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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: diorita en 13 Noviembre, 2008, 13:42:58 pm
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Hola!
En mi temario, pone que el Ministro de Justicia, pero en varios test que he hecho pone que el Presidente del Gobierno...
¿Qué opináis?
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Hola Diorita.
Art. 123.3 LOPJ "... nombramiento presidente del TS Y CGPJ se llevara a cabo en Real Drecreo y refrendado por el PRESIDENTE DEL GOBIERNO."
Todas las cositas, buscalas por la ley, no te fies de los test.
Un saludo.
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Gracias intentando!
No, si el error no eran los test, sino que resulta que está mal el temario de la academia! Me tienen contenta... no te puedes fiar ni un pelo.
A ver si puedo conseguir la LOPJ.
Gracias de nuevo!
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TE recomiendo que consigas un codigo que este documentado legislativamente, jurisprudencia y con comentarios (referencias cruzadas,etc).
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Es refrendado por el Presidente del GObierno. Intenta lo que te han dicho, sino es posible meter la pata y en este tipo de preguntas da mucho corage, porque es de las posibles que caigan y son asequibles.
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hola soy nueva en este foro, haber si algún alma caritativa me ayuda, tengo una duda en relaciòn con el nombramiento de los secretarios de estado: la LOFAGE en su art.8.2 establece que se nombra por Real Decreto de Presi de Gob., pero el art.15 de la Ley 50/97 establece que se nombra por Real Decreto del Consejo de Ministros, ¿ que ley prima la ley 50/97 o la Lofage? Gracias por adelantado y felicitaros por el foro
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Hola, según lo entiendo la LOFAGE lo que establece en su artículo 8.2 es la determinacion del numero, la denominacion y ambito de competencias de la Secretaria de Estado (esto se realiza por real decreto del presidente del gobierno) cosa distinta es el nombramiento del secretario de estado la cual se realizara por Real Decreo del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, espero haberte servido de ayuda,
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Muchas gracias, hay leer bien los art. :o
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hola loreflower, por si te sirve de ayuda para otra ocasión, entre una ley ordinaria, y una ley orgánica, siempre prima la ley orgánica, ok??? Un saludo :)
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Hola gracias por contestar, pero la LOFAGE no es una ley organica, sino que es la ley de organización y funcionamiento de la administración del estado. Ya me contestaron, la respuesta es por Real Decreto del Consejo de Ministros.
No se por qué no sale aquí la respuesta que me dieron, pero de todas formas Gracias a tod@s
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acabo de hacer un test y me hacen l misma pregunta y la respuesta es el Presidente del Gobierno; entiendo que este CREA, MODIFICA Y SUPRIME LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES POR R.D. ASI COMO LAS SCRETARIAS DE ESTADO y el resto del organigrama, secretario general, secretario general tecnico y etc se CREAN MODIFICAN Y SUPRIOMEN POR R.D DEL CONSEJO DE MINISTROS
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Haber si me podeis aclarar esta duda, es una tonteria pero dudo.
¿Qué carácter tiene el estado español a tenor del contenido del artículo 16?
Es estado católico o aconfesional,como en el articulo dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal pero luego en las respuestas de los test dice que es un estado católico,ya me hacen dudar.
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art. 16.-. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
y....una pregunta oficial que salió en un examen
52.- A tenor de los establecido en el artículo 16 de la Constitución Española, sólo una de las siguientes afirmaciones es correcta. Señale cual:
d) Se garantiza la libertad ideológica sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
como ves, se ciñen a la ley.
Saludos.
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Entonces es católico o aconfesional?
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Es aconfesional,
católico era "por güevos" con franco..jajajaj
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jajajaja ;D entonces en el test que he hecho que pone católico esta mal claro.
Muchas gracias claudia_k
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lo bueno de los test que están mal es que te obligan a buscar la respuesta correcta, y esta seguro que si te sale...ya no la fallas.
buen domingo!!!
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La verdad que si que esta ya no se me olvida.
Muchisisimas gracias claudia_k por la contestación tan rapida que me has hecho y pasa un buen dominguito.
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Es aconfesional,
católico era "por güevos" con franco..jajajaj
jajajaj, q bueno, tienes toda la razón ;)
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Hola,tengo una duda de una pregunta de un test que no se cual es la correcta, a ver si alguien me puede ayudar, es la siguiente:
Según la Constitución Española, las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona, se resolverán por:
a) Acuerdo del Consejo de Ministros
b) Acuerdo del Regente o la Regente
c) Sentencia del Tribunal Constitucional
d) Una ley orgánica
Gracias.
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una ley orgánica.
Saludos. ;)
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art. 57.5
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.
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Muchas Gracias Claudia. :)
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Tengo otra duda en esta pregunta:
¿Cuál es el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración General del Estado?
a) La Oficina de Conflictos de Intereses.
b) La Oficina de Incompatibilidades.
c) El Secretariado del Gobierno.
d) La Secretaría de Estado para la Administración Pública.
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Supongo que es la C, pero esta clase de preguntas no te van a entrar en auxilio, no estarás haciendo test de gestion????
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Pues no es de gestion, el test es de tramitacion, que es por la que yo me presento,ademas de auxilio. El caso es que la respuesta no la encuentro en el temario, la plantilla del test me dice ke es la a. Pero me suena raro raro.
De todas formas gracias de nuevo Claudia. :D
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Tengo otra duda en esta pregunta:
¿Cuál es el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración General del Estado?
a) La Oficina de Conflictos de Intereses.
b) La Oficina de Incompatibilidades.
c) El Secretariado del Gobierno.
d) La Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es la A,sip
Oficina de Conflictos de Intereses adscrita orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas
Yo en mi temario lo tengo
Alos efectos de garantizar el cumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, la Ley 5/2006, de 10 de abril constituye dos registros bla bla bla
No sé si en esa ley vendrá,supongo q sí.
Lo encontré :DDDD
Artículo 15. Órgano de gestión.
1. El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos es la Oficina de Conflictos de Intereses adscrita orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas y que en el ejercicio de las competencias previstas en esta Ley actuará con plena autonomía funcional. Este órgano será el encargado de requerir a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
2. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado de la llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
3. El personal que preste servicios en la Oficina de Conflictos de Intereses tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l5-2006.t2.html#a15 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l5-2006.t2.html#a15)
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plas plas tensian!! ;)
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Muchas Gracias Tensian!! :D
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alquien me dice,en que parte de la lec esta reulado lo del idioma a la hora de entregar un escrito?
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A ver yo en la LEC no encuentro donde está regulado lo del idioma, pero en LOPJ en su...
Artículo 231.
1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. En las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella.
No sé si es ésto lo que buscabas :o, espero haberte ayudado. Un saludo...
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En el capítulo III de la inmediación, la publicidad y la lengua oficial. Concretamente en el art. 142 Lengua oficial
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Hay una pregunta al respecto en un supuesto práctico que hice, concretamente un supuesto de exámen de auxilio del 2004:
Para que la diligencia de citación a juicio a Lucía sea válida....
a) se extenderá, además de en el modo ordinario, en lenguaje Brailli
b) podrá extenderse en lenguaje Braille, pero la diligencia se deberá levantar en lengua oficial y dársela a conocer personalemente
c) sólo se extenderá en lenguaje Braille si existe intérprete
d) sólo podrá extenderse en alguna de las lenguas oficiales en el territorio español
La respuesta correcta en la B......... Lucía es de Bilbao.
Otra pregunta al respecto:
Suponiendo que el juicio se celebrase dentro del CC.AA del país Vasco, para que William pueda prestar declaración en el mismo.....
( wiilliam es escoces y no habla ni entiende el español , pero dí habla y entiende el euskera, idioma para cuyo perfeccionamiento ha recibido una beca en la Universidad del País Vasco)
a) deberá necesariamente hacerlo en castellano, lengua oficial del Estado
b) puede hacerlo en euskera, teniendo su declaración validez y eficacia, sin necesidad de traducción
c) deberá, en todo caso, valerse de intérprete por su condición de extranjero
d) se declara en euskera y alguna de las partes alegara indefensión, se traducirá su declaración al castallano, siendo las costas a cargo de la parte que lo hubiera solicitado
la respuesta correcta en la b
saluditos......
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Ese caso lo realize yo, y esas dos preguntas en cuestión no tenía ni idea,para empezar porque la chica ciega y también sordomuda, algo así, y lo del lenguaje braile ni idea. con respecto al escozés, de ahi mi pregunta de ls idiomas. Por que ya sabemos que la lengua oficial es el castellano, pero también son válidas las lenguas de cada comunidad autonóma. Ahora bien, yo que soy de canarias, voy a barcelona por ejemplo, y digo que causa indefensión, se denegaría se supone o me bsucaré un interpreté..
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Yo creo que puedes alegar indefensión cuando quienes utilizan el idioma oficial de la CC.AA son los funcionarios que te atienden, o el secretario y/o el juez..... si alegas eso , utilizarán el castellano.... ahora bien, si un testigo por ejemplo utiliza un idioma cooficial en el acto de juicio y yo no me entero ni papa.. que ocurre ahi?? podré tb alegar indefensión, porque como la ley dice que dicha declaración tendría validez sin necesidad de traducción.... que hago yo??? digo "si juana a todo"???? ayuda por fi... necesitamos un poco de claridad en todo esto...
por cierto yo tb soy de canarias (tenerife)
saluditos
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si porfaaaa que alguien ponga un ejemplo clarito, porque lo de la indefensión lo entiendo, pero que si yo tengo que ir al pais vasco a testificar (soy un testifo esencial) que hagooo???
saludos paisana.
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Ok creo que me aclaré,,, a ver... por ejemplo... nosostros que somos canarios no vamos a vivir a barcelona, vale?? y allí nos portamos mal y cometemos un delito o falta.... cuando nos citan para comparecer al juzgado correspondiente nos encontramos por ejemplo a un tramitador que habla la lengua oficial de allí... en ese caso podemos alegar que como no entendemos la lengua no nos estamos enterando de nada (me produce indefensión) y entonces comenzarán a hablarnos en castellano... hasta ahí bien...
Como en este caso estaría permitido utilizar la lengua oficial del sitio en el que nos encontramos, sin necesidad de traducción, imaginemos que en el acto del juicio vemos como un testigo o cualquiera que sea parte comienza a hablar en dicha lengua.... es ahí cuando podríamos tb alegar indefensión ( bueno la indefensión la alegariamos antes de jucio) y entonces, nos asignarían a un interprete( eso en el caso de actuaciones orales) y en el caso de actuaciones escritas al alegar dicha indefensión nos traducirían el doc. .......
JEJE un poco de humor al asunto... si alguien puede ampliar, modificar o corroborar........
graciassssssssss
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A ver... el art. 3 de la constitución dice:
1.-El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Por lo tanto, el castellano prima sobre las demás lenguas, se podrá usar el idioma de la comunidad autónoma si NINGUNA DE LAS PARTES SE OPONE, si alguna de ellas no la entiende o se opone pues se tiene que hacer en castellano. Para algo somos un CUERPO NACIONAL.
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Con eso claudia y con el art. 231 del LOPJ.. queda claro.......
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¿Alguién me puede explicar esta afirmación? "NO SE PUEDE ACUMULAR AL ACTA DE UNA ASAMBLEA DE COMUNIDADES AUTONÓMAS CON LA DE SENADOR" ??? Gracias anticipadas
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Entiendo que quiere decir que no se puede ser a la vez senador y parlamentario autonómico
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Primera: ¿Cuando es nombrado el tutor del Rey menor por las Cortes Generales? Caundo no exista Tutor testamentario ni legitimo. De acuerdo pero, ¿Tutor del "Rey Menor" a que se refiere?
Segunda: ¿Qué título y tratamiento, respectivamente, recibe el consorte de la Reina? Las opciones son:
a) Rey y Alteza Real b) Principe y Majestad c) Tendra la dignidad de Príncipe y el tratamiento de Majestad
d) Príncipe y Alteza Real. Sale como respuesta correcta la d) pero no me cuadra porque el consorte de la Reina es su marido, por lo tanto el Rey; y este no puede ser el Príncipe, porque es su hijo Felipe.
En fin, vosotros me direis. ??? A ver si me podeis echar un cable. Gracias anticipadas.
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Hola javo el tratamiento que reciben tanto el Rey como la Reina consortes es del de Su Majestad El Rey Don/ Su Majestad la Reina Doña, o sea.. Su majestad...si te fijas es el tratamiento que siempre usan los medios de comunicación cuando lo usan de manera correcta. Hoy tienes una Oportunidad de verlo.. a las 6 de la tarde en TVE con motivo de la entrega de los premios principe de asturias.. siempre acude la reina... si lo usan correctamente cuando hablen de ella deberian de decir "su majestad la reina", y en este caso es ella la consorte del rey.
Por otro lado donde dice el Rey menor, se refiere al Rey menor de edad. La constitucion dice:
Será tutor del rey menor, la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. en su defecto lo nombraran las cortes generales, pero no podran acumularse los cargos de regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del rey.
Imagina que El príncipe Felipe fuera menor de edad y que el Rey Juan Carlos muriese... el Príncipe pasaría a ser rey, por ser el heredero de la corona, pero como es menor de edad tiene que tener un tutor.
En ese caso su tutor sería quien Juan Carlos hubiese dejado dicho en su testamento... si no lo hubiese dejado dicho pasaría a ser su tutora la Reina Sofía, pero sólo si no se vuelve a casar, ya que solo puede ser tutora mientras permanezca viuda. En el caso de que la reina se casara… las cortes generales mediante ley orgánica tendrían que nombrar a un tutor para el Rey menor de edad (Felipe) y la persona que designasen tendría que ser española de nacimiento, mayor de edad y no estar ocupando un cargo político ni de representación política.
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Muchísimas gracias Mariuska me ha quedado clarísimo, y muy bien matizado por tu parte. Te debo una ;)
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De nada :D
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Primera: ¿Cuando es nombrado el tutor del Rey menor por las Cortes Generales? Caundo no exista Tutor testamentario ni legitimo. De acuerdo pero, ¿Tutor del "Rey Menor" a que se refiere?
Segunda: ¿Qué título y tratamiento, respectivamente, recibe el consorte de la Reina? Las opciones son:
a) Rey y Alteza Real b) Principe y Majestad c) Tendra la dignidad de Príncipe y el tratamiento de Majestad
d) Príncipe y Alteza Real. Sale como respuesta correcta la d) pero no me cuadra porque el consorte de la Reina es su marido, por lo tanto el Rey; y este no puede ser el Príncipe, porque es su hijo Felipe.
En fin, vosotros me direis. ??? A ver si me podeis echar un cable. Gracias anticipadas.
Para estos casos no tengas en mente a la Familia real española, porque no te sirve. El rey menor es cuando hay un rey y este muere, entonces su hijo el principe es nombrado rey, pero es menor de edad, por lo que hay que nombrarle un tutor, igual que pasaría con cualquier niño cuyos padres mueren.
Desgraciadamente, la constitución no es igualitaria en todos sus artículos. La mujer del rey es la reina, pero el marido de la reina tiene título de principe consorte, piensa en la familia real británica: La reina es Isabel II, pues bien, aunque parezca que esta señora es viuda, está casado con el Principe Felipe, principe consorte de Gales, lo que pasa es que su mujer tiene más poder que él, y por eso su esposo ocupa un segundo lugar en todo acto. En el caso de dinamarca, el marido de la reina es el principe Enrique, el cual si miras las noticias por internet, está pidiendo que se cumpla el plan de igualdad y lo asciendan a rey, porque no le hace caso nadie.
Esto pasará cuando la hija del Principe Felipe (Doña Leonor) sea reina, con quien se case será principe, nunca rey.
No sé si contesto a tu pregunta.
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Hola javo el tratamiento que reciben tanto el Rey como la Reina consortes es del de Su Majestad El Rey Don/ Su Majestad la Reina Doña, o sea.. Su majestad...si te fijas es el tratamiento que siempre usan los medios de comunicación cuando lo usan de manera correcta. Hoy tienes una Oportunidad de verlo.. a las 6 de la tarde en TVE con motivo de la entrega de los premios principe de asturias.. siempre acude la reina... si lo usan correctamente cuando hablen de ella deberian de decir "su majestad la reina", y en este caso es ella la consorte del rey.
Por otro lado donde dice el Rey menor, se refiere al Rey menor de edad. La constitucion dice:
Será tutor del rey menor, la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. en su defecto lo nombraran las cortes generales, pero no podran acumularse los cargos de regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del rey.
Imagina que El príncipe Felipe fuera menor de edad y que el Rey Juan Carlos muriese... el Príncipe pasaría a ser rey, por ser el heredero de la corona, pero como es menor de edad tiene que tener un tutor.
En ese caso su tutor sería quien Juan Carlos hubiese dejado dicho en su testamento... si no lo hubiese dejado dicho pasaría a ser su tutora la Reina Sofía, pero sólo si no se vuelve a casar, ya que solo puede ser tutora mientras permanezca viuda. En el caso de que la reina se casara… las cortes generales mediante ley orgánica tendrían que nombrar a un tutor para el Rey menor de edad (Felipe) y la persona que designasen tendría que ser española de nacimiento, mayor de edad y no estar ocupando un cargo político ni de representación política.
Una cosa es el tratamiento y otra el título. Tanto el rey como su esposa la reina tienen tratamiento de magestad, pero en el caso de que en españa hubiera una reina (imaginemos que la hija del principe Felipe, Doña Leonor, fuera la reina) si se casa su marido nunca será rey, será principe, pues su esposa tendrá más poder que él, pero tendrá tratamiento de Magestad.
Resumiendo:
Rey de España, se casa con quien sea, ella será Reina de España. Es el caso del Principe Felipe y Doña Leticia, ella no tenía título antes de casarse con él, ahora es princesa y dentro de algunos años, reina. Y su tratamiento en ambos casos será el de su magestad.
Reina de España, se casa con quien sea, ella será Reina y él Principe, no puede ser Rey. Pero el tratamiento en ambos casos será el de su magestad.
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hola javo, no se de donde has sacado esa afirmación, pero no es lo que viene en la constitucion, en la constitucion en el capituo III art. 67 lo que pone:
no se puede ser miembro de las dos cámaras a la vez (esto viene a decir que no se puede ser diputado nacional y senador a la vez) ni acumular un acta de asamblea de comunidad autonoma con la de diputado al congreso (no se puede ser diputado regional y diputado nacional a la vez)
lo que si está permitido es ser miembro del senado y de la asamble de la comunidad a la vez; o sea, si se puede ser senador y diputado regional a la vez.
y tambien se puede ser diputado nacional y concejal de ayuntamiento a la vez.
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En España en el caso de que fuera Reina una mujer, su marido no seria principe consorte.. sería rey consorte... la constitucion española se refiere a España y no al caso inglés.
además en inglaterra no es principe consorte.. porque la plabra consorte conlleva que adquieres el mismo título que la persona con la que te casas... por eso en inglaterra siempre dicen ... el marido de la reina isabel II, el principe de edimburgo. o sea que es principe, pero sin el consorte... es esposo de... marido de.. pero en ingun caso consorte de la reina dado que no es rey.
por otro lado la constitución española no especifica que el marido de la reina sea el rey consorte, pero si dice en su artíbulo 58 "la reina consorte, o el consorte de la reina....." y si es consorte es rey.. si no seria marido de la reina o esposo de la reina como expliqué antes.
un saludo
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No sé por qué se ha borrado este asunto, lo cierto es que no se lo hemos dejado claro al compañero que lo preguntó, yo he encontrado su justificación en un Real Decreto y lo expongo textualmente:
Según el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:
Capítulo Primero: De la Real Familia
Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
Es decir, que el consorte de la Reina asume el título de Príncipe, no de Rey. Por lo tanto, en la pregunta del test la respuesta correcta sería la d). Príncipe y Alteza.
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No se ha borrado, está dentro de las dudas de tramitación_ CE, temas 3 y 4, para ordenar un poco el foro, y no abrir 20 post con lo mismo :)
suerte
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Sobre el tema 3.....
Alguien puede poner un ejemplo de servicios integrados y no integrados en las Delegaciones de Gobierno, no acabo de verlo claro :S
Esto entraría en los artículos 31 a 34 de la LOFAGE
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Nadie sabe? :S
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Hola, muy buenas.
Soy nueva estudiando esto, tan nueva que acabo de empezar hoy y tengo una dudilla sobre la CE. Tengo que aprendermela segun el temario de Adams o me vale con saberme los 169 art.?? Es que antes estaba preparanto otra opo y ya me se la constitucion. Muchas gracias, un saludito
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Hola, muy buenas.
Soy nueva estudiando esto, tan nueva que acabo de empezar hoy y tengo una dudilla sobre la CE. Tengo que aprendermela segun el temario de Adams o me vale con saberme los 169 art.?? Es que antes estaba preparanto otra opo y ya me se la constitucion. Muchas gracias, un saludito
Pues si ya te la sabes estupendo!! No haría falta entonces que te estudies el tema de adams, lo que sí es conveniente que te mires para el tema 1 es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Mucha suerte en este comienzo del estudio para estas oposiciones!! ;)
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Que rapidez!!!! Muchas gracias!!!
Tengo que mirarme la ley entera o algunos titulos??
Gracias
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Hola
Se pueden crear o suprimir municipios mediante Ordenanzas?
muchas gracias
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Para crear o suprimir estos o modificar los términos municipales habrá que regirse por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.
Una ordenanza es una norma municipal, si no estoy mal informada. Muy por debajo del valor de una ley de CCAA.
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hola lontra, todos los titulos excepto el de hacienda, suerte! ;)
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Hola
Se pueden crear o suprimir municipios mediante Ordenanzas?
muchas gracias
La alteración de municipios depende la CCAA
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Una duda sobre el tema 3. En un test tengo la siguiente pregunta:
- La representación ordinaria del Estado en la CCAA corresponde:
a) Al Delegado del Gobierno.
b) Al Presidente de la CCAA.
c) Al Presidente de la Asamblea Legislativa.
d) Al miembro del Gobierno que designe el Presidente del Gobierno.
Me da como respuesta válida la b, aunque yo no lo tengo claro, ya que me decanto por la a. ¿Qué opináis?
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es la b, mira el art 152 de la constitucion
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es la b, mira el art 152 de la constitucion
tiene razón, en la LOFAGE tb te dice que los Delegados del Gobierno en las CCAA representan al Gobierno en el territorio de aquéllas SIN PERJUICIO DE LA REPRESENTACIÓN ORDINARIA DEL ESTADO EN LAS CCAA A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES ;)
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tiene razón, en la LOFAGE tb te dice que los Delegados del Gobierno en las CCAA representan al Gobierno en el territorio de aquéllas SIN PERJUICIO DE LA REPRESENTACIÓN ORDINARIA DEL ESTADO EN LAS CCAA A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES ;)
repre. estado - presidentes CCAA
repre. gobierno - Delegados de Gobierno
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Buenas, a ver si alguien se pasa por aqui y me resuelve una duda. En un examen que he hecho ha salido esta pregunta y me ha dejado un poco fuera de lugar:
Las Delegaciones del gobierno se adscriben orgánicamente:
a- A la presidencia del gobierno.
b- Al ministerio de las administraciones públicas.
c- Al ministro del interior.
d- Al ministerio de la presidencia.
El resultado que da por bueno es la b.Administracion publica pero yo digo la d. ministerio de la presidencia.
Que opinais??
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Es correcta la B, mirate el Art. 32 de LOFAGE.
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ese ministerio pasó a mayor vida, ahora se llama el de la presidencia.
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Pero el Map ha sido sustituido por el ministerio de presidencia, hasta donde yo se, así que no sería la d?, que es ahora como se llama.
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si si, es correcto. Es el de la presidencia el correcto
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Artículo 32. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
1. Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas. Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno.
2. La organización de las Delegaciones atenderá los siguientes criterios:
Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se integren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los servicios no integrados y asesorar en los asuntos correspondientes a cada área.
El número de dichas áreas se fijará en atención a los diversos sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa y atendiendo al volumen de los servicios que desarrolle la Administración General del Estado en cada Comunidad Autónoma, al número de provincias de la Comunidad y a otras circunstancias en presencia que puedan aconsejar criterios de agrupación de distintas áreas bajo un mismo responsable, atendiendo especialmente al proceso de transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas.
Existirá un órgano para la gestión de los servicios comunes de la Delegación, incluyendo los de los servicios integrados.
3. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se establecerá por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se determinarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan.
La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán a iniciativa del Delegado del Gobierno.
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Menfi, te lo repito, ese ministerio ya no existe, y si, en la lofage aun lo pone, no esta modificado. Pero eres libre de pensar lo q kieras...busca en internet ese ministerio a ver q te sale...
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Vale, pero mientras no modifiquen la LOFAGE lo único que yo digo es que me da igual que ya no exista ese ministerio a mi lo que me importa es un punto mas en el examen. y lo tengo con el de Administraciones públicas.
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Yo creo que si nos sale una cuestión asi podría ser impugnado. Si dicho Ministerio no existe actualmente es imposible que se adscriba a él. Si el test hubiera dicho según la Lofage sí, dariamos como buena la del Ministerio de Administraciones Públicas pero al ser una pregunta abierta... O damos por buena al M. de la Presidencia o la impugnamos. ;)
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Yo creo que si nos sale una cuestión asi podría ser impugnado. Si dicho Ministerio no existe actualmente es imposible que se adscriba a él. Si el test hubiera dicho según la Lofage sí, dariamos como buena la del Ministerio de Administraciones Públicas pero al ser una pregunta abierta... O damos por buena al M. de la Presidencia o la impugnamos. ;)
Tal cual lo explicas así es. Si no indican expresamente que se están refiriendo a la LOFAGE, la respuesta sólo puede ser Ministerio de la Presidencia.
Si el Tribunal no hace caso... Don´t worry: ya sabemos que existe el recurso administrativo y el contencioso-administrativo.
Esto es como lo de cuando les da por meter Menores, o Recurso Contencioso-Administrativo, por poner ejemplos, en un examen de Auxilio, cuando no entran oficialmente dentro de la materia publicada en el BOE. Es que puestos a preguntar, podrían preguntar por el funcionamiento interno del FOGASA, por ejemplo (porque se alude a él en el tema laboral), o sobre el recurso de alzada (si dicen que puede ser fase previa a un recurso contencioso-administrativo), o sobre la Constitución de La Pepa.
Por esa regla de tres, habría que estudiarse todo el temario de Judicaturas o de Secretarios Judiciales, puestos a interrelacionar normas y fases de los procesos.
Pero para eso están los recursos administrativos y contencioso-administrativos, para impugnar preguntas no propias de la materia oficial, o respuestas menos afortunadas todavía que las preguntas impropias.
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En la rpegunta no ponia nada de lofage, asi q es el de la presidencia.
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EN LAS MODIFICACIONES DEL SEÑOR ZAPATERO EN CUANTO A MINISTROS REALIZADAS HACE POCO VUELVEN A DEPENDER LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA FUNCION PUBLICA AL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Ministerio de Política Territorial y Administración Pública) POR LO QUE EN CUANTO A LA ADSCRIPCION ORGANICA DE LAS DELEGACIONES DE GOBIERNO ES CORRECTO SEÑALAR EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LO MIRES POR DONDE LO MIRES (LOFAGE O ACTUALIDAD) NO????
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Pregunta tonta : ::)
Como está estructurada nuestra Constitución? El título preliminar y 10 títulos
enumerados del I al X ( el preambulo no consta en la estructura??)
No seria el preambulo, titulo prelliminar y 10 titulos....
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Otra pregunta tonta: ::)
Quien autorizará el matrimonio de aquellas personas que tuviesen derecho a la sucesión en el trono?Las Cortes Generales
Y el Rey no??? porquee...
"Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión al trono contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales, Quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes"
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Tanto el Rey como las Cortes, ya q te dice q si el Rey no lo aprueba queda excluida, por tanto el Rey tiene q autorizar también. Creo yo.
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Si pero recordad que los actos del Rey son siempre refrendados, con la salvedad que ya todos sabemos.
Con lo cual... (y esto lo saco yo de mi misma eh...) esa aprobacion necesitara el refrendo de las costes generales.
Digo yoo non???? :-\ :-\
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Perdón.. ya me bailan hasta los dedos quise decir "Cortes Generales" ;D ;D ;D
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Estoy haciendo test de los primeros temas y no se si estan mal muchas preguntas o yo soy muy desconfiada...aqui va otra
El secreto de las comunicaciones puede suspenderse:
a) ???? De forma individual
b) ???? De forma colectiva
c) ???? Tanto individual como colectivamente
d) ???? No puede suspenderse
Me da como correcta la B pero no seria la C??????
Graxiaas!
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Pues... el art 55.2 de la Constitucion, hace referencia a la suspensión del art 18 apartados 2 y 3: Una ley orgánica podrá determinar de forma individual y el adecuado control parlamentario.... etc etc...
Así que.. ya no se yoo.....
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La respuesta es la B, como bien te han explicado en otra respuesta, solo de forma individual; por otro lado en los casos de estado de excepción y sitio también se suspenden de forma individual, para casos de bandas armadas o elementos terroristas,por lo q descartamos q se haga colectivamente.Espero haberte ayudado
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Perdón!!!!! Quise decir la A) de forma individual... Anda q estoy avispada... Bueno, creo q por la explicación se entendió q me refería a la A) no?? Lo siento
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Una duda...
En el temario no aparece en ningún momento el título X (reforma constitucional) y en la academia me han pasado un test (que se supone que es del Tema 1) y aparecen bastantes preguntas del titulo X. Aunque no aparece en el temario ¿hay que estudiarlo o no? Me estoy rallando yo sola o no sé leer, pero en el temario no aparece nada de "la reforma constitucional".
Gracias y ánimo a tod@s
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El Título X de la Constitución La Reforma Constitucional art. 166 a 169 si es bastante importante. La Constitucion te aconsejo no la leas por temario son solo 169 art. estudiatela enterita.
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Los temas 1 y 4 sólo hay que estudiarselos de la CE o hay que mirar alguna ley más?
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La LOFAGE, La Ley del Gobierno, y creo que me dejo algunas más...
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Una dudita:
En el art. 10 . Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas. LOFAGE, dice (sacado de noticias juridicas).
1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
En mis apuntes de Adams, donde dice Ministro de Administración Públicas, dice Ministro de la Presidencia.
Alguien puede aclararme esto. Yo tenía entendio que el Ministerio de Administraciones Públicas, había pasado a ser el Ministerio de la PResidencia,.....pero ahora me surge nuevamente la duda.
Pues he podido comprobar que tambien esta el Ministerio de Politica territorial y Administraciones Públicas, que paraece ser que es el antiguo map.
¿Alguien me lo puede aclarar?
Gracias
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El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (antiguamente denominado Ministerio de la Administración Pública) es el departamento ministerial encargado de la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las CCAA y con las entidades que integran la Administración local. También se encarga de la Función Pública y de la coordinación de la AGE en todo el territorio nacional y de la función pública, que han vuelto a depender de este ministerio tras la última remodelación del Gobierno de octubre de 2010. Desde abril de 2009 hasta esta fecha dependían del Ministerio de la Presidencia.
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Entonces entiendo que ahora el temario esta mal, y donde pone Ministro de la Presidencia, (Tras la reforma que comentas de octubre de 2010), debe poner Ministerio de Politica territorial y Administraciones Públicas.
¿Entonces la LOFAGE que publica noticias juridicas tampoco sería correcta?
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Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que por Real Decreto se suprimen se entenderán realizadas a los que, por la misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Por Real Decreto 542/2009, de 7 de abril se creó un Ministerio de Política Territorial. Al que correspondía la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las CCAA y las entidades que integran la Administración local.
Este mismo Real Decreto suprimió el Ministerio de la Administraciones Públicas y sus competencias en materia de función pública y coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional fueron asumidas por el Ministerio de la Presidencia. Por lo que entiendo que tu temario no está equivocado pero no es literal, si en un examen te lo preguntan lo que vale es lo que dice la ley.
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Hola! este tema lo tengo muy espesitoooooo....necesito ayuda por favor!!
?? Qué son las UNIDADES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS……
Y POR OTRO LADO. Las unidades que no tengan consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo?? Qué quiere decir esto???
- Las unidades que no tengan la consideración de órganos, se crean, modifican y suprimen:a) Real decreto del consejo de ministros.b) A través de las relaciones de trabajo.
c) Orden del ministro respectivo d) Ninguna es cierta.
Art10LOFAGE .”a través de las relaciones de puestos de trabajo”.Respuesta.d. ¿¿¿Pero no entiendo qué significa??
Saludos,
mncmnc
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Hola! este tema lo tengo muy espesitoooooo....necesito ayuda por favor!!
?? Qué son las UNIDADES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS……
Y POR OTRO LADO. Las unidades que no tengan consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo?? Qué quiere decir esto???
- Las unidades que no tengan la consideración de órganos, se crean, modifican y suprimen:a) Real decreto del consejo de ministros.b) A través de las relaciones de trabajo.
c) Orden del ministro respectivo d) Ninguna es cierta.
Art10LOFAGE .”a través de las relaciones de puestos de trabajo”.Respuesta.d. ¿¿¿Pero no entiendo qué significa??
Saludos,
mncmnc
Las unidades administrativas son los elementos básicos que constituyen los distintos órganos superiores,directivos,los órganos que dependen de éstos(los dos anteriores) y aquellas unidades básicas que no constituyen ningún órgano;todas pertenecientes a la Administración General del Estado o Ministerio en concreto.Están formadas por los funcionarios y estructuradas en relación a su función.
Lo que significa básicamente,el hecho de que las unidades administrativas que no sean órganos se creen,modifiquen o supriman en función o a través de las relaciones de puestos de trabajo,es que el Ministro no necesitará la aprobación ni consentimiento de nadie para realizar esas posibles acciones.Simplemente con la aprobación por parte del Ministro de aquellas relaciones de puestos de trabajo con sus correspondientes plazas y cometido es suficiente,siempre y cuando esa unidad administrativa no constituya un órgano del Ministerio (ya sea superior,directivo...).
Este es el resumen que te hago aproximado y resumido de lo que se deduce de los artículos 5 a 10 de la LOFAGE.
Saludos.
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Gracias!! más claro. Aunque el tema se me atraganta......bastante...Pero estoy de repaso antes de seguir con temas nuevos en septiembre...ufffffffffff 8)
Mnc
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Hola!!
Estoy con la preparación de Tramitación, para el cual tengo dos temario (unos de ellos engloba los tres cuerpos de Justicia). Y aquí entra mi duda de si es necesario saber el procedimiento del recuso de incosntitucionalidad, el recurso de amparo y de los conflictos de competencia (positivo y negativo). Pues en el temario que tengo para tramitación no se mete en el procedimiento de los recursos y el otro si (pero no se si es materia de gestión procesal).
Espero alguna respuesta. Saludoss! :D :D
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Si, pero de manera superficial, quienes pueden promoverlo, y en el de inconstitucionalidad, el plazo para resolverlo se ha preguntado varias veces o que pasa si no resuelve el Constitucional.
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Si, pero de manera superficial, quienes pueden promoverlo, y en el de inconstitucionalidad, el plazo para resolverlo se ha preguntado varias veces o que pasa si no resuelve el Constitucional.
Gracias por la aclaración!! ;D ;D