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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: Cristina en 24 Junio, 2009, 11:39:24 am
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Es necesaria la intervención de abogado y procurador en un cambiario independientemente de la cuantía o se aplican las reglas generales por las que sólo seria necesario cuando por razón de cuantía supere los 900 euros?
Sé que es una duda tonta pero es que me dieron el otro dia a entender que siempre es necesario en un cambiario abogado y procurador y no me quiero quedar con la duda.
Gracias!!
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la ley no te lo dice claramente, pero al no meterlo entre los supuesto en los que se excluyen los abogados y procuradores, yo creo que en cambiario siempre habria que utilizarlos, desde que se interpone la demanda suscinta, a la que acompaña el título cambiario
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Eso mismo creo yo Nuwanda, muchas gracias!