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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Dudas => Mensaje iniciado por: david26 en 24 Junio, 2009, 17:03:45 pm
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El Artículo 151. Tiempo de la comunicación.
1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
mi pregunta es por ejemplo ¿si se dicta resolucion el dia 9 de diciembre, se cuenta este como primero es decir el plazo termina el dia 11, o se cuenta a partir del siguiente es decir el plazo termina el dia 12?
Se que es una tonteria pero diferentes editoriales dan como respuestas a esta pregunta estas dos opociones. Yo supongo que empezara a contar desde el siguiente pero no lo tengo claro.
Gracias de antemano
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se cuenta siempre desde el día siguiente
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gracias, que rapidez
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Segun me han dicho en la Academia con ese artículo hay que tener cuidado porque no dice desde el siguiente, se contaria el propio día, con lo que en plazo termina el 11 no el 12.
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yo creo que es imposible que se cuente desde el mismo dia de su fecha, pues si te vas a la regulación del cómputo de plazos general del Código Civil, te dice claramente que en los plazos por días estos comenzarán a contarse desde el dia siguiente de su notificación (o publicación o fecha en que hayan sido dictados). no recuerdo bien el art. pero creo que el 9
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a mi es que en la academia tambien me dijeron que se contaba el mismo dia, de hecho los libros de diligencias de Adams asi lo cuentan, sin emabrgo hay otros que lo cuentan desde el siguiente. ¡Y es pregunta basica!
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Art. 185 LOPJ .- Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Art. 5 CC .- Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
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David yo también estoy en Adams y me dijeron lo mismo, de hecho la profesora hizo bastante hincapié en que se contaba el propio día, como dando a entender que era una excepción...
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David yo también estoy en Adams y me dijeron lo mismo, de hecho la profesora hizo bastante hincapié en que se contaba el propio día, como dando a entender que era una excepción...
Senadora por favor, pregúntale a tu profesora el art. y nos lo comentas; yo desde luego me fío más de lo q leo en la ley q de lo q me digan, y de momento ahí he puesto los arts., si hay alguna excepción, deberíamos saber el art., a mí desde luego no me suena nada.
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no hay ninguna duda, siempre se cuentan a partir del día siguiente. yo me paso el dia contando plazos con el calendario al lado.
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yo igual claudia, pero no sé, como veo tan segura a senadora...... he pensado q igual había alguna excepción de algo, aunq ya te digo, yo me guío por lo q dice la ley, y los arts. ahí están :)
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Yo esta semana es que ya no he ido por clase, pero si he mirado en mis apuntes, que tengo anotado "ojo, no desde el siguiente sino desde la fecha o publicación", así que si lo preguntan espero que vayan muy a la literalidad de la ley :-\
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Se cuenta desde el mismo día de la fecha, porque se trata de los llamados plazos impropios o judiciales, que van no se establecen para que actúen las partes sino para alguna actuación del personal del órgano judicial. Es igual en el plazo para notificación de diligencias de ordenación del secretario judicial del artículo 223.2 LOPJ.
Yo lo entiendo así: si el plazo se establece para que las partes o terceros realicen o no alguna actuación, se cuenta desde el día siguiente. Si el plazo se establece para que la actuación se realice por el personal del órgano (fundamentalmente, notificaciones) se cuenta desde el día de la fecha.
Así lo entiendo... ;)
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entonces??? auq edebmjos sujetarnos???? por diosssss
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Gracias Maffi por la explicación, yo desde luego me fio de mi profesora, el plazo se cuenta no desde el siguiente sino desde la publicación o fecha
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Art. 185 LOPJ .- Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Art. 5 CC .- Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.
Tal y como dices, la regla general es que se cuenten desde el día siguiente, siempre que no se establezca otra cosa. En este caso se establece que se contarán desde el día que se dicten o se publiquen, por tanto si se dictan el día 9 ese día tb hay que contarlo, además estoy de acuerdo con Maffi esto es un plazo impropio.