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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Tests => Mensaje iniciado por: Yoli en 27 Octubre, 2008, 23:30:45 pm

Título: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Yoli en 27 Octubre, 2008, 23:30:45 pm
algunas preguntas civil

Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: MARTAV en 02 Marzo, 2010, 20:50:33 pm
Hola. os dejo uno de los test que saqué del foro, ya reformado con la nueva LEC por si os puede ayudar. Estoy reformando más, los iré colgando según los vaya teniendo.

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: justiciaoposicion en 02 Marzo, 2010, 23:04:08 pm
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Hola. os dejo uno de los test que saqué del foro, ya reformado con la nueva LEC por si os puede ayudar. Estoy reformando más, los iré colgando según los vaya teniendo.
están reformados con la nueva LEC? lo estás haciendo tú?
muchas gracias por tu aportación, con personas como tú se hace grande este foro :)
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: MARTAV en 03 Marzo, 2010, 09:43:50 am
sí, los estoy haciendo poco a poco en los ratos que tengo tiempo... de todos modos, no es mérito mío los test los tenía de este gran foro, gracias a todos vosotros, o sea que miuchas gracias
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: justiciaoposicion en 03 Marzo, 2010, 18:40:12 pm
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sí, los estoy haciendo poco a poco en los ratos que tengo tiempo... de todos modos, no es mérito mío los test los tenía de este gran foro, gracias a todos vosotros, o sea que miuchas gracias
te doy las gracias nuevamente, casi nadie está colaborando a actualizar los temarios, y menos los test así q gracias y aplausito
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Latika en 04 Marzo, 2010, 18:58:08 pm
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Buenas tarde chic@s:

tengo una duda tonta, pero es q no la veo y creo q vosotros si , pq no la habeis comentado

12.- En el procedimiento ordinario:
a)   no es preceptivo abogado y procurador
b)   es preceptivo abogado y procurador si la cuantía excede de 900 euros
c)   es preceptivo abogado y procurador siempre
d)   es preceptivo abogado y procurador si la cuantía es inestimable
Artículo 399. La demanda y su contenido.

1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

....
da como buena la C , pero yo de este art deduzco  q no siempre es preceptivo

Alguien me ayuda? gracias!!


Hola:

Creo que esta bien la "C", ya que en mis apuntes dice textualmente: " las partes comparecerán en el juicio ordinario representadas por procurador y asistidas de abogado". Pero no dice en que artículo se refleja. Espero que te sirva

Saludos
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: jacobito en 05 Marzo, 2010, 08:50:24 am
muchas gracias por el nuevo test, (bueno y por el antiguo tambien que en su dia lo hice) gracias de verdad
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: MARTAV en 07 Marzo, 2010, 11:27:19 am
Aquí os dejo otro test de procedimientos declarativos reformado.

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: jacobito en 07 Marzo, 2010, 21:16:01 pm
muchas gracias esta muy bien. un saludo
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: isur en 09 Marzo, 2010, 10:26:44 am



Marta, muchas gracias, anima ir viendo material nuevo.

Un saludo.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Auxi09 en 01 Abril, 2010, 15:53:44 pm
mMuchas gracias MARTAV.......fuerte curro ;)
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Maraa38 en 01 Junio, 2010, 09:06:26 am
Aquí les mando un examen del tema 16 espero que les ayude.

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: lena9030 en 01 Junio, 2010, 10:59:54 am
Gracias por el aporte, un aplausito!!
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Auxi09 en 01 Junio, 2010, 11:11:13 am
MUCHAS GRACIAS!!!!!!, ESTA MUY BIEN ;)
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: merodeadora en 06 Junio, 2010, 09:12:28 am
Gracias!!!  :-* :-* :-*
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Soniaa en 01 Julio, 2010, 09:31:35 am
Hola a todoosss!! os paso un test que he hecho yo misma sobre los procedimientos declarativos, espero que os guste y os sirva de ayudita..

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: camoren en 01 Julio, 2010, 10:04:44 am
NO SE PUEDE DESCARGAR

ALGUIEN PUEDE PONERLO BIEN?
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Soniaa en 01 Julio, 2010, 10:39:02 am
camoren Prueba ahora que lo he puesto tamb en pdf ;)
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Auxi09 en 01 Julio, 2010, 11:02:28 am
Gracias por el test...
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: dehuelva en 01 Julio, 2010, 11:28:54 am
Gracias soniaa por el test, plas plas para tí
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: camoren en 01 Julio, 2010, 11:49:07 am
MUCHAS GRACIAS SONIAA
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: ritu84 en 01 Julio, 2010, 16:51:27 pm
Muchas gracias.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Soniaa en 02 Julio, 2010, 10:07:17 am
"Denadaaa"...Seguire subiendo test a medida que vaya avanzando!!!!!

Aqui teneis otro!

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Título: dudas en los test - TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: zion24 en 21 Julio, 2010, 16:35:39 pm
una duda:
7. De los siguientes cuál no es un proceso especial...

a. Los de declaración de prodigalidad.
b. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
c. Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en material matrimonial.
d. Todas las anteriores son procesos especiales.


9. En el procedimiento para la división de la herencia. La Junta de herederos, será presidida por:

a. El Juez de 1º instancia.
b. El Secretario Judicial.
c. El heredero de mayor edad.
d. Por el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere.

Tampoco se en que articulo habla del juicio cambiario, eso forma parte del tema 16? NO SON COSAS DEL TEMA 18?...


que me estoy leyendo el temario de adams del tema 16 y esto no me suena, en que articulo viene? gracias
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: merodeadora en 22 Julio, 2010, 13:24:08 pm
Zion, son del tema 18, procesos especiales!!! Del artículo 748 hasta el final
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Mariacarmen en 07 Agosto, 2010, 18:32:34 pm
Hola a todos!
Aquí os dejos unos test hechos por mí con la ley reformada.
¡Que os aprobeche!

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: ritu84 en 07 Agosto, 2010, 18:56:19 pm
Muchas gracias, pero ¿ podrías colgarlo en otro formato?.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Mariacarmen en 07 Agosto, 2010, 19:16:56 pm
Es que están hechos con el WORD 2007 es el que tengo en mi ordenata, pero se lo he prestado a otra amiga y se abre con cualquir word .
Intentalo sino lo intentaré con otro formato.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Mariacarmen en 07 Agosto, 2010, 19:31:11 pm
Os dejo el mismo test en otro formato.

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mala en 07 Agosto, 2010, 20:41:05 pm
le he hechado un vistazo al test, muy bueno.
gracias
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: AnnaLizaran en 08 Agosto, 2010, 20:57:30 pm
Adjunto pequeño test (15 preguntas) con sus respuestas:
1-d
2-c
3-c
4-b
5-d
6-b
7-d
8-c
9-c
10-b
11-a
12-a
13-c
14-a
15-a

espero que os vaya bien, algo es algo.



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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Mariacarmen en 09 Agosto, 2010, 00:09:23 am
Muchas gracias. :-* :-*
Están muy bien.
Ahí os dejo 1 más que he hecho.

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mala en 09 Agosto, 2010, 19:15:25 pm
os dejo un test mio. Espero que os sea tan util, como a mi los vuestros
suerte a todos

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Mariacarmen en 10 Agosto, 2010, 11:18:06 am
Gracias mala  :D
No había apenas test actualizados de estos temas, como voy por aquí pensé que si colgaba lo que estoy haciendo la gente se animaría a hacer lo mismo y así todos nos beneficiamos y tenemos más material.
Cuando vaya haciendo más test los iré subiendo.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Mariacarmen en 10 Agosto, 2010, 11:22:19 am
Ahí van 10 preguntas más.

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: zion24 en 10 Agosto, 2010, 16:57:48 pm
una duda en una pregunta de test:
2.¿Que postulación sera necesaria en una demanda donde se soliciten 
alimentos debidos por disposición legal por valor de 700€? 
 
a)Sólo Abogado porque no supera los 900€ 
b)Abogado y Procurador porque supera 90€ 
c)Siempre sera necesario Abogado y Procurador, por razón de la 
materia 
d)Ninguna porque no supera los 900€ 

me da como valida la c
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Al Travis en 10 Agosto, 2010, 17:15:13 pm
Y es la c
Solo no es precisa la postulacion cuando es por razon de la cuantia y es inferior a 900 euros
Pero aki estamos por razon de la materia!
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: zion24 en 10 Agosto, 2010, 17:36:54 pm
28. ¿Quien ejerce la solicitud de ejecución del lanzamiento en la fecha
y hora que se fije ?
a) el juzgado competente
b) el demandado
c) el demandante
d) Ninguna de las anteriores

no es al demandante al que le interesa que se vaya el demandado?, no entiendo por que me da como valida la b)
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Iresim en 14 Agosto, 2010, 18:48:54 pm
MariaCarmen ¿podrías colgar el Test de LIBRO II en otro formato, ya que no me deja abrirlo? Si es en Word 2003 que es el que utilizo mejor.

Muchas gracias.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: opositando a justicia en 14 Agosto, 2010, 18:58:15 pm
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Y es la c
Solo no es precisa la postulacion cuando es por razon de la cuantia y es inferior a 900 euros
Pero aki estamos por razon de la materia!

Una pequeña precisión a lo que apunta DRASLIK, lo correcto sería decir que no es obligatoria la postulación para cuantías HASTA 900 € (inclusive los 900 €),

Artículo 437 LEC. Forma de la demanda.

1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallaraacute;n a su disposición en el tribunal correspondiente.

Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
ANEXO I.
Artículo 23.2.1.

Cuantía en juicios verbales para comparecer por sí mismo: 900 euros.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Al Travis en 14 Agosto, 2010, 19:01:26 pm
Cierto, HASTA 900 incluidos.... ;D
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: opositando a justicia en 14 Agosto, 2010, 19:02:09 pm
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Cierto, HASTA 900 incluidos.... ;D

Sí yo sé que te lo sabes, es un fallo tesnico jejejeje
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Al Travis en 14 Agosto, 2010, 19:03:14 pm
Tambien sería mala pata q te pusieran 899,99 o 900,01 euros  ;D
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: opositando a justicia en 14 Agosto, 2010, 19:09:18 pm
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Tambien sería mala pata q te pusieran 899,99 o 900,01 euros  ;D

sí, pero a veces los test te ponen, por ejemplo:

(caso de postulación, por razón de la cuantía, de un verbal)
a) inferior a 900 €
b) hasta 900 €


(o monitorio, reclamación de cantidad por)
a) inferior a 250.000 €
b) hasta 250.000 €


Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Al Travis en 14 Agosto, 2010, 19:26:33 pm
Lo se lo se   ;D
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Iresim en 20 Agosto, 2010, 13:15:06 pm
¿Alguien podría hacer el favor de colgar el Test del LIBRO II en otro formato ya que no me deja abrirlo?  :'(


Muchas gracias.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: justiciaoposicion en 21 Agosto, 2010, 10:06:42 am
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¿Alguien podría hacer el favor de colgar el Test del LIBRO II en otro formato ya que no me deja abrirlo?  :'(


Muchas gracias.

no he podido abrirlo, está en un formato q no deja transformarlo, así q ruego a la persona q lo colgó, q lo cambie, por favor.
muchas gracias
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Momento en 21 Agosto, 2010, 10:58:22 am
Guárdalo tal cual viene: "Libro II. TEST"


Vete al explorador de Windows (o del sistema operativo que tengas) y edita el nombre de archivo (seleccionándolo y pulsando F2). Simplemente añade ".doc" al final.

Debe quedar el nombre de archivo así: "Libro II.TEST.doc" y el icono se cambiará por el icono de Word, que es el programa que lo abre.

Espero haya sido de ayuda.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Iresim en 21 Agosto, 2010, 12:13:44 pm
Pues nada Momento, lo he intentado como tú dices y nada. :'(

Es cierto que se cambia el símbolo a Word pero no lo abre, porque dice no se qué de que no se puede ejecutar un complemento.

Haber si Maricarmen que fue quien lo colgó o cualquier otro usuario puede hacer el favor de transformarlo en Word y colgarlo para poder descargarlo.

Muchas gracias.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: crisom en 21 Agosto, 2010, 12:37:16 pm
Buenos días, intenta abrir este.

Un saludo

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Iresim en 21 Agosto, 2010, 13:04:32 pm
Lo siento pero no puedo abrirlo tampoco, cosa que los otros test que hay colgados sí que he podido abrirlos sin problema.

Cuando lo intento abrir me sale "No se puede iniciar el convertidor msrwd632"

Tengo el Word 2003, por si sirve de algo. :'(

De nuevo gracias a todos por intentarlo.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Momento en 21 Agosto, 2010, 13:10:16 pm
¡Vaya! Pues lo siento, Iresim.

En mi ordenador sí funcionaba.


A ver... Lo he convertido a .RTF. Éste sí deberías poder abrirlo con Word 2003.

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Iresim en 21 Agosto, 2010, 15:20:19 pm
Ahora ya sí que he podido abrirlo Momento, muchas gracias. ;D

Te doy tu primer aplauso por el esfuerzo, y a todos los demás también os doy las gracias.

Saludos.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Lolita en 30 Agosto, 2010, 16:45:40 pm
gracias.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: valmarieta935 en 31 Agosto, 2010, 09:47:46 am
Gracias Momento por el test.
Título: Duda en dos preguntas
Publicado por: Lucas09 en 09 Septiembre, 2010, 10:36:10 am

2.¿Que postulación sera necesaria en una demanda donde se soliciten alimentos debidos por disposición legal por valor de 700€?
   
   a)Sólo Abogado porque no supera los 900€
   b)Abogado y Procurador porque supera 90€
   c)Siempre sera necesario Abogado y Procurador, por razón de la materia
   d)Ninguna porque no supera los 900€
Me da como correcta la C pero una demanda por alimentos se tramita por el juicio verbal y como no asciende a más de 99 € yo entiendo que sería la D ¿Estoy en lo cierto

3.Las demandas interpuestas contra la vulneración de derechos fundamentales:

   a)Seguira siempre los tramites del proc.ordinario
   b)Ninguna es cierta
   c)No tendrá una tramitación preferente
   d)Seguirá los tramites del proc.ordinario salvo las que se refieran al derecho al honor
Me da como correcta la b pero yo entiendo que es la a ¿Será porque no pone que su tamitación será prefetente?
Título: Re: Duda en dos preguntas
Publicado por: Celia en 09 Septiembre, 2010, 10:46:35 am
Cuando un procedimiento se sigue por razón de la materia siempre se necesita abogado y procurador, independientemente de la cuantía. Si el procedimiento en concreto que se sigue es sólo por razón de la cuantía, si no asciende a 900 euros no será necesario abogado y procurador.

En cuanto a la segunda pregunta, los derechos fundamentales se siguen por el procedimiento ordinario excepto el derecho de rectificación, por eso no es correcta la a). Yo creo que el test está bien (art. 249 LEC)

Un saludo  ;)
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Lucas09 en 09 Septiembre, 2010, 11:04:35 am
Cédula: Muchas gracias por tus aclaraciones.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Celia en 09 Septiembre, 2010, 11:32:02 am
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Cédula: Muchas gracias por tus aclaraciones.

Pa eso estamos!!! Saludos
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: miluco en 09 Septiembre, 2010, 19:39:25 pm
hola, una cosilla el test puesto por Mariacarmen el día 10/08/2010 libro II. Test, yo no puedo abrirlo alguien sería tan amable de ponerlo en otra versión para poderlo descargar...
Muchas gracias saludos. ;D
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: consuelo23 en 10 Septiembre, 2010, 11:21:39 am
Muchas gracias. estos tests están muy bien y son de una gran utilidad. ¿Podrías mandar más?. Gracias.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: ily6431 en 10 Septiembre, 2010, 11:47:28 am
Muchas gracias por vuestro aporte!!! Un gran trabajo.

Saludos
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: miluco en 10 Septiembre, 2010, 23:47:21 pm

Por favor los test Sección V de fecha 8/08/2010 y los test libro II test de fecha 10/08/2010, si lo podeis poner en otro formato. gracias saludos.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: miluco en 01 Noviembre, 2010, 22:23:45 pm
hola en referencia al test colgdo por sonia el día 1/07/2010 tema 16 test... de 57 preguntas estan bien las soluciones ???
 gracias saludos.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Cholosan en 06 Noviembre, 2010, 12:52:13 pm
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Hola. os dejo uno de los test que saqué del foro, ya reformado con la nueva LEC por si os puede ayudar. Estoy reformando más, los iré colgando según los vaya teniendo.

Hola. Muy buenos los test. Tengo una duda n una pregunta, en concreto la 5 que dice:"5. En aquellos casos en que la demanda verse sobre el derecho a rectificación se tramitará por:

a) Juicio ordinario
b) Juicio verbal
c) Juicio verbal especial
d) Juicio ordinario especial "

Da como buena la respuesta B, y es verdad que así viene recogido en el 250.9 de la LEC. Pero también se regula por LO 2/84, marcando plazos específicos. Pienso que por esto es más cierta la opción C.

Un saludo.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: turbo_bgb en 06 Noviembre, 2010, 13:07:03 pm
Yo creo que la correcta es la B, u otra opcion si pusiera "con algunas modificaciones", porque eso del Juicio verbal especial.... como que .. no se.
Es mi opinión eh... ;)
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: opoimpaciente en 06 Noviembre, 2010, 15:07:54 pm
los especiales son solo los q enumera el tituli IV; todos los demás son verbales con especialidades
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Cholosan en 06 Noviembre, 2010, 15:52:03 pm
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los especiales son solo los q enumera el tituli IV; todos los demás son verbales con especialidades

¿Título IV?.

Un saludo.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: turbo_bgb en 06 Noviembre, 2010, 15:59:32 pm
Supogo que queria decir Libro lV
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: MORENO1977 en 17 Enero, 2011, 13:10:41 pm
soy nuevo por aqui, la primera vez que subo algo, pero creo que esta bien
son dos test, uno de procesos declarativos en general y otro de ordinario

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Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Gutifruti en 22 Junio, 2011, 19:38:54 pm
Hola buenas,

Quiero dirigirme a vosotros para pediros que antes de subir las cosas las reviseis un poquito que pienso que no cuesta nada poner las respuestas correctas teniendo el temario delante. Maara en el test del tema 16 que has subido la pregunta 4 la respuesta no es la d, es la A, ya que es por el juicio verbal.

Gracias a todos y os agradezco que subais material, ya que yo haré lo mismo, pero os pido que lo reviseis porque nos jugamos la plaza.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: gipsy74 en 22 Junio, 2011, 21:01:14 pm
Gutifruti:

que te parece si el que se fija eres tú??? ya que ese test lo colgó nuestra compi en junio de 2010, ya sabes desde esa fecha hasta ahora ha llovido mucho.... hubo examenes...  Todos debemos tener en cuenta que ésta es una página dinámica, y que las leyes, los tests, todo en general es material que puede quedar obsoleto (esto es lo normal). Esto te pasará con todo, yo te diria a tí y a los nuevos que se incorporan a este super foro que siempre, siempre tienen que mirar las fechas de los mensajes y aunque sea actual debemos vigilar ya que todos hacemos nuestras contribuciones de buena fe y en caso de error se comenta, si hay dudas se discute, se opina, se rectifica o ratifica.
Un abrazo y a estudiar..... :D
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: hammer en 23 Junio, 2011, 18:38:02 pm
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Hola buenas,

Quiero dirigirme a vosotros para pediros que antes de subir las cosas las reviseis un poquito que pienso que no cuesta nada poner las respuestas correctas teniendo el temario delante. Maara en el test del tema 16 que has subido la pregunta 4 la respuesta no es la d, es la A, ya que es por el juicio verbal.

Gracias a todos y os agradezco que subais material, ya que yo haré lo mismo, pero os pido que lo reviseis porque nos jugamos la plaza.

La riqueza de este foro es el intercambio incondicional de opiniones, resumenes, test, o lo que sea.
Por eso agradezco a los foreros que así lo hacen, sin ellos este foro estaría falto de gracia. No podemos pedir que todo lo que aquí haya esté perfecto.
Si has descubierto errores y quieres contribuir a la causa puedes corregir y volverlos a subir. Todos te lo agradeceremos.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: juanajunio en 04 Agosto, 2011, 18:06:11 pm
Quiero dar las gracias, a los que "saben /quieren y dan ...sus conocimientos.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: turbo_bgb en 11 Agosto, 2011, 20:19:43 pm
Buenas.. en uno de los test, que se titula: test-proces-declarativos 2, me he encontrado con esta prengunta...


24. En el desahucio por falta de pago de las rentas, finalizada la vista,
se declarará el juicio concluso para sentencia que deberá dictarse en el
plazo no superior a:
a) 10 días
b) 20 días
c) Inmediatamente
d) 5 días

el test da por buena la D, yo pienso que sería la A.
En 5 días se dictan las sentencias de desahucio de finca urbana, al no hacer esa apreciación, que bien podría tratarse de una rústica, estaríamos hablando en términos generales, que es en 10 días no????

 ::) diganme si estoy equivocada... ::)

Gracias

Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: Al Travis en 11 Agosto, 2011, 22:35:22 pm
Obviamente la pregunta se referira a desahucio de finca urbana......no veo yo muxas finkas de campo alkiladas eh  :D
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: tempranillo2007 en 12 Agosto, 2011, 00:15:35 am
Pues donde yo vivo hay mogollón de fincas rústicas alquiladas....
Así que la duda sigue en pie.
Esta claro que en finca urbana: 5 días.

En finca Rustica: 5 o 10 días.?????

Aunque luego el Juzgado no cumple nada, pero teoricamente....¿Que sería?
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 12 Agosto, 2011, 01:15:23 am
Desde luego que el legislador se ha lucido con algunas cuestiones en las que se contradice respecto al desahucio.En unas ocasiones se refiere sólo a las urbanas para unas cuestiones,en otras se refiere a ambas para una misma cuestión... (!una pasada!) y parece que ni se ha leido lo que ha puesto unos renglones más arriba.Es decir son dudas normales las que se nos puede presentar a los que somos opositores cuando nos encontramos algo así.De todas formas,el plazo para dictar sentencia por desahucio debido a la falta de pago de una finca rústica hemos de considerar que son 10 días por la literalidad del artículo 447.1 de la LEC (de hecho en la práctica creo que se le tiene esa consideración).

Pero como digo es muy normal esta duda "existencial" debido al número de contradicciones en las que entra el legislador en anteriores artículos en los que se refiere al desahucio,bien sea refiriéndose sólo a la finca urbana o al desahucio en general.

Podemos pensar que como el desahucio es un procedimiento sumario y lo que se pretende es el lanzamiento lo antes posible,de ahí que "probablemente" el legislador acorte los plazos.¿Y por qué si,5 días,en el de finca urbana y por qué no en el de finca rústica? ---------------------->Pienso (opinión mia personal) que la nueva ley que modifica la LEC sobre el desahucio express (Ley 19/2009) se ha basado fundamentalmente pensando en el desahucio de finca urbana porque es mayor el número de demandas que se presentan por falta de pago.

Dicho todo ésto,habrá quien doctrinalmente opine sobre si es lo idóneo o no el plazo que se le concibe al desahucio por falta de pago de finca urbana en relación a la de finca rústica,pero el legislador parece que ha querido marcar una diferencia entre uno y otro por la razón que os comenté.Y ya sabéis que en este tipo de exámenes lo que ponga literalmente el legislador va a misa,seas ateo o no :P . Y creo que no hay ningún artículo que haga pensar que en el desahucio por falta de pago de finca rústica sean 5 días,ya que no se refieren a ella de modo concreto,por tanto nos tenemos que regir por la norma general que nos habla del plazo de dictar sentencia en el juicio verbal.

Saludos.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: marta_cyc en 22 Agosto, 2011, 02:14:49 am
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os dejo un test mio. Espero que os sea tan util, como a mi los vuestros
suerte a todos

buenas, he encontrado 2 respuetas incorrectas en este test o realmente estoy equivocada. :-)
En la pregunta 18, la correcta debe ser la respuesta 3, pues la acción de retracto siempre se sustancia por Juicio Ordinario
En la pregunta 19, indica q  la demanda se admite por Auto, y hasta ahora tengo entendido que admite Secretario judicial mediante DECRETO.

si alguien puede resolver dichas dudas, le estaría agradecida.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: robin33 en 23 Octubre, 2011, 21:27:53 pm
hola ,tengo una duda en una pregunta sobre el monitorio en el test la pregunta 11.
11.- En el juicio monitorio, como se requerirá de pago al deudor?
a)   por auto en el plazo de 20 dias.
b)   Por providencia en el plazo de 20 dias.
c)   Por diligencia en el plazo de 20 dias
d)   Por auto en el plazo de 10 dias.
da la respuesta  b como cierta, pero si es el secretario el que requiere de pago¿ no tendria que ser la c., por favor si alguien me lo puede aclarar, ando un poco liada.gracias
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: josedaniel en 24 Octubre, 2011, 01:58:40 am
hola, en estos momentos tengo un monitorio del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Valladolid.
El requerimiento lo realiza la secretaria judicial mediante diligencia de ordenación.
Un saludo.
Título: Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 24 Octubre, 2011, 04:34:36 am
Normalmente se está haciendo por diligencia de ordenación,pero también se acepta decreto.En un examen no deberían preguntar ésto porque la ley no lo deja claro,de modo específico.Por la definición que nos da la LEC de decreto se podría considerar este tipo de resolución ya que la petición inicial del monitorio es una "demanda camuflada".Sin embargo por cuestión de terminología y no considerarse una demanda tal cual, se realiza normalmente por diligencia de ordenación.Pero como digo,en la práctica, se acepta ambas.

Saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 09 Mayo, 2012, 09:17:21 am
Hola soy algo novata en el foro, pero lanzo una pregunta por si alguien me puede ayudar, y espero también servir de ayuda
7. No será requisito para admitir la reconvención:

a) Que exista conexión entre la pretensión reconvencional y la que sea objeto de la demanda principal
b) Que el Juzgado tenga competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía para conocer de la demanda reconvencional
c) Que la acción ejercitada con la reconvención se deba conocer también en un juicio ordinario ES ESTA LA CORRECTA ART. 406.2 LEC pag   NO ENTIENDO???
d) Todos los anteriores son requisitos para que se admita la reconvención

Saludos!!! y gracias,
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 09 Mayo, 2012, 09:34:22 am
Si alguien me orienta también con esta? :'(
8. El demandante podrá alegar en la forma prevenida para la contestación a la reconvención:

a) Cuando el demandado alegue la existencia de crédito compensable
b) Cuando el demandado alegue nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión del actor y en la demanda se hubiese dado por supuesta la validez del negocio
c) a) y b) son correctas, si el demandado hace esas alegaciones por medio de la reconvención
d) a) y b) son correctas, en cualquier caso  LA CORRECTA ES ESTA ART. 408 LEC ¿NO LA ENTIENDO?


Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: oNeiRoS en 09 Mayo, 2012, 16:31:54 pm
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Hola soy algo novata en el foro, pero lanzo una pregunta por si alguien me puede ayudar, y espero también servir de ayuda
7. No será requisito para admitir la reconvención:

a) Que exista conexión entre la pretensión reconvencional y la que sea objeto de la demanda principal
b) Que el Juzgado tenga competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía para conocer de la demanda reconvencional
c) Que la acción ejercitada con la reconvención se deba conocer también en un juicio ordinario ES ESTA LA CORRECTA ART. 406.2 LEC pag   NO ENTIENDO???
d) Todos los anteriores son requisitos para que se admita la reconvención

Saludos!!! y gracias,

En el 406 lo puedes ver claramente:

Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.

1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
--> DE AQUÍ DEDUCIMOS que la respuesta A) sí es requisito.

2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
--> DE AQUÍ DEDUCIMOS que la respuesta B) sí es requisito.

Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
--> DE AQUÍ DEDUCIMOS QUE LA  C) NO ES REQUISITO, puesto que podemos plantear una RECONVENCIÓN BASADA EN UN ASUNTO QUE IMPLIQUE JUICIO VERBAL respecto a una DEMANDA QUE IMPLIQUE JUICIO ORDINARIO.


Por lo tanto, la respuesta que debemos marcar es la C), puesto que el enunciado de la pregunta nos pregunta cual NO ES requisito.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: oNeiRoS en 09 Mayo, 2012, 16:38:42 pm
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Si alguien me orienta también con esta? :'(
8. El demandante podrá alegar en la forma prevenida para la contestación a la reconvención:

a) Cuando el demandado alegue la existencia de crédito compensable
b) Cuando el demandado alegue nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión del actor y en la demanda se hubiese dado por supuesta la validez del negocio
c) a) y b) son correctas, si el demandado hace esas alegaciones por medio de la reconvención
d) a) y b) son correctas, en cualquier caso  LA CORRECTA ES ESTA ART. 408 LEC ¿NO LA ENTIENDO?

Te contesto con el propio 408 LEC:

Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante decreto.

- De ahí deducimos que son correctas tanto la A) como la B).
- El demandado ha podido alegar estos motivos en su CONTESTACIÓN (alegaciones) a la demanda, no implica que plantee RECONVENCIÓN (que tenga unas pretensiones).
- La opción C) no es correcta porque implica que para que el demandante conteste a dichas alegaciones del Demandado, es imprescincible que haya reconvención cuando no es así: Es suficiente con que el demandado alegue dichas causas al contestar a la demanda para que el demandante a su vez conteste al ver las alegaciones del Demandado. El propio tenor literal del art. 408 no hace referencia a que tiene que haber reconvención, sino al tratamiento procesal de las alegaciones sobre compensación y nulidad.

Con lo cual la que debemos marcar es la D), puesto que siempre que el Demandado alegue las causas expresadas en las respuestas A) y B) podrá el Demandante a su vez alegar en la forma prevenida para la contestación a la reconvención.

Espero haberme explicado bien, que a veces me da la sensación de que lío más la madeja :S
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 09 Mayo, 2012, 17:27:56 pm
Hola Oneiros, muchas gracias!!....pero respecto al  art 406.2...sigo liada, leyendo y viendo la pregunta del test lo veo claro...pero el problema es que no lo entiendo. Te escribo lo que yo entiendo con un ejemplo...."con pinzas" :D
Es decir que ,si me ponen una Demanda por materia de Acción de retracto (249.1-7º) yo (demandado) tras la contestación a la demanda, puedo reconvenir pero sólo por cuantía si es inferior a 6000€ (250.2LEC)?? me ayudaría verlo con un ejemplo  que no consigo ver

Saludos,
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 09 Mayo, 2012, 17:45:56 pm
Hola Onerios :)
soy novata jeje...y no sé como poner aquí tu mensaje para referirme a él???
Respecto a mi pregunta del Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
La verdad....sigo sin verlo en un ejemplo y no sé distinguir entre la respuesta c y d
c) a) y b) son correctas, si el demandado hace esas alegaciones por medio de la reconvención
d) a) y b) son correctas, en cualquier caso 

Es mi primera lectura del tema.......y es un tema muy dificil la verdad
Y no te lias como una madeja :D el problema que tengo es que necesito verlo con un ejemplo no con la lectura del artículo. Pero te estoy muy agradecida......a veces me atasco y me agobio
Este sábado conseguiré un examen test de este tema! a ver si lo puedo colgar
Saludos,
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 10 Mayo, 2012, 11:09:33 am
Buenas,mncmnc.El compañero Oneiros te lo ha aclarado,bajo mi punto de vista,bastante bien.Intentaré yo explicártelo de otra forma a ver si lo pudieras entender...

De todos modos la pregunta tiene "guasa" y está en el límite porque la ley realmente no aclara ésto e incluso la jurisprudencia no es del todo clara,debido a la dificultad.

La contestación a la demanda se divide en varios departamentos o regiones.En primer lugar tenemos las excepciones procesales que se alegan (como la declinatoria,falta de capacidad,inadecuación de procedimiento...) y que serán discutidas y resueltas en la Audiencia Previa (ya que nos encontramos en el juicio ordinario).Seguidamente se alegan las excepciones materiales que se resolverán en la sentencia porque entran en el fondo del asunto.Finalmente y considerándolo como otra "región definida" y a continuación de la demanda(se considera que está fuera del ámbito de la contestación a la demanda,pero como tienen el mismo plazo de presentación se presentan al mismo tiempo) nos encontramos con la llamada RECONVENCIÓN (pretensiones que se convierten en contra-demanda).

El problema surge cuando unas excepciones materiales,como expone el test (de modo excepcional),tienen un tratamiento parecido al de la reconvención aunque su naturaleza real nos haga dudar.Eso no significa que haya que reconvenir,ya que se tratan de excepciones materiales (que están dentro de las dos regiones que constituyen la parte de alegaciones de la contestación a la demanda)  .La ley no nos dice el tratamiento que debe darle el demandado a esas 2 cuestiones  sino el tratamiento que "puede" darle el actor principal (convertido,en ese caso debido a la reconvención,en parte contra-demandada por otra pretensión que le afecta).

Por ejemplo en la primera excepción material que habla de "alegaciones de la existencia de crédito compensable" nos encontramos con un problema de distinción (nada es totalmente blanco ni negro).La ley nos habla de absolución (es decir que por ejemplo el demandante diga que tú debes 6.500 euros y que realmente por otra acción conexa a la principal se suponga que se absuelve la deuda y no debes nada),en este caso se considera una excepción material real y es suficiente con alegarlo en la contestación a la demanda,ya que sólo buscas la absolución y no una nueva pretensión.En caso que por la acción conexa consideres que el demandante es el que te debe a ti hasta 6000 euros ( saldo positivo hasta esa cifra porque no puede superar la cuantía del juicio verbal [art406.2]),ésto tendrá el tratamiento de reconvención y se supone que debiera exponerse como pretensión a continuación de la demanda,es decir en la reconvención.En el caso de que el demandado creyera que le debe menos al actor,la ley no dice nada,pero se presupone por lógica que habría que tratarlo como una excepción material al ser más cercana a la absolución por no considerarse una pretensión.

El caso de la nulidad absoluta del negocio jurídico a pesar de ser distinto,es muy parecido al caso de cuando el demandado considera que hay absolución en las alegaciones de crédito compensable,ya que si se puede considerar más como una excepción material,donde no existe una pretensión como tal,sino simplemente la intención de que se anule.

En resumen,el problema reside en que estas dos excepciones materiales tienen en algún caso naturaleza de reconvención (como es el caso de cuando el demandando cree que el demandante le debe a él más dinero de lo que el demandante le pide en la demanda principal) e incluso la ley la asemeja al caso de absolución.Pero la ley como tal no especifica si estas cuestiones el demandado tiene que considerarla como excepción material o como reconvención,al tratarse de dos excepciones extrañas.La ley sólo nos comenta que el demandante puede referirse a ellas en la contestación a la reconvención.

Bajo mi punto de vista contestaría la D,porque realmente se tratan de excepciones materiales y el único caso real de reconvención sólo es el que expliqué anteriormente.Como veis se trata de una pregunta muy al límite,pero que está bien para reflexionar.

Saludos.

Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 10 Mayo, 2012, 12:25:34 pm
Muchas gracias!, has puesto la guinda en el pastel!!
Ya veo luz en este tema!! que creo que es importante entender para seguir avanzando en el estudio.


Muchas gracias a los dos, como ya he comentado no se moverme con fluidez todavía por el foro, así que no sé cómo daros aplausos???  :)

mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: miluco en 10 Mayo, 2012, 21:15:50 pm



Una cosilla, respecto a este test tema 16, CREO que las preguntas estan desfasadas... :'( , estoy en lo cierto???   saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 11 Mayo, 2012, 10:46:17 am
Hola Miluco,
Si te refieres a las preguntas que yo he puesto : no están desfasadas. Lee los articulos, son vigentes.
Hay más test, no los he revisad todos pero de los pocos que he visto están correctos. Lo único que ha sufrido más modificaciones son las cuestiones relativas al desahucio. Y el art 250.1.11º .

Lanzo otra pregunta , que sé la respuesta pero no entiendo la diferencia entre decir que "realizo una transacción judicial" y que "realizo homologación judicial". ¿Que engloba el concepto de transsacion judical?
Pregunta
Si un acuerdo es homologado judicialmente en la audiencia previa este surtirá los efectos atribuidos por la ley a :
a. A la conciliación civil
b. al desestimiento bilateral
c. a la transacción judicial
d. a la homologación judicial
La respuesta correcta es c) transacción judial (art 415LEC)
Saludos,
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: oNeiRoS en 11 Mayo, 2012, 11:26:45 am
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Hola Miluco,
Si te refieres a las preguntas que yo he puesto : no están desfasadas. Lee los articulos, son vigentes.
Hay más test, no los he revisad todos pero de los pocos que he visto están correctos. Lo único que ha sufrido más modificaciones son las cuestiones relativas al desahucio. Y el art 250.1.11º .

Lanzo otra pregunta , que sé la respuesta pero no entiendo la diferencia entre decir que "realizo una transacción judicial" y que "realizo homologación judicial". ¿Que engloba el concepto de transsacion judical?
Pregunta
Si un acuerdo es homologado judicialmente en la audiencia previa este surtirá los efectos atribuidos por la ley a :
a. A la conciliación civil
b. al desestimiento bilateral
c. a la transacción judicial
d. a la homologación judicial
La respuesta correcta es c) transacción judial (art 415LEC)
Saludos,
mncmnc

Hola mncmnc,
Perdón por no haber "recontestado" a tus preguntas anteriores, pero mis "inclusiones en internet" son relativamente esporádicas. De todas maneras, veo que yomismo2009 ha contestado estupendamente, mucho mejor de lo que yo podría expresarme.

La definición de la transacción la tienes en el art. 1809 del C. Civil:
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Digamos que la homologación no es más que un trámite por el que se le da el valor requerido al acto del acuerdo (esto es, dicho ACUERDO entre ambas partes pasa a tener valor de TRANSACCIÓN JUDICIAL cuando el TRIBUNAL LO HOMOLOGUE -homologación judicial-).
Se podría decir que el "hecho jurídico" es la TRANSACCIÓN JUDICIAL, y la homologación es como un "sello validador" a nivel judicial.

--> Actualizo el mensaje para poner, a modo de curiosidad, un link al formato que lleva un Auto de homologación de una transacción judicial: http://www.justizia.net/uzei/idazki/592M/592M_338.html (http://www.justizia.net/uzei/idazki/592M/592M_338.html)

En cuanto a los test, sí están anticuadas algunas preguntas. No tenéis más que mirar la fecha en la que fueron subidos. En uno por ejemplo pregunta la forma de admisión de un proceso monitorio y dá como válido la PROVIDENCIA, y eso era así antes de la "reforma gorda" del 2009.

Ah! y para citar lo que ha escrito otro hay un icono "Citar" justo en la parte superior derecha de la línea del comentario que quieras incluir, y para dar aplausos basta con pulsar el (+), debajo del indicador de aplausos junto al nick.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 14 Mayo, 2012, 11:33:59 am
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Hola mncmnc,
Perdón por no haber "recontestado" a tus preguntas anteriores, pero mis "inclusiones en internet" son relativamente esporádicas. De todas maneras, veo que yomismo2009 ha contestado estupendamente, mucho mejor de lo que yo podría expresarme.

La definición de la transacción la tienes en el art. 1809 del C. Civil:
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Digamos que la homologación no es más que un trámite por el que se le da el valor requerido al acto del acuerdo (esto es, dicho ACUERDO entre ambas partes pasa a tener valor de TRANSACCIÓN JUDICIAL cuando el TRIBUNAL LO HOMOLOGUE -homologación judicial-).
Se podría decir que el "hecho jurídico" es la TRANSACCIÓN JUDICIAL, y la homologación es como un "sello validador" a nivel judicial.

--> Actualizo el mensaje para poner, a modo de curiosidad, un link al formato que lleva un Auto de homologación de una transacción judicial: [url]http://www.justizia.net/uzei/idazki/592M/592M_338.html[/url] ([url]http://www.justizia.net/uzei/idazki/592M/592M_338.html[/url])

En cuanto a los test, sí están anticuadas algunas preguntas. No tenéis más que mirar la fecha en la que fueron subidos. En uno por ejemplo pregunta la forma de admisión de un proceso monitorio y dá como válido la PROVIDENCIA, y eso era así antes de la "reforma gorda" del 2009.

Ah! y para citar lo que ha escrito otro hay un icono "Citar" justo en la parte superior derecha de la línea del comentario que quieras incluir, y para dar aplausos basta con pulsar el (+), debajo del indicador de aplausos junto al nick.


Muchas gracias, y con el ejemplo genial! a veces mucha teoria sin ejemplos cuesta
Tengo problemas con mi scaner para poner un test Pero transcribir las preguntas que me han parecido más dificiles de ver
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 14 Mayo, 2012, 11:36:46 am
PREGUNTAS QUE NO ME ESPERABA  DE TEST

TEST
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en cotas de la parte contraria a laque se hubiese servido de dichos profesionales se exluirán los derechos y honorarios devengados por los que mismos, salvo que:
a. El Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas
b.El tribunal estime parcialmente la Demanda
c.El tribunal considere justa la pretensión del ganador
d.No hay excepciones, siempre se excluirán los derechos y honorarios de dichos profesionales en el caso de la pregunta.
Respuesta correcta a.
¿significa que se le descuentan los honorarios del abogado y procurador al condenado en costas o que se le suman? No entiendo bien….

-------------------------------------------------------
TEST
Si en la audiencia se hubiere discutido sobre la inadecuación del procedimiento y el adecuado fuera el juicio verbal por razón de la cuantía, es correcto que:
a. El juez pondrá fin a la audiencia
b.Cierta la anterior y además, “procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, que señalará el propio juez siempre que pueda hacerse en el mismo acto
c.Es cierta la anterior y además que en “este caso el Juez declarará sobreseído el proceso”
d. Correcta la anterior y además que “en este caso el Secretario por decreto declarará sobreseído el proceso.

No encuentro el artículo para resolver esto??

Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: oNeiRoS en 14 Mayo, 2012, 15:28:10 pm
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PREGUNTAS QUE NO ME ESPERABA  DE TEST

TEST
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en cotas de la parte contraria a laque se hubiese servido de dichos profesionales se exluirán los derechos y honorarios devengados por los que mismos, salvo que:
a. El Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas
b.El tribunal estime parcialmente la Demanda
c.El tribunal considere justa la pretensión del ganador
d.No hay excepciones, siempre se excluirán los derechos y honorarios de dichos profesionales en el caso de la pregunta.
Respuesta correcta a.
¿significa que se le descuentan los honorarios del abogado y procurador al condenado en costas o que se le suman? No entiendo bien….

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TEST
Si en la audiencia se hubiere discutido sobre la inadecuación del procedimiento y el adecuado fuera el juicio verbal por razón de la cuantía, es correcto que:
a. El juez pondrá fin a la audiencia
b.Cierta la anterior y además, “procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, que señalará el propio juez siempre que pueda hacerse en el mismo acto
c.Es cierta la anterior y además que en “este caso el Juez declarará sobreseído el proceso”
d. Correcta la anterior y además que “en este caso el Secretario por decreto declarará sobreseído el proceso.

No encuentro el artículo para resolver esto??
En cuanto a la primera pregunta (ver ART. 32.5), pongamos un ejemplo siguiendo el supuesto planteado en la pregunta. Supongamos las partes 1) y la parte 2) en un proceso de, pongamos por caso, 500 Euros.

- No es necesario abogado y procurador, pero la parte 1) SÍ REQUIERE sus SERVICIOS. La parte 2) no.
- Es condenada en costas la parte 2) -la contraria al que ha requirido los servicios-. NO SE INCLUYEN (se descuentan) de las costas los honorarios del ABOG & PROC de la parte 1), pues no eran obligatorios en el proceso.

---> Ahora bien, supongamos que el tribunal estima que la parte 2) HA OBRADO CON TEMERIDAD. Entonces, en la condena en costas de la parte 2) se incluyen los honorarios de dichos profesionales "por ser niño malo".

En cuanto a la segunda pregunta, la correcta es la B). El artículo que corresponde es 422.2.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 15 Mayo, 2012, 12:12:19 pm
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En cuanto a la primera pregunta (ver ART. 32.5), pongamos un ejemplo siguiendo el supuesto planteado en la pregunta. Supongamos las partes 1) y la parte 2) en un proceso de, pongamos por caso, 500 Euros.

- No es necesario abogado y procurador, pero la parte 1) SÍ REQUIERE sus SERVICIOS. La parte 2) no.
- Es condenada en costas la parte 2) -la contraria al que ha requirido los servicios-. NO SE INCLUYEN (se descuentan) de las costas los honorarios del ABOG & PROC de la parte 1), pues no eran obligatorios en el proceso.

---> Ahora bien, supongamos que el tribunal estima que la parte 2) HA OBRADO CON TEMERIDAD. Entonces, en la condena en costas de la parte 2) se incluyen los honorarios de dichos profesionales "por ser niño malo".

En cuanto a la segunda pregunta, la correcta es la B). El artículo que corresponde es 422.2.
Genial!! la primera. Thanks, again!::-)
Pero la segunda en la respuesta C, yo también entiendo leyendo el artículo la B pero en la escuela me dijeron que era la C, volveré el próximo sábado y le pregunto a la profe....porque no la veo?¿ porque no incluye "salvo"......mmmmmm
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: oNeiRoS en 15 Mayo, 2012, 15:47:31 pm
Citar
Si en la audiencia se hubiere discutido sobre la inadecuación del procedimiento y el adecuado fuera el juicio verbal por razón de la cuantía, es correcto que:
a. El juez pondrá fin a la audiencia
b.Cierta la anterior y además, “procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, que señalará el propio juez siempre que pueda hacerse en el mismo acto
c.Es cierta la anterior y además que en “este caso el Juez declarará sobreseído el proceso”
d. Correcta la anterior y además que “en este caso el Secretario por decreto declarará sobreseído el proceso.

Hola mncmnc,
En mi humilde opinión, no tiene sentido que sea la c). Incluso sin ver al artículo, analicemos por simple lógica: fíjate que la B) indica que se señala fecha para la vista de dicho juicio. Si se señala fecha para juicio es que el proceso continúa.
Es incompatible con que se declare el sobreseimiento, pues el sobreseimiento conlleva el fin del proceso.

Y ya viendo el 422.2, se refiere a que se sobresee el procedimiento cuando resulta que "una vez cambiado a verbal", la demanda está presentada fuera de plazo -porque resulta que sobre la materia que versa el plazo para presentarla es más corto-.

Demanda presentada fuera de plazo --> sobreseimiento

Fíjate que además que el 423.3 coincide con el segundo párrafo del 422.2.

Esto es como interpreto yo el artículo (y como lo tengo en mis apuntes). Cuando te contesten en la academia por qué ellos dicen que es la c), estaría bien saber su argumentación.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 15 Mayo, 2012, 20:28:52 pm
Oneiros, es que me cuadra más lo que tú dices. Esta pregunta la dejé en blanco y quizás anoté mal la corrección. En clase no hay mucho más tiempo que contestar. No hay mucho más tiempo. Para mi gusto sería mejor tener dos dias a la semana.
Porque no sé verlo con el resultado de la letra C. EL sábado saldré de dudas. Pero volviendo a leer es que no me cuadra la C
Ahora empiezo a estudiar el Verbal, ...ays....pero estoy contenta porque gracias a tus respuestas estoy aprendiendo mucho! y eso me encanta  :)
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: tempranillo2007 en 15 Mayo, 2012, 21:54:39 pm
Yo pienso como tu academia, la correcta en la C.
Vamos a analizar el art 422.2 LEC
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado.

 "Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la Ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.

Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.

En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 182."

Yo lo entiendo de la siguiente manera.
El juez tras la discusion en la audiencia previa (a) sobre si procede ordinario o verbal por razón de la cuantía, decide que es verbal.
Entonces señala la fecha para la vista (acordaros que en verbal hay vista, y en ordinario propiamente juicio) <aquí el legislador cuando dice fecha para la vista de dicho juicio, se refiere al verbal, antes ya ha decidido que no va a ser ordinario. (b)
Luego la ley dice, que si el juez puede señala él mismo en ese acto. (C) (Por lo tanto esta es la correcta)
Solo excepciónalmente cuando el juez no puede señalar lo hace el Secretario, así que la d no es.

Así es como yo lo entiendo.
Espero haberos ayudado, y si no pues nada esperamos a la academia y salimos de dudas.

Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: oNeiRoS en 16 Mayo, 2012, 00:33:55 am
Citar
Luego la ley dice, que si el juez puede señala él mismo en ese acto. (C) (Por lo tanto esta es la correcta )

Tempranillo, tu argumentación es la misma que la mía. Sin embargo, creo que has mirado mal las opciones del test. Lo que has expuesto en tu post (lo citado arriba) se corresponde con la opción B):
a. El juez pondrá fin a la audiencia
b. Cierta la anterior y además, “procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, que señalará el propio juez siempre que pueda hacerse en el mismo acto


La opción C sin embargo, indica que:
c.Es cierta la anterior y además que en “este caso el Juez declarará sobreseído el proceso”

Cosa que no es cierta. Si se señala vista para el proceso (el proceso sigue, aunque por los cauces del JVC), no hay sobreseimiento (lo que produce el fin del proceso). En el supuesto del art. 422.2 el sobreseimiento se refiere a que cuando se decide que el JVC es por cuestión de materia, debido a eso resulta que viendo los plazos que corresponderían a dicho proceso la demanda está fuera de plazo.

Mi referencia en cuanto a similitud con el 423.3 es respecto a por qué se produce el sobreseimiento del proceso, no a quién hace el señalamiento, que está claro que en el caso del 422.2 es el Juez y si no es posible el SJ, sin embargo en el del 423.3 es el SJ.

Cito el párrafo del 422.2 aplicable a este caso:
"Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la Ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.

y el 423.3:
"3. Si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá que el Secretario judicial cite a las partes para la vista, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la Ley. En este caso, se declarará sobreseído el proceso."

De todas maneras, a ver cual es la argumentación de la academia... no vaya a ser que lleve un año equivocado! (si no volveré a darle la lata a mi antigua profesora) ;).
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 16 Mayo, 2012, 03:44:29 am
Estoy nuevamente con Oneiros.Lo que yo creo que en lo que quiere incidir el artículo 422 (en su apartado 2º,fundamentalmente) es que el respeto al plazo está por encima de cualquier inadecuación del procedimiento,al tratarse de un requisito básico e irremediable aquél.Precisamente aclara eso la ley porque el hecho de que exista una inadecuación del procedimiento (ya sea por razón de la cuantía o la materia),no supone la necesidad de sobreseer el proceso.Simplemente consiste en la continuación del proceso por otro procedimiento adecuado basándose en los criterios de los artículos del 249 al 255 de la LEC.

De hecho,debes darte cuenta que cuando la inadecuación del procedimiento se sigue de oficio (art. 254) no se le da tratamiento de una cuestión insubsanable
que suponga el sobreseimiento o finalización del proceso,sino se le da la tramitación que corresponde ...El no respetar un plazo si es un motivo suficiente para inadmitir la demanda.

Y desde la reforma de la ley 13/2009 si se señala el nuevo señalamiento de una vista en el acto lo hace el Juez y si no pudiera ser,el Secretario Judicial.

Saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: tempranillo2007 en 16 Mayo, 2012, 08:49:22 am
Hola.
Bueno, yo entendia que el sobreseimiento se referia en general si se daba ese caso, es decir de ordinario a verbal.
Es decir como ya no va a ser ordinario pues se sobresee y se inicia un nuevo procedimiento, con un nuevo número de registro etc....Yo lo equiparaba a cuando un monitorio pasa a ser ordinario o verbal.

No lo entendía como se refiriera exclusivamente al caso concreto de caducidad. (que lo veo como causa de inadmisión de la demanda)
(Así de clarita esta la ley...que admite interpretaciones.....).....lo siento si me he equivocado.

Ahora tras oir vuestras argumentaciones me hace dudar, ......creo que tendremos que esperar al sábado.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 16 Mayo, 2012, 14:31:57 pm
Hola , tempranillo....mmmm.....visto así , es decir lo que he entendido que dices es que habrá sobreseimiento del Ordinario, porque se iniciará vista en el verbal no?
 Tampoco lo descarto. La verdad es que la pregunta tiene tela marinera!!!
Tengo más preguntas:-) pero necesito la clase del sábado:-) y estudiar el Verbal que no he empezado:-)
Saludos y gracias a todos/as
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 16 Mayo, 2012, 18:12:17 pm
La ley te lo dice claro,sobreseimiento en caso de que no se respeten los plazos.Para dar por finalizada la Audiencia y el procedimiento ordinario y dar lugar a otro procedimiento "menos complejo" no es necesario sobreseer el proceso.Sobreseer significa no continuar la tramitación del proceso.Pero en este caso si se prosigue el proceso,aunque por otro procedimiento.

En el caso del juicio verbal (donde este aspecto se discute en la propia vista,al no existir contestación a la demanda escrita) si que se da el hecho de que se dicta un auto poniendo fin al proceso por inadecuación del procedimiento,el cual es apelable.Por contra, de oficio el tratamiento es distinto leyendo atentamente los artículos 254.2 y 254.4 de la LEC para el juicio verbal.El Secretario simplemente le da la tramitación que le corresponde sin necesidad de sobreseimiento previo.

Piensen por ejemplo la diferencia entre litispendencia o cosa juzgada e inadecuación del procedimiento (donde simplemente hay que darle otro cauce al proceso).Aunque el sobreseimiento es más significativo en la LECRIM hay que entender que tiene más sentido un sobreseimiento (donde ponemos fin al proceso) en una cuestión de cosa juzgada donde si tiene verdadero sentido parar el asunto,ya que fue juzgado con anterioridad y tiene ese carácter.

Saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 17 Mayo, 2012, 13:14:09 pm
Hola a todos/as, os vuelvo a plantear dos preguntas de test (estás las he encontrado por la web)
no encuentro los artículos a los que se refieren. Espero aportaros , tanto como me estais ayudando a mi. Saludos, mncmnc:

¿Qué consecuencias tendrá el hecho de que el actor no pueda determinar la cuantía en la demanda ni siquiera de forma relativa por carecer el objeto de interés económico?
a) Esta se sustanciará conforme a los cauces del juicio verbal
b) Será el tribunal quien la haga constar
c) No podrá admitirse la demanda por falta de objeto
d) La demanda se sustanciará por los cauces del juicio ordinario

¿Por cuánto tiempo se dará traslado del escrito de ampliación de hechos a la parte contraria para que manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega? Donde art??
a) Por veinte días
b) Por cinco días
c) Por diez días
d) Todas son falsas

Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 17 Mayo, 2012, 16:52:57 pm
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Hola a todos/as, os vuelvo a plantear dos preguntas de test (estás las he encontrado por la web)
no encuentro los artículos a los que se refieren. Espero aportaros , tanto como me estais ayudando a mi. Saludos, mncmnc:

¿Qué consecuencias tendrá el hecho de que el actor no pueda determinar la cuantía en la demanda ni siquiera de forma relativa por carecer el objeto de interés económico?
a) Esta se sustanciará conforme a los cauces del juicio verbal
b) Será el tribunal quien la haga constar
c) No podrá admitirse la demanda por falta de objeto
d) La demanda se sustanciará por los cauces del juicio ordinario

¿Por cuánto tiempo se dará traslado del escrito de ampliación de hechos a la parte contraria para que manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega? Donde art??
a) Por veinte días
b) Por cinco días
c) Por diez días
d) Todas son falsas



1ª pregunta -----------> art 253.3 LEC (OPCIÓN D) "Cauces del Juicio Ordinario"

2ª pregunta -----------> art 286.2 LEC (OPCIÓN B) "Pregunta relativa a los HECHOS  NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA en la Prueba"
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 18 Mayo, 2012, 12:09:34 pm
Muy agradecida doblemente Yomismo2009, por la respuesta en el apartado de Dudas de la Reconvención en el Juicio Verbal, ha sido una luz!!. Y por las respuestas de test!!
Yo sigo haciendo preguntas...es mi primera lectura de los Procedimientos declarativos, y aunque inicialmente parece fácil...no lo es. Y el juicio Verbal es breve pero intenso.....con las especialidades!!
Estoy haciendo un test de los expuestos en el foro. Creo entender que no está desfasado, pero en todo caso ahí va:-))))))

¿Qué pasa si no comparece el demandado en la audiencia previa?
a) se le declara en rebeldía
b) se le tendrá por desistido
c) se suspenderá la audiencia
d) se celebra la audiencia sin él.

Me da como correcta la d) pero yo no entiendo porqué no se le declara en rebeldía
No veo clara la solución en el art 414 LEC quizás hay otro?
-----------------------------------------------------------------------------------------------------

¿Que postulación sera necesaria en una demanda donde se soliciten
alimentos debidos por disposición legal por valor de 700€?
a)Sólo Abogado porque no supera los 900€
b)Abogado y Procurador porque supera 90€
c)Siempre sera necesario Abogado y Procurador, por razón de la
materia
d)Ninguna porque no supera los 900€

 Me dan como respuesta correcta C. porqué no es la B?

El art 31LEC  me indica que se exceptúa la intervención de abogado en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000€
El art 23LEC dice que podrán comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantia no exceda de 2000€

En los alimentos debidos, sé que es Juicio Verbal por razón de la materia (250.1.8º)
Y el art 248.3 me dice que las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

y aqui es cuando me lioooooo......necesito otra semana de segunda lectura del tema:-)))
Saludos Opositores!!
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 18 Mayo, 2012, 16:02:30 pm
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Muy agradecida doblemente Yomismo2009, por la respuesta en el apartado de Dudas de la Reconvención en el Juicio Verbal, ha sido una luz!!. Y por las respuestas de test!!
Yo sigo haciendo preguntas...es mi primera lectura de los Procedimientos declarativos, y aunque inicialmente parece fácil...no lo es. Y el juicio Verbal es breve pero intenso.....con las especialidades!!
Estoy haciendo un test de los expuestos en el foro. Creo entender que no está desfasado, pero en todo caso ahí va:-))))))

¿Qué pasa si no comparece el demandado en la audiencia previa?
a) se le declara en rebeldía
b) se le tendrá por desistido
c) se suspenderá la audiencia
d) se celebra la audiencia sin él.

Me da como correcta la d) pero yo no entiendo porqué no se le declara en rebeldía
No veo clara la solución en el art 414 LEC quizás hay otro?
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¿Que postulación sera necesaria en una demanda donde se soliciten
alimentos debidos por disposición legal por valor de 700€?
a)Sólo Abogado porque no supera los 900€
b)Abogado y Procurador porque supera 90€
c)Siempre sera necesario Abogado y Procurador, por razón de la
materia
d)Ninguna porque no supera los 900€

 Me dan como respuesta correcta C. porqué no es la B?

El art 31LEC  me indica que se exceptúa la intervención de abogado en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000€
El art 23LEC dice que podrán comparecer por sí mismos en los juicios verbales cuya cuantia no exceda de 2000€

En los alimentos debidos, sé que es Juicio Verbal por razón de la materia (250.1.8º)
Y el art 248.3 me dice que las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

y aqui es cuando me lioooooo......necesito otra semana de segunda lectura del tema:-)))
Saludos Opositores!!
mncmnc
1ª Pregunta -------------> El artículo 414 de la LEC te lo dice bien claro en su punto tercero y cuarto,que si no comparece el demandado o el abogado se celebra la audiencia sólo con el demandante en lo que resultare procedente...Bastante perjudicado saldrá el demandado no pudiendo proponer prueba y algunas cosas más que sería extenso explicar ... No hay necesidad de considerarlo en rebeldía ni tampoco se considera que admita hechos,ni nada de nada...


2 ª Pregunta -------------> Y te pregunto yo a ti ...¿y por qué es la B ?.Es cierto que la pregunta está basada en la cuantía antes de la reforma donde se indicaba 900 euros en vez de 2000,pero eso es insignificante para el objeto de la pregunta.Imagino que te habrás confundido con la competencia objetiva de los Juzgados de Paz para juicios verbales que no superen los 90 euros y de ahí que te sonara de algo eso de los "90 euros" y te decantaras por la B.Pero como bien te dice la respuesta se está abarcando un asunto por el juicio verbal según la materia.Y el artículo 248.3 lo que te está diciendo precisamente es eso,que primero echemos cuenta a la materia (que es lo más importante para la determinación del juicio a seguir) y si no viniera en los artículos 249 y 250 de la LEC esas materias,pues tendriamos que considerar la cuantía.De todas formas ese artículo no es determinante para saber si es necesario abogado o procurador sino los artículos 23 y 31 de la LEC que te hablan de cuantía y no de materia.

Saludos.





 





































































Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 18 Mayo, 2012, 17:21:54 pm
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1ª Pregunta -------------> El artículo 414 de la LEC te lo dice bien claro en su punto tercero y cuarto,que si no comparece el demandado o el abogado se celebra la audiencia sólo con el demandante en lo que resultare procedente...Bastante perjudicado saldrá el demandado no pudiendo proponer prueba y algunas cosas más que sería extenso explicar ... No hay necesidad de considerarlo en rebeldía ni tampoco se considera que admita hechos,ni nada de nada...


2 ª Pregunta -------------> Y te pregunto yo a ti ...¿y por qué es la B ?.Es cierto que la pregunta está basada en la cuantía antes de la reforma donde se indicaba 900 euros en vez de 2000,pero eso es insignificante para el objeto de la pregunta.Imagino que te habrás confundido con la competencia objetiva de los Juzgados de Paz para juicios verbales que no superen los 90 euros y de ahí que te sonara de algo eso de los "90 euros" y te decantaras por la B.Pero como bien te dice la respuesta se está abarcando un asunto por el juicio verbal según la materia.Y el artículo 248.3 lo que te está diciendo precisamente es eso,que primero echemos cuenta a la materia (que es lo más importante para la determinación del juicio a seguir) y si no viniera en los artículos 249 y 250 de la LEC esas materias,pues tendriamos que considerar la cuantía.De todas formas ese artículo no es determinante para saber si es necesario abogado o procurador sino los artículos 23 y 31 de la LEC que te hablan de cuantía y no de materia.

Saludos.

Hola Yomismo2009,
Mi confusión en la 1ª Pregunta ------------->
es porqué en mis apuntes dice que una vez emplazado (tras la Demanda de J.Ordinario) de legal forma, el demandado podrá:
Comparecer sin contestar a la Demanda (para que no se le tenga en rebeldia)
Allanarse
Proceder a contestar la demanda y formular Reconvención en su caso,
Dejar transcurrir el plazo y ser declarado en rebeldia.!!.....
Pero la pregunta es clara me habla de si no comparece en la audiencia Previa....no me dice si contestó o no, vamos me he liado yo solita:-)))
La otra te contesto (que ahora creo que es la C) ya el lunes porque creo que necesito asentar conceptos!:-) pues me estoy liando como la pata de un romano:-))) :o
La semana proxima tengo que acabar bien esto porque ya entraremos a Los Recursos...aysssssssss
Muchas Gracias y buen finde! ;)
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: tempranillo2007 en 18 Mayo, 2012, 17:29:04 pm
Respecto a la primera pregunta, primero piensa que nos encontramos ante un procedimiento ordinario, como bien dices el demandado tras recibir la demanda puede optar por diferentes cosas, entre ellas no contestar por lo que será declarado en rebeldía......pero nada impide que conteste, y el día de la Audiencia no acuda, por eso dice que se celebra la audiencia.

Respecto a la segunda, yo entiendo que siempre que se trate de un verbal por razón de la materia, siempre se utiliza abogado y procurador, independientemente de la cuantía. No recuerso el artículo pero estaba en las disposiciones generales de los procedimientos especiales. (que son verbales con especialidades)
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 18 Mayo, 2012, 23:34:59 pm
Exacto,como bien te dice el compañero,una cosa es contestar la demanda o no hacerlo y otra acudir a la Audiencia Previa o no hacerlo.

Y como te dije anteriormente y también el compañero,los artículos 23 y 31 de la LEC te hablan de cuantía (como reclamación de cantidad),no de materia ...Se está refiriendo al artículo 249.2 ó 250.2 cuando habla de cuantía.Pero cuando hablamos de asuntos que son según la materia,siempre Abogado y Procurador.

Saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 21 Mayo, 2012, 12:56:56 pm
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Respecto a la primera pregunta, primero piensa que nos encontramos ante un procedimiento ordinario, como bien dices el demandado tras recibir la demanda puede optar por diferentes cosas, entre ellas no contestar por lo que será declarado en rebeldía......pero nada impide que conteste, y el día de la Audiencia no acuda, por eso dice que se celebra la audiencia.

Respecto a la segunda, yo entiendo que siempre que se trate de un verbal por razón de la materia, siempre se utiliza abogado y procurador, independientemente de la cuantía. No recuerso el artículo pero estaba en las disposiciones generales de los procedimientos especiales. (que son verbales con especialidades)
Hola:-) espero contestar a los dos:
Tempranillo: totalmente de acuerdo en cuanto la declaración de rebeldía. Después de volver a leer todo, así lo entiendo yo ahora.
Respecto a postulación de Abogado y Procurador. Toda Demanda debe contener necesariamente una cuantía , independientemente si vamos a Juicio Verbal por materia o por cuantía. La Demanda debe reflejarla, y si no se hará de forma relativa (ver art 251LEC). La pregunta que puse, que saqué del foro está desfasada como ha dicho Yomismo. Ahora son 2000€. Pero lo determinante para saber si necesito abogado o procurador, no es si la Demanda Sucinta (o impresos normalizados si no excede de 2000€) que interpongo lo hago por materia o cuantía. Lo importante es lo que dicen los arts 23.2!º y el 31.1.2.º. Por tanto:Con caracter general, la representación por medio de procurador legalmente habilitado pra actuar en el tribunal que conozca del juicio así como la defensa por medio de abogado es "preceptiva" (arts 23 y 31LEC) "NO OBSTANTE", será "potestativa" en los juicios verbales cuya cuantía "no exceda de 2000€" (cuantía que se tiene que haber indicado en la Demanda obligatoriamente, importante para la condena en costas por ejemplo...). Es decir en este caso como es menor de 2000 no es obligatoria. Sería la D. "Ninguna porque no supera los 2000"
Ya me diréis que os parece, pero creo que es importante los arts 251 y ss LEC
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 21 Mayo, 2012, 13:01:40 pm
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Yo pienso como tu academia, la correcta en la C.
Vamos a analizar el art 422.2 LEC
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado.

 "Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la Ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.

Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.

En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 182."

Yo lo entiendo de la siguiente manera.
El juez tras la discusion en la audiencia previa (a) sobre si procede ordinario o verbal por razón de la cuantía, decide que es verbal.
Entonces señala la fecha para la vista (acordaros que en verbal hay vista, y en ordinario propiamente juicio) <aquí el legislador cuando dice fecha para la vista de dicho juicio, se refiere al verbal, antes ya ha decidido que no va a ser ordinario. (b)
Luego la ley dice, que si el juez puede señala él mismo en ese acto. (C) (Por lo tanto esta es la correcta)
Solo excepciónalmente cuando el juez no puede señalar lo hace el Secretario, así que la d no es.

Así es como yo lo entiendo.
Espero haberos ayudado, y si no pues nada esperamos a la academia y salimos de dudas.

Hola:-) a todos,
 pregunté al profesor y me dijo textualmente:
El Sobreseimiento se hace respecto al Ordinario y se sigue respecto al Verbal
Respuesta correcta la C.
Así que si no me he liado leyendo argumentos, el más cercano es este de tempranillo.
Saludos,
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 21 Mayo, 2012, 14:54:51 pm
y....siguiendo con Juicio Ordinario (entraré con el Verbal más adelante) os dejo una pregunta que me resulta algo rara porque no veo la respuesta en el 406LEC (que no la vea no quiere decir que no esté ::)    por supuesto)
Las pretenciones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención.
a. se sustanciarán y resolverán en otro momento y de forma distinta de las que sean objeto de la demanda principal
b. se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda reconvencional
c se sustanciarán y resolverán  al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal
d. se sustanciarán y resolverán en otro momento y de distinta forma que las que sean objeto de la demanda reconvencional

mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 21 Mayo, 2012, 17:38:55 pm
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Hola:-) espero contestar a los dos:
Tempranillo: totalmente de acuerdo en cuanto la declaración de rebeldía. Después de volver a leer todo, así lo entiendo yo ahora.
Respecto a postulación de Abogado y Procurador. Toda Demanda debe contener necesariamente una cuantía , independientemente si vamos a Juicio Verbal por materia o por cuantía. La Demanda debe reflejarla, y si no se hará de forma relativa (ver art 251LEC). La pregunta que puse, que saqué del foro está desfasada como ha dicho Yomismo. Ahora son 2000€. Pero lo determinante para saber si necesito abogado o procurador, no es si la Demanda Sucinta (o impresos normalizados si no excede de 2000€) que interpongo lo hago por materia o cuantía. Lo importante es lo que dicen los arts 23.2!º y el 31.1.2.º. Por tanto:Con caracter general, la representación por medio de procurador legalmente habilitado pra actuar en el tribunal que conozca del juicio así como la defensa por medio de abogado es "preceptiva" (arts 23 y 31LEC) "NO OBSTANTE", será "potestativa" en los juicios verbales cuya cuantía "no exceda de 2000€" (cuantía que se tiene que haber indicado en la Demanda obligatoriamente, importante para la condena en costas por ejemplo...). Es decir en este caso como es menor de 2000 no es obligatoria. Sería la D. "Ninguna porque no supera los 2000"
Ya me diréis que os parece, pero creo que es importante los arts 251 y ss LEC
mncmnc

Es lo mismo que te dije en el mensaje anterior,es cierto que toda demanda tiene una cuantía,pero en los artículos 23 y 31 de la LEC no se está refiriendo a la cuantía de la demanda,sino a la cuantía de la reclamación de cantidad de un juicio verbal a la que se refiere el artículo 250.2 de la LEC,que no sea según la materia.En la práctica es así.Siempre que sea según la materia y no haya otro precepto legal análogo que diga que no se necesita,es necesario Abogado y Procurador,ya sea en un juicio verbal u ordinario...

Saludos
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 21 Mayo, 2012, 17:45:18 pm
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y....siguiendo con Juicio Ordinario (entraré con el Verbal más adelante) os dejo una pregunta que me resulta algo rara porque no veo la respuesta en el 406LEC (que no la vea no quiere decir que no esté ::)    por supuesto)
Las pretenciones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención.
a. se sustanciarán y resolverán en otro momento y de forma distinta de las que sean objeto de la demanda principal
b. se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda reconvencional
c se sustanciarán y resolverán  al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal
d. se sustanciarán y resolverán en otro momento y de distinta forma que las que sean objeto de la demanda reconvencional

mncmnc

Es la c.El artículo es el 409 de la LEC.

Se sustanciarán y resolverán  al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal -------->Es lógico que en la misma sentencia se aclaren las pretensiones de demandado (en la demanda) y del demandante (en la contestación a demanda y/o reconvención).

Saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: tempranillo2007 en 21 Mayo, 2012, 17:55:52 pm
Coincido con Yomismo la c
Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal

Respecto al tema del abogado y procurador, indicar que lo primero que tenemos que mirar es la cuantía (primero para deeterminar si es ordinario o verbal), y luego el importe concreto,  si es +2000 € (A+P obligatorio), si es -2000 € (A+P potestativo). 

Pero respecto de los procesos especiales es diferente
LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TÍTULO I. DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
CAPÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 750. Representación y defensa de las partes.

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.

2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.

 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Secretario judicial requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el Secretario judicial requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.

Así que es esos procesos, siempre utilizamos abogado + Procurador.

Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 21 Mayo, 2012, 18:19:07 pm
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Hola:-) a todos,
 pregunté al profesor y me dijo textualmente:
El Sobreseimiento se hace respecto al Ordinario y se sigue respecto al Verbal
Respuesta correcta la C.
Así que si no me he liado leyendo argumentos, el más cercano es este de tempranillo.
Saludos,
mncmnc
Bueno,eso es lo que interpreta tu profesor y es respetable,pero para mi no se sobresee el proceso,porque realmente continúa por otro procedimiento...No es lo mismo proceso que procedimiento.En la contestación al test te habla de sobreseimiento del proceso...

Date cuenta que la inadecuación del procedimiento es una excepción procesal a instancia de parte (en el caso que se haga en la contestación a la demanda),pero realmente el cambio de procedimiento se hace directamente señalando fecha para el juicio verbal,mediante diligencia de ordenación,sin la necesidad de sobreseer el proceso por completo.Cuando se da por finalizada la Audiencia,no se está dando por finalizado un proceso,sino un procedimiento ordinario,que va a seguir por otro cauce.Por ello el artículo 422 LEC te quiere remarcar dos situaciones o casos,un momento en el que haya inadecuación dentro del plazo y otro en el que haya inadecuación fuera del plazo,que este último caso es al que se refiere que hay la necesidad de sobreseer el proceso por completo.

Lo normal,es que cuando se sobresee un proceso y no tiene efecto de cosa juzgada ese sobreseeimiento,es que el demandante a instancia de parte tenga que iniciar un nuevo proceso,sin embargo aquí el propio Juez o Secretario Judicial (según si es en el acto o no) le da la tramitación o el procedimiento que corresponde al proceso.

Saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 21 Mayo, 2012, 19:10:25 pm
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Respecto al tema del abogado y procurador, indicar que lo primero que tenemos que mirar es la cuantía (primero para deeterminar si es ordinario o verbal), y luego el importe concreto,  si es +2000 € (A+P obligatorio), si es -2000 € (A+P potestativo). 


Hola Tempranillo,.....mmm...este párrafo....lo que tenemos que mirar primero es la MATERIA y luego la CUANTIA (ART 248.3 las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la mateira"" en clase lo han repetido mil veces y nos ha salido en varias preguntas de test. Lo demás ok. , he buscado por la web y hay diversas opiniones, veo que es un tema debatido.(luego el importe concreto,  si es +2000 € (A+P obligatorio), si es -2000 € (A+P potestativo)
Los Especiales, disculpa todavía no los he estudiado(llevo pocos meses estudiando), pero para lógica los temas de familia y filiación...necesitan abogado y procurador y Ministerio Fiscal.

Yomismo2009, lamento no poder fundamentarlo mejor, mi corta experiencia en el estudio me limita (pero volveré con ello más adelante), pero sería interesante si tuvieras alguna pregunta de test parecida?? o saliera en algún oficial?
La profesora es Secretario Judicial, y aunque es humana, me resultaría extraño que nos pusiera una pregunta mal en un test de clase. No obstante hay temas que hay rios de tinta.
Estoy empezando a estudiar el Desahucio....y todavía se complica más todo ;D
Teneis preguntas del Juicio Verbal actualizadas? lo que encuentro está desfasado.
Saludos y gracias, ;)
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: tempranillo2007 en 21 Mayo, 2012, 19:52:34 pm
mncmcn totalmente de acuerdo, lo primero es mirar la  MATERIA (para determinar juicio ordinario o verbal), y luego  cuando se reclama una cantidad hay que mirar la CUANTIA. (para determininar juicio ordinario o verbal)
Es que directamente al explicarlo me he ido a la Cuantia.

Piensa que la pregunta en cuestión que ha originado el debate, decia:
 ¿Que postulación será necesaria donde se solicitan alimentos debidos por disposición legal por valor de 700 €?

A+ P obligatorio, independientemente de la cuantia.

Cuando nos encontramos ante un proceso en el que se reclama una cantidad (CUANTIA), hay que tener en cuenta si es +/- 6000 € ( ordinario/verbal), y luego  si  +/- 2000 €, para determinar si necesitamos abogado y procurador.

Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 21 Mayo, 2012, 19:53:50 pm
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Es la c.El artículo es el 409 de la LEC.

Se sustanciarán y resolverán  al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal -------->Es lógico que en la misma sentencia se aclaren las pretensiones de demandado (en la demanda) y del demandante (en la contestación a demanda y/o reconvención).

Saludos.

Si!! ;) correcto. Mi duda ha sido con la palabra "sustanciarán",que en  derecho, significa conducir o tramitar un proceso hasta el estado de sentencia.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 21 Mayo, 2012, 20:03:51 pm
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mncmcn totalmente de acuerdo, lo primero es mirar la  MATERIA (para determinar juicio ordinario o verbal), y luego  cuando se reclama una cantidad hay que mirar la CUANTIA. (para determininar juicio ordinario o verbal)
Es que directamente al explicarlo me he ido a la Cuantia.

Piensa que la pregunta en cuestión que ha originado el debate, decia:
 ¿Que postulación será necesaria donde se solicitan alimentos debidos por disposición legal por valor de 700 €?

A+ P obligatorio, independientemente de la cuantia.

Cuando nos encontramos ante un proceso en el que se reclama una cantidad (CUANTIA), hay que tener en cuenta si es +/- 6000 € ( ordinario/verbal), y luego  si  +/- 2000 €, para determinar si necesitamos abogado y procurador.
ahhhh..tempranillo ahhhhh..ahora entiendo porqué me hablabas de Procedimientos Especiales, por lo de alimentos!! claro:-) Pero no he llegado todavia....El 250.1.8º son alimentos pero no los referidos del LIV por ejemplo adjudicados por una sentencia de Divorcio negociados en el convenio
Es decir los del Juicio Ordinario son alimentos legales (ejemplo deber de alimento a mis padres) no convencionales. .... :D
Sois muuuuy rápidos jajajaja...y yo necesito más estudio jajajaja pero me alegro contar con vosotros!!
Saludos
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: yomismo2015 en 21 Mayo, 2012, 21:06:19 pm
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Hola Tempranillo,.....mmm...este párrafo....lo que tenemos que mirar primero es la MATERIA y luego la CUANTIA (ART 248.3 las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la mateira"" en clase lo han repetido mil veces y nos ha salido en varias preguntas de test. Lo demás ok. , he buscado por la web y hay diversas opiniones, veo que es un tema debatido.(luego el importe concreto,  si es +2000 € (A+P obligatorio), si es -2000 € (A+P potestativo)
Los Especiales, disculpa todavía no los he estudiado(llevo pocos meses estudiando), pero para lógica los temas de familia y filiación...necesitan abogado y procurador y Ministerio Fiscal.

Yomismo2009, lamento no poder fundamentarlo mejor, mi corta experiencia en el estudio me limita (pero volveré con ello más adelante), pero sería interesante si tuvieras alguna pregunta de test parecida?? o saliera en algún oficial?
La profesora es Secretario Judicial, y aunque es humana, me resultaría extraño que nos pusiera una pregunta mal en un test de clase. No obstante hay temas que hay rios de tinta.
Estoy empezando a estudiar el Desahucio....y todavía se complica más todo ;D
Teneis preguntas del Juicio Verbal actualizadas? lo que encuentro está desfasado.
Saludos y gracias, ;)
mncmnc
Lo primero que te comenté es que respeto la opinión de tu preparador (como la de cualquier otro,sea  Abogado,Secretario,Gestor,Tramitador, Auxiliar...) aunque siga opinando distinto.Sigo opinando distinto porque creo en mi fundamentación y punto de vista.Eso no quiere decir que yo esté en el camino correcto,obviamente.

No sería la primera vez que veo Secretarios Judiciales o Gestores que piensan con matices distintos.Eso se puede ver en algunos Test de algunas editoriales ...Ésto no es matemática por eso hay que ceñirse a la literalidad,y para mi la literalidad se refiere a lo que comenté.Pero siempre existen opiniones mejorables.

Ten en cuenta que yo únicamente doy mi opinión para poderte aclarar a ti la duda,que es quien la expone.Tú luego en el examen,si llega el caso,serás la única responsable a la hora de tachar la respuesta que crees que verdaderamente es correcta,conforme a la Ley.

Allá va una pregunta de una cierta editorial,elaborada por un "Secretario Judicial".

-Si el Tribunal estimase,en atención del valor de la cosa litigiosa,procede seguir los trámite del juicio verbal :

a)Declará sobreseído el procedimiento,decisión que adoptará verbalmente en el acto de la audiencia.

b)Decretará el sobreseimiento antes aludido,pero mediante auto motivado,dictado en los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.

c)Pondrá fin a la audiencia,procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio verbal.

d)En el caso de que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad,que por razón material y para el juicio verbal,establezca la ley,continuará el proceso por los cauces del juicio ordinario para evitar la indefensión de la parte actora.

Da como correcta la c.Y fíjate que este Secretario o autor incluso te habla de sobreseimiento de procedimiento y no de proceso,para confundirte más en las opciones a y b ...

Saludos.
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 22 Mayo, 2012, 11:25:39 am
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Lo primero que te comenté es que respeto la opinión de tu preparador (como la de cualquier otro,sea  Abogado,Secretario,Gestor,Tramitador, Auxiliar...) aunque siga opinando distinto.Sigo opinando distinto porque creo en mi fundamentación y punto de vista.Eso no quiere decir que yo esté en el camino correcto,obviamente.

No sería la primera vez que veo Secretarios Judiciales o Gestores que piensan con matices distintos.Eso se puede ver en algunos Test de algunas editoriales ...Ésto no es matemática por eso hay que ceñirse a la literalidad,y para mi la literalidad se refiere a lo que comenté.Pero siempre existen opiniones mejorables.

Ten en cuenta que yo únicamente doy mi opinión para poderte aclarar a ti la duda,que es quien la expone.Tú luego en el examen,si llega el caso,serás la única responsable a la hora de tachar la respuesta que crees que verdaderamente es correcta,conforme a la Ley.

Allá va una pregunta de una cierta editorial,elaborada por un "Secretario Judicial".

-Si el Tribunal estimase,en atención del valor de la cosa litigiosa,procede seguir los trámite del juicio verbal :

a)Declará sobreseído el procedimiento,decisión que adoptará verbalmente en el acto de la audiencia.

b)Decretará el sobreseimiento antes aludido,pero mediante auto motivado,dictado en los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia.

c)Pondrá fin a la audiencia,procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio verbal.

d)En el caso de que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad,que por razón material y para el juicio verbal,establezca la ley,continuará el proceso por los cauces del juicio ordinario para evitar la indefensión de la parte actora.

Da como correcta la c.Y fíjate que este Secretario o autor incluso te habla de sobreseimiento de procedimiento y no de proceso,para confundirte más en las opciones a y b ...

Saludos.

Hola Yomismo,
Recojo tus conclusiones para poder comentarlas más adelante.
Necesito avanzar en conceptos. Hay distintas formas de estudio, una es resolverlo todo y otra es dejar de lado aquello que no entiendo para más adelante cuando tenga más conocimientos, esta segunda opción es la que yo prefiero.
El derecho no es literalidad absoluta, a veces mucha gente interpreta....y hay rios de tinta de distintas formas. O incluso la literalidad un abogado, juez o secretario la interpreta de una forma u otra. De hecho leyendo por el foro he comprobado, que es normal que existan impugnaciones en los exámenes oficiales.
Ahora mi necesidad es compreder lo básico y lo inicial, llevo muy pocos meses estudiando y no he finalizado el programa. El foro ayuda mucho, pero también confunde a veces, igual que las editoriales:-)

Debo confiar en mi profesora, aunque se equiboque, porque es malo estudiar con dudas. Es mi criterio. Intento escuchar opiniones, pero igual que tú, decido un criterio.
Y por supuesto entiendo que defiendas tu postura, faltaría más:-9.
Pero necesito el tiempo de esta semana para leerme y estudiar el Juicio Verbal....es mi primera lectura:-). Cómo podrás observar, a veces hago preguntas que para algunos son básicas. Pero creo que una oposición es carrera de fondo,asentar conceptos poco a poco.
Seguro que me encontrareis por el apartado de "dudas" del foro.:-)
Saludos,
mncmnc
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 24 Mayo, 2012, 13:33:35 pm
Hola Opositores,
Adjunto test de una editorial actualizado de la ultima oposición
Saludos,
Mncmnc

[archivo adjunto borrado por el administrador]
Título: Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
Publicado por: mncmnc en 29 Mayo, 2012, 12:40:44 pm
Hola Opositores: Pongo tres preguntas, para que contestéis  razonando porqué, después diré el resultado os parece?
No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo en alguna de las siguientes opciones:
a. La acumulación de acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, si se trata de juicios de desahucio de finca por falta de pago, o por expiración legal o contractual del plazo, si la reclamación de las rentas no es superior a 3000 euros
b. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal así como las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario, previo requerimiento de pago no satisfecho.
c. La acumulación a que se refiere la respuesta a. pero…con independencia de la cantidad que se reclame: es decir puede reclamarse el desahucio y además 7000 euros debidos por cantidades de rentas impagadas.
d. Ciertas la b. y la c.

Esta tuvimos discusión en clase:  Yomismo, especialmente esta es de las que me gustaría saber tu opinión,
En qué tipo de demandas podrá el demandante anunciar que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las cosntas, con expresión de la cantidad concreta?
a. En demandas en que se solicite el desahucio de finca urbana o rústica
b. En demandas en que se solicite el desahucio de finca urbana por espiración legal o contractual del plazo de arrendamiento.
c. En demandas en que se solicite el desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta o cantidades debidas al arrendador.
d. Correctas las dos respuestas anteriores

Respecto de la citación de las partes a la vista del Juicio Verbal, es cierto que:
a. Que si se propone y admite el interrogatorio del demandado y éste no comparece, podrán considerarse inadmitidos los hechos de dicho interrogatorio
b. Que para la comparecencia en juicio no deberán verificarla por medio de Procurador, ya que bastará con la asistencia del Letrado, que es quien realmente entiende del asunto y así lo expondrá al Juez.
c.Que si el demandante no asiste a la vista, haciéndolo el demandado  en todo caso se le tendrá por desitido, imponiéndole costas, e indemnización
d. Que si el demandante no asiste a la vista, y el demandado alega interés legítimo en su continuación, no se tendrá por desistido al demandante, sino que el Juez continuará y celebrará la vista.


Saludos,
Mncmnc