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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => Esquemas => Mensaje iniciado por: laeternaopositora en 23 Octubre, 2008, 01:45:49 am
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HOLA, ME ACABO DE REGISTRAR Y BUENO, MANDARE TODO LO QUE TENGO. MUCHA SUERTE Y GRACIAS A TODOS!!!
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mas cositassss!
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Hola, aqui os dejo un esquema que me hice para que sea mas ameno estudiar. Espero os sea de ayuda.
Saudos Nany.
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Aquí os dejo unos esquemitas que he hecho que creo que os pueden ayudar, a mí por lo menos me sirven mucho. Los he hecho y revisado un par de veces pero si se me ha escapado algo o encontráis algún fallo, por favor decídmelo.
Había colgado algunos en clases on-line de gestión pero creo que su sitio es éste
Bueno, ahí vaaaaaaaaaaan!!
saluditos!! ;)
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MUCHAS GRACIAS. ESTÁN MUY BIEN.
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esta muy bien, un gran aplauso para ti
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Gracias, están muy bien los plazos. Pero alguién tiene plazos en la Lecr...., ahora para tramitación nos vendría muy bien. Gracias. Un saludo a todos
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muchísimas gracias, procesalilla, están genial.
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zankiu!!!
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Mil gracias por compartir tus esquemas. Ayudan de veras.
Aplausitos para tí
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muchas gracias procesalilla
plasplas para tí :)
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Muchas gracias, son muy buenos los resumenes.Saludos.
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Muchísimas gracias ;) así da gusto ;D otro aplausito para ti procesalilla.
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jeje ;D cómo me gustan los aplausos!! jajaja. Me estoy voviendo lokita de tanto estudiaaaaaaaaaaaaaaaaar
Me alegro de que os sirva...pronto estarán lo de penal... ::)
saluditos!!
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Muchas gracias procesalilla, otro aplauso para tí!
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Muchas gracias. Iran muy bien estos esquemas, son buenos.
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Son muy buenos procesalilla!! Gracias por compartirlos en el foro, ahí va un aplauso para ti. ;)
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Os dejo otro esquema parecido de los plazos en la Ejecución Forzosa. Espero que os sirva ;D
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procesalilla, el enlace de Plazos Común Procesos Declarativos no funciona :'(
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Ups, es verdad, no sé por qué ???
lo cuelgo de nuevo ;)
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Gracias procesalilla otro plas plas pa ti
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muchas gracias guapa estan genial plas plas
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Ups, es verdad, no sé por qué ???
lo cuelgo de nuevo ;)
muchísimas gracias procesalilla!!! tus esquemas son geniales!! ;)
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Ole mi niña!!! asi da gusto, Gracias!!
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Muchas gracias!!! están genial!!! plas plas ;D
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De nada chic@s, pa eso estamos!!! ;)
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Subo un esquema de los juicios ordinarios. Si veis algún error por favor decirlo ok? ale fuerzas¡¡¡
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Os cuelgo otro esquema del juicio ordinario.Un saludo
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ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI HAY ALGUN ESQUEMA DE PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES.
Y DE LA EJECUCION CIVIL?. GRACIAS
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te pongo algunos que he visto por aqui en el foro, DE PENAL
Y ME SUENA DE VER DE EJECUCION, PRUEBA EN EL APARTADO esquemas,
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Gracias!!!!
;D
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Gracias proce! muakkkkkk y un aplausito
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Muchas gracias. Aplausos para todos
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muchas gracias siliva!
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MUUUUCHAS GRACIAS!!!! :-*
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Muchisimas gracias!!!! Da gusto tener compis como tu!!
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En este apartado colgaremos todos los esquemas de civil ;)
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HOLA, DEJO EL J. ORDINARIO CON REFORMA INCLUIDA
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...Y AHORA EL VERBAL
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Gracias por los esquemas y resúmenes ;D
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PERO EN LOS ESQUEMAS DEL VERBAL QUE HABEÍS COLGADO PONE QUE SE ADMITE POR AUTO Y SE ADMITE POR DECRETO
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Esquema del Juicio Ordinario, actualizado.
No se si se adjuntará, me está dando problemas, si no lo intentaré más tarde.
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Esquema del Juicio Ordinario, actualizado.
No se si se adjuntará, me está dando problemas, si no lo intentaré más tarde.
lo siento he tenido q borrar tu esquema porque tiene copyright, y no se puede colgar nada con copy q nos cierran el foro :(
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Lo siento mucho, lo ultimo que querria es que cerraran el foro.
Si borro, lo que tu ya sabes, y consigo escanearlo, podemos subirlos, me parecen muy buenos, y pienso que a la gente les iria bien.
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Okis ;)
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Bueno lo prometido es deuda.
Y no puedo permitir que estos esquemas, queden sólo en mi poder.
Así que quiero compartirlos con todos vosotros, son muy buenos, para clarificar conceptos y ver como va el procedimiento.
Es mi primer aporte, llevo poco tiempo en esto, y me parece que contra más leo, menos cosas entiendo, así que animo, y a por ellos....
Justiciaoposicion, gracias por tu comprensión, por ahora, voy recopilando material, no me he comprado ningún temario, y tengo un follon, que no veas, porque veo que en el mismo tema (resumenes aportados por diferentes personas), hay puntos comunes en todos los resumenes, pero luego hay otros puntos que son diferentes. Idependientemente de los puntos que son diferentes en auxilio y tramitación.
Por ejemplo en este tema en concreto 16, tomando como referencia los resumenes de Ccord (que ya se que hay que actualizar la mayoria (TEMARIO ADAMS), existen los puntos de juicio ordinario, juicio verbal (hasta aquí todo conforme, coinciden con otros resumenes de otras personas), pero luego existen otros puntos: Preparación de los medios de prueba, y referencia a las cuestiones incidentales ¿Esto se tiene que estudiar para esta convocatoria?
Por casualidad, alquien a subido el INDICE, de algún temario (actual), para ver los puntos sobre los que deberiamos centrarnos, y no estudiar de más.
Yo por mi parte, intentare, localizar más esquemas de este tipo.
Gracias
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Adjunte dos veces el verbal.
Si es que lo mio no es la informatica.
HAber si tenemos más suerte ahora
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dentro de las bases de la convocatoria está el temario a estudiar.
http://www.foj.wesped.es/index.php?topic=10241.0
gracias por compartirlo con tod@s :)
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Gracias Tempranillo, no me los había mirado bien, creía que no estaban actualizados :P
un aplauso para tí.
Saludos!
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Muchas gracias. Son de una gran utilidad.
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Muy buenos, muchas gracias
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Muchas gracias!
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MUCHAS GRACIAS ESTÁN GENIALES..... ESTO SÍ QUE NOS FACILITA ALGO LAS COSAS. UNA PREGUNTA: LO IMPRIMO Y NO SE ME VE MUY BIEN QUE DIGAMOS. ME GUSTARÍA QUE SALIERAN LAS LETRAS MÁS RESALTADAS Y SE PUDIERA ESTUDIAR MEJOR. ALGUIEN PODRÍA DECIRME CÓMO LO HAGO????
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO Y MUCHO ÁNIMO.
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PERO EN LOS ESQUEMAS DEL VERBAL QUE HABEÍS COLGADO PONE QUE SE ADMITE POR AUTO Y SE ADMITE POR DECRETO
Normalmente es por Decreto, pero hay 2 excepciones en los que la admisión la hace el Juez
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Tengo entendido que la demanda la admite el Secretario por decreto salvo que se tenga que resolver sobre cuestiones de competencia o de jurisdicción, que en ese caso resuelve el juez o tribunal, no? por favor que alguien que se lo sepa mejor lo ponga, gracias.
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Es exactamente como tu lo has dicho.
El Secretario admite la demanda por decreto.
Si hay dudas sobre jurisdiccion o competencia, se pasa al tribunal para que resuelva por medio de auto.
Tambien, si el secretario ha requerido al actor para que susbsane algún defecto, y no lo hace en el plazo concedido, tambien se pasa el tribunal, quien resuelve.
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Muchas gracias tempranillo! Supongo que es entonces cuando se dictará auto desestimatorio de la demanda o estimatorio en su caso, verdad? ya me queda claro...un saludo!
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Son cosas diferentes, una cosa es admitir o inadmitir la demanda, que es por Decreto si lo hace el secretario, y otra por Auto si lo hace el tribunal.
Y otra cosa es estimar o desestimar la demanda, que tiene que ser el Juez,por medio de sentencia, accediendo o no a las pretensiones del actor.
Otra cosa, que se me olvidaba, si el Secretario a la hora de examinar si la demanda reune los requisitos para ser admitida, y en su caso requiere al actor para que subsane, si el actor subsana en tiempo y forma, tambien se admitirá la demanda mediante decreto del Secretario.
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Ah! Perfecto! Es que precisamente por eso venía mi duda...no me sonaba bien por qué tipo de auto admitía el juez la demanda...con el Secretario no tengo problemas lo controlo bastante bien. Entonces cómo se dice? Auto de admisión?
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Supongo que si. Que será auto de admisión.
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Muchas gracias tempranillo! Hoy voy a clase y se lo preguntaré a la profesora para asegurarnos, con lo que sea lo prondré aquí. Un saludo!
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La demanda en los juicios declarativos ordinarios y el escrito de petición en los juicios monitorios los admite el Secretario Judicial mediante Decreto.
El Secretario Judicial no puede decretar la no admisión a trámite de una demanda o de un recurso (excepto los recursos de reposición interpuestos ante resoluciones del propio Secretario Judicial, pero ésto es otro cantar)
Al Juez le toca resolver en los casos que:
El Secretario Judicial observe defectos formales o falta de requisitos en la demanda (error en la cuantía, legitimación, representación, postulación, litisconsorcio, etc.), dé un plazo al actor para que los subsane y éste no lo haga en dicho plazo o el error sea del todo insubsanable, entonces dará cuenta al Juez para que resuelva.
Lo mismo hará si observa falta de competencia (objetiva, funcional o territorial) o de jurisdicción (por pertenecer a otro orden el asunto en cuestión)
Una vez que le ha pasado la pelota la Juez, la decisión de admitir o no la demanda es a éste. Y será por medio de Auto.
Si la admite, en dicho Auto indicará al Secretario que proceda a emplazar o citar a las partes y señalar dia y hora para la audiencia previa o para la vista.
Si finalmente el Juez no da trámite a la demanda lo hará también por medio de Auto.
La Ley no específica que el Auto sea de admisión o de inadmisión. Antes de la reforma, cuando era competencia del Juez sí lo expresaba así. Pero vamos que en la practica se puede entender que efectivamente el Auto es de admisión cuando finalmente el Juez decide dar trámite a la demanda.
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Perfectamente contestado! y sí es auto de admisión o inadmisión,es su caso.Confirmado por mi profesora. Un saludo y muchas gracias!
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estan pero que muy bien muchisimas gracias.
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Genial los esquemas y resúmenes, muchas gracias ;)
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Ojo en el esquema del procedimiento declarativo verbal la cantidad máxima reclamada que no necesita nombrarse abogado es de 2000 €.
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Otra pregunta del tema 16, los procesos de reclamación de rentas derivadas del arrendamiento (art. 250.1.1º) se consideran juicios plenarios o sumarios, en el tema de Adams me aparece como plenarios, pero en unos apuntes como sumario. Por favor me podéis aclarar esto? Gracias... y a estudiar que se acerca la hora
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Hola agp,
Según tengo en mis apuntes, (hechos por mi) especifico por si me equivoco, dentro del apartado 1º del artículo 250, tenemos que distinguir dos supuestos:
Cuando se reclaman rentas sin ejercitar la opción de desahucio, el juicio es plenario.
Cuando se reclaman rentas más la opción de desahucio, el juicio es sumario.
De este artículo serian plenarios, los apartados; 1º, primera línea, 2º, 8º, 9º, 12º y 13º.
Salvo mejor respuesta es lo único que puedo aportar.
saludos, hoy tengo remordimientos porque me he ido a la playa, pero lo necesitaba 8) 8)
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Muchíiiiisimas gracias, ahora sí me ha quedado claro.