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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: roo en 09 Junio, 2009, 14:18:15 pm

Título: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: roo en 09 Junio, 2009, 14:18:15 pm
se que a estas alturas es un poco fuerte preguntar esto pero es q a veces estudio de memoria y ni siquiera se lo que estoy estudiando, a ver, en el art. 751 LEC dice que en los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores no surtiran efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción, bueno pues lo de la renuncia lo deduzco pero ¿en qué consiste un allanamiento o una transacción? muxas gracias por adelantado y lo dicho perdonad por la pregunta a estas alturas!!
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: manuman en 09 Junio, 2009, 15:16:44 pm
hola roo:
tanto el allanamiento como la transacción son otras formas de terminar un proceso judicial..es decir que se llegue a un acuerdo sin necesidad de llegar hasta el final de la controversia..

El allanamiento puede ser total o parcial...te voy a poner un ejemplo: Tu me debes 15mil€ y yo te lo reclamo a través de un proceso monitorio..pues bien,cuando a ti se te notifica y se te requiere para el pago te acercas al juzgado y dices que me vas a pagar 9mil€ porque lo demás NO me lo debes...Bien esto sería un ALLANAMIENTO PARCIAL..si me abonas todo seria TOTAL..y si no quieres abonar nada NO HABRIA ALLANAMIENTO...y seguira su cauce el proceso..

La transaccion puede ser un acuerdo  dentro del proceso como fuera del mismo..fuera del proceso sería Extrajudicial..(siguiendo con el ejemplo)..imaginate que nosotros nos hubiesemos reunido para pagarme lo que me debes  y lo dejamos recogido en un documento...y luego yo tengo el "morro" de volvertelo a pedir...Pues tú vas al juzgado y exhibes ese documento donde ya existe el pago..ha habido una transacción extrajudicial..por tanto el juez no va seguir con la causa porque no hay objeto para ello...

algo así es más o menos.. :)

A todos nos surgen dudas y creo que ninguna es tonta...a mi todos los días me sale alguna...hoy en concreto he pensado:..que hago estudiando si seguro que no apruebo..o si??... ;D ;D
un saludo y ánimo...
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Nar en 09 Junio, 2009, 15:31:38 pm
Allanarse es aceptar las pretensiones de la parte contraria, y transaccion es un acuerdo entre las partes, que homologa el juez y se puede ejecutar como titulo ejecutivo.
Algo así
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mmartica en 10 Junio, 2009, 12:24:04 pm
Buenas,

hay algo que no m queda claro en el requerimiento de pago en el monitorio, si al ir a hacerle el requerimiento
por la comision judicial si paga se suspenden actuaciones y se le da justificante, pero si no paga hay que esperar
a ver si lo hace en los 20 dias que se le conceden o se practica embargo preventivo como en el cambiario?
y otra cuestion tanto en el cambiario como en el monitorio si se paga en el acto se le requiere por las costas en ese
momento o hay que esperar a liquidacion posterior?
Tengo un poco de lio con este tema ,alguien que lo tenga mas claro me echa un cable?

saludos,
mmartica
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: nuwanda70 en 10 Junio, 2009, 12:32:26 pm
tiene 20 días o bien para pagar o bien para comparecer y alegar escrito de oposicion suscintamente, oponiendo las razones por las que a su entender no debe en todo o en parte la cantidad reclamada
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mmartica en 10 Junio, 2009, 12:40:43 pm
Hola nuwanda70
pero entiendo que si no paga en ese momento no se realiza embargo, hasta que transcurran los 20 dias
y no pague ni se oponga, entonces volvería la comision esta vez para realizar el embargo en si
es así?
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mmartica en 10 Junio, 2009, 13:22:07 pm
Hola de nuevo,

acabo de encontrar que en el caso de reclamacion de gastos comunes de comunidades de propietarios si es posible el embargo
preventivo segun el art 21.5 de la LPH ,pero sigo sin tener claro si esta posibilidad existe en el resto de monitorios...
alguien lo tiene mas claro que yo?

gracias....
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: carmeniz en 11 Junio, 2009, 03:18:01 am
mmartica:

se requiere de pago al deudor del monitorio por 20 días para que PAGUE o bien COMPAREZCA Y SE OPONGA. Este requerimiento se hace mediante entrega (art.812).

A- El deudor paga en ese momento del requerimiento o en cualquier momento durante esos 20 días que le conceden de plazo para hacerlo. Si acredita el pago, se le entrega justificante y se archiva todo (art.817)

B- si el deudor ni paga ni se opone (en esos 20 días concedidos), a continuación, el tribunal dictará AUTO DESPACHANDO ejecución (de oficio) y ya proseguirá todo como un procedimiento EJECUTIVO que sigue los trámites de la ejecución de sentencias (el "ejecutado" , ya no es simplemente "deudor", ya estamos dentro de un proceso ejecutivo, podrá oponerse por las mismas causas que se puede oponer a una ejecución de sentencias o resoluciones judiciales en el plazo nomal de 10 días etc) En esta fase es cuando irá la comisión a proceder al EMBARGO (ejecutivo)

C- el deudor comparece y se opone:
el monitorio se transforma en un verbal o en un ordinario, dependiendo de la cuantía que se reclame 


-Para ir a hacer el requerimiento de pago No hace falta que vaya la Comisión, solo el de Auxilio, pues no se va a proceder a ningún embargo
-el embargo que se acaba practicando aquí es ejecutivo, no tiene nada que ver con el embargo preventivo que se acuerda en el cambiario al principio del procedimiento, por si no paga  (este embargo preventivo también se convertirá en ejecutivo, una vez que se dicte auto despachando ejecución)
-en el monitorio, si el deudor paga no se le condena en costas (la ley no lo dice, art.817) mientras que el el cambiario, aunque pague, sí que tiene que hacerse cargo de las costas, la ley lo dice expresamente (art.822)

Bueno, espero haberte echado ese cable que pedías, aunque me acabo enrollando como una persiana, por más breve que quiero ser

Saludos y suerte
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Celia en 11 Junio, 2009, 08:59:34 am
carmeniz, siempre lo explicas todo estupendamente!! Siempre te leo porque aclaras las dudas muy bien!!
plas,plas ;D
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mmartica en 11 Junio, 2009, 10:05:27 am
Buenos días carmeniz,

tu cable ha sido todo un puente , me has resuelto de un plumazo todas las dudas que tenia con respecto a este tema,
pues tambien me surgía la duda de las costas.
Muchísimas gracias y tambien te deseo mucha suerte

mmartica
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: silviasg en 11 Junio, 2009, 11:37:36 am
Gracias por tu clara explicación.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: carmeniz en 11 Junio, 2009, 13:06:49 pm
de nada, me alegro mucho de que os resulte clarificadora la explicación
gracias, procesalilla, me voy a ruborizar  :-[

vamos!!!  que tenemos que aprobar el 2º de auxilio

y suerte otra vez,  :D
a por ellos que son pocos y cobardes !!!
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: silviadfg en 24 Junio, 2009, 19:03:11 pm
En el procedimiento cambiario cuando el demandado no presenta demanda de oposición, como acaba? por auto??

Saludos y ánimo
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: nuwanda70 en 24 Junio, 2009, 19:05:38 pm
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En el procedimiento cambiario cuando el demandado no presenta demanda de oposición, como acaba? por auto??

Saludos y ánimo

si no presena demanda de oposicion en el plazo establecido (diez dias) se dictará auto despachando ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mmartica en 24 Junio, 2009, 19:36:33 pm
Hola,

una pregunta al respecto el auto que pone fin al cambiario ya se puede considerar titulo ejecutivo o hay
que interponer dda para para llevarlo a efecto, en el caso de que se hubiera levantado el embargo preventivo... o simplemente
este embargo se transforma en ejecutivo sin necesidad de instar ejecucion

graciass.....
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opoimpaciente en 24 Junio, 2009, 19:43:35 pm
art. 825 LEC: la ejecución despachada en caso de falta de oposición del deudor en el plazo establecido (10 días según el art 824) se sustanciará igual que para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales
por tanto no hace falta ni demanda de ejecución, pues ya tienes un auto, ni requerimiento de pago, que por otro lado ya se ha efectuado
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 19:50:14 pm
Yo creo que desde que el tribunal  ordene el embargo de bienes  por la cantidad que figure en el título  ejecutivo, porque al requerir de pago al deudor,  éste no paga... ya estaríamos en la ejecución de sentencias.

Lo que está claro es que si el tribunal, una vez presentada la demanda suscinta más el título cambiario, el tribunal mediante auto decide requerir de pago al deudor, es porque está conforme con el título cambiaro y es ahi cuando la medida más inmediata que se lleva a cabo es requerir de pago al deudor.. y si no lo hace... pues embargo (ya se está ejecutando))


Si alguien tiene algo que aportar...
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: silviadfg en 24 Junio, 2009, 20:13:24 pm
Y no hay uqe esperar el plazo de 20 días posterior a la notificación, verdad?
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 23:43:07 pm
No en este caso no hay que esperar porque procede embargo si no paga.... se embarga inmediatamente despúes del requerimiento si no paga....
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Darline en 25 Junio, 2009, 00:20:17 am
En el cambiario no hay que esperar a que pase el plazo de requerimiento de pago para embargar, pq en el auto por el que se admite a trámite la demanda, ya se acuerda el embargo preventivo por si el demandado no atendiera al requerimiento de pago (Art. 821 LEC).
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: amidala en 25 Junio, 2009, 19:49:10 pm
No se cual es la respuesta correcta en este caso. El art. 813 Pone que el JPI del domicilio o residencia del deudor es exclusivamente competente, pero no las tengo todas conmigo.

¿SI EL VALOR DE LO RECLAMADO NO EXCEDIERE DE 90 EUROS PODRÁ CONOCER DE LA PETICiÓN
INICIAL DE UN JUICIO MONITORIO EL JUEZ DE PAZ COMPETENTE?
a) Sí.
b) No, en ningún caso.
e) Sí, si en el domicilio del demandado no hay otro Juzgado.
d) Sí, si en el domicilio del demandante no hay otro Juzgado.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Yoli en 25 Junio, 2009, 19:57:03 pm
No, en ningún caso. Es competente el juzgado de 1ª instancia del domicilio o residencia del deudor, o sino fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos  del requerimiento  de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de gastos comunes de comunidades  de propietarios, en cuyo caso, será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: su73 en 25 Junio, 2009, 19:57:37 pm
creo que seria la b pero la verdad es que no me lo habia planteado
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: jocar en 25 Junio, 2009, 19:58:31 pm
estoy de acuerdo con vosotras
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: amidala en 25 Junio, 2009, 20:08:11 pm
Gracias, es que al final con estas cosas, una se vuelve loca, sobre todo buscando por si en algú sitio pone "la especialidad".
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Nar en 26 Junio, 2009, 03:38:33 am
bueno hablando del cambiario, un test , dice quien practica el embargo preventivo del 821 lec??
a)funcionario de Auxilio judicial
b) La comision judicial
c)gestor procesal
d) funcionario que el secretario designe

da como buena la a.

Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: LANA2 en 05 Mayo, 2010, 21:42:11 pm
TENGO UNA DUDA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO SEGUN LA NUEVA LEY ES EL SECRETARIO JUDICIAL QUIEN ADMITE LA PETICION INICIAL  ARTICULO 815 DE LA LEC PERO ¿MEDIANTE DECRETO O MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACION?
ANTES DE LA REFORMA ERA EL TRIBUNAL MEDIANTE PROVIDENCIA
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Inhibitoria en 05 Mayo, 2010, 21:58:21 pm
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TENGO UNA DUDA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO SEGUN LA NUEVA LEY ES EL SECRETARIO JUDICIAL QUIEN ADMITE LA PETICION INICIAL  ARTICULO 815 DE LA LEC PERO ¿MEDIANTE DECRETO O MEDIANTE DILIGENCIA DE ORDENACION?
ANTES DE LA REFORMA ERA EL TRIBUNAL MEDIANTE PROVIDENCIA

Cuando la ley no dice se aplicaría la regla general de que lo que antes se hacía por el tribunal mediante providencia ahora lo hace el secretario mediante diligencia de ordenación y lo que hacía el tribunal mediante auto ahora se hace por decreto. De todas formas esta pregunta en un tipo test sería impugnable.

Espero haberte ayudado.
Saludos ;)
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: rosalia82 en 05 Mayo, 2010, 22:43:37 pm
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Cuando la ley no dice se aplicaría la regla general de que lo que antes se hacía por el tribunal mediante providencia ahora lo hace el secretario mediante diligencia de ordenación y lo que hacía el tribunal mediante auto ahora se hace por decreto. De todas formas esta pregunta en un tipo test sería impugnable.

Espero haberte ayudado.
Saludos ;)

Pordrías decirnos porque sería impugnable??

muchas gracias
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositor84 en 06 Mayo, 2010, 00:10:24 am
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Cuando la ley no dice se aplicaría la regla general de que lo que antes se hacía por el tribunal mediante providencia ahora lo hace el secretario mediante diligencia de ordenación y lo que hacía el tribunal mediante auto ahora se hace por decreto. De todas formas esta pregunta en un tipo test sería impugnable.

Espero haberte ayudado.
Saludos ;)

::) Te has liao un poquito, el monitorio se admite por el secretario por DECRETO. Y no, no sería impugnable.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: LANA2 en 06 Mayo, 2010, 10:59:08 am
DE DONDE SACAS QUE EL SECRETARIO ADMITE EL MONITORIO POR DECRETO??
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: alexdas2001 en 06 Mayo, 2010, 12:32:13 pm
Es por diligencia de ordenación. El proceso es igual, la diferencia principal es que quien admite el monitorio ahora es secretario. Por lo tanto yo entiendo que se admite por diligencia de ordenación
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Al Travis en 06 Mayo, 2010, 14:45:36 pm
No dice como admite el secretario la peticion inicial, asi q no os lieis!
Si q dicta decreto despaxando ejecucion cd el deudor no comparece o no hace caso al requerimiento de pago!
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: LANA2 en 06 Mayo, 2010, 15:40:30 pm
PERDONA PERO Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. se despacha ejecucion por auto no por decreto.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositor84 en 06 Mayo, 2010, 16:59:53 pm
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No dice como admite el secretario la peticion inicial, asi q no os lieis!
Si q dicta decreto despaxando ejecucion cd el deudor no comparece o no hace caso al requerimiento de pago!

No.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositor84 en 06 Mayo, 2010, 17:02:54 pm
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PERDONA PERO Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. se despacha ejecucion por auto no por decreto.

Exacto. Asi dice la ley.
Yo creo que el SJ admitirá a tramite siempre x Decreto.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: 19sandrina72 en 06 Mayo, 2010, 17:55:41 pm
Alguien que nos saque de dudas, por favor.... para el mí el primer razonamiento parece válido, pero opositor 84 lo ve tan claro....
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: rafael en 06 Mayo, 2010, 20:00:32 pm
Yo también creo que es decreto, después de la reforma 13/2009 las admisiones del secretario serán por decreto.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: alexdas2001 en 06 Mayo, 2010, 20:31:04 pm
A ver os estáis liando de mala manera.
Primero el monitorio es un procedimiento especial, no empieza una demanda, no es un juicio es un juicio en si mismo
Segundo no a cambiado para nada la estructura del monitorio. Solo ha cambiado la cantidad para llevar a cabo un monitorio, y que da al proceso el curso que corresponde, en este caso el secretario judicial. El secretario judicial hace la misma tarea que el juez, y en vez de una providencia es una diligencia de ordenación, que son las resoluciones propias del secretarios judicial, y equivalentes a la providencia.
Tercero, no es auto ya que no se encuentra en ninguno de los caso en que el artículo 206 incluye por el que la resolución debe ser un auto

También revestirán la forma de auto las
resoluciones que versen sobre presupuestos
procesales, anotaciones e inscripciones
registrales y cuestiones incidentales, tengan o
no señalada en esta ley tramitación especial,
siempre que en tales casos la ley exigiera
decisión del Tribunal, así como las que pongan
fin a las actuaciones de una instancia o recurso
antes de que concluya su tramitación ordinaria,
salvo que, respecto de éstas últimas, la ley
hubiera dispuesto que deban finalizar por
decreto.

Cuarto el monitorio se inicia por peticion inicial, no demanda. En el caso de que la persona a la que se requiere de pago, se oponga, se opondrá por "demanda", y en ese caso se iniciará el proceso declarativo que corresponda: juicio verbal u ordinario. Este procedimiento tiene como objetivo la rápidez y evitar un juicio. En el art. 206 tambien dice:

1.ª Se dictará diligencia de ordenación
cuando la resolución tenga por objeto dar a los
autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a
trámite la demanda, cuando se ponga té rmino
al procedimiento del que el Secretario tuviera
atribuida competencia exclusiva y, en cualquier
clase de procedimiento, cuando fuere preciso o
conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia,
comunicación o ejecución a los e fectos de
reflejar en autos hechos o actos con
trascendencia procesal .

Y lo que se quiere dar es el curso al proceso adecuado, y transmitir el requerimiento de pago al que se le reclama la deuda.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Al Travis en 06 Mayo, 2010, 22:05:48 pm
Ya ya, q mekivocaoooooooo! odio el monitorio!
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositor84 en 06 Mayo, 2010, 23:47:03 pm
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A ver os estáis liando de mala manera.
Primero el monitorio es un procedimiento especial, no empieza una demanda, no es un juicio es un juicio en si mismo
Segundo no a cambiado para nada la estructura del monitorio. Solo ha cambiado la cantidad para llevar a cabo un monitorio, y que da al proceso el curso que corresponde, en este caso el secretario judicial. El secretario judicial hace la misma tarea que el juez, y en vez de una providencia es una diligencia de ordenación, que son las resoluciones propias del secretarios judicial, y equivalentes a la providencia.
Tercero, no es auto ya que no se encuentra en ninguno de los caso en que el artículo 206 incluye por el que la resolución debe ser un auto

También revestirán la forma de auto las
resoluciones que versen sobre presupuestos
procesales, anotaciones e inscripciones
registrales y cuestiones incidentales, tengan o
no señalada en esta ley tramitación especial,
siempre que en tales casos la ley exigiera
decisión del Tribunal, así como las que pongan
fin a las actuaciones de una instancia o recurso
antes de que concluya su tramitación ordinaria,
salvo que, respecto de éstas últimas, la ley
hubiera dispuesto que deban finalizar por
decreto.

Cuarto el monitorio se inicia por peticion inicial, no demanda. En el caso de que la persona a la que se requiere de pago, se oponga, se opondrá por "demanda", y en ese caso se iniciará el proceso declarativo que corresponda: juicio verbal u ordinario. Este procedimiento tiene como objetivo la rápidez y evitar un juicio. En el art. 206 tambien dice:

1.ª Se dictará diligencia de ordenación
cuando la resolución tenga por objeto dar a los
autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a
trámite la demanda, cuando se ponga té rmino
al procedimiento del que el Secretario tuviera
atribuida competencia exclusiva y, en cualquier
clase de procedimiento, cuando fuere preciso o
conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia,
comunicación o ejecución a los e fectos de
reflejar en autos hechos o actos con
trascendencia procesal .

Y lo que se quiere dar es el curso al proceso adecuado, y transmitir el requerimiento de pago al que se le reclama la deuda.

Ya te digo que no. Lo que se quiere es admitir a trámite. Lo que cuenta aquí es el BOE -A-2009-17493

Además, en línea con la admisión de la demanda, se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión. Al mismo tiempo, se propone dar uniformidad a las formas de terminación de este procedimiento, dado que el proceso monitorio constituye un proceso declarativo especial que se transforma en un procedimiento distinto, en la medida en que su naturaleza jurídica cambia, cuando el deudor requerido no paga, ya sea formulando o no oposición.

Pero vamos, que si queréis poner Diligencia y luego impugnar estáis en vuestro derecho.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: alexdas2001 en 07 Mayo, 2010, 12:32:29 pm
En lo que si estamos de acuerdo opositora, en que esta parte de la ley como tb. por ejemplo el art. 612 de la lec, son una chapuza. No lo dejan claro y somos nosotros los que debemos especular.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: alexdas2001 en 07 Mayo, 2010, 12:33:16 pm
me refería a opositor84, no lo puse bien. Disculpas.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Inhibitoria en 07 Mayo, 2010, 20:50:19 pm
A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositor84 en 08 Mayo, 2010, 00:07:06 am
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A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos

Por casualidad, q preparador tienes? Si quieres dimelo por privado.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositor84 en 08 Mayo, 2010, 00:08:36 am
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A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos

Por cierto dile a tu preparador que ya esta vigente la reforma  ;D
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: rafael en 08 Mayo, 2010, 04:57:56 am
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A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos

Gracias por la info
Un saludo
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Inhibitoria en 08 Mayo, 2010, 20:06:11 pm
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Por cierto dile a tu preparador que ya esta vigente la reforma  ;D

Bueno, vale, todavía no se le ha dado el caso, ¿está mejor así? ;)
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositor84 en 09 Mayo, 2010, 01:23:51 am
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Bueno, vale, todavía no se le ha dado el caso, ¿está mejor así? ;)

Te lo decía lo del preparador xq yo tb soy de cádiz, quien sabe si tenemos el mismo xD
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Inhibitoria en 09 Mayo, 2010, 11:40:07 am
jeje, que pequeño es el mundo. De todas formas mi preparador es de Sevilla :P

Saludos a los gaditanos!! ;)
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: siena en 20 Mayo, 2010, 10:11:41 am
Hola!

yo tengo duda con este tema pero el apartado de la division de la herencia.No entiendo esas 3 fases: division de la herencia, intervencion del caudal hereditario y administrador de caudal hereditario.
La division de la herencia puede ser con y sin testamento,no? y los otros 2 que funcion tienen?

muchas gracias!

Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Nevado en 18 Junio, 2010, 19:20:38 pm
En un manual de preguntas de examen me he encontrado con la siguiente:

En el procedimiento de separación sin mutuo acuerdo:
a) Los cónyugues pueden solicitar su suspensión para someterse a mediación.
b) Hasta el escrito de contestación a la demanda, los cónyuges pueden solicitar que el procedimiento continúe por los trámites del mutuo acuerdo.
c) Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practiracarán dentro del plazo de treinta días.
d) Los cónyuges podran comprarecer a la vista sin necesidad de asistencia de Abogado.

Yo veo correctas la a) y la c) pero el manual solo da como buena la a). ¿Que opinión teneis?

Gracias.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: paqui de sevilla en 18 Junio, 2010, 19:50:53 pm
Hola Nevado! te doy mi opinión... ;)

La c no puede ser porque según establece la Lec:
Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.

Así que correcta solo la a).

Un saludo...
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Nevado en 20 Junio, 2010, 09:46:17 am
ayy, muchas gracias, una pregunta q ya no se me olvidará...  ;)
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: marduk66 en 07 Julio, 2010, 08:27:20 am
Buenas, estoy un poco verde todavía porque me puesto hace poco a estudiar..según tengo entendido la división de patrimonios (herencia) es un proceso especial, está este tema incluido en el tema 18 de trami? porque no lo veo por el programa...

Salu2 y gracias.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: lole en 07 Julio, 2010, 09:09:01 am
Si, entra en el tema 18.
Lo puedes ver también en el Título II del Libro IÇV de la LEC, art. 782 a 805.
Es importante...!
Ánimo y Suerte!
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Soniaa en 22 Septiembre, 2010, 11:25:35 am
Help!!!!

En el proc.monitorio, de presentarse escrito de oposición y tramitandose por el jucio que corresponda,¿Puede el demandado proponer la declinatoria?
a)No ya que en el proceso monitorio no está permitido.
b)Si, si lo hace en los 10 primeros dias del plazo para contestar la demanda
c)Si, si lo hace enlos 5 primeros días posteriores a la citación para vista
d)Si, si lo hace en la audiencia previa al juicio

Me da como correcta la B) pero no me cuadra...tengo entendido que en el proc monitorio y cambiario no cabe la declinatoria nooooo?
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Al Travis en 22 Septiembre, 2010, 11:54:14 am
Pues no entiendo pq es la B coñooo
alguien puede hayar luz aki?
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: manolillo en 22 Septiembre, 2010, 12:05:12 pm
Artículo 812. Oposición del deudor
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado de escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su adminisón, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.
Artículo 404 y siguientes: Referente al juicio ordinario.
¿Cuando se puede prononer la declinatoria en el jucio ordinario?
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria.
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 primeros días de plazo para contestar a la demanda.......
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: opositando a justicia en 22 Septiembre, 2010, 12:23:12 pm
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Artículo 812. Oposición del deudor
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado de escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su adminisón, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.
Artículo 404 y siguientes: Referente al juicio ordinario.
¿Cuando se puede prononer la declinatoria en el jucio ordinario?
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria.
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 primeros días de plazo para contestar a la demanda.......

Artículo 818 lec. Oposición del deudor.

1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.



-DECLINATORIA en los JUICIOS VERBALES:
Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.

1.  La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista,


-El enunciado de la pregunta no se ajusta del todo a la opción B), porque EL JUICIO QUE CORRESPONDA (en caso de que iniciado un proceso monitorio, el deudor se haya opuesto a él en plazo) pudiera ser un JUICIO VERBAL, y en ese caso no sería válido lo de los diez días, sino que serían los primeros cinco días posteriores a la citación para la vista (OPCIÓN C) )


-Lo que lleva razón Sonia es que ni en el  proceso MONITORIO ni en el CAMBIARIO se puede admitir la declinatoria, porque ambos procesos especiales tienen delimitada con exclusividad su competencia territorial, y el momento para pronunciarse de oficio sobre ella es en el de admisión a trámite de la petición inicial o demanda sucinta (según sea monitorio o cambiario).

Saludos,
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Al Travis en 22 Septiembre, 2010, 12:25:43 pm
Exacto opositando  ;D
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Soniaa en 22 Septiembre, 2010, 12:44:30 pm
Muy bien, entonces es la A, esque esto es lo que peor llevo, hacer test, y que las respuestas esten mal y me lio muchooo! Gracias a todos por contestar tan rapido, :)
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: oskar en 11 Octubre, 2010, 14:04:36 pm

A ver si me ayudais con esta pregunta :

En el monitorio, ¿ Cuánto tiempo tiene el acreedor para interponer la demanda en su caso ?

a) un mes
b) veinte dias
c) diez dias
d) no hay plazo porque en el procedimiento monitorio no hay interposición de demanda.

En las respuestas del test da por buena la A, peeero no seria la D ya que se interpone por escrito de petición?.
He mirado la LEC y en el 818.2, pone ...Si el peticionario no interpusiera ¿la demanda?  :o  dentro de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición..... ???
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 11 Octubre, 2010, 14:21:31 pm
La pregunta tiene un poco de "guasa" porque me temo que se está refiriendo a la demanda posterior en el caso de que el deudor presentara escrito de oposición,que en ese caso se dilucidaría por el proceso declarativo determinado por la cuantía.Si no fuera más de 6.000 euros el Secretario Judicial dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando la tramitación por el juicio verbal,de modo que las partes serían convocadas para la correspondiente vista del proceso declarativo verbal de forma directa.Lo que ocurre es que si la deuda excede de 6000 euros y el deudor ha presentado escrito de oposición en el proceso monitorio,el acreedor se ve obligado en el plazo de un mes a presentar una demanda ordinaria (típica del juicio ordinario),al no haber una tramitación directa ejercida por el Secretario Judicial (se hace válida la máxima de que la justicia es rogada).

El enunciado está muy mal redactado o explicado,porque la única pista que da es cuando dice "en su caso",y traduzco que cuando dice ésto se refiere al escrito de oposición por una deuda que exceda de 6000 euros,que es el único caso posible para poder interponer una demanda.

Ésta es mi interpretación,espero que hayas comprendido mi punto de vista.En caso contrario intentaré explicártelo de otra forma para que te quedase claro.


Un saludo.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: oskar en 11 Octubre, 2010, 17:34:16 pm

 Vale, a ver si lo he entendido bien "yomismo"... es decir, que cuando dice "demanda en su caso" nos quiere decir que el acreedor por razón de la cuantia    (excediendo de 6.000 €) debe interponer demanda por juicio ordinario, en ese plazo de un mes. Mas o menos es eso no?  :P
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 11 Octubre, 2010, 21:43:23 pm
Eso es,en el proceso monitorio el deudor tiene opción de :

1-Hacer el pago tras el requerimiento si la petición inicial es admitida por el Secretario Judicial.
2-No pagar ni comparecer presentando escrito de oposición,de tal modo que se despacharía ejecución a instancia de parte del acreedor.
3.Presentar escrito de oposición:(Se solucionaría el conflicto por el proceso declarativo correspondiente en razón de la cuantía)
       A-Deuda de hasta 6000 euros :El Secretario da por terminado el proceso monitorio y traslada a las partes a una vista por el juicio verbal sin necesidad de presentar demanda alguna por parte del acreedor de la petición inicial (tramitación directa hacia el juicio verbal).
     
       B-Deuda superior a 6000 euros:El deudor se ve obligado a presentar una demanda  en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición,si quiere que continúe por el proceso del juicio ordinario.Si no presenta dicha demanda en dicho plazo,el Secretario Judicial sobresee las actuaciones y condena en costas al acreedor.No lo especifica,pero parece que se da a entender que en ese plazo de un mes que tiene el acreedor para presentar la demanda (si excediera la deuda de 6000 euros) aún se considera que estamos en el desarrollo del proceso monitorio.Es decir el presentar la demanda o sobreseer las actuaciones (en caso de no presentarla) es el límite o franja que da lugar a la finalización del proceso monitorio y conlleva a considerar que empieza el desarrollo del proceso declarativo ordinario.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: oskar en 12 Octubre, 2010, 18:13:01 pm

 Vale lo he pillao, como yo decia....thankyou very much for you answer, yomismo  ;D

 Joe con la preguntita, como sean todas asi  de enredosas con ese doble sentido en el examen, no nos va dar tiempo en contestar todas las preguntas, por tener que leerlas tan cuidadosamente.
Es decir, que vamos a palmar gente de coj...es. :-\ :-\
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: jamel en 05 Marzo, 2011, 14:01:08 pm
Hola buenas! alguien podría explicarme que quiere decir este articulo? la verdad es que estoy bastante pez muchas gracias por todo

Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.

1. En las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica.

2. Cuando en la demanda se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 770.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: 19sandrina72 en 05 Marzo, 2011, 15:29:15 pm
A ver que yo me explico regular, si te lo llego a explicar bien.
Tienes una resolución de un Tribunal eclesiástico en la que dice que tu matrimonio eclesiástico es nulo, es decir, te han dado la nulidad.
Civilmente tienes que pedir al Juzgado que sea eficaz esa resolución, es decir, que en el registro civil en la anotación del matrimonio, hagan la anotación de que ese matrimonio es nulo y quede sin eficacia. Para ello el Juez en una audiencia con los dos conyuges y el MF pues escucha, oye... y si no hay inconveniente, pues en Auto dice que efectivamente autoriza para darle eficacia civilmente, es decir que lo anoten en el registro civil y ya es válido a todos los efectos. Como si no se hubiera celebrado el matrimonio.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: jamel en 05 Marzo, 2011, 18:41:43 pm
Me has ayudado mucho muchísimas gracias!
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: turbo_bgb en 24 Agosto, 2011, 16:59:39 pm
Buenas, una dudita, es respecto de la competencia tanto del monitorio como del cambiario:
 Monitorio: J de 1ª instancia del domicilio del deudor
 
Cambiario: J de 1ª instandia del domicilio del demandado

Bien, mi pregunta es, ¿Que diferencia hay entre demandado para un procedimiento y deudor para otro?
No es el demandado en ambos casos deudor?
En ambos se requiere al deudor que pague... con lo cual ya es deudor.

El tema es que en varios test, vi que cuando preguntan que J es competente para el cambiario?
aparecen las dos, deudor y demandado como opciones diferentes, y ya no se si soy yo la que no ve la diferencia o es que los test pueden estar chunguis.......    ::)

Graciasss
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Lander en 24 Agosto, 2011, 17:34:47 pm
Yo lo entiendo como tú, que ambos son el demandado, pero cuando en un test te pregunten sobre deudor o demandado, rigete por la literalidad de la ley, aunque sepas que ambos son el demandado.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 24 Agosto, 2011, 21:26:45 pm
En los examenes hay que seguir la literalidad de la ley.....!sólo para jod..."

Pero aquí yo lo interpreto de la siguiente manera.
El cambiario, se inicia con demanda ....por lo tanto hay demandado.
El monitorio, se comienza por petición, que podra hacerse por impreso o formulario.......por tanto habla de deudor (porque no hay propiamente demandado).

Creo que así es mas fácil de recordar y diferenciar ambos supuestos.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: turbo_bgb en 25 Agosto, 2011, 20:08:06 pm
Graciass.... es lo que intento, pero la literalidad a veces se las trae bien.. mareadaaaaaa
me tienen loca la cantidad de cosas raritas que hay en los procedimientos especiales!!!!  ::)
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: crea en 24 Octubre, 2011, 16:02:10 pm
Hola,
¿alguien me podría decir si entra el monitorio europeo?
gracias
un saludo
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: silvia carrandi en 08 Diciembre, 2011, 15:06:06 pm
El cambio del limite de 900 € para la intervención de abogado en juicios verbales ha pasado a 2.000???
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: Lander en 08 Diciembre, 2011, 15:33:48 pm
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El cambio del limite de 900 € para la intervención de abogado en juicios verbales ha pasado a 2.000???
Si, ha pasado a 2000.
Título: Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: silvia carrandi en 09 Diciembre, 2011, 15:41:04 pm
Muchas gracias, mis apuntes son del año pasado y me estoy volviendo un poco loca.... a parte de este cambio el cambio del Registro Civil hay más cambios importantes????
Me mercerá la pena comprar otra vez los apuntes????
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 20 Julio, 2012, 19:22:06 pm
Planteando duda:

En los procedimientos de SEPARACIÓN y DIVORCIO solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación (art 750)
¿porqué no en los procesos de NULIDAD?
Y de paso…..¿la petición de Nulidad se hace por uno o por dos conyuges de mutuo acuerdo…o …dónde está regulada? En los apuntes en LEGITIMACIÓN ACTIVA  dice que los conyuges…”a secas”….el MF y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella. Arts 74 a 76CC
Saludos Opositores,
Mnc
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 21 Julio, 2012, 16:23:26 pm
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Planteando duda:

En los procedimientos de SEPARACIÓN y DIVORCIO solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación (art 750)
¿porqué no en los procesos de NULIDAD?
Y de paso…..¿la petición de Nulidad se hace por uno o por dos conyuges de mutuo acuerdo…o …dónde está regulada? En los apuntes en LEGITIMACIÓN ACTIVA  dice que los conyuges…”a secas”….el MF y cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella. Arts 74 a 76CC
Saludos Opositores,
Mnc
Buenas,mncmnc.Te diré antes de nada que llegar a una idea fidedigna elucubrando "los por qué" de un legislador es tan complicado como ver a Falete en Nature House ...Sólo te podría decir que la nulidad matrimonial tiene una naturaleza contenciosa,sin contemplarse en la ley una "nulidad matrimonial consensuada o de mutuo acuerdo".Recuerda que la ley en su artículo 770 de la LEC,manifiesta la opción de reconvenir dependiendo de si se cumplen los requisitos que vienen estipulados.Por ejemplo en la separación o divorcio de mutuo acuerdo no se contempla lógicamente la reconvención al ser una acción cuasi de jurisdicción voluntaria (aunque la ley no la define o la incluye como tal) por contra de la acción contenciosa.

Ahora bien,después de lo explicado en el anterior párrafo imagino que comprenderás el por qué  cada uno tiene que tener su propio procurador y abogado.La naturaleza de la nulidad matrimonial desde un principio la ley la ha considerado como una cuestión contenciosa para que cobre sentido la idea de la reconvención y no haya indefensión en caso de que el cónyuge quiera oponerse apoyándose en otro tipo de pretensión pero que esté relacionada.Por lo tanto un cónyuge (legitimación activa) tendrá que demandar al otro (legitimación pasiva).Fíjate que incluso tiene más complicación el hecho de asimilar la legitimación pasiva en el caso de que el que demande sea el Ministerio Fiscal o la persona con interés directo y legítimo.¿A quién demanda?.¿Cuándo tiene legitimidad el Ministerio Fiscal,en todo caso o cuándo se trate de los casos que expone la ley?.Porque en el caso de que el Ministerio Fiscal pudiera hacerlo en todo caso debería demandar a los dos para que tuvieran opción a reconvenir por distintas razones y no hubiera indefensión (igual ocurriría con la persona con interés legítimo)...

Saludos.

Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 27 Julio, 2012, 09:59:03 am
Clarisimo!!! Gracias!!!,
MNC
Pd...cierto lo de Falete jajajajaja!!
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 05 Agosto, 2012, 12:47:40 pm
Tengo una dudilla respecto a la notificación del requerimiento en el Monitorio.
La ley dice que se practica de conformidad con el 161 LEC.
Este dice que se hace en la Sede del Tribunal o en el domicilio.
¿Entonces en el monitorio se puede hacer en los dos sitio (sede y domicilio) o sólo en el domicilio?
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 05 Agosto, 2012, 14:45:07 pm
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Tengo una dudilla respecto a la notificación del requerimiento en el Monitorio.
La ley dice que se practica de conformidad con el 161 LEC.
Este dice que se hace en la Sede del Tribunal o en el domicilio.
¿Entonces en el monitorio se puede hacer en los dos sitio (sede y domicilio) o sólo en el domicilio?
Pues bajo "mi humilde punto de vista" se trata como en la mayoría de casos ordinarios en civil...Se presenta el funcionario auxiliar que le compete y de modo personal le requiere con la copia literal del requerimiento.En civil los actos de comunicación se realizan en la sede por medio del procurador del deudor,pero hay que tener en cuenta que cuando requieran al deudor del procedimiento monitorio le cogerá de imprevisto y seguramente ni estará informado de la petición inicial realizada por el acreedor,por tanto no cabe la opción de que ejerciera su posible procurador esa función en nombre de su poderdante.Además nos habla de requerimiento y no de emplazamiento para requerir que sería mediante correo,por tanto este tipo de requerimiento sólo cabría de forma personal donde se admitiría la respuesta que dé el requerido.Y por último,que ocurra casualmente en la sede no es lo normal,es más probable que sea en el domicilio o lugar que se halle el deudor.

Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 05 Agosto, 2012, 19:04:59 pm
Gracias Yomismo.

Pero entonces, no se puede mediante una cédula emplazar al deudor para que comparezca en la Sede del Juzgado, y allí practicarle el requerimiento?

Entiendo que el requerimiento se podría hacer así al deudor, aunque no tuviera procurador.

El monitorio te remite al 161 LEC, y este dice "La entrega al destinario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuaá en la SEDE DEL TRIBUNAL o EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, REQUERIDA, CITADA O EMPLAZADA.."

Sigo con la duda, es que no lo veo claro.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 05 Agosto, 2012, 21:43:16 pm
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Gracias Yomismo.

Pero entonces, no se puede mediante una cédula emplazar al deudor para que comparezca en la Sede del Juzgado, y allí practicarle el requerimiento?

Entiendo que el requerimiento se podría hacer así al deudor, aunque no tuviera procurador.

El monitorio te remite al 161 LEC, y este dice "La entrega al destinario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuaá en la SEDE DEL TRIBUNAL o EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, REQUERIDA, CITADA O EMPLAZADA.."

Sigo con la duda, es que no lo veo claro.

En el anterior mensaje te he dicho precisamente que te habla directamente de requerimiento y no de emplazamiento para requerir (art 815.1.II).Por ello te remite directamente al artículo 161 de la LEC,sino te remitiría al artículo 160.3 y 161 o nos debería hablar de emplazamiento (no requerimiento).Para poder realizar un emplazamiento con requerimiento (que no lo pone expresamente en el artículo 815.1.II) no debería tratarse de una comunicación de la que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones...Aquí si depende la personación y la intervención personal,porque si yo emplazo para requerir hay muchas opciones de que yo no me presente en la sede.Si un funcionario se presenta en el domicilio tiene más margen para hacer efectivo el requerimiento o asegurarlo.Un emplazamiento normalmente se realiza para comparecer,notificar y otros tipos de requerimientos,no para requerir de pago.La ley,aunque parezca mentira,intenta tomar medidas efectivas para acelerar el procedimiento y tratándose de un monitorio con más motivo,de forma que si se presenta el funcionario en el domicilio estamos asegurando en mayor medida el acto de comunicación.

Es lógica tu confusión porque la ley en ocasiones se expresa muy general,sin especificar para no extenderse;pero en ese artículo 161 en su punto 1 se está refiriendo a todas las posibilidades sin aclarar.Nos habla de copia de resolución y cédula,por tanto nos mete en el mismo saco a la notificación,requerimiento,emplazamiento y citación y luego el artículo 815.1.II nos remite al artículo 161 sin matizar nada más,pero hay que tener en cuenta que no se refiere al modo de proceder del artículo 160.3,ni nos habla de emplazamiento para requerir,sino de requerimiento.A veces no es suficiente atenerse a la literalidad,sino a la interpretación de ésta.

Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 05 Agosto, 2012, 22:25:46 pm
Muchisimas Gracias ;)
Por fin lo entiendo, como no podemos hablar de cedula de emplazamiento para requerir, y tenemos que efectuar una entrega personal, pues claro tenemos que ir al Domicilio (Monitorio).

En otros tipos de requerimeinto, o cuando este personado el Procurador, si se pueden utlizar las dos vias: Sede o domicilio.

Da gusto contar con gente como tu.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 05 Agosto, 2012, 23:45:47 pm
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Muchisimas Gracias ;)
Por fin lo entiendo, como no podemos hablar de cedula de emplazamiento para requerir, y tenemos que efectuar una entrega personal, pues claro tenemos que ir al Domicilio (Monitorio).

En otros tipos de requerimeinto, o cuando este personado el Procurador, si se pueden utlizar las dos vias: Sede o domicilio.

Da gusto contar con gente como tu.

Si tuviera procurador y no se tratara del primer acto de comunicación en el que no tuviera conocimiento o noticia se realizaría en la sede del Tribunal o servicio común de recepción del Colegio de Procuradores.En el caso del monitorio no tiene sentido porque como te dije con anterioridad lo más probable es que cuando el deudor reciba el requerimiento no tenga ni puñetera idea de la petición inicial ejercitada por el acreedor.

Lógicamente,en cualquier otro tipo de acto de comunicación ( como mecanismo ordinario en civil) que suceda en un proceso ya puesto en marcha y en el que se tenga conocimiento de él y se diera el caso de que el deudor no tiene procurador,no habría más remedio de realizarlo en el domicilio por el medio idóneo o mecanismos dependiendo del acto de comunicación.Aquí ya cabrían las opciones de emplazamiento si las condiciones o el tipo de acto de comunicación para el que se le emplaza,el Secretario cree que lo requiere(sería por correo u otros medios idóneos).También sería posible la realización de otros actos de comunicación directamente,que no fuesen el emplazamiento,por remisión (bajo unas condiciones que define la ley) y si éstos no fueran posible o fallidos con las consiguientes formas posibles en razón al tipo de acto de comunicación.

Pero ojo,si tengo Procurador con el poder correspondiente, siempre en la sede del Tribunal o servicio común que comenté.Sólo en el caso de no tenerlo ya intentamos las otras formas de realización del acto de comunicación que serían en el propio domicilio y cuyo mecanismo dependería del tipo y condiciones a las que nos limita la ley.

A grandes rasgos es así,pero es que los actos de comunicación tienen muchos matices y no son tan sencillos de asimilar.Si te esquematizara todo con cada caso posible tal como expone la ley,haría un mensaje infinito.



Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 19 Septiembre, 2012, 19:42:06 pm
Holaaaaaaa.....a ver si alguien me puede ayudar   :)

Citación de acreedores en FORMACIÓN DE INVENTARIO: los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del cuadal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.art 793????

-los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención: ¿se refiere a los acreedores del heredero?...no pueden pedir división de herencia pero puede????no entiendo???? O se refiere a los reconocidos en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho un título ejecutivo
- los que estuvieren personados en el procedimiento::???
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 19 Septiembre, 2012, 22:22:01 pm
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Holaaaaaaa.....a ver si alguien me puede ayudar   :)

Citación de acreedores en FORMACIÓN DE INVENTARIO: los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del cuadal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.art 793????

-los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención: ¿se refiere a los acreedores del heredero?...no pueden pedir división de herencia pero puede????no entiendo???? O se refiere a los reconocidos en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho un título ejecutivo
- los que estuvieren personados en el procedimiento::???

1º Referido a los acreedores de los coherederos,como bien dices.

2ºLos acreedores no están legitimados para solicitar la división de la herencia,pero si es posible que estén como asistentes en la Junta para la designación de contador y peritos "controlando el percal",ya que con anterioridad se han podido oponer a que se lleve a efecto la partición y se le pague antes de ésta o bien intervenir en la partición para asegurar que los coherederos se lleven su parte para que se liquide la deuda con ellos (por eso habla de los personados en el procedimiento).

3ºEn la intervención del caudal hereditario si está legitimado el acreedor para solicitarla.Por sentido común el  "supuesto acreedor de los coherederos DEL CAUSANTE"(me lo ha comentado"Tempranillo 2007",y es que a veces con la rapidez llevo marcado a fuego algo en la mente y lo pongo donde no corresponde) tiene que justificar con alguna credencial que lo es,bien porque se le reconozca en el testamento,por el propio coheredero o por título ejecutivo.

Por eso en la formación del inventario cuando nos habla de la citación,especifica eso sobre los acreedores,que no es más que lo que explica antes la ley sobre la división de la herencia y la intervención del caudal hereditario respecto a los acreedores.

Todo ello,como siempre digo,tiene sus matices y mil explicaciones más y mejores que se le puedan dar,ya que un artículo se enlaza con otro y una idea o ley con la otra...

Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: javibarba en 19 Septiembre, 2012, 23:55:22 pm
Magnifica explicacion de yomismo. La amplio con un ejemplo clarificador que a veces alguno se pierde en la explicacion teorica. Muere un señor y deja 4 casas en herencia a 4 hijos. Uno de los hijos, el cabra loca, debe dinero al banco de un credito que no paga. Entonces el banco pide la intervención de la herencia (es decir, que se cuenten los bienes a heredear y que se haga un reparto conforme a ley por profesionales) para que el cabra loca no haga la típica pirula que consiste en que la casa que le corresponde la pongan a nombre de otro de los hijos (o de cualquier otra persona) y así el banco no pueda pedir la ejecución de esa nueva casa para satisfacer el crédito pendiente. Evidentemente, el banco se persona en el proceso en todo lo que se refiere a la intervención y por tanto hay que notificarle todo lo relevante.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 20 Septiembre, 2012, 07:57:40 am
Pues yo siempre entendia que eran los acreedores del causante..... :(
Se ve que estoy equivocada
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 20 Septiembre, 2012, 08:58:32 am
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Pues yo siempre entendia que eran los acreedores del causante..... :(
Se ve que estoy equivocada
Del causante en el caso de oponerse a la partición y para la legitimidad en la petición de intervención del caudal hereditario.Pero en el caso concreto que preguntaba mncmnc se refiere a los acreedores de los coherederos,que son los que se personan en el procedimiento para que no haya fraude en la partición.

A priori,los que se citan directamente como asistentes a la Junta del contador son a los acreedores de los coherederos personados de la forma ante explicada.Es posible que el acreedor del causante pueda estar como interesado en esa "Junta",pero nada nos dice la ley sobre ello,sólo es pura lógica.De todos modos todo nos hace pensar que no sería necesario que se le citara porque el acreedor del causante lo único que quiere es oponerse a la administración de la partición y que se le pague antes de ésta.

Me referí a los acreedores en general sin especificar demasiado y respondí a la pregunta que me realizó la otra compañera.

Por eso dije que ésto tiene mil matices,y muchísimas más cosas que podrían comentarse...

Saludos.

Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 20 Septiembre, 2012, 09:20:38 am
LLeva razón tempranillo2007.Y es que leyendo mi primer mensaje,después de su comentario sobre este tema ,me he dado cuenta que se me fue la pinza y con las prisas puse en la intervención del caudal hereditario "acreedor de los coherederos" porque aún estaba pensando en la división de la herencia y la Junta,en este caso sería acreedor del causante,que sería lo lógico y más hablando que una de las credenciales puede ser el propio testamento.Como puse en el anterior mensaje... para la oposición de la partición y la intervención del caudal hereditario el del causante y para estar pendiente del fraude el del coheredero.

Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 20 Septiembre, 2012, 14:31:47 pm
Hola a todos/as Gracias!! Por las respuesta….pero sigo con la cabeza liada…hago esquema…no sé si la liaré más?))) corregirme por favor ¡!! :-X Ahhh…tengo un caso práctico de administración del caudal hereditario…lo pondré entre hoy y mañana me estoy peleando con un scaner que me han dejado?))

 Según tipos de Acreedores--------Citación para inventario (793)
                                                             (Por art790 Intervención del caudal hereditario)
                                       “acreedores de la Herencia” SI solicitar intervención caudal
                            “acreedores de los coherederos” ¿pueden? Dónde lo dice?            El 782.5  Dice intervenir a su cosa ¿es lo mismo que intervenir el caudal hereditario?...formulo pregunta en el ejemplo del compañero Javibarba también                              
                                                ---------Citación para la Junta-elección Contador-perito (783):
               Si citados: acreedores de coherederos, los personados                   en procedimiento (783.5 remite al 782.5)…por ejemplo                porque se han podido oponer antes a que se lleve a                   efecto la partición.
               No citados: los acreedores de la Herencia (pero podrán                oponerse a la partición)




ACREEDORES DE LA HERENCIA:
   Son aquellos: reconocidos en Testamento, los que reconocen los coherederos y los que tengan un documento con un título Ejecutivo (Por ejemplo un crédito contra el fallecido-causante)
•   NO solicitud de División de Herencia (782.4)
•   SI oponerse a la División de la Herencia hasta que se les pague (782.3) o afiance su crédito (un ejemplo….no pueden repartir las cuatro casas entre los hijos hasta que se pague el crédito que tenía el difunto padre)
•   ¿NO? citados a la Junta-Elección de Contador/peritos…..¿porqué?
•   INVENTARIO: Si citados acreedores de la Herencia (=a cuya instancia  se ha decretado la intervención del caudal hereditario) (793 EL ORIGEN DE MI CONSULTA INICIAL)


ACREEDORES DE LOS COHEREDEROS:
•   NO solicitud de División de la Herencia
•   NO oponerse a la división (782.5)
•   SI intervenir para evitar fraude (782.5) (¿??no lo acabo de ver en el ejemplo del compañero así lo explico más adelante….pero no estoy segura!!!!!????)
•   INVENTARIO: Si citados los acreedores del coheredero (=los que estuvieran personados en el procedimiento (793 EL ORIGEN DE MI CONSULTA INICIAL)

 Conclusiones (a revisar y aclarar):
Es decir al inventario se citan a los dos tipos de acreedores pero sólo los acreedores de la herencia pueden solicitar “la intervención del caudal”
No acabo de entender porqué no se citan a la junta los acreedores de la Herencia y sí a los de los coherederos?
Y respecto al ejemplo del compañero Javibarba mi pregunta:
Muere un señor y deja 4 casas en herencia a 4 hijos. Uno de los hijos, el cabra loca, debe dinero al banco de un credito que no paga. Entonces el banco pide la intervención de la herencia yo me pregunto¿ esto es correcto….ya que el banco es acreedor del coheredero no de la Herencia…y sólo he encontrado el art 792.2 que dice  que son los acreedores de la herencia los que pueden intervenirla, puede por tanto pedir la intervención el banco de esa Herencia si ese banco es acreedor del coheredero...en qué artículo lo dice??
El art 782.5 dice que los acreedores de los herederos podrán “intervenir a su costa” ¿qué significa exactamente¿¿¿¿¿¡¡ Puede ser que según art 1111 CC sea para impugnar los actos del deudor en fraude a derecho…y el art 1001cc  para que estos puedan pedir al juez que sean autorizados para aceptar la herencia en nombre del heredero…que intenta fraude????
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 20 Septiembre, 2012, 15:16:10 pm
MMMMMM :-\ NO puedo adjuntar documentos....cómo puedo solventar esto? a dónde me dirijo??
He intentado adjuntar el scaner y no puedo....tampoco una simple hoja de word ....acabo de probar y tampoco.... ???
Saludos,
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 20 Septiembre, 2012, 15:36:24 pm
Mira te resumo lo básico sino es una locura:

División de la herencia ----->No la puede instar ningún tipo de acreedor,pero si puede intervenir en ella.

¿Cómo puede intervenir el acreedor en ella y por tanto considerar que se ha personado en el proceso?

-la ley dice que el  acreedor del causante (que es el que se justifica con el testamento,por conocimiento del coheredero o título judicial)oponiéndose a la partición.
-al mismo tiempo la ley también dice que el acreedor de los coherederos puede estar ahí pendiente de la partición para que no haya fraude y se asegure que el coheredero consiga su lote correspondiente de manera legal y así poder liquidar la deuda.Por esta misma razón en la ley se aclara que se citará a éste para la Junta del contador.

Intervención del caudal hereditario ------>Tal como viene la ley parece que sólo es el acreedor del causante porque de nuevo hace referencia al testamento,a la información o conocimiento del coheredero y por el título.Da la sensación por el contexto que es así,pero tampoco la ley lo deja demasiado claro porque algunos de los mecanismos anteriores que prueban ser "acreedor" no son descartables para el acreedor de los coherederos.Pero de todas formas solamente podemos asegurar por el tipo de redacción que puede el acreedor del causante.La ley únicamente nombra al acreedor de los coherederos de forma clara y contundente para intervenir en la partición evitando fraude.

Tal vez,te haya podido confundir yo porque como en tu pregunta me mezclabas la intervención con la división,junto con mi equivocación y tachadura,es normal que siguieras con la duda... Yo me refería que cuando habla de personarse en el procedimiento en la división de la herencia se esta refiriendo fundamentalmente al acreedor de los coherederos que es el que la ley deja claro que se cita para la Junta del contador.Pero bueno,también se puede considerar que se persona el acreedor del causante oponiéndose,aunque la ley omita que le cite a la Junta antes comentada.

Al inventario como bien dices se llama a todo tipo de acreedores a eso me refería con el esquema primero que hice.En el caso de la división de la herencia podrían intervenir los dos tipos y en el de la intervención del caudal hereditario "parece" que se refiere sólo al del causante.

Antes en otro mensaje te he explicado que puede que la ley no especifique lo de la citación de la Junta del acreedor del causante porque lo meta dentro del saco del interesado o crea que no es necesario porque se le liquida antes de la administración de la partición.Pero ya te dije que saber los por qué de los legisladores es sumamente complicado.Lo que no deje claro la ley siempre se especula en la imaginación del respetable (opiniones habrá,certezas la que la práctica decida) ...

Es normal que te surgan esa gran cantidad de dudas y es incluso muy positivo,pero lo mejor es que te lo resuma así,sino vamos acabar todos "tarumba".Es que si ya es extenso explicar una pregunta concreta  y a veces entender donde quieres ir a parar,imagínate si contestamos todas sin explicar lo básico y fundamental.Yo creo que es el mejor modo de que lo entendamos.

Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 20 Septiembre, 2012, 15:46:11 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
MMMMMM :-\ NO puedo adjuntar documentos....cómo puedo solventar esto? a dónde me dirijo??
He intentado adjuntar el scaner y no puedo....tampoco una simple hoja de word ....acabo de probar y tampoco.... ???
Saludos,

Puede que el problema sea que supere el número de megas permitidos para subir archivos al servidor del foro.

Saludos
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 20 Septiembre, 2012, 16:38:08 pm
Hola Yomismo, mejor con las aclaraciones......es dificil expresar a veces mis dudas ;D

Sigo sin tener muy claro la "intervención del acreedor del deudor" según el ejemplo

Respecto a lo de adjuntar documentos....he probado una simple hoja de word con una frase y tampoco puede cargar, lo intentaré otro dia porque escribir todo el caso practico....es muy largo tiene además 25 preguntas,
No he encontrado en la "ayuda" del foro como solventar problemas??
Saludos,
Mncmnc
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 20 Septiembre, 2012, 18:12:35 pm
No,si está bien expresado y entendible ,lo difícil es explicarlo resumido de algun modo didáctico y que lo comprenda la otra persona al nivel que quiere.Porque normalmente las preguntas buscan un objetivo que igual no es satisfecha con 5 lineas porque el que pregunta quiere ir más allá con cosas que necesitan una explicación más pausada y algunas que incluso son interpretativas.

Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 21 Septiembre, 2012, 14:10:48 pm
Preguntando …..…. ;)

TEST
Sobre la liquidación del Régimen económico matriminial:
a) se procederá a esa liquidación, una vez firme la resolución que declare concluido el inventario y mientras se halle en trámite la disolución del matrimonio
b) admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Secretario judicial señalará dentro del plazo máximo de diez días, día y hora para que los cónyuges comparezcan
c) En caso de divergencias se señalará día y hora para una vista que seguirá los trámites del Juicio Verbal y acabará en sentencia.
d)Si hubiere acuerdo en cómo proceder a la liquidación, se nombrará perito para avaluar los bienes objeto del reparto

Me gustaría ver vuestras conclusiones….porque yo dudo entre dos la b y la c. Pero la c, la entiendo para el caso de liquidación en Régimen de participación en las ganancias (no el de ganancias que hay que solicitar contador y seguir el 785 como en la división de la herencia)…..directamente, y la veo correcta. Pero me dan como correcta la b. que cierto es ...que en ambos régimenes se realiza.

uyssssss...quise decir la c ...ya lo he modificado :o
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: javibarba en 21 Septiembre, 2012, 16:24:46 pm
Es la respuesta B. Es lo que pone el primer párrafo del artículo 809.1 y la respuesta D no podría ser pues dice el primer párrafo del articulo 809.2 que se nombra perito si hay CONTROVERSIA y el test dice acuerdo (que viene a ser lo contrario). El problema es que te estás liando con el regimen de participación, que es otra cosa parecida pero distinta.

Edito: edito para explicarte de paso la diferencia entre liquidacion del regimen economico matrimonial y el regimen de participación. El régimen economico matrimonial es aquel por el cual se estable la situación patrimonial, economica y financiera del matrimonio. Este regimen puede ser de muchos tipos. El  más común es el de gananaciales, en el que a partir del matrimonio todo lo nuevo es de los dos (salvando herencias y cosas por el estilo). Pero hay otros como el de separación de bienes y en este caso que nos ocupa también el de participación, que es un tipo de regimen economico matrimonial en el cual se hace inventario de lo que tiene cada uno al casarse y se dice "tú aportas el 75% del patrimonio y yo el 25%" (por poner un ejemplo) y si nos separamos tu te llevarás el 75% y yo el 25% de lo que tengamos. La ley establece un procedimiento para todos los regimenes economicos matrimoniales pero al mismo tiempo establece un procedimiento diferenciado para este tipo especial de regimen.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 21 Septiembre, 2012, 17:33:12 pm
Hola Javibarba gracias por tu participación!!!! Me alegro de que te animes a ello!! ;)
….mmmm…yo me he centrado en los arts 810 y 811 que hablan de “LIQUIDACIÓN”, lo que tú me comentas es en la fase de “DISOLUCIÓN DEL REGIMEN MATRIMONIAL”(art 809). Previa la liquidación de cualquiera de los regímenes tanto de partición en las ganancias como en gananciales debe “disolverse”.
Una vez disuelto, si las partes quieren, aunque no se hayan separado /divorciado/anulado el matrimonio pueden proceder o no a la fase de liquidación.
 La liquidación según este procedimiento nunca se da en el “Regimen de Separación de Bienes ”, sólo se da en los Regímenes de Gananciales y de Participación en las Ganancias.  Mi duda…es que una vez que se admite a tramite la solicitud …podemos encontrarnos en :
Regimen de Gananciales  art 810
O Régimen de Partición art 811.5 “De no existir acuerdo entre los conyuges, el secretario judicial les citará a una vista, y continuará la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal”
La historia es …que en ambos régimenes se da la respuesta B art 810.3

Pero…..a esto no llego en menos de un minuto haciendo el test ;D,
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: mncmnc en 25 Septiembre, 2012, 11:46:39 am
Duda de Juicio Cambiario....
a qué representación se refiere en el "alzamiento del embargo" art 823LEC
y....en el Juicio Monitorio "no será preciso" valerse de abogado y procurador" (art 814) en la "PETICIÓN INICIAL". ¿Pero ...en el Juicio Cambiario es igual? dónde lo dice la LEC? o dónde no lo dice?

¿Qué diferencia hay entre la INASISTENCIA DEL ACREEDOR(DEMANDANTE) en la vista de un JUICIO VERBAL y la inasitencia del acreedor en un JUICIO CAMBIARIO (que entiendo que sigue trámite del juicio verbal? arts 442 826 y comparando con Jordinario 432

Gracias compañeros,
mncmnc
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: leguleya en 27 Septiembre, 2012, 14:13:26 pm
                                    "Duda de Juicio Cambiario....       
                       a qué representación se refiere en el "alzamiento del embargo" art 823LEC"


823 lec : Si el deudor se personare ... y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación...

Se refiere al caso en que  1 persona sea demandada como deudor cambiario y en el plazo concedido para personarse y pagar, se persona para alegar que no tiene la representación por la que se le demanda,  por ejemplo: le demandan como representante de 1 S.A. y él no es o ha dejado de ser su Administrador o gerente.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 12 Enero, 2013, 22:51:29 pm
Tengo una duda en el procedimiento de división de herencia.
El art 784 de la LEC, habla de Desiganción del contador y de los peritos, está elección se hace en una Junta que convoca y preside el Secretario.
Pero la ley no dice, o yo no encuentro con que tipo de resolución: ¿Diligencia o Decreto?

Si alguien lo sabe me lo puede decir.
Gracias
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 15 Enero, 2013, 23:45:25 pm
Imagino que te estás refiriendo a la citación a la Junta y no a la designación del contador y peritos...

Creo recordar que no lo especifica la ley,por tanto no te "comas el coco"...Tiene toda la pinta de una diligencia de ordenación por definición de la ley,pero ésto tiene una larga explicación,porque en el caso de que se convocara esa Junta en el momento de que se admitiese la solicitud de la división de la herencia (que ni tan siquiera la ley te dice que es el Secretario el que admite esa solicitud) no habría inconveniente para hacerlo junto al decreto,si se dan ciertas circunstancias...

Lo que no dice la ley da lugar a conjeturas,porque fíjate por ejemplo lo que sucede con la admisión de la petición inicial en el monitorio,donde se permite en la práctica admitir tanto por diligencia de ordenación (al no considerarse la petición inicial una demanda formal o en toda regla) o decreto (porque realmente si es una demanda "especial" con distinto tratamiento diga lo que se diga).

Imagínate que a la ley le diera por darle un tratamiento distinto a la demanda a la solicitud de la división de la herencia y considerar que podría admitirse por diligencia de ordenación,pues incluso la admisión y citación se haría en una diligencia de ordenación,si se dan algunas circunstancias como digo.Pero lo normal sería que se admitiese a priori por el Secretario mediante decreto y se aprovechara ese decreto para citar a la convocatoria de la junta.En caso de que no se dieran esas circunstancias y se convocara independientemente (posteriormente) a la admisión de la solicitud,tiene toda la pinta de una diligencia de ordenación,como te comenté al principio.


Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 16 Enero, 2013, 00:07:39 am
Yomismo pienso que la citación a la Junta es por diligencia, pero yo en realidad a lo que me referia era a la desiganción de contador y peritos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: yomismo2015 en 16 Enero, 2013, 01:57:19 am
La convocatoria de la Junta depende de si se hace con la admisión de la solicitud,donde se admitiría y convocaría mediante decreto,que depende a su vez de si hay formación de inventario o no.Si se hace independiente a la admisión es mediante diligencia de ordenación.

Respecto a la designación, se designan por mutuo acuerdo o por sorteo,pero no dice ninguna resolución en concreto tras la elección para su nombramiento en ese artículo 784 LEC.Pero en el artículo 810.5 LEC hay una referencia que dice "En caso de no llegar acuerdo sobre la liquidación de la sociedad de gananciales, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el articulo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a los dispuesto en los artículos 785 y siguientes".

Saludos.
Título: Re:DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
Publicado por: tempranillo2007 en 16 Enero, 2013, 20:54:00 pm
Que máquina eres...no había caído en ese detalle.
Da gusto contar contigo.
Gracias.