asi...
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Muchas gracias, Vane0127
Ahora sí que me enterao completamente de qué es eso del examen de incidencias.
Gracias por contestarme.
Un saludo
y suerte
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Otra pregunta, a ver si alguien me pude ayudar, en la pregunta 20, ¿¿es juicio ordinario?? :o y en que artículo aparece eso ???, para echarle un vistazo.
Muchas gracias
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Otra duda MÁS, en la pregunta 34, no se tendría uqe realizar requerimiento de pago al tratarse de un título ejecutivo judicial, no???
Además en la pregunta 47, dice que no hay que hacer requerimiento...no entiendo nada ???
Alguien me puede ayudar por favor...