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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: LIBICES en 02 Julio, 2009, 10:21:36 am
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Buenas xic@s espero q. os sirva de ayuda y me podaís tb. resolver estas cuestiones, soy nuevo y me parece una buena forma el plantear estas cuestiones, dice asi:
21.- Si el deudor requerido no compareciere ante el tribunal, en el juicio monitorio:
a) a)se le volvera a citar por segunda y tercera vez.
b) se acudirá al juicio ordinario que por la cuantía corresponda.
c) Se dictará providencia despachando ejecución por la cantidad adeudada.
d) Se dictará auto en el que despachará ejecuación or la cantidad adeudada.
yo creía q. era la b) , la correcta es la d) alguien me lo puede explicar
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Contestar por fa,... son preguntas sacadas del t. 16 test de ed. mad...
23.- En el juicio monitorio, cuando exista oposición del dudor, si la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal:
a) Procederá de inmediato a convocar a la vista.
b) Dará traslado de la oposición al demandante para que a la vista de la misma formule demanda sucinta.
c) Traerá los autos a la vista para sentencia.
d) Procederá de inmediato a la citación de remate.
Cual creeis q. es la correcta???
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Hola LIBICES!
la correcta es la d) mírate el art 816.1 LEC
Si el deudor no comparece, no se andan con tonterías, auto directamente, es una forma de proteger al acreedor.
Un saludo
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Es la A. Art 818 LEC ;)
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Hola Procesalilla: correcto es la a) yo habia puesto la c) mira ya q. te has interesado hay van otras sobre los procesos especiales en la LEC...
Como comenzará el juicio cambiario…
Sobre los procedimientos especiales….
En un procedimiento sobre separación, divorcio, nulidad contencioso tiene efecto de cosa juzgada … se resulve tb. Sobre la liquidación del regimen económico matrimonial…
En un proa. Sobre separación o divorcio de mutuo acuerdo, debe antes existir un acuerdo final en el procedimiento de mediación familiar??? Que son bienes privativos…pueden quedar afectos al matrimonio (art.103 cc)
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Hola Procesalilla: correcto es la a) yo habia puesto la c) mira ya q. te has interesado hay van otras sobre los procesos especiales en la LEC...
Como comenzará el juicio cambiario…
Sobre los procedimientos especiales….
En un procedimiento sobre separación, divorcio, nulidad contencioso tiene efecto de cosa juzgada … se resulve tb. Sobre la liquidación del regimen económico matrimonial…
En un proa. Sobre separación o divorcio de mutuo acuerdo, debe antes existir un acuerdo final en el procedimiento de mediación familiar??? Que son bienes privativos…pueden quedar afectos al matrimonio (art.103 cc)
el juicio cambiario empieza por demanda suscinta
respecto a las demas no entiendo las preguntas
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Hola jocarrrrrrrrrrrrr!!
cierto, art 821.1 LEC: el juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta, a la que se le acompañará el título cambiario.
yo tp entiendo las otras preguntas... ::)
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Hola Lima, vamos a ver... es sobre los procedimientos de cap. filiacion matrimonio y menores... es en la separación o divorcio contencioso si tb. se decice sobre la liquidación de los bienes, qué son bienes privativos, pueden quedar afectos al matrimonio?? y luego tb. sobre las medidas provisionales en que consisten... respondan... xao
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--por si sirve de algo--
Una vez admitida la solicitud, el juez dará orden de requerimiento de pago, dándole al deudor un plazo de 20 días para que satisfaga la deuda con el acreedor;
tiene tres opciones (LA OPOSICION DEL DEUDOR):
*no personarse (tecnicamente ni paga ni se opone), se procederá a dictar auto despachando ejecución, y el proceso continúa como la ejecución ordinaria de título judicial.
*personarse y pagar: si paga, el proceso declarativo monitorio concluye.
*personarse y oponerse: dicha oposición la realizará mediante escrito en forma de demanda y pasara a resolverse en el juicio que corresponda; es decir:
-Si la cuantía de la pretensión no supera la propia del juicio verbal (inferior a 3000 €), el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista de este procedimiento.
-Si la cuantía supera dicha cantidad, el acreedor puede proceder a presentar la demanda ordinaria correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde que se le dio traslado del escrito de oposición, con lo que se inicia el juicio ordinario. Si el acreedor no presenta la demanda dentro de plazo, el tribunal procederá a sobreseer las actuaciones, condenándole en costas.
suerte con el examen ;)
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Buenas. Igual estoy obtusa hoy pero no lo pillo. Os transcribo la pregunta y la que dan como respuesta válida:
Tomo I, CASO 16 - Juicio Ordinario Penal - pregunta nº 7:
La denuncia interpuesta por la persona que hubiere presenciado la perpetración de cualquier delito público como uno de los actos procesales que pueden dar inicio en el procedimiento penal:
a) Puede hacerse por escrito o de palabra, pero sólo ante la Autoridad Judicial compentete.
b) Puede hacerse por escrito o de palabra, ante cualquier Autoridad Judicial.
c) Puede hacerse por escrito o de palabra, ante el Juez de Instrucción o el funcionario fiscal más próximo al sitio donde se hallare.
d) Son falsas todas las respuestas anteriores.
Bueno, la respuesa que da el libro es la d), todas falsas, y añade la explicación siguiente:
Artículo 259 de LECrim: El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare.
Mientras que el artículo 265 dice que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Yo creo que es la c, no? que opinais?
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Y el mismo caso, esta vez pregunta 12:
En el procedimiento incoado en el caso práctico, ¿cómo se deberá presentar siempre una querella criminal?:
a) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
b) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y firmada por el querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
c) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y firmada por el querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.
d) Por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y firmada por el querellante cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
Da como buena la a. ??? ??? ??? y menciona el artículo 277, copiando prácticamente la respuesta b. Tan garrafales errores tiene este libro?
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jooooooooo! Me voy a volver loca, no me cuadran las respuestas.
A ver, LECrim, artículo 760, yo entiendo que,
en proced ordinario --- hecho q corresponde al proced abreviado ---> se pasa al proced abreviado
en proced abreviado --- " " " " ordinario ---> se pasa al proced ordinario
lo entendeis de otra forma?
Venga estudiosos, contesten por favor!!
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Hola Trementina !!
Yo cuando hice este caso también me quedé a cuadros cuando vi las respuestas que el libro da por válidas.
Entiendo, y a la vista está de los artículos citados, que se trata de una errata del libro.
Un saludo... y ánimo.
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Gracias Lipin, no habrá que hacerle mucho caso entonces. Iré calculando los ejercicios que están mal para pedirles que me devuelvan el dinero. Es que manda narices, que además es en formato E-book y modificar los errores les cuesta 0 euros.
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Yo hice ayer el caso, y tengo las dudas precisamente en lo mismo. Pero no son las únicas erratas, vamos, que el librito está sembrao a mi entender, pero también el de Adams. Yo no se que les cuesta hacer las cosas, bien. En fin.
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Hola a todos/as.
Aquí os dejo una cuestión que no tengo del todo clara.
En el caso 1 de MAD (Tomo 1), se plantea la posibilidad de anticipar el interrogatorio de un testigo, ya que "cabe la posibilidad de que no se encuentre en España en el momento procesal oportuno para la verificación de las pruebas" (fundamentos de derecho, punto 8º). En la pregunta 15, se afirma que dicha posibilidad no es motivo suficiente para decretar la anticipación del interrogatorio ya que el art. 293 dispone que sí se hará cuando exista temor fundado....
Ahora bien, si vamos al caso 11 (Mismo tomo, pág. 181, Tercero), "siendo probable que se encuentre ausente en las fechas elegidas para la celebración de los actos......", en la pregunta 9 se afirma que sí concurren los requisitos fijados por el artículo antes citado.
Si alquien me puede explicar por qué en un caso si y en otro no, lo agradecería.
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estoy como tú...me he quedado ??? ??? ...
A ver si alguien nos ayuda
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Yo también tuve ese problema, porque el hecho de que se ausente a menudo no se hasta que punto es suficiente para anticipar la prueba. En principio, creo que el supuesto debería ser más concreto, en plan en el tiempo que se supone que se vaya a practicar no se encontrará o algo asi. Por otra parte, en la práctica supongo que será el juez quien decida según el caso.
Los casos de MAD son a menudo algo inconcretos a la hora de describir los hechos, así como en la preguntas, además tienen errores o inexactitudes...así que tampoco le des muchas vueltas. Seguro que si sale algo en el examen quedará más claro.
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Caso 1 de MAD: En el supuesto práctico no hay información suficiente para saber por qué razón no se podrá practicar el interrogatorio del testigo, dado que sólo dice "...cabe la posibilidad de que no se encuentre en España en el momento procesal oportuno para la verificaicón de las pruebas". Con esto no te está diciendo nada; parece más bien una excusa, no realmente un temor fundado. Por lo que no cabe admitirlo. El juez no puede admitir la práctica anticipada de esa prueba con esa argumentación.
Caso 11 de MAD: Aquí hay que tener en cuenta que el demandado se dedica a la venta de sandías y el mismo caso nos dice que la sandía es un producto perecedero y que por tanto, el demandado tiene que viajar constantemente fuera de España por largos períodos. El art. 293.1 LEC señala "por causa de las personas o por el estado de las cosas". La situación es diferente porque el demandado tiene que viajar constantemente para que su producto (sandía) no se quede en mal estado y pueda ejercer su trabajo.
No sé si me he liado demasiado!!! ;)Espero que entiendan lo que quiero decir!!!!
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Opino exactamente lo mismo... :o Yo me quedo boba con todo esto de las erratas!!!!No se puede consentir...es nuestro futuro!!!ahhhh!!!
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A mi me revienta especialmente por que el mío es e-book. Vaya q el coste de corregir debe rondar los 0 euros, y entre el tiempo q pierdo comprobando, preguntando. Y lo insegura q me siento, entre las q fallo porque están mal y las q fallo por erratas!!!!!!!!!! >:(
Cuando termine el examen les enviaré una carta a estos de MAD
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Yo también tengo el e-book. Encima cuando lo compré no se bajaba y luego no me dejaban acceder, les mandé un mail y me dijeron que "excepcionalmente" me daban un nuevo acceso, ja! Vamos, que si no me lo dan la armo. Si su servidor tiene un problema, es SU problema.
En fin, opino lo mismo, que les costará poner las cosas bien? Además, no está todo en la ley? Es que ni que fueran discusiones científicas!
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jejjee....tienes razón amidala!!!! :DMejor tomarlo con humor, porque la verdad, a estas alturas y tenernos que encontrar errores así....manda huevos!!!!!Bueno, ánimo a todos, que estamos en la recta final!!!!
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Por cierto compis, estaba mirándome el caso número 10 de MAD (tomo 1). Tal cual está expuesto el caso práctico, ¿Por qué tipo de procedimiento diríais que va el supuesto?? ???
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Por cierto compis, estaba mirándome el caso número 10 de MAD (tomo 1). Tal cual está expuesto el caso práctico, ¿Por qué tipo de procedimiento diríais que va el supuesto?? ???
Habría que estar al importe de la demanda, no? Siendo una reclamación de indemnización con secuelas para toda la vida..... supongo que la indemniz. será elevada, y por tanto, procede el juicio ordinario.
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Gracias lipin!Es que ahora me surgen preguntas por todo y muchas veces no me atrevo a contestarme....Tengo tanta información en la cabeza que ya no me entero de nada!Gracias!!!! ;)
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Trementina:
No podría ser que la primera cuestión que planteas, sea la buena la d) por el hecho de que la denuncia se puede presentar ademas ante la Policía Judicial, y no sólo ante el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción??? así lo he interpretado yo.
Después en cuanto a la segunda cuestión, pienso que no es necesario que vaya la querella firmada por el querellante.
Es mi modesta opinión.
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Después en cuanto a la segunda cuestión, pienso que no es necesario que vaya la querella firmada por el querellante.
Gracias por contestar nur dunia, pero según la LECRIM, en el art. 277 sí tiene que firmar el querellante, si no firma el procurador.
Artículo 277.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
1.
El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2.
El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3.
El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
4.
La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
5.
Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6.
La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7.
La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
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Trementina:
No podría ser que la primera cuestión que planteas, sea la buena la d) por el hecho de que la denuncia se puede presentar ademas ante la Policía Judicial, y no sólo ante el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción??? así lo he interpretado yo.
sabes en q artículo está?, no lo encuentro en la parte de denuncia de la LECrim.
Aunq si tienes razón, desde luego los de MAD no aciertan tampoco con la explicación
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Bien, trementina, pues lo que te digo, si firmó el procurador no hace falta la firma del querellante.
Y como la intervención del procurador es obligada, pues basta con la firma del procurador y el abogado.
Yo también tengo el libro de Mad y di por buena la respuesta A tal y como pone en el libro.
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Una duda más, a estas alturas.
En el mencionado caso se plantea lo siguiente:
Fecha demanda: 18/10/07
Auto admisión a trámite para celebración de juicio verbal: 29/10/07
Citación al demandado: 05/11/07
Fecha vista: 30/11/08
Os dejo literal la pregunta 5:
Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda y la del auto de admisión de la misma, ¿se ha señalado día y hora para la celebración del juicio dentro de los márgenes establecidos en la Ley?
a) Partiendo de que en el caso que nos ocupa no se alude al momento en que la citación del demandado ha sido realizada, la LECv. dispone que se citará a las partes para la celebración de vista , con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.
b)damos por reproducida la anterior opción cambiando exclusivamente la referencia a los días, que serán cinco y diez, respectivamente.
c) damos por reproducida......, que serán cinco y diez, respectivamente.
d) Son falsas todas las respuestas anteriores.
MAD da por buena la a; para empezar, ¿Cómo dice que no se alude al momento en que la citación del demandado ha sido realizada? Después del auto, en la diligencia de citación, nos da la fecha de la misma 05/11/07.
En mi opinión la respuesta correcta sería la d, ya que no se ha respetado ninguno de los márgenes establecidos por ley.
El art. 440.1 Lecv, dice que el tribunal, en el plazo de 5 días, dictará auto admisión demanda y citación....: desde la fecha demanda hasta el auto de admisión pasan más de 5 días (en concreto 11).
Luego dice que señalará vista, debiendo mediar al menos 10 y como máximo 20, desde el siguiente a la citación. Si ésta es el 05/11/07, el juicio debería ser entre el 15 y el 25 de nov/07 y la fecha de la vista la fija el 30/11/08.
Si alquien me puede corroborar estos datos, please, y así repasamos todos.
Muchas gracias
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Yo entiendo que es una de las famosas erratas del MAD.
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Es que me extraña que sea una errata.
Toda pregunta del libro lleva aparejada una respuesta correcta, con un comentario. En anteriores casos de errata, la respuesta era incorrecta pero el comentario no. En este caso, el comentario justifica la contestación dada y eso es lo que más me extraña.
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¿Nadie nos puede concretar si una mera probabilidad (de que el futuro interrogado no vaya a estar presente en el momento procesal oportuno) es motivo suficiente para anticipar el interrogatorio?. Como ya indiqué, MAD en un caso estima que sí es motivo y en otro dice lo contrario, y la verdad, esta cuestión es muy fácil que la metan de relleno en cualquier procedimiento.
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Jo, de verdad!!! Estos libros de Mad son un rollo porque hay muchos fallos, verdad? Si lo llego a saber no me lo compro!!! Ya tengo bastante lío mental para que me mareen más.................. :P
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Yo cuando lo hice me quedé igual!!!!Pensé: "Está loco este libro y lo que quiere conseguir es volverme loca a mí, ja", así que con las mismas, segui palante y olé!!!!!
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Caso 1 de MAD: En el supuesto práctico no hay información suficiente para saber por qué razón no se podrá practicar el interrogatorio del testigo, dado que sólo dice "...cabe la posibilidad de que no se encuentre en España en el momento procesal oportuno para la verificaicón de las pruebas". Con esto no te está diciendo nada; parece más bien una excusa, no realmente un temor fundado. Por lo que no cabe admitirlo. El juez no puede admitir la práctica anticipada de esa prueba con esa argumentación.
Caso 11 de MAD: Aquí hay que tener en cuenta que el demandado se dedica a la venta de sandías y el mismo caso nos dice que la sandía es un producto perecedero y que por tanto, el demandado tiene que viajar constantemente fuera de España por largos períodos. El art. 293.1 LEC señala "por causa de las personas o por el estado de las cosas". La situación es diferente porque el demandado tiene que viajar constantemente para que su producto (sandía) no se quede en mal estado y pueda ejercer su trabajo.
No sé si me he liado demasiado!!! ;)Espero que entiendan lo que quiero decir!!!!
Gracias gorilajj, espero que si sale en el exámen den algo más de info para no haya dudas al respecto.
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Hola!! a ver si me podeís ayudar porque me he hecho un lío.
Estamos en un caso del tribunal del jurado por un allanamiento de morada.
Pregunta nº 8. ¿ Podrán los hijos menores de edad, declarar como testigos en el procedimiento incoado?
a) no, puesto que son menores de edad y no tienen la obligación de prestar declaración.
b)Aunque sean menores de edad, están obligados a acudir al llamamiento judicial y prestar declaración como testigos.
c) Serán examinados por el juez para valorar si pueden prestar declaración como testigos.
d) todas las respuestas anteriores son correctas.
Da como buena la B pero ¿no están dispensados de la obligación de declarar por ser hijos ? el que ha allanado la vivienda es el padre de los hijos y quien denuncia es la madre por lo que son hijos de las dos partes.
Muchas gracias de antemano!!!
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tengo una duda que seguro es producto del nerviosismo y de que ya no veo ni se lo que tengo que saber, todo lo mezclo, y....¡¡¡¡¡quiero que llegue el sabado por la tarde!!!!!!
Bien, despues de la pataleta, voy al tema:
Tengo entendido que el orden social no es competente para conocer sobre actos de las administraciones publicas en materia laboral, hasta ahi deacuerdo, el problema me viene cuando tengo anotado en mis apuntes que esto es así excepto para el caso de imposición de sanciones y para traslados colectivos. ¿Es esto así o lo tengo equivocado?
Es que en un caso practico de otro año sobre una sancion a un funcionario por falta de respeto, se tramita como contencioso adminsitrativo.
Tengo un lio.....
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Hola Escocia.
Te confirmo que dentro del procedimiento laboral se incluyen las resoluciones administrativas relativas a:
1. sanciones por infracciones de orden social.
2. regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Supongo que ésta será la excepción que confirma la regla.
(La Putada es que el temario está lleno de excepciones y al final..... con tanto artículo, tantos plazos, etc etc, ya no sabes ni cómo te llamas). Bueno, ahí queda eso. Mucha suerte.
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Estas excepciones se salen de mis conocimientos....no lo sé!!!A parte de los procesos laborales ordinario y especiales que vienen en el temario (despidos, sanciones y seguridad social), se han aprendido algún otro o creen que con eso es suficiente????
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Hola Escocia.
Te confirmo que dentro del procedimiento laboral se incluyen las resoluciones administrativas relativas a:
1. sanciones por infracciones de orden social.
2. regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Supongo que ésta será la excepción que confirma la regla.
(La Putada es que el temario está lleno de excepciones y al final..... con tanto artículo, tantos plazos, etc etc, ya no sabes ni cómo te llamas). Bueno, ahí queda eso. Mucha suerte.
Eso es para sacar una nota muy alta!!!
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Depende de la relación que haya entre trabajador y administración.
Me explico:
Si la sanción se impone a un funcionario, su impugnación se hará ante el orden contencioso administrativo.
Si el trabajador en un "contratado laboral" (Ojo!!! no funcionario) la impugnación se hará ante la jurisdicción social.
Siempre dependerá de la relación existente entre "empleado" y la admón.
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muchas gracias por vuestras respuestas. Mas o menos me ha quedado claro, es decir depende de si es funcionario de carrera o personal laboral o interino. Gracias. Y mucha suerte el sabado.
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2010
¿Alguien se anima a hacer los casos de MAD conmigo? Tengo los libros de las 900 preguntas y el de la preparación a la parte práctica... y creo que hay muchas cosas un tanto subjetivas y algún que otro error... la cuestión es hacerlos todos entre lo que queda de esta semana y las 2 siguientes, hasta el día 21 de Noviembre! Tengo unos cuantos respondidos, cuando pueda los reviso y pongo las dudas...
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Bueno, pues pongo mi duda... en el libro de las 900 preguntas, caso práctico 2, pregunta nº2, se trata de la suspensión de obra nueva, dice así:
¿Es necesaria postulación en estos procedimientos?
a) No
b) Siempre
c) Depende, según la aplicación de lo establecido en el artículo 251, regla 3ª, puntos 1º y 5º
d) Sólo será necesario cuando la cuantía exceda de 3000€
Da por buena la b, ya que la excepción de que "no hace falta abogado y procurador en los juicios verbales de menos de 900€" es en razón de la cuantía y no de la materia. Yo opino que lo de los 900€ es independiente de que sea JV en razón de la materia o de la cuantía...
¿Ha habido algún caso práctico oficial en el que se planteara ésta cuestión?
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Yo creo que es correcto lo que dice Mad, la ley lo deja claro " en los juicios verbales por razon de la cuantia inferiores a 900 euros"..por lo mtanto remarcar lo de los juicio sverbales por razón de la cuantoa..es decir los que son por razon de la materia siempre abogado y procurador...al menos asi lo entiendo yo.
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lo soento, lo de por razon de la cuantía me lo he inventado..acabo de mirarlo en la ley...pero yo lo entiendo asi.
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No te preocupes, encima que me ayudas :D Veo lo que dices, será cosa de cambiar la idea que tenía en la cabeza!! Muchas gracias!!! Seguiré poniendo dudas a lo largo de estos días :P
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por cierto que os parecen estos supuestos,.... dificiles? yo no llego al 5,00 estoy preocupadaaaa
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Yo creo que más que dificil, es putañero...
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Si, si..yo creo que los casos son puñeteros..pq algunas contestaciones dicen que no estan en la ley pero han de entenderse asi!!!ole!!..pero bueno yo creo que luego en el examen siempre van a ser cosas que salgan en la ley...espero que sea más fácil.
He estado mirando el supuesto nº3: Desahucio y tengo unas dudas:
La pregunta nº3 da por correcta la a..que si que pudo enervar la acción de desahucio..pero no seria la c).....pq requirio del pago con "al menos 1 mes de antelacion"..la ley dice requirio del pago con al menos 1 mes..no que ha de hacerlo con 1 mes de antelación.Yo entiendo que aunque la haya hecho con 1 año de antelación ya he cumplido ese requisito, no???..uff tengo un lio
y la 4 creo que directamente esta mal..pq encima fundamentan con el articulo incorrecto.Porque el art.549.4 dice que "El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos" Por lo cual no habra que esperar los 20 dias que se fijan para el resto de casos..pues en mad ni siquiera contemplan esa opcion en las contestaciones!!!
y ya la última..para el lanzamiento..en caso de necesitar un cerrajero..de quien es responsabilidad que asista al lanzamiento..pone que es del ejecutante..pero no seria de la comision judicial.
Por favor si alguien me ayuda se lo agradeceria muchisimo!!!!
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Estab bien mujer. El cerrajero es cosa del ejecutante. Son muy puñeteros y a mala idea, y cosas rarisimas q no preguntaran.
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Los chinos a su mecanismo o técnica de tortura están incluyendo la lectura del libro de supuestos de MAD con 900 preguntas razonadas.
Saludos.
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Termino de mirarme una cosa del 17, lo hago y te comento, que no quiero ver las respuestas :D
Un rato más tarde... con lágrimas en los ojos >:(: "Creo que quiero quemar el libro... cómo es posible que me haya salido tan, tan mal????? Si es que acabo antes contando los aciertos que los errores..."
Voy a mirar todas las preguntas por ley y posteo
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No te preocupes porque esos supuestos en su mayoría son mucho más difíciles y subjetivos (en algunos casos) que el de los exámenes.
Saludos.
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Gracias! Tienes razón!! El otro día hice el de trami del año pasado y jolines... 1 en blanco y 1 error, ni punto de comparación...
Bueno, voy a hacer los comentarios
Pregunta 3: El Demandante lo ha requerido de pago con menos de 1 de antelación a la interposición de la demanda, por lo tanto sí se puede dar la enervación. Yo también había puesto la c, porque de la forma que está redactado el artículo, siempre me liaba...
Conclusión:
Si efectúa el requerimiento 1 mes antes, no hay lugar a la enervación
Si NO efectúa el requerimiento con al menos 1 mes de antelación SÍ cabe la posibilidad de enervar
Pregunta 4: Yo no veo su respuesta, ni la justificación que expone... además, siendo una resolución judicial de desahucio se puede instar por simple solicitud y él está erre que erre con que se interpone nueva demanda...
Preguna 12: Muero con la respuesta ¿por qué no? pero.. pero... pero esto que es?????? Jajajajaj
La del cerrajero... ni idea, yo lo que me pregunto es por qué este señor nos martiriza (se dice así?) preguntando cosas que no están en la ley... que está bien y tal pero a veces es excesivo...
Al menos le he sacado algo de provecho y he aprendido que con el incumplimiento del pago de 1 mes ya puedes poner a alguien de patitas a la calle... pensaba que se estipularía algo en el contrato de arrendamiento... ¿por qué no?
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yo tambien estoy haciendo los supuestos de este libro y la verdad q es pa morirse. no sabia q tambien estuvierais con los supuestos de mad, asi q me ayudaría un montón xq estoy superdesilusionada, no doy ni una, y sin embargo la teoria no me va nada mal. nosotros estamos corrigiendolos en la academia pero yo voy x delante y voy fatal asi q a ver si entre nosotros podemos ayudarnos.
lo del cerrajero es a costa del ejecutante xq el ejecutado solo tiene q pagar los gastos q sean absolutamente necesarios, es decir, para entrar en la casa, la policia podría hechar la puerta abajo si hiciera falta, ahora, si el ejecutante prefiere un cerrajero para no causar desperfectos, lo tendría q pagar el d su bolsillo, no sé si me explico. espero q os haya ayudado mi explicación. si teneis alguna duda más y os puedo ayudar, pues aquí estoy.
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Gracias a todos..yo tambien me quedo muerta cuando hago los test...pq vamos es para hundirse en el fondo del mar...uff!!!!!
Por lo que he visto luego los examenes no tienen nada que ver..son mucho mas faciles..puede que te caigan cosas que no te acuerdes pero por lo menos sabes que estan en la ley y las has visto.
Yo del cerrajero tampoco tenia ni idea..
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alguien tiene supuestos de adams?? es q me han dicho q son algo mas fáciles, x lo menos pa subirnos un poco la moral jejee!!
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Ahhhhhh, muchas gracias Sag.. ahora veo la lógica de que sea a cargo del ejecutante... muchísimas gracias :-* :-*
Los de Adams, yo tengo el libro y son mucho más sencillos, se asemejan al oficial por eso mismo, pero bueno... que de los casos de MAD se aprenden cositas interesantes, aunque no sé yo si todas son igual de útiles a la hora de hacer el oficial.
A mi la teoría de procedimientos me va bien también, los casos de adams bien.. pero los de mad... un horror!!!!! O te ponen 7 preguntas respondidas en base a suposiciones u otras leyes sacadas de la manga, o las que deberías de saber responder, les cambia una palabra y te deja con la duda... Jajaja
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Gracias! Tienes razón!! El otro día hice el de trami del año pasado y jolines... 1 en blanco y 1 error, ni punto de comparación...
Bueno, voy a hacer los comentarios
Pregunta 3: El Demandante lo ha requerido de pago con menos de 1 de antelación a la interposición de la demanda, por lo tanto sí se puede dar la enervación. Yo también había puesto la c, porque de la forma que está redactado el artículo, siempre me liaba...
Conclusión:
Si efectúa el requerimiento 1 mes antes, no hay lugar a la enervación
Si NO efectúa el requerimiento con al menos 1 mes de antelación SÍ cabe la posibilidad de enervar
Pregunta 4: Yo no veo su respuesta, ni la justificación que expone... además, siendo una resolución judicial de desahucio se puede instar por simple solicitud y él está erre que erre con que se interpone nueva demanda...
Preguna 12: Muero con la respuesta ¿por qué no? pero.. pero... pero esto que es?????? Jajajajaj
La del cerrajero... ni idea, yo lo que me pregunto es por qué este señor nos martiriza (se dice así?) preguntando cosas que no están en la ley... que está bien y tal pero a veces es excesivo...
Al menos le he sacado algo de provecho y he aprendido que con el incumplimiento del pago de 1 mes ya puedes poner a alguien de patitas a la calle... pensaba que se estipularía algo en el contrato de arrendamiento... ¿por qué no?
A ver en la pregunta 4, la del plazo de espera para ejecutar la sentencia yo entiendo que es la D) como dice el libro de Mad pq en el supuesto practico no dicen nada al respecto de uqe haya solicitado el lanzamiento en la demanda. En ese caso al no solicitarlo debe instar ejecución de la sentencia donde ha conseguido el desahucio y debe esperar 20 dias despues de notificado el ejecutado???? Vamos eso creo yo. alguien que me saque de la duda.
P.D. estos supuestos son para cortarse las venas, Al principio me dieron ganas ni de presentarme cuando empece a hacer los supuestos, no daba ni una pero bueno parece que se le va entendiendo al autor pq explica las respuestas como le viene en gana.
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A ver en la pregunta 4, la del plazo de espera para ejecutar la sentencia yo entiendo que es la D) como dice el libro de Mad pq en el supuesto practico no dicen nada al respecto de uqe haya solicitado el lanzamiento en la demanda. En ese caso al no solicitarlo debe instar ejecución de la sentencia donde ha conseguido el desahucio y debe esperar 20 dias despues de notificado el ejecutado???? Vamos eso creo yo. alguien que me saque de la duda.
P.D. estos supuestos son para cortarse las venas, Al principio me dieron ganas ni de presentarme cuando empece a hacer los supuestos, no daba ni una pero bueno parece que se le va entendiendo al autor pq explica las respuestas como le viene en gana.
Muchas gracias..pensandolo creo que llevas razón. Si se ha señalado fecha para el lanzamiento se efectuara en ella..y si no se ha pedido lanzamiento entonces si que habra de atenerse a la espera legal de 20 dias!!!!.
Ufffff!!!!! Lo que dan de si los puñeteros...yo es que de ese libro solo llevo 3..a ver si cuando lleve más le pillo el truco!!!!
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Ahhhhhhhhhhhhhh, jolines, pues qué mal se explica el hombre a veces, por eso la insistencia de interponer 'nueva demanda' como 2 procesos separados, porque el segundo se trataría de instar la ejecución de la resolución, por lo cuál es cierto que habría que esperar 20 días. BRAVO por ti!!!!!!!!!!!!! :o :o :o :o :o
Yo quiero ser como tú! :D Muchas gracias, esta noche si me da tiempo me pelearé con algún otro caso...
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Yo también estoy haciendo los casos prácticos de Mad de 1200 preguntas y vaya tela, son deprimentes espero que el examen sea más asequible porque no subo del 60 % con este puñetero libro, me parecen dificilísimos.
Supongo que será mejor practicar con uno chungo de cara al examen no?
Mucha suerte
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Acabo de hacer el 5.. yo pensando, un cambiario, JA, esto es sencillo... ¿por qué? ¿¿¿¿¿por qué?????
Ebermejo, para ser los de MAD está bien la puntuación, yo he estado a muy poco de quedarme en números negativos con el que acabo de hacer >:(
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Yo me cagao en el autor y en su puta madre muxas veces jaja
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Hola, pues la verdad que me estais dando una alegría enorme, porque yo pensaba que no sabía nada de nada, los casos practicos de mad son los únicos que he hecho, sin mirar los de los examenes, asi que estaba desesperada, voy a empezar a mirar de exámenes y los de adams, esperemos que vaya mejor.
Un saludo a todos y suerte
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hola, una ayudita por favor...
de cara a un práctico, si en un monitorio, la comisión judicial va a casa del deudor con el requerimiento de pago y este no se encuentra, podrá su mujer hacer el pago en ese momento al funcionario o al procurador del acreedor
gracias
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No, solo puede pagar el deudor
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En un monitorio no es necesario que el requerimiento de pago lo haga una comisión judicial,simplemente el funcionario correspondiente,procurador o ambos.
El pago tras el requerimiento no puede realizarse en metálico,por tanto si estuviera o no el deudor sería insignificante,ya que ninguno de ellos podrían realizar el pago.Tendría un plazo de 20 días para realizar el pago o deuda.
Saludos.
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gracias por vuestras respuestas.