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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: agua en 10 Junio, 2009, 17:15:27 pm
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¿me lo podeis explicar,con algún ejemplo,lo de las cuantias adicionales del salario minimo interprofesional?
por muchas vueltas que le doy,no lo pillo..
gracias,y ánimo que nos queda poco...
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HOLA AGUA
PA LAS MATES SOY MALISIMO PERO LO QUE SI TE PUEDO DECIR ES QUE SE VA HACIENDO POR TRAMOS PARA EL DOBLE DEL SMI EL 30% PARA EL RESTO QUE SEA EL TRIPLE DEL SMI EL 50% Y ASI SUCESIVAMENTE
ESPERO HABERTE AYUDADO
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El salario no se puede embargar, salvo que el ejecutado cobre más, entonces se aplica la tablita.
1) Si cobra el doble del SMI el 30% del total de lo que cobra se le embargaría.
2) A un tercer SMI el 50%
3) A un cuarto el 60%
4) A un quinto el 75%
5) Y para cualquier cantidad que exceda del quinto el 90%
En los 4 primeros casos, en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% "se le estaría" a los porcentajes anteriores.
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exacto el salario n se puede embargar si no supera el doble del salario minimo interprofesional, es entonces cuando se aplica la tablita
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Yo creo que el salario mínimo no se puede embargar nunca, por que no se embarga el TOTAL sino la CUANTÍA ADICIONAL. Por ejemplo, si el salario mínimo es 700 euros ( es un suponer ), y el sujeto cobra 1300 euros, hasta el doble del salario mínimo ( 1400 euros ) se le podría embargar el 30 % de la cuantía adicional ( 600 euros ), es decir 180 euros.
Salvo mejor opinión.
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Yo creo lo mismo
para el importe equivalente al salario mínimo interprofesional (vamos a poner que actualmente es 600 euros) = 0 NO SE EMBARGA NADA
para la primera cuantía ADICIONAL hasta lo que supondría el doble del salario mínimo (o sea de 600 a 1200) se embarga el 30%
para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo : el 50%
para la cuantía adicional hasta el equivalente a un quinto salario: el 60 %
etc.
Eso de que de 0 ingresos hasta una cuantía equivalente al doble del salario mínimo se embargaría el 30% NO ES ASÍ
la escala es :
0 30% 50% 60% 75% 90% PORCENTAJES
600 + 600+ +600 +600 +600 +600 SOBRE LAS CUANTÍAS ADICIONALES EQUIVALENTES A UN SMI
(gana 1200) (gana 1800) (gana 2400) etc
0 200 € 300€ 360 € etc ESTA SERÍA LA CANTIDAD EMBARGADA EN CADA CASO
O sea que el primer salario mínimo se lo queda el embargad@ para poder comer, pagarse el alojamiento y subsistir, se le embarga a partir del equivalente al las cuantías adicionales
imagínate que gana 1.800 euros líquidos (descontados las retenciones y cuotas a las S.Soc. etc)
de los primeros 600 = 0
de los segundos = 200 euros (el 30%)
de los terceros = 300 euros (el 50%)
de 1800 euros le embargan: 500