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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: xiscus en 10 Junio, 2009, 17:42:39 pm

Título: dudas en un supuesto
Publicado por: xiscus en 10 Junio, 2009, 17:42:39 pm
hola a todos tengo un par de dudas en los supuestos.
el organo competente para conocer del juicio de faltas :
a) el juzgado de paz de albanchez de ubeda, lugar donde ocurren los hechos
b) el juzgado de instruccion de ubeda, partido judicial del que depende el de albanchez.

en el supuesto da la a), podria ser la b)

el organo al que corresponde conocer de la ejecucion es:
a) juzgado de paz de albanchez de ubeda, juzgado que conocio en primera instancia
b) juzgado de instruccion de ubeda, que resuelve el recurso de apelacion.
c) el juzgado de instruccion de ubeda, que conocido en primera instancia

da la c) y porque? donde viene esto regulado...... un saludo y gracias
Título: Re: dudas en un supuesto
Publicado por: sofía en 10 Junio, 2009, 20:07:05 pm
UFFF... me encantaría poder ayudarte pero planteado sin más, si poder leer el supuesto es un poco dificilillo..... las cosas pueden cambiar bastante.... sorry  :(
Título: Re: dudas en un supuesto
Publicado por: xiscus en 11 Junio, 2009, 00:13:07 am
hola es cierto es del supuesto:
de un atestado de la policia local del ayuntamiento de albanchez de ubeda, partido judicial de ubeda; juan de 18 amenaza con un aguja a maria , ambas personas tuvieron relacion de pareja estable hace dos años. se dicta sentencia y se condena a juan, la sentencia se recurre, y se confirma por el organo que conoce del recurso

ahora me puedes ayudar? porque dan esas respuestas?
 
 
Título: Re: dudas en un supuesto
Publicado por: liliana en 11 Junio, 2009, 10:03:55 am
hola xiscus: yo creo que la primera pregunta que planteas está equivocada, a mi entender el que conoce en ese caso es el juez de instruccion no el de paz, excepto qu no considere que la victima está incluida en los supuestos del art. 173.2 del cod. penal, y entonces si sería el juz de paz el que conoce y se apela en el juz de instruccion. Todo está en los art. 962 a 977 de la lecr.
Es muy antiguo el supuesto que estás haciendo ?, porque el art 962 se modificó en el 2003, no sé si antes de esa fecha se haría de otra forma y entonces si coincidiria las respuestas que tienes.