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OPOSICIONES => CONVOCATORIAS => Mensaje iniciado por: noline en 05 Septiembre, 2009, 13:32:20 pm
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Me surge una duda, a ver si me podéis ayudar ¿ Puedes pedirte una excedencia nada más sacarte una plaza? Yo trabajo en la empresa privada, y la verdad si apruebo auxiliar a lo mejor por sueldo me interesa pedirme excedencia y presentarme en la próxima convocatoria a tramitación en la promoción interna. No sé si me he explicado bien, vamos que si tendría que trabajar un tiempo de auxiliar para poder pedir la excedencia o la puedo pedir de inicio.
Ayudadme porque no tengo ni idea..... :)
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Las excendecias por interés particular se pueden pedir sin tener antiguedad.
Mientras estés en este tipo de excedencia no acumulas meritos (puntuación por tiempo trabajado, vamos, antiguedad), te lo digo por si quieres en un fututo ascender, para que valores si te conviene estar de excedencia o ingresar en el puesto e ir acumulando meritos.
Mucha suerte :-)
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Como dice Asuan no acumulas méritos de ningún tipo con lo que no podrías presentarte a trami por promoción interna (necesitas 2 años de servicio efectivo si no recuerdo mal)
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y no es necesario haber prestado 5 años (creo que son eso) de servicios efectivos en la administración pública para pedirte la excedencia por interés particular??? a mi me suena que las únicas excedencias para las que no es necesario tener ninguna antigüedad es para la excedencia por reagrupación familiar (es decir que tu marido tenga una plaza en propiedad en cualquier administración pública) o por cuidado de hijo o familiar. Lo que si que es cierto es todo lo demás. Y otra cosa que deberías de tener en cuenta es que tienes que estar un tiempo (me suena que no menos de 2 años) en situación de excedencia por interés particular. De todas formas métete en la página de algún sindicato, creo que staj y csif tienen todo este tipo de cuestiones en sus páginas y así sales de dudas. Perdona por haber sido tan imprecisa
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Pues aho
y no es necesario haber prestado 5 años (creo que son eso) de servicios efectivos en la administración pública para pedirte la excedencia por interés particular???
Pues ahora que lo dices, sí es cierto, si el trabajo es en una empresa privada no te sirve (si fuera un empleo público sí). Así que las opciones creo que son: o te metes en auxilio o renuncias a la plaza (de todas formas esto mejor lo miras con alguien que ya esté dentro)
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Si señor, según el art. 89 del Estatuto, para pedirse excedencia por interés particular debes llevar 5 AÑOS ininterrumpidos trabajando.
Acabo de prepararme una opo para personal laboral y me he hecho un lio entre el "II Convenio del Personal Laboral de la AGE" y el "Estatuto de los Funcionarios al servicio de la Adm. de Justicia".
Pues lo que te decíamos, que además de necesitar 5 años de trabajo ininterrumpido, el tiempo que estés en excedencia no será computable a efectos de ascensos, trienios, etc....
Un saludo