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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: sergiofere22 en 21 Junio, 2009, 12:46:35 pm
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alguien tiene una lista de los bienes declarados superfluos que la lec no determina, nos vendria bien para el segundo ejercicio. Se supone que son INEMBARGABLES los bienes del deudor o de su familia necesarios para el normal desarrollo de su vida (con todos los derechos que conlleva), en algunos casos prácticos se da el caso por ejemplo, de que el frigorífico es embargable, y por otros ( de este foro) se dice que no lo es, se supone que es un bien necesario? o prescindible?¿ ??? que cacao
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hola:
En principio NO es embargable..pero si no hay otra cosa que embargar y guarda proporción con la deuda SI puede embargarse...debemos fijarnos en el supuesto práctico en cuestión...me refiero al frigorifico..creo que no hay una lista especifica de bienes superfluos..pero debe entenderse que es aquello que no es necesario para el uso diario..es decir que si tienes dos televisiones panoramicas por ejemplo...pues una de ellas te la van embargar porque se considera superflua..
saludo..
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Gracias, me toy empezando a aclarar. 1 saludo
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Si, eso del valor superfluo es relativo, porque en un caso práctio hacia alusión que el demandado tenía 4 trajes valorado en cien euros, y entonces se podian embargar 3 trajes, yo no entendia porque, porque se supone que son las ropas tipicas del demandado,y habían mas bienes que se podian embargar. Otro supuesto fue, que aparecía un abrigo de piel valorado en 2000 euros, y era inembargable en ese caso, se supone que forma parte del demandado, a pesar de su coste...