FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.

OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: agua en 10 Junio, 2009, 17:15:27 pm

Título: embargo de sueldos ¡¡ayuda¡¡
Publicado por: agua en 10 Junio, 2009, 17:15:27 pm
¿me lo podeis explicar,con algún ejemplo,lo de las cuantias adicionales del salario minimo interprofesional?

por muchas vueltas que le doy,no lo pillo..

gracias,y ánimo que nos queda poco...
Título: Re: embargo de sueldos ¡¡ayuda¡¡
Publicado por: molanu en 10 Junio, 2009, 22:16:22 pm
HOLA AGUA

PA LAS MATES SOY MALISIMO PERO LO QUE SI TE PUEDO DECIR ES QUE SE VA HACIENDO POR TRAMOS PARA EL DOBLE DEL SMI EL 30% PARA EL RESTO QUE SEA EL TRIPLE DEL SMI EL 50% Y ASI SUCESIVAMENTE

ESPERO HABERTE AYUDADO
Título: Re: embargo de sueldos ¡¡ayuda¡¡
Publicado por: MeryPincho en 10 Junio, 2009, 23:03:38 pm
El salario no se puede embargar, salvo que el ejecutado cobre más, entonces se aplica la tablita.
1) Si cobra el doble del SMI el 30% del total de lo que cobra se le embargaría.
2) A un tercer SMI el 50%
3) A un cuarto el 60%
4) A un quinto el 75%
5) Y para cualquier cantidad que exceda del quinto el 90%
En los 4 primeros casos, en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% "se le estaría" a los porcentajes anteriores.
Título: Re: embargo de sueldos ¡¡ayuda¡¡
Publicado por: loluca en 11 Junio, 2009, 00:45:30 am
exacto el salario n se puede embargar si no supera el doble del salario minimo interprofesional, es entonces cuando se aplica la tablita
Título: Re: embargo de sueldos ¡¡ayuda¡¡
Publicado por: azucar1410 en 11 Junio, 2009, 00:51:37 am
 Yo creo que el salario mínimo no se puede embargar nunca, por  que no se embarga el TOTAL sino la CUANTÍA ADICIONAL. Por ejemplo, si el salario mínimo es 700 euros ( es un suponer ), y el sujeto cobra 1300 euros, hasta el doble del salario mínimo ( 1400 euros ) se le podría embargar el 30 % de la cuantía adicional ( 600 euros ), es decir 180 euros.
Salvo mejor opinión.
Título: Re: embargo de sueldos ¡¡ayuda¡¡
Publicado por: carmeniz en 11 Junio, 2009, 01:14:40 am
Yo creo lo mismo

para el importe equivalente al salario mínimo interprofesional (vamos a poner que actualmente es 600 euros) =   0    NO SE EMBARGA NADA

para la primera cuantía ADICIONAL hasta lo que supondría el doble del salario mínimo  (o sea de 600 a 1200)   se embarga el 30%
para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo :  el 50%
para la cuantía adicional hasta el equivalente a un quinto salario: el 60 %    

etc.

Eso de que de 0 ingresos hasta una cuantía equivalente al doble del salario mínimo se embargaría el 30% NO ES ASÍ

la escala es :

  0              30%        50%             60%            75%          90%                  PORCENTAJES

600          + 600+      +600            +600            +600           +600            SOBRE LAS CUANTÍAS ADICIONALES EQUIVALENTES A UN SMI
          (gana 1200)   (gana 1800)   (gana 2400)   etc

 0              200 €       300€            360 €           etc                                ESTA SERÍA LA CANTIDAD EMBARGADA EN CADA CASO
  

O sea que el primer salario mínimo se lo queda el embargad@ para poder comer, pagarse el alojamiento y subsistir,  se le embarga a partir del equivalente al las cuantías adicionales

imagínate que gana 1.800 euros líquidos (descontados las retenciones y cuotas a las S.Soc. etc)
de los primeros 600 = 0
de los segundos = 200 euros (el 30%)
de los terceros = 300 euros  (el 50%)

de  1800 euros  le embargan: 500