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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: sofía en 11 Junio, 2009, 14:57:44 pm
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En CIVIL no se pueden dictar sentencias orales, en ningún caso verdad??? Sé en los casos en lo que si, por ejemplo en algunos procesos laborales y tb en penal.....
Graciassssssss
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hola sofia:
las resoluciones civiles pueden ser orales..pero las SENTENCIAS(que tambien es una resolución)..NUNCA seran orales en el ámbito civil..lo dice el articulo 210 LEC...
un saludo.. :)
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Muchisimas gracias manu... YA NO SE ME OLVIDA...
GRACIASSSSS