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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => De todo un poco => Mensaje iniciado por: meciscovich en 21 Julio, 2009, 10:36:39 am
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Hola chic@s!!
Estudiando el tema 2 me ha surgido una duda....
NO ENTIENDO BIEN LA DIFERENCIA ENTRE DISCRIMINACION DIRECTA E INDIRECTA (no me digais lo que dice la LO 3/2007 porque tras leer varias veces la definicion me quedo igual).
Ayuda! SOS!!!
Mil gracias
Laura
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Hola Laura, espero poder solucionarte algo tu duda, de acuerdo con lo q yo me estudié, en el libro de la editorial MAD pone lo siguiente:
" Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona q sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otras personas del otro, salvo que quepa una justificación objetiva para dicha discriminación en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados".
Espero q te sirva de ayuda, de todas formas buscaré alguna más clara q ver si te puedo ayudar.
Un saudo.
Esther.
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Hola.
Gracias por el interés. Esa es la definicion a la que me referia y que no llego a entender.
¿Alguien me lo explica de otra manera?
Gracias de verdad
:)
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Yo entiendo q la directa es discriminación en el trato directo a una persona ( por ejemplo yu jefe decide no ascenderte por ser mujer) y la indirecta es la discriminación en la aplicación de una norma ( una norma q establece menos salario a los diccapacitados en un trabajo semejante al de otra persona q no lo es)
Son ejenplos un poco drásticos pero quizás así lo entiendas.
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Muchas Gracias.
Ahora si me queda claro!!!
Thanks!