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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Tests => Mensaje iniciado por: Yoli en 27 Octubre, 2008, 23:24:43 pm
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TEST de juicios Rapidos, juicio Verbal y Proceso Monitorio
http://docs.google.com/Doc?id=ddgpmsb_89g6xdp7d5&invite=dfskwn7
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Las estoy haciendo : aqui van de la 1 a la 10.
1 C
2C
3 D
4c ( art 798.2.2º LEcrim)
5 D ( art 801 LEcrim)
6 C (art 805 LEcrim)
7 C (962.2 Lecrim)
8 D (967 Lecrim)
9 C ( 965 Lecrim)
10 C ( 977 Lecrim)
Dos cosas : si alguien también las puede comprobar...por eso de los dos testigos y demás...
y dos, no se subir archivos, asi q las voy subiendo de diez en dies q es como las hago, vale? es mas incomodo, pero es q las nuevas tegnologías y yo no nos llevamos bien
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11 D (795 Lecrim)
12 D (796.1.6º LEcrim)
13 D (797 " )
14 C
15 D ( 800.2 LEcrim)
16 B (802.3 ")
17 C ( 803.1.3 ")
18 C
19 esta no se cual es don mas ref se hace al MF es en este art, 796.4, pero no se ubicar la repsuesta
20 B (796.2 LEcrim)
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31 D (795.3 LEcrim)
32
33 D (796.1.8º ")
34 D (art 797 ")
35 A ( 797 bis)
36 C (")
37 C (798.2.1)
38 A (799.2)
39 C (800.5 )
40 D
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gracias fueni voy a seguir hciendo el test a ver si me coinciden por ahora si todas, yo he puesto en la 19 la c y en la 32 la d pero no las he encontrado en la ley, graciasssss
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41 b
42 d
43A
44
45 C
46 A
47 C
48 B
49B
50C
51D
52A
53 D
54 ( aqui entiendo q la respuesta es q no , art 962.2 LEcrim, pero no se, q os parece?)
55A
56C
57C
58D , sin perjuicio de dejar constancia en acata, pero entiendo q la D es mas verdadera)
59 C
60C
Voy a ver lo q me da tiempo, pq tengo mal la conexion y esta tarde trabajo, pero sino entre esta noche y mñn por la mñn acabo.
Insisto en lo de los testigos!!
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61 C
62 C
63 D
64 B
65 C
66 C
67 arts 109 y 110 LEcrim
68 B (art 169)
69 C
70 A
71 D
72 D
73 D
74 A
75 D
76 D
77 A
78 C
Hasta aqui he llegado, gracias su73 , lo prometido es deuda, asi q si puedo esta noche y sino mñn pongo el resto.
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Tengo una duda con la pregunta 19 :
¿Acudirá el fiscal a los juicios de faltas?
a) Siempre que sea citado.
b) Si lo solicita alguna de las partes.
c) Depende del tipo de falta.
d) Ninguna es cierta.
Para mi es la A
Porque en el artículo Artículo 969. 2
2. El Fiscal asistirá a los juicios sobre faltas siempre que a ellos sea citado.
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81 B
82 A
83 A
84 D
85 C
86 D
87 B
88 C
89A
90A
91 B
92 C
93 C
94 A
95 D
96 C
97 C
98
99
100 D
101 A
102 C o D , que decis'
103 d
104 D
105 C
106 B
107
108 A
109 D
110 D
111 C
112 D
113 C
114 C
115 B
116 B
117 C
118 D
119 C
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131 C
132 B
133 C
134 B
135 B
136 D
137 C
138 C
139 D
140 D
141 Duda: la A si q es verdaddera, pero entiendo q la b y la c ,no lo son, asi 1 no se q poner. La b es derecho no obligacion
142 B
143 C
144 B
145 C
146 B
147 B
148 D
149B
150 C
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La pregunta 19 segun el temario que tengo yo es:
La a), pues dice: "el fiscal acudira a los juicios sobre faltas siempre que sea citado, sin embargo, el FGE impartirá instrucciones sobre supuestos en los que en atencion al interés público podrían dejar de asistir, cuando la persecución de la falta exija la denuncia del ofendido o perjudicado."
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Vamos a ver si podemos corregir el test entre todos, coincido con las repuestas de fueni en la mayoria pero en algunas no estoy de acuerdo.
41.- El Ministerio Fiscal interviene en los procedimientos penales como:
a) defensor público
b) defensor de la legalidad
c) defensor del pueblo
d) defensor de parte
en mis apuntes tengo que el MF ejerce la accion publica en todos los procesos que no esten reservados a a querella privada en nombre del estado, entonces no seria la a)
46.-El juicio de faltas deberá celebrarse en el local del Juzgado dentro de los :
a) tres días
b) dos días
c) seis días
d) cinco días
no seria en el dia habil mas proximo y si no en un plazo no superior a 7 dias, no entiendo nada.
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49.- Si el procesado estuviese detenido, la primera declaración se realizará en el término d:
a) 12 horas
b) 72 horas
c) 48 horas
d) 24 horas
creo entendido que dentro de las primeras 24 horas, pudiendose ampliar otras 48 horas por lo que la respuesta seria la d)
53. ¿Por qué trámites se desarrollará un juicio rápido?
a) Procedimiento Abreviado.
b) Procedimiento Ordinario.
c) Procedimiento del Tribunal del jurado.
d) Juicio de faltas.
esta seria la a) la tengo clarisima
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54. ¿Tendrán las partes que acudir asistidos de abogado, en un juicio de faltas?
a) No
b) Si
c) No salvo que la falta sea a instancia de parte.
d) Si, salvo que el Juez estime oportuno lo contrario.
en la ley pone: 2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.
yo entiendo que la mas correcta seria la b)
58. La Policía Judicial, podrá hacer las citaciones por cualquier medio de comunicación
a) Si, salvo verbalmente.
b) Si, dejando constancia en el acta.
c) No
d) Incluso verbalmente
creo que la mas correcta seria la b)
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En cuanto a lo que dice SU73 con la pregunta 41 yo pienso que la correcta es la B, sin embargo en la 46 coincido contigo, y añado que la 44 es la C) y la 45 para mi no tiene respuesta correcta pues la marcada como tal la c) deberia decir 1 a 30 dias .
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78.- La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde
a) al órgano que haya conocido del juicio.
b) al órgano que haya conocido del juicio, pero cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, comisionará al Juez de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.
c) El Juez de Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas remitirá los autos originales, acompañándolos con certificación de la sentencia firme, al Juez que haya conocido del juicio en primera instancia.
d) Todas son ciertas
Esta creo que es la d)
91/ Respecto al Juicio de faltas, si no fuere posible la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de Guardia o a otro Juzgado del Partido, procederá al señalamiento para la celebración del juicio y ha realizar las citaciones procedentes para el día mas próximo posible y en cualquier caso dentro del plazo de:
a/ 3 días
b/ 5 días
c/ 7 días
d/ 9 días
aqui seria la c)
98/ Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, se dará traslado al recurrente por un plazo de …… días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos
justificativos de sus peticiones:
a/ 3 días
b/ 5 días
c/ 7 días
d/ 10 días
pienso que la b)
99/ Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de ………. y multa del tanto al ….. del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud
a/ De 3 a 6 años de prisión; doble respectivamente
b/ De 5 a 9 años de prisión; triple respectivamente
c/ De 3 a 9 años de prisión; doble respectivamente
d/ Ninguna es correcta
creo que la d)prque estaria este delito dentro de la competencia de los juicios rapidos y no se puede aplicar mas de 5 años? que opinais?
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bueno luego sigo corrigiendo me voy al cole a por mi niña
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41-B Art. 541 LOPJ
46- De forma inmediata y sino fuese posible en el plazo de 7 días.
49-D Art. 386 LECR
53-A
54-A, porque podrán, no deberán.
58-D Art.796.3 LECR
98-B Art. 766.4 LECR
99-C Art. 765.1.2ª,g) LECR que nos remite al Art. 368 del Código Penal.
Saludos
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uyy, no se q ha pasado , pero no se me han subido las ultimas... ???
graciass a todos!!.
ah! una cosa , la 46 la saque de antes q reformaran la Lecrim.
continuo:
repetire otra vez, pq dudo q tarden tanto en subierse.
151 C
152 A
153 B
154 A
155 B
156 D
157 D
158 B
159B
160 C
estas 3 q continuan deben de estar en la LEC
161
162
163
164A
165 D
166 B
167 B
168 A
169 B
170 C
171 D?
172 C
173
174 B
175 C
176 D
177 D
178 C
179 D
180 A
191 D
192. ¿Se puede dictar sentencia de conformidad en materia penal?
a) No, salvo en juicio de faltas.
b) No, siempre ha de celebrarse juicio oral.
c) Sí, cuando la pena a imponer no exceda de seis años.
d) Sí, sólo cuando exista acusación particular personada.
ni idea , segun el art 801 Lecrim, la a) no pq es para el enjuiciamiento rapido, la b9 tampoco, la C9 son 3 años y la d) No tiene q haber acusacion particular ... asi q ....
193 en teoria es en el lugar donde se ha cometido, ero como esa opcion no sale, tenemos D) reglas generales o la B) q podria ser el lugar donde se ha cometido...
194 B
195 b
196 B
197 C
198 C
199 A
200 C
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192- C) Art. 787.1 LECR
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201 A
202 D
203 C
204.- En el Juicio de Faltas, la sentencia...
a) Es apelable en el plazo de 3 días siguientes al de su notificación.
b) La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
c) Contra la sentencia que se dicta en 2º instancia no habrá lugar a recurso alguno.
d) La sentencia adquirirá firmeza, se las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir.
la preg esta mal formulada, bederia señalarse la ncorrecta,no? y seria la A
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gracias llelles, pero esa entonces se nos ha colado del procedimiento abreviado!! q en teoria no tiene q entrar en este test.
muy bien hecho, dominando todos los procesos.
a los demas perdon, me limite a los del titulo :-[
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y ya los ultimos, aunque en esta ultima tanda , me han quedado bastantes :
205 D
206 D ( aqui he entendido q cual es la falsa)
207B
108A
209 A
210 D
211D
212 A
213 A
214
215
216
217
218 D
219 A
220D
221 A
222 C
223 B
224 B
225 D
226 B
227
228 C
229A
230
pues ya esta, espero vuestras comprobaciones y sugerencias!!
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Gracias klaudia y resto de los compañeros. Me pongo a currar y en cuanto pueda cuelgo un archivo con todas las respuestas. ok?
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Hola a todos, aquí dejo un par de preguntas en las que no estoy yo muy de acuerdo con lo que ponen como "buena", ahí van:
Son sentencias definitivas:
a) Las que resuelven definitivamente el pleito.
b) Contra las que no cabe recurso alguno.
c) Contra las que cabe recurso posterior.
d) Las respuestas a) y b) son correctas
Bueno yo marco la d), bajo mi lógica, son sentencias definitivas las que resuelven definitivamente el pleito y a su vez no cabe recurso.... se supone que resuelven "DEFINITIVAMENTE" no?
Pues bien me da como buena la a) y me remite a los art. 245.1 c de la LOPJ (que lo deja "literalmente" claro y 206 LECivil con el que no entiendo porque me remiten ahí, si solamente dice que se dictará sentencia para poner fin al proceso, no dice nada de sentencia definitiva....
Y ahí va la segunda que a mi ya me ha descolocado del todo.....
El plazo para recurrir una sentencia firme comienza a contar desde:
a) La fecha de la sentencia.
b) El día siguiente a la notificación de la sentencia.
c) Desde el día en que se notifica la sentencia.
d) No hay plazo para recurrir las sentencias firmes.
Me pone como buena la d) vamos que no hay plazo porque es firme. Vale, hasta ahí mi cabeza dice... uff pero como he fallao esto, evidentemente si es firme no hay plazo para recurrir porque es firme. El problema viene cuando el test me remite al art. 209 LECivil, no encuentro lógica con dicho artículo, no veo nada de sentencias firmes. Sin embargo si voy al 245 LOPJ, éste dice: Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la Ley. Y digo yo, y de ahí mi razonamiento, si la misma LOPJ dice que contra las firmes no cabe recurso alguno, SALVO bla, bla, bla,.... si dan la posibilidad de recursos extraordinarios, ¿no te están dando un plazo para recurrir?.
Bueno ahí lo dejo, abro tiempo para debate... ;D
Saludos
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hola:
respecto a la primera pregunta NO hay que confundir sentencia DEFINITIVA con sentencia FIRME..la sentencia definitiva pone fin a la cuestion que el juez esta resolviendo en ese proceso..pero si admite recursos..apelacion,casacion..etc...
y las sentencias FIRMES no cabe recursos porque son firmes..bueno,pues imaginate que al cabo de 6meses (por ejemplo) aparecen documentos transcendentales que podian haber variado el contenido de la sentencia.. pues vas y pones el recurso de REVISION...
por tanto son firmes y no hay plazo para recurrir pero si ocurre algo excepcional puedes poner determinados recursos..y como no se sabe cuando va ocurrir eso excepcional si es que ocurre pues no se pone plazo..
para que te sirva un poco de orientacion las definitivas por normal general son las de 1ª instancia que puedes recurrir en apelacion a la AP y las st firmes suelen ser las del TS..
por tanto en la primera pregunta que has planteado la solucion correcta es la A y en la segunda la solucion es la D..
espero haberte servido de ayuda..
un saludo
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Mi opinión es:
La LECv -ley moderna- , la "Revisión de sentencias firmes" no esta dentro del grupo de recursos, y dice que se "solicitará la revisión" no habla de interposición, los recursos se interponen. En el 513.1 y en el 514, lo trata como "demanda de revisión" . Para el TC en su jurisprudencia tiene la consideración de "proceso o juicio autónomo"
por lo tanto, no es un recurso, ya que:
1º procede contra sentencias firmes
2º contra las sentencias firmes no cabe recurso (por tanto no es un recurso)
3º en este proceso no cabe tratar nuevamente cuestiones ya debatidas
La LECr -ley muy antigüa- sí que lo ubica en el grupo de recursos pero el "espíritu" sigue siendo el mismo. La jurisprudencia del Supremo considera que la revisión tiene como fundamento y finalidad la prevalencia de la auténtica verdad sobre la sentencia firme, y con ello el triunfo de la justicia material sobre la justicia formal.
un saludo ;)
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hola:
respecto a la primera pregunta NO hay que confundir sentencia DEFINITIVA con sentencia FIRME..la sentencia definitiva pone fin a la cuestion que el juez esta resolviendo en ese proceso..pero si admite recursos..apelacion,casacion..etc...
y las sentencias FIRMES no cabe recursos porque son firmes..bueno,pues imaginate que al cabo de 6meses (por ejemplo) aparecen documentos transcendentales que podian haber variado el contenido de la sentencia.. pues vas y pones el recurso de REVISION...
por tanto son firmes y no hay plazo para recurrir pero si ocurre algo excepcional puedes poner determinados recursos..y como no se sabe cuando va ocurrir eso excepcional si es que ocurre pues no se pone plazo..
para que te sirva un poco de orientacion las definitivas por normal general son las de 1ª instancia que puedes recurrir en apelacion a la AP y las st firmes suelen ser las del TS..
por tanto en la primera pregunta que has planteado la solucion correcta es la A y en la segunda la solucion es la D..
espero haberte servido de ayuda..
un saludo
Muy buena explicación, sí señor!! un aplausito pa ti ;) plas,plas,plas
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hola salomon:
si el recurso de REVISION no es un recurso pues que venga Dios y lo vea!!!!!!!!!
es un recurso EXTRAORDINARIO ...pero es un recurso...
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Yo creo que hay que distinguir entre lo que dice la LOPJ y la LECR.
LOPJ.
-Sentencias firmes: Aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la Ley.
LECR.Art. 207.
-Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
-Son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
Habrá que tener en cuenta en base a que Ley te hacen la pregunta y si no dicen nada, deberemos de entender que es en base a la LECR.
saludos
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No, no, no, lo correcto es exactamente loq ue ha dicho manuman. hacedle caso que es así y yo no lo habría explicao mejor.
Saluditos
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Buenas manuman:
no lo digo yo, lo dice la ley de enjuiciamiento civil:
Libro II / Título IV de los recursos/ resposición,apeación, extraordinario por infracción procesal, casación, interés de ley (la revisión no aparece, no lo trata como un recurso)
Libro II/ Título VI de la Revisión de Sentencias Firmes (¿ha cometido un error el legislador? le esta dedicando exclusivamente un TÍTULO.... tal vez no sea Dios)
ESTAN EN LUGARES DIFERENTES PORQUE SON MUY DIFERENTES, si fueran lo mismo, para qué iba el legislador a ponerlo en otro lugar?
insisto, no lo digo yo, lo dice la LECv
un saludo ;)
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oye salomon:
estoy leyendo tu argumentacion y esta llena de contradicciones..dices que segun el TC es un proceso autonomo y luego dices a continuacion que no entra a debate sobre nuevas cuestiones..
y me pregunto: si no entra a debatir NUEVAS cuestiones porque es un proceso autonomo????
Dentro de un procedimiento,el RECURSO es LA ACCION que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, bien ante la autoridad que las dictó,bien ante otra...eso es un recurso y entra dentro de la definicion de REVISION...
Ademas si que es verdad que en las sentencias FIRMES no cabe recurso alguno..a excepccion de los extraordinarios....
Los pensadores,filosofos...han intentado definir el concepto de derecho..darle una definicion y NO SE HA CONSEGUIDO!!!!!...solo hay acuerdo en una cosa:su poder COARCITIVO..
asique no debemos entrar nosotros en debates doctrinales que lo unico que hacen es confundir mas de lo que por desgracia ya estamos..
aunque lo hagamos con toda la buena fe del mundo...
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Buenos días,
Por un lado tenemos lo que nos dice la LEC:
TÍTULO VI.
DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 510. Motivos.
Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1. Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2. Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3. Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta
Por otro, si nos ceñimos a lo que dice la LECRIMINAL:
TÍTULO III.
DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Artículo 954.
Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:
Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
Se habla de recurso independientemente que sea contra sentencias firmes pero el legislador no es nada claro y existe a mi parecer una laguna legal,crea un poco de confusión.Un saludo
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LECv
Artículo 513. Depósito.
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 50.000 pesetas . Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el tribunal señale mediante providencia, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que aquel repela de plano la demanda.
Artículo 514. Sustanciación.
1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el tribunal solicitará que se le remitan todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.
4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512
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yo lo tengo claro, en la sustanciación de ningún recurso, se habla de demanda y contestación a la demanda, ahí esta, sólo hay que leer los dos artículos que he puesto.
La Revisión de sentencias firmes, no es un recurso.
Manuman, por qué el legislador no lo ha puesto en el capítulo de recursos?
jajaja...que tomate se ha liado
un saludo :D
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vamos a poner que el de revision NO ES UN RECURSO..que es una revision pura y dura..para mi "es el mismo perro con distinto collar"...porque da igual que sea un recurso que no...al fin y al cabo esque se revisa la st y puede cambiar el sentido de la misma es decir que tiene las mismas consecuencias que un recurso..
ahora bien, la LOPJ dice que las sentencias firmes no cabe recurso a excepcion de revision y OTROS EXTRAORDINARIOS que establezca la ley..deja una puerta abierta a los extraordinarios que ya existen y los posibles nuevos que puedan aparecer...
en resumen que toda resolucion llega un momento que tiene que tener fin..pero pueden surgir cosas excepcionales..
imaginate que condenan con sentencia FIRME a una persona por asesinato..y al cabo de 2años aparece un tio y dice que ha sido
EL verdadero asesino y da pruebas suficientes(estoy poniendo un ejemplo un poco peliculero pero para que nos sirva de grafico)...se podra REVISAR la sentencia...es un recurso..peculiar pero recurso...es pura logica..y lo demas es puro formalismo...
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Y seguimos que el debate está interesante como mi compi manuman,pongo ejemplo donde se cita bien el término demanda de revisión y bien el término recurso de revisión.Ahí va...
Datos esenciales de la sentencia comentada
Sentencia estudiada
STS-SOC revisión de 4 de junio de 2008 ( RJ 2008\3034) (rec. 15/2007).
• Ponente: Sr. D. Juan Francisco García Sánchez
• No se formulan Votos Particulares
• El Ministerio Fiscal propugna la estimación del recurso
Doctrina básica
La solicitud de revisar la sentencia de instancia implica también la de revisar la de suplicación que la confirmó.
El recurso de revisión no permite volver a enjuiciar los hechos debatidos, ni analizar de nuevo la cuestión ya resuelta.
La revisión de sentencia por falso testimonio de los testigos requiere que éstos hayan sido condenados, en tal concepto, mediante sentencia penal firme y por referencia al proceso objeto de revisión.
El falso testimonio sólo puede desembocar en la anulación de una sentencia si fue decisivo para la misma.
Es decisivo el testimonio de quienes afirman que el trabajador fue despedido telefónicamente y con apoyo en él se consideró improcedente.
Fallo
Estima el recurso de revisión interpuesto por la empresa que había sido condenada por despido improcedente.
Rescinde la sentencia del Juzgado de lo Social, que había considerado existente un despido verbal.
Rescinde la STSJ que había confirmado la sentencia del Juzgado, por corresponder al mismo la valoración conjunta de la prueba.
2 El problema suscitado
La única cuestión abordada en la sentencia que resuelve el recurso de revisión estudiado es la de si concurren los requisitos para rescindir la (previa y firme) sentencia del Juzgado de lo Social sobre despido improcedente. Los supuestos en que se ha accionado penalmente frente al falso testimonio en un pleito laboral, obtenido sentencia penal condenatoria e instado la anulación de la primera sentencia laboral son escasísimos 1; sin embargo, la práctica nos sitúa ante numerosos supuestos en que algunas de las partes procesales duda de la veracidad de ciertos testimonios y de ahí que se haya optado por comentar esta reciente sentencia.
1Véase M. CARDENAL CARRO, La revisión de sentencias en la jurisdicción social, Cuaderno de AS
núm. 14, 2003, pg. 93 ( BIB 2003\1634) quien cinco años atrás constataba cómo «penas existe un caso en que se apreció esta causa de revisión. Los testigos consignaron que la conducta imputada al trabajador era habitual en la empresa, y en función de esa tolerancia se consideró excesivo castigo el despido disciplinario; tras su condena penal, la Sentencia es rescindida».
A Los antecedentes de hecho
Los antecedentes fácticos que interesan para poder entender el alcance del problema planteado y de su solución han de examinarse con detenimiento en esta ocasión:
1. Determinada empresa de construcción (domiciliada en Madrid) y un Jefe de obra han venido vinculados mediante sucesivos contratos de trabajo temporales, los últimos en la zona de Alicante.
2. La empresa le hace llegar burofax comunicando la finalización del contrato existente y la puesta a su disposición del importe de la liquidación del mismo.
3. Sin embargo, al tiempo, el trabajador presenta demanda por despido, afirmando que el Gerente de la empleadora le había manifestado reiterada y telefónicamente que dejara de acudir al centro de trabajo pues la empresa había perdido dinero por su actuación.
4. (18 julio 2003) El Juzgado de lo Social de Alicante estima en parte la demanda promovida por el trabajador y declara improcedente su despido 2.
2El trabajador había interesado prioritariamente la nulidad; consecuencia del carácter
improcedente es que la empresa ha de readmitir al actor o abonarle la cantidad de 15.370,12 euros en concepto de indemnización, al margen de salarios de tramitación devengados.
5. (7 abril 2004) La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, descartando el examen de la regularidad de la contratación y su terminación pues «los demás avatares de los hechos acaecidos no le podían afectar, ni la contestación de la empresa, ni la comunicación de preaviso a quien estaba despedido».
6. (19 septiembre 2006) El Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante dicta sentencia condenando al trabajador despedido y a los dos testigos de su despido verbal, condenando a todos ellos por falso testimonio.
7. (23 abril 2007) La Audiencia Provincial de Alicante confirma la sentencia condenatoria del Juzgado.
En resumen, lo ocurrido es que en el marco de unas relaciones contractuales de tipo temporal y validez discutida, el trabajador presenta demanda por despido mientras que la empresa no sólo se opone a la pretensión sino que también niega la existencia del propio despido. A partir de aquí hay una doble judicialización de la controversia:
• En el orden Social, el Juzgado estima la demanda por despido y (dado su carácter verbal) lo califica como improcedente, siendo confirmada esa decisión por el TSJ.
• En el orden penal, el Juzgado estima la querella interpuesta por la empresa y condena tanto al trabajador cuanto a los testigos por falsedad, resolución confirmada por la Audiencia Provincial.
B Las normas en presencia
El Derecho aplicable en este caso viene constituido por dos preceptos de índole procesal:
• El artículo 234 RCL 1995\1144 LPL ( RCL 1995\1144, 1563) prescribe que contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá el recurso de revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que habrá de resolverlo con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.
• A su vez, el art. 510.3º RCL 2000\34 LECiv ( RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) prescribe que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
C Las sentencias implicadas
* La SJS Alicante núm. 7 de 18 julio 2003
Como se ha adelantado, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante resolvió la demanda formulada por el trabajador, quien alegaba que había sido despedido verbalmente por el Gerente de la empresa, por lo que solicitaba que el despido se declarara nulo o subsidiariamente improcedente. En el acto del juicio se practicó prueba testifical, propuesta por el actor, a cargo de dos compañeros de trabajo.
El Juzgado declaró acreditado que «el 9 de mayo de 2003, hallándose el actor en la oficina de la empresa demandada, sita en la referida obra de Altea, conversando telefónicamente con un representante de la empresa demandada, fue despedido verbalmente por éste, quien le manifestó que la empresa había perdido dinero, así como que se fuese, que se marchara -testifical propuesta por la parte actora-».
* La STSJ Comunidad Valenciana 7 abril 2004 ( PROV 2005\11808)
La Sala de lo Social desestimó la revisión fáctica interesada por el recurso de la empresa condenada, recordando que «la facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas que le otorga el art. 97.2 RCL 1995\1144 de la LPL al Juez, no puede verse afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas de la parte interesada, pues ello supone desplazar la función de enjuiciar a dicha parte, cuando viene reservada en exclusiva a los Jueces y Tribunales por el art. 117.3 RCL 1985\1578 de la CE ( RCL 1978\2836) y art. 2.1 RCL 1985\1578 de la LOPJ ( RCL 1985\1578, 2635) ».
* La SJPenal núm. 6 de Alicante de 19 septiembre 2006
La empresa entabló querella criminal contra el actor y los dos mencionados testigos, estimada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, cuya sentencia declara probado que la conversación telefónica entre trabajador y Gerente «nunca tuvo lugar, siendo todo el episodio declarado en relación a dicha conversación una invención de los dos testigos, quienes actuaron concertados con el acusado, quien los propuso en el juicio por despido para que declararan en tal sentido»; uno de ellos, además, «aceptó comparecer al juicio y declarar en falso al indicárselo el [trabajador demandante], de quien dependía económicamente» 3.
3La sentencia, con base en el art. 461.1º RCL 1995\3170 CP ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777)
condena al trabajador como autor de un delito de falso testimonio (presentar, a sabiendas, testigos falsos en juicio), y a cada uno de los otros dos acusados como autores de sendos delitos de falso testimonio definido en el art. 458.1º RCL 1995\3170 del propio Código, consistente en faltar a la verdad en sus testimonios en causa judicial.
* La SAP Alicante 23 abril 2007 ( PROV 2007\211418)
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia condenatoria, evidenciando que no es permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia.
D La demanda de revisión
A la vista de todos esos antecedentes la empresa interpuso ante la Sala Cuarta del Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante, por entender que se había basado en falso testimonio.
El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de entender que procedía la estimación de la demanda, con la consiguiente rescisión de la resolución atacada.
E Criterio del Tribunal Supremo
La sentencia noticiada considera que aparece suficientemente acreditado el requisito consistente en el carácter decisivo que tuvieron las declaraciones de los mencionados testigos respecto del signo de la sentencia de instancia y da lugar a la revisión instada.
En la fundamentación de su criterio, el Tribunal pasa revista a las características de este singular recurso, así como al concreto motivo del artículo 510.3º RCL 2000\34 LECiv, procediendo luego a su aplicación al caso.
3 El recurso de revisión
El artículo 234 RCL 1995\1144 LPL ( RCL 1995\1144, 1563) , redactado por Ley 1/2000 ( RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) , se limita a entronizar en el ámbito social «el recurso de revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil», a la que se remite el régimen jurídico íntegro con dos salvedades para clarificar el órgano que debe resolverlo («la Sala de lo Social del Tribunal Supremo») y el importe del depósito para recurrir («tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación»). La revisión de «cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social» puede llevarse a cabo exclusivamente conforme a las reglas que seguidamente se recuerdan.
A Apunte general
Concepto.-La revisión ha sido configurada por la propia jurisprudencia como el medio «limitadísimo y excepcional» que «puede prosperar cuando se demuestre de modo indubitado la injusticia objetiva de la resolución judicial firme que por su medio se pretende abatir, por la concurrencia de alguna de las causas taxativamente enumeradas» en la LECiv . Elemento importante de este recurso, fruto de su carácter excepcional y extraordinario, es que no remedia todo defecto en el proceso anterior sino muy concretos fraudes .
Carácter.-Muchísimas veces se ha insistido en la idea de que «el recurso de revisión no tiene por objeto corregir cualquier error que puede producirse en la sentencia, sino que es sólo una vía excepcional para actuar frente a vicios de enjuiciamiento cualificados por su trascendencia -en el sentido de no inmanencia- o novedad respecto a los elementos que se tuvieron en cuenta en el proceso en que se dictó la sentencia que se trata de rescindir». «Por constituir la revisión de sentencias firmes una quiebra de la seguridad jurídica que ofrece el principio de autoridad de la cosa juzgada, deviene obligado entender que dicho juicio no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, por lo que no es posible a través de la revisión reenjuiciar la situación fáctica que contempló la resolución atacada, ni tampoco llevar a cabo un nuevo análisis de la cuestión ya resuelta por una decisión judicial que ha cobrado firmeza»
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claro dice demanda revision.. porque se inicia por demanda...porque la REVISION es peculiar y extraordinaria..por eso el legislador no lo ha puesto en el libro de recursos porque es un "recurso extraordinario y peculiar"...
es como si decimos que el proceso monitorio no es un procedimiento porque no empieza por demanda sino por peticion...
Pero es que casi todos los temas juridicos tienen diferentes posturas doctrinales y unos son partidarios de unas y otros de otras...y dan razones juridicas coherentes y ninguno tiene razon y tampoco ninguno esta equivocado..
creo ahora nos esta pasando lo mismo..
pero aparte de este debate tan interesante vamos a ceñirnos a la pregunta que formulo cristina:
las sentencias firmes cabe recurso??? NO.
SALVO dos excepciones:
1) revision..(para algunos un recurso para otros no)
2)los RECURSOS extraordinarios que hay y los que pueda haber..
hay si estaremos de acuerdo no???...este ha sido un debate intenso eh???..jajaa..buenooo haber si tenemos suerte y aprobamos la opo...
:D :D
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el test está más claro que el agua, hay que responder lo que tu dices, no hay más vuelta de hoja, pero....
pero el fundamento jurídico que avala a la respuesta d) No hay plazo para recurrir las sentencias firmes. que es la que le genera un "desasosiego intestinal" a la Srta., y tiene una única salida lógica, y es considerar la revisión de sentencias firmes algo diferente a un recurso como se entiende en derecho. Porque si entendíesemos que es un "recurso" ella tendría razón y la tendría por que hay un plazo para la revision de sentencias 5 años (art. 512 LECv)
;) saludos desde BCN
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claro..es que en las sentencias firmes no hay plazo para recurrir porque no cabe recurso..esto es,recursos ordinarios...y luego hay los recursos especiales...se les llama recursos porque tu reclamas contra una resolucion..por eso esa terminologia..
yo sigo pensando que es un recurso..pero para SENTENCIAS FIRMES..date cuenta que si al tribunal supremo cuando dicta una sentencia firme se le pudiese poner recursos como se ponen los ordinarios pues menudo cachondeo..los pleitos no tendrian fin nunca..
recurso de revision en casos TASADOS Y EXCEPCIONALES...pero no deja de ser un recurso...
enfin Salomon que el que esta abierto a la discusion está abierto tambien a la convicción..y creo que en este caso ninguno de los dos nos convencemos..
muchos saludos desde Madrid ;)
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Jajajaja, vaya tela la que habéis liao!!! :D
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a ver si a mi me ha qdado claro con tanto lio.....
las definitivas son las de 1ª instancia contra las q cabe recurso no??
y la firmes contra las q no cabe recurso, salvo los extraordinarios, si o si?? jajjajaj
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La LECv dice.....
Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.
1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.
;) un saludo
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Salomon todavia sigues con el tema????
entonces que pasa si a alguien le condenan mediante SENTENCIA FIRME y va a la carcel y luego a los dos años aparece el asesino en casa sus padres y llorando dice que es EL ASESINO?????..y da pruebas de peso???
que hacen se quedan con los brazos cruzados????????
no pueden poner RECURSO DE REVISION???????..ah!!! claro esque salomon dice que el recurso de revision no es un recurso..
y porque lo llaman los LEGISLADORES RECURSO DE REVISION????
Leete la LOPJ...y sobretodo el art 954 LECRM Y 510 LEC..
y entonces para ti que es el recurso de revision???
ah!!! para ti es una cosa que esta en otro libro..
NO ES UN RECURSO ORDINARIO...simplemente!!!!...uff!! te dejo por imposible...
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manuman, no te pongas nervioso...jajaja algún día te lo explicarán y lo entenderás ;)
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jajaa..si yo estoy nervioso es por el 2º examen no por esto...eres tu el que confunde el concepto de firmeza con el de irrecurribilidad.. :P :P :P :P :P :P :P
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tienes razón
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Jajaja Vaya dos!!! ;D
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Jajajajajaja..... no pensaba yo que daría tanto que hablar esto de las sentencias firmes y definitivas......
madre mía... me sorprende lo preparados que váis algunos..... con tanto articulo y tanta ley me parece a mi que a más de uno mu claro como que no le ha quedado. con lo que está dando esto de si como para contestar todo el examen en 75 minutos...
saludos y mucha suerte que seguro que aprobais... mi madre que nivel!!!! ;)
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hola queria saber si alguien sabe la 214,215,216,217 227,230 y 173 no las encuenbro
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Ahí van preguntas de examenes de la ley de enjuciamiento criminal, ley del jurado y ley del menor
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Me tomo la libertad de colgar el test numerado, sin las respuestas en negrita y con la plantilla de respuestas
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aqui las respuestas
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porque no me puedo bajar las pregunta que tengo que hacer saludos y gracias
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Muchas gracias a los dos. Aplausos!!!!
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repasadlo bien xq hay preguntas mal, por ejemplo:
En un procedimiento penal abreviado, contra el auto de apertura de juicio oral
1.- no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado
2.- procederá recurso de apelación
3.- procederá recurso de reforma y subsidiario de apelación
4.- procederá recurso de súplica
la correcta sería la 1 y da como buena la 4
saludos
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esta estaba sin responder
para que las partes puedan realizar el escrito de calificación del sumario , se entregarán las actuaciones a las mismas por término de cinco días?MIRAR)
1.- sucesivamente, comenzando por el ministerio fiscal
2.-siendo el plazo común para todas las partes personadas
3.- sucesivamente, comenzando por la acusación particular
4.- sucesivamente, comenzando por el procesado
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y esta también
En el procedimiento penal abreviado, de la interposición del recurso de apelación se dará traslado a las otras partes por plazo de?mirar)
1.- cinco días y resuelve la audiencia en tres días
2.- cinco días y resuelve la audiencia en cinco dias3.- seis días y resuelve la audiencia en tres días
4.- seis días y resuelve la audiencia en cinco días
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contra la resolución que desestima la conversión de las diligencias previas en procedimiento del jurado cabe recurso(mirar)
1.-apelación ó reforma Art. 766 LECR
2.- reforma
3.- queja
4.- reforma y subsidiario de apelación
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si el juez de instrucción acordare que debe seguirse la preparación del juicio oral, en el procedimiento abreviado, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al ministerio fiscal y las acusaciones personadas, para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias en el plazo común de:
1.- tres días
2.- cinco días
3.- nueve días
4.- diez días
En este Test, todos los plazos del abreviado en cuanto a los escritos de califación indica que los plazos para presentarlos son 5 días y son 10 días.
saludos
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en el proceso penal procede la interposición del recurso de casación contra las sentencias dictadas por:
1.- el juez de lo penal
2.- la audiencia provincial, en única instancia
3. la audiencia provincial en apelación
4.- el juez de instrucción
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Las diligencias del sumario serán secretas, con las excepciones determinadas en la ley de enjuiciamiento criminal, hasta:
1.- que se dicte el auto de procesamiento
2.- que se abra el juicio oral
3.- que se dicte el auto de conclusión del sumario
4.- que transcurran dos meses desde la fecha de la incoación del sumario
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la respuesta de la 19 es la A
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yo creo q en la pregunta 32 la respuesta es la C
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Hola!!
ei, alguien tiene tests del tema 20?¿?¿ no encuentro...
Muchas gracias!
Rocio
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creo que este test no esta actualizado, estoy en lo cierto? muchas gracias saludos.
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OS ENVIO UN TEST DE MI COSECHA PROPIA
;)
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MUCHAS GRACIASSS NEVILLE. :D
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Gracias Neville!
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¿Alguien tiene las lsouciones desde la 150? Por favor, si es así, que las cuelgue. Gracias.
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hola,
He visto en un test que me pone que todas las personas deben ser informadas de sus derechos y de las razones de sus dentención: por escrito.
s/lecr ¿no sería: inmediatamente y del modo que le sea comprensible?
gracias
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hola,
He visto en un test que me pone que todas las personas deben ser informadas de sus derechos y de las razones de sus dentención: por escrito.
s/lecr ¿no sería: inmediatamente y del modo que le sea comprensible?
gracias
cito art 962 lecrim:A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.
:)
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1.4. El conocimiento y fallo de los juicios de faltas no corresponde:
1.a) Al Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la mujer
2.b) Al Juez de Paz del lugar del domicilio del denunciado
1.c) Al Juez de lo Penal por las faltas imputables a los autores de delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, cuando su comisión estuviese relacionada con aquéllos
2.d) Todas son falsas
he puesto la c y me pone la b como ok, ke pensais??
-
hola,
He visto en un test que me pone que todas las personas deben ser informadas de sus derechos y de las razones de sus dentención: por escrito.
s/lecr ¿no sería: inmediatamente y del modo que le sea comprensible?
gracias
El Art. 520.2 Lecr, establece que:
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.
Las dos respuestas serian válidas, Saludos...
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1.4. El conocimiento y fallo de los juicios de faltas no corresponde:
1.a) Al Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la mujer
2.b) Al Juez de Paz del lugar del domicilio del denunciado
1.c) Al Juez de lo Penal por las faltas imputables a los autores de delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, cuando su comisión estuviese relacionada con aquéllos
2.d) Todas son falsas
he puesto la c y me pone la b como ok, ke pensais??
Hola LACHATA, el matiz de la b, está en que pone Juez de Paz del lugar del denunciado y es competente el Juez de Paz del lugar en que se hubiera cometido
Un saludo... :)
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uff tienes razon, otra preg q creo q está mal:
1.5. En el supuesto de que no se trate de delito flagrante o de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla, qué circunstancia se ha de dar necesariamente para que pueda aplicarse el procedimiento rápido para el enjuiciamiento de determinados delitos:
1.a) Que se trate de un delito
2.b) Que se trate de un delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual
3.c) Que se trate de faltas castigadas con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años
4.d) Todas son falsas
en mis apuntes me pone ok la b, pero pone la c, ke piensas?
( y la de antes tiene q ser x escrito con todas las advertencias...)
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uff tienes razon, otra preg q creo q está mal:
1.5. En el supuesto de que no se trate de delito flagrante o de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla, qué circunstancia se ha de dar necesariamente para que pueda aplicarse el procedimiento rápido para el enjuiciamiento de determinados delitos:
1.a) Que se trate de un delito
2.b) Que se trate de un delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual
3.c) Que se trate de faltas castigadas con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años
4.d) Todas son falsas
en mis apuntes me pone ok la b, pero pone la c, ke piensas?
( y la de antes tiene q ser x escrito con todas las advertencias...)
A ver, en cuanto a la b, sería correcta si los Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, son cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, hijos, ascendientes....)
La C pone, que se trate de faltas castigadas y el PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO se aplicará en delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años.
Espero haberte aclarado... ;)
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entones la repsuesta está mal, graciasss ;)
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alguien me podría decir por favor , donde está colgado ese test del tema 21 de 200 y pico preguntas, del que estais hablando?
No lo encuentro. Gracias
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Este test esta colgado en el apartado de test de Auxilio. Exactamente dentro del Tema 18 de Auxilio. Espero que ahora si puedas localizarlo.
Voy a intentar adjuntarlo, a ver si sale también aqui.
Un saludo y mucho animo para tod@s.
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Muchas gracias, Paqui Barea, no lo encontraba en ninguna parte y no voy demasiado bien en penal.
Bueno, la verdad es que he empezado a repasar, test de los temas anteriores y fallo más que cuando los hice por primera vez.
Creo que me estoy desanimando...
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No te desanimes, beicker, a mi tamién me esta sucediendo lo mismo. Quiero pensar que son los nervios y la cantidad de información que tenemos que aprender.
Mucho ánimo y siempre hacia delante.
Suerte a tod@s.
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Mucho ánimo y siempre hacia delante.
como decia una de las canciones de sash( año,99/2000), " hay que mirar, para adelante...", que recuerdos ainss ::) ::)
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PAQUI BAREA, HAS COLGADO EL TEST CON 200 PREGUNTAS PERO NO HAS COLGADO LAS SOLUCIONES....ENTONCES??
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HOLA A TODOS
VAYA LIO QUE TENEIS TODOS!!! MIRAD, OS COMENTO.. SOY SECRETARIA JUDICIAL Y OS ACLARO QUE EL RECURSO DE REVISIÓN ES UN RECURSO PORQUE ASÍ LO DICE LA LEY, YA QUE SON RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES QUE SON REVISABLES Y QUE DEPENDEN DEL SECRETARIO JUDICIAL, QUE POSTERIORMENTE LAS TIENE QUE RESOLVER MEDIANTE DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. ESPERO QUE OS HAYA SERVIDO DE AYUDA. HELENA,
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Salomon todavia sigues con el tema????
entonces que pasa si a alguien le condenan mediante SENTENCIA FIRME y va a la carcel y luego a los dos años aparece el asesino en casa sus padres y llorando dice que es EL ASESINO?????..y da pruebas de peso???
que hacen se quedan con los brazos cruzados????????
no pueden poner RECURSO DE REVISION???????..ah!!! claro esque salomon dice que el recurso de revision no es un recurso..
y porque lo llaman los LEGISLADORES RECURSO DE REVISION????
Leete la LOPJ...y sobretodo el art 954 LECRM Y 510 LEC..
y entonces para ti que es el recurso de revision???
ah!!! para ti es una cosa que esta en otro libro..
NO ES UN RECURSO ORDINARIO...simplemente!!!!...uff!! te dejo por imposible...
ESTOY DE ACUERDO CONTIGO MANUMAN, SOY SECRETARIA JUDICIAL Y LOS RECURSOS DE REVISIÓN SON RECURSOS PORQUE ASÍ LO DICE LA LEY, ADEMÁS SON RECURSOS QUE DEPENDEN DEL SECRETARIO JUDICIAL TAL Y COMO CONSTA EN LA NUEVA LEY DE LA OFICINA JUDICIAL, PARA LUEGO RESOLVERSE POR ÉL MIMSO MEDIANTE DECRETO, UN SALUDO,
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vamos a poner que el de revision NO ES UN RECURSO..que es una revision pura y dura..para mi "es el mismo perro con distinto collar"...porque da igual que sea un recurso que no...al fin y al cabo esque se revisa la st y puede cambiar el sentido de la misma es decir que tiene las mismas consecuencias que un recurso..
ahora bien, la LOPJ dice que las sentencias firmes no cabe recurso a excepcion de revision y OTROS EXTRAORDINARIOS que establezca la ley..deja una puerta abierta a los extraordinarios que ya existen y los posibles nuevos que puedan aparecer...
en resumen que toda resolucion llega un momento que tiene que tener fin..pero pueden surgir cosas excepcionales..
imaginate que condenan con sentencia FIRME a una persona por asesinato..y al cabo de 2años aparece un tio y dice que ha sido
EL verdadero asesino y da pruebas suficientes(estoy poniendo un ejemplo un poco peliculero pero para que nos sirva de grafico)...se podra REVISAR la sentencia...es un recurso..peculiar pero recurso...es pura logica..y lo demas es puro formalismo...
ESTOY DE ACUERDO CONTIGO MANUMAN, PORQIUE TODAS LAS SENENCIA SON REVISABLES Y POR TANTO CABE RECURSO DE REVISIÓN!!!, RTE MERECES UN APLAUSOO!!!!.
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Muchas gracias, por vuestras aportaciones.
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Alguien sabe donde estan las soluciones de 230 preguntas????