FORO OPOSICIÓNES DE JUSTICIA .:::http://www.foj.wesped.es:::.

OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => De todo un poco => Mensaje iniciado por: mabel2 en 24 Junio, 2009, 12:16:12 pm

Título: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: mabel2 en 24 Junio, 2009, 12:16:12 pm
CHICOS ACABO DE VER EN OTRO FORO UNA IDEA GENIAL, SE TRATA DE ESCRIBIR MENSAJES CON POSIBLES PREGUNTAS PARA REPASAR. YO PROPONGO QUE ESCRIBAMOS PEQUEÑAS FRASES SOBRE LA EJECUCION, ESO SI,  DEBEMOS DE ESTAR SEGUROS. YO EMPIEZO CON LO SIGUENTE:

LA OPOSICION DE  TITULOS NO  JUDICIALES  SUSPENDE LA EJECUCION EXCEPTO CUANDO ES POR PUSPETICION,  A NO SER,  QUE EL EJECUTADO PONGA A DISPOSICION DEL  TRIBUNAL LA CANTIDAD QUE CONSIDERE DEBIDA.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 12:54:39 pm
una gran idea...Ahi va otra afirmación...

La demanda ejecutiva, en los casos de bienes hipotecados o pignorados, deberá dirigirse a:

- deudor
- hipotecante no deudor
- 3º poseedor ( siempre que este acredite al acreedor la adquisición de dicho bién)


Chicos si colaboramos todos esto puede sernos de gran ayuda... serán cosas que no olvidaremos.... lo ideal es especificar exactamente a que tema nos referimos... situarnos para poder clasificar las afirmaciones......


un saludo a todos.....
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 13:17:13 pm
MEDIDAS CAUTELARES

- No podrán ser acordadas de oficio
- No podrán ser acordadas medidas más gravosas que las solicitadas

- Tribunal competente: el que esté conociendo en primera instancia o si el proceso no se hubiera iniciado ; el que sea competente para conocer de la demanda principal.

- Será competente el tribunal que esté conociendo en la 2ª instancia; para conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la 2ª instancia.

- Será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia; para conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de un recurso por infracción procesal o de casación.


NOTA: el que solicite medidas cautelares deberá prestar CAUCIÓN suficiente par aresponder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

¿Cuándo deberán solicitarse las medidas cautelares??

- Junto con la demanda o
- Antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.

¿Qué ocurre si las medidas se solicitan con anterioridad a la demanda??

 Que el que las solicite deberá presentar demanda en los 20 días siguientes a su adopción, ya que, si no se hace las medidas adoptadas quedarán sin efecto.





Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 13:33:40 pm
REQUERIMIENTO DE PAGO. EJECUCIÓN.

- si se requiere de pago en TÍTULOS NO JUDICIALES ( a no se que a la demanda ejecutiva se acompañara acta notarial que credite que se requirió de pago al ejecutado, con 10 días de antelaciób)

- no se requiere de pago: en TÍTULOS JUDICIALES
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: mabel2 en 24 Junio, 2009, 14:11:42 pm
AMPLIACION DEL EMBARGO Y MODIFICACION LO PIDE EL EJECUTANTE
REDUCCON DEL EMBARGO Y MODIFICACION LO PIDE EL EJECUTADO

CHICOS ANIMAROS A ESCRIBIR ESTO ADEMAS DE PRODUCTIVO PUEDE SER HASTA DIVERTIDO.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 14:20:02 pm


Siempre que se sospeche que la muerte de una persona ha sido de forma violenta o sospechosa de criminalidad-------- autopsia... aunque se presuma la causa de la muerte
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 14:26:20 pm
por cierto Mabel... gracias por la idea....
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 14:44:48 pm
SUMARIO

El que haya sido declarado procesado------- podrá valerse de abogado, MIENTRAS NO SE ENCUENTRE INCOMUNICADO.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 14:57:32 pm
Para recibir declaración a un menor de edad...... NO SERÁ NECESARIO NOMBRRARLE CURADOR
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: Nar en 24 Junio, 2009, 15:36:14 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

Siempre que se sospeche que la muerte de una persona ha sido de forma violenta o sospechosa de criminalidad-------- autopsia... aunque se presuma la causa de la muerte

se practicaran tres incisiones CRANEAL, TORÁCICA Y ABDOMINAL xdd

las tercerias se sustanciaran por los tramites del ordinario, la de dominio termina en auto, la de mejor derecho termina en sentencia,

el monitorio comenzará con peticion del acreedor sin necesidad de abogado(aunque sí en escritos posteriores si son preceptivos ya sabeis + de 900€) el juez  por providencia  le requiere de pago al deudor, por 20 dias, plazo en que podrá oponerse, sino paga o se opone, auto despachando ejecucion, si se opone se sustanciara por el declarativo que proceda, en razon de la cuantia, la oposicion en el cambiario se sustanciara por los tramites del verbal.
Artículo 824. Oposición cambiaria.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponen al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Lecrim
Artículo 384.

Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley.

El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediere a sus deseos.


A mi me encantaria que dijeseis, los casos en que se sustancian por los tramites del ordinario, para diferenciarlos de los de verbal, que son la mayoria.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 15:41:17 pm
Los peritos serán citados por OFICIO

Dicho oficio será entregado por: ALGUACIL O PORTERO DEL JUZGADO

Se reemplaza la cédula original... por un ATESTADO que extenderá el ALGUACIL O PORTERO
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: nuwanda70 en 24 Junio, 2009, 15:49:25 pm
en el procedimiento abreviado nunca existe el auto de procesamiento, solo existe auto de procesamiento en el sumario
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: Lima en 24 Junio, 2009, 16:00:21 pm
De conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la LEC:
el órgano competente en el orden civil para conocer los recursos extraordinarios por infracción procesal contra SENTENCIAS dictadas por las Audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia es la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: MeryPincho en 24 Junio, 2009, 16:44:33 pm
EJECUCIÓN DINERARIA LABORAL

Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros (intereses), del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: Nar en 24 Junio, 2009, 16:52:52 pm
Contra el auto de procesamiento cabe reforma y apelacion,
Artículo 384. lecrim


Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma utilizado dentro de los tres días siguientes al de notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada,

contra el auto de apertura de juicio oral no cabe recurso.

El juez formara el sumario ANTE el secretario judicial, bajo la inspeccion directa del fiscal.

En el sumario es preceptivo el de reforma previo a el de apelación, no asi en el abreviado.
En el sumario es preceptivo el de reforma previo a el de apelación, excepto en los autos de prision provisional, que se regiran como en el abreviado.

Los ausentes del pueblo, seran citados por OFICIO al alcalde del pueblo, creo XD.

A mi me encantaria que dijeseis, los casos en que se sustancian por los tramites del ordinario, para diferenciarlos de los de verbal, que son la mayoria.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 17:07:14 pm
SUMARIO

El recurso de apelación contra autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado.......... deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 17:56:57 pm
Todas las dilgencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada.....
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 18:32:52 pm
En el procedimiento ORDINARIO----------------- 5 días para ESCRITO DE CALIFICACIÓN
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: dessie en 24 Junio, 2009, 18:40:49 pm
En el proceso monitorio se puede realizar la petición por medio de impreso o formulario, cualquiera que sea la cantidad que se reclame ( con confundir con el verbal y sus 900 €)

Saludos foreros
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 24 Junio, 2009, 18:50:51 pm
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO........................ SUMARIO

EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO........................ DILIGENCIAS PREVIAS
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: claudia_k en 24 Junio, 2009, 20:41:23 pm
genial idea , plas plas ;)
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: claudia_k en 24 Junio, 2009, 21:04:24 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa


A mi me encantaria que dijeseis, los casos en que se sustancian por los tramites del ordinario, para diferenciarlos de los de verbal, que son la mayoria.



Nar ahí van los del Ordinario

cualquiera que sea su cuantía:
? derechos honoríficos de la persona.
? la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
? impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
? competencia desleal,
? defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
? condiciones generales de contratación
? arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
? una acción de retracto de cualquier tipo.
? Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
? demandas DE MÁS DE 3.000 EUROS y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: isur en 24 Junio, 2009, 23:04:02 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO........................ SUMARIO

EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO........................ DILIGENCIAS PREVIAS. DIP.

sofia, te completo

JUICIO RAPIDO..............DILIGENCIAS URGENTES. DUR.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: MeryPincho en 24 Junio, 2009, 23:10:57 pm
Penal

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad.


Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: MeryPincho en 24 Junio, 2009, 23:31:25 pm
En Civil no hay fianza hay responsabilidad civil.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: Nar en 25 Junio, 2009, 00:06:58 am
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO........................ SUMARIO

EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO........................ DILIGENCIAS PREVIAS

No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
sofia, te completo

JUICIO RAPIDO..............DILIGENCIAS URGENTES. DUR.

en el ordinario puede haber diligencias finales, no así en el verbal.

Claudia me refiero a otros procedimientos, ya sabes del mismo modo que la oposicion del cambiario que se sustancia por el verbal, o las tercerias que van por el ordinario, ya sabeis hay muchos procesos que se sustancian por el verbal, lo que me gustaria que pusiesemos los que sepamos, que se sustancian por el ordinario, que deben de ser los menos, los aprendemos y los restanes pues al verbal que son muchos más, pero distintos a los ya mencionados en el 249 LEC
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: MeryPincho en 25 Junio, 2009, 00:46:29 am
Ahhhhhhh esa cuestión es interesante, pero yo tengo un caos ahora mismo que no me acuerdo de nada, nose si os pasa lo mismo. Que agobiooo que lio entre civil y penal.

Penal

Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados co una multa de 200 a 2.000 euros

Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 25 Junio, 2009, 01:16:01 am
Mery.... completo un poco.... la multa que has puesto es concretamente en el caso de Juicio de faltas (penal)

Pero en penal (sumario) el testigo que no concurriere al primer llamamiento........... 200 a 5000 €

. si persiste:... [/b] será perseguido por:

1º; obstrucción a la justicia
2º, desobediencia grave a la autoridad  (artículo 430 LECRIM)

Lo mismo ocurre en el caso de los peritos: (art. 463 LECRIM)

- el perito que sin alegar excusa fundada deja de acudir al llamamiento del juez o se nigue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas en el art. 420.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: CALIPSO en 25 Junio, 2009, 06:36:43 am
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Penal

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad.



Si es por faltas la multa será de 200 a 2000 €
si es por delito la multa será de 200 a 5000 €
si fuese un facultativo el que se negase la multa será de 500 a 5000 €.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: CALIPSO en 25 Junio, 2009, 07:04:55 am
No podrán tomar parte en los concursos genéricos, específicos y de libre designación, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

Si las plazas reservadas para personas con discapacidad y no cubiertas, no alcanzan la tasa del 3% de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite del 10 %.

La excedencia por motivos familiares, cuando un familiar se encuentre a su cargo(que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida) hasta el 2º grado ya sea de consanguinidad o afinidad el tiempo no superior a 3 años.

Los permisos serán retribuidos y se pedirán al órgano competente de la CCAA si tiene competencias o aquel que se establezca. Todos serán retribuidos

Prescripción de las faltas, sanciones y  cómputo de plazos:

FALTAS LEVES.......DOS MESES (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: CUATRO MESES (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)

FALTAS GRAVES.....SEIS MESES (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: AL AÑO (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)

FALTAS MUY GRAVES.....AL AÑO (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: DOS AÑOS (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)
En el caso de que de lugar a la apertura de una causa penal, los plazos de prescripción comienza desde la firmeza de la resolución.
El plazo de prescripción se interrumpe una vez se haya iniciado el expediente.
El expediente no puede estar paralizado más de 6 meses si no es culpa del funcionario.
En los supuestos de paralización, el recordatorio de inactividad no interrumpe el plazo de prescripción.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: CALIPSO en 25 Junio, 2009, 07:19:56 am
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES: Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.

DISCRIMINACIÓN DIRECTA: Situación en que se encuentra una persona  que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que el mismo pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima.

Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: fueni en 25 Junio, 2009, 08:00:34 am
En Civil, el secretario le da al agente todas las citaciones q tiene q entregar.

En penal, le da una , y el pobre hombre/mujer de auxilio, saca las fotocopias, de tantas como tenga q entregar.
Para recordar, en penal, siempre hay mas trabajo para todos!
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: pinchapapas en 25 Junio, 2009, 09:30:49 am
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los 5 días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: nuwanda70 en 25 Junio, 2009, 09:33:30 am
la declinatoria en el juicio ordinario se propondrá dentro de los diez primeros días para contestar la demanda. En el juicio verbal, la declinatoria se propondrá dentro de los primeros cinco días del plazo para la citación para el acto de la vista
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: nuwanda70 en 25 Junio, 2009, 09:55:41 am
podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda del otro el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, siempre que dicha deuda se acredite mediante:
1) documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello
2) mediante facturas, albaranes de entregas, certificaciones, telegramas, telefax, o cualesquiera otros documentos, que aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor

El monitorio siempre comienza por petición del acreedor, y no por demanda ni por demanda suscinta y para dicha petición inicial no será necesario ni Procurador ni abogado
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: pinchapapas en 25 Junio, 2009, 10:01:42 am
Las discrepancias entre administrador e interventor se resuelven mediante PROVIDENCIA
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: hidrosun en 25 Junio, 2009, 10:15:47 am
Las Tercerías de dominio se resuelven por AUTO. 
 
Las Tercerías de mejor derecho se resuelven por SENTENCIA. 
 
Ambas se desarrolan por el procedimiento ordinario. 
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: pinchapapas en 25 Junio, 2009, 10:44:58 am
En el juicio verbal civil si en el acto de la vista el Tribunal inadmite alguna prueba, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: hidrosun en 25 Junio, 2009, 11:23:16 am
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Las Tercerías de dominio se resuelven por AUTO. 
 
Las Tercerías de mejor derecho se resuelven por SENTENCIA. 
 
Ambas se desarrolan por el procedimiento ordinario. 





Ojo con esto(gracias de nuevo Vane)....La finalizacion normal es por sentencia pero puede acabar por auto si hay allanamiento(miraros el art 619.1 de la LEC).
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: pinchapapas en 25 Junio, 2009, 12:11:43 pm
En el juicio ordinario civil cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las acciones estén acumuladas de forma eventual.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 25 Junio, 2009, 12:22:59 pm
Contra autos de sobreseimiento-------------- RECURSO DE CASACIÓN
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: nuwanda70 en 25 Junio, 2009, 12:26:17 pm
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Contra autos de sobreseimiento-------------- RECURSO DE CASACIÓN

ojo en el procedimiento del jurado, la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento es APELABLE, ante la Audiencia Provincial
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 25 Junio, 2009, 12:35:36 pm
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.............SENTENCIA: en 3 días; RECURSO: Casación ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO............ SENTENCIA: en 5 días; RECURSO: Apelación ante la Audiencia Provincial si la sentencia fue dictada por el Juez de lo penal o ante la  sala de lo penal de la Audiencia Nacional si fue dictada por el central de lo penal  ( la sentencia que dicte la Audiencia en 2ª instancia---- RECURSO: Revisión y Anulación.


PROCEDIMIENTO DE JURADO............. SENTENCIA: en 3 días; RECURSO:  APELACIÓN ante Sala de lo Civil y Penal del T.S.J.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: MeryPincho en 25 Junio, 2009, 14:03:45 pm
La cooperación jurisdiccional aparece configurada como una obligación.

En el orden civil se establece como única forma de comunicación entre órganos judiciales el exhorto.
En el orden penal emplearán la forma de suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado, la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden cuando se dirija a un subordinado suyo.

Los actos de comunicación con otros órganos: mandamientos, oficios y exposiciones.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: mabel2 en 25 Junio, 2009, 14:24:22 pm
POR FAVOR alguien que domine la ejecucion de bienes hipotecados, podria poner sus resumenes. GRACIAS.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: hidrosun en 25 Junio, 2009, 14:33:41 pm

Hola Mabel,


Te los cuelgo en la parte de resumenes  de tramitación para no perder el hilo de lo que se comenta en este tema.Vale.Un saludo
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: mabel2 en 25 Junio, 2009, 15:01:45 pm
MUCHAS GRACIAS
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: pinchapapas en 25 Junio, 2009, 16:08:04 pm
En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales sólo se admitirá reconvención cuando ésta se notifique al actor al menos 5 días antes de la vista, no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 25 Junio, 2009, 17:51:19 pm
Contra las resoluciones del JUEZ DE INSTRUCCIÓN podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja...
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: mabel2 en 25 Junio, 2009, 17:54:22 pm
EN LA EJECUCION NO DINERARIA EN EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL PARA QUE HAGA O NO HAGA EL PLAZO SIEMPRE ES EL QUE ESTIME EL TRIBUNAL... EXCEPTO CUANDO  CONDENA A LA EMISION DE UNA DECLARACION DE VOLUNTAD QUE EL PLAZO ES DE 20 DIAS.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: sofía en 25 Junio, 2009, 20:12:08 pm
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO........ ESCRITO DE INTERPOSICIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ABREVIADO........ DEMANDA

TB POR DEMANDA:


. RECURSO DE LESIVIDAD
. RECURSO CONTRA UNA DISPOSICIÓN GENERAL, ACTO O INACTIVIDAD O VÍA DE HECHO.......... SI NO HAY TERCEROS INTERESADOS.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: pinchapapas en 25 Junio, 2009, 21:56:20 pm
En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: fueni en 26 Junio, 2009, 07:35:46 am
Los votos particulares tienen forma de sentecia.


(gracias por todo, sois geniales y q bien viene esta idea!!!)
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: prindecos en 14 Noviembre, 2010, 11:17:57 am
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
se practicaran tres incisiones CRANEAL, TORÁCICA Y ABDOMINAL xdd

las tercerias se sustanciaran por los tramites del ordinario, la de dominio termina en auto, la de mejor derecho termina en sentencia,

el monitorio comenzará con peticion del acreedor sin necesidad de abogado(aunque sí en escritos posteriores si son preceptivos ya sabeis + de 900€) el juez  por providencia  le requiere de pago al deudor, por 20 dias, plazo en que podrá oponerse, sino paga o se opone, auto despachando ejecucion, si se opone se sustanciara por el declarativo que proceda, en razon de la cuantia, la oposicion en el cambiario se sustanciara por los tramites del verbal.
Artículo 824. Oposición cambiaria.


Hola, ya he visto que este enlace es del 2009, ahora, con la reforma, el que requiere de pago al deudor, es el secretario ¿no? por diligencia digo yo, tengo una duda muy grande y con los nervios ya ni veo
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: CALIPSO en 15 Noviembre, 2010, 13:12:34 pm
Si Antia, será el Secretario Judicial en el procedimiento Monitorio (art. 815.1 LEC).
Y en el procedimiento Cambiario será el Tribunal por Auto (art. 821.2.1 LEC).
Espero que te sirva de ayuda!!!!
Suerte!!
Título: Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
Publicado por: Tay en 19 Noviembre, 2010, 13:34:22 pm
PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN EN LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES:

1º Al Ejecutante(Ejte) o Mejor Postor(MP) que ofrezca el 70% o + del Valor del Bien
2º Ejte que ofrece el 70% si el MP ofrece más del 70% pero pagando a plazos
3º MP que ofrece +70% pagando a plazos.
4º Tercero ofrecido por el Ejecutado que ofrezca 70%
5º Adjudicación al Ejte si ofrece el 70% o por el Valor de la Deuda si supera lo ofrecido por el MP
6º MP que ofrezca el 50% o - si cubre el Despacho de Ejecución
7º Secretario Judicial escuchará a las partes (posibles vías para satisfacer al Ejte) y acordará Decreto de Remate o Denegación del Remate (= que Subasta sin ningún postor)
8º Subasta sin ningún postor: Ejte podrá pedir la adjudicación por el 50% Valor del Bien

La de Bienes Muebles es igual pero donde pone 70% es 50% y dond epone 50% es 30%

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones al foro, y espero que esto os valga.