Hola Iresim.
1) No creo que encuentres aqui test sobre las accesorias. Tal vez lo mas importante es lo de los juzgados de guardia... y creoque eso estaba en la planta judicial. Yo me centraria mas en LEC y LOPJ... de "p" a "pa", es mucho mas importante. Leerlo, entenderlo y no saltarse nada.
2) La respuesta correcta es la d), pq un juzgado no es un tribunal.
Un Magistrado es una categoria superior de juez. Mientras que un juez sirve en un juzgado (organo unipersonal), los magistrados sirven en los tribunales (organos colegiados -> TSJ, AP,AN...). Tambien es cierto que un magistrado puede servir en juzgados unipersonales ; (es como si Casillas se fuera a jugar al Madrid B... pero el portero del Castilla no le dejan ir a jugar con la primera plantilla del Madrid, logicamente ... :-) ... )
El art. 299 LOPJ te habla de las categorias en la carrera judicial.
En un organo unipersonal (juzgado, solo esta el juez) no se vota. Dicta la sentencia (ya sea de forma oral o escrita, dependiendo del orden jurisdiccional).
Preparo (o lo intento) auxilio y tramitacion.. a ver que pasa :-)
Un saludo.
salomon siento contradecirte otra vez...eso que tu estas diciendo es en leyes de igual rango..pero la Ley organica esta por encima de una ley..pero es que ni siquiera en este caso tiene aplicacion esa teoria que estas diciendo..
ainsssssssss no me entero :S.
El plazo expira a las 24h del día de vencimiento pero se pueden presentar los escritos hasta el día hábil siguiente a las 15:00h es eso? U.u
Es decir que si el plazo termina el día 5 a las 24h, se podrán presentar escritos hasta el día 6 a las 15:00h si es hábil. ¿no?
HOLA, no se si mi respuesta os servirá de algo, en los órganos judiciales en los que sólo hay un Magistrado está claro, en los que hay 3 ó más se da cuenta al Ponente pero firma el Presidente, en las apelaciones de Juicio de faltas que se constituyen como órgano unipersonal pasa como en los Juzgados de instrucción sólo hay uno el Ponente que es el que firma todas las resoluciones o sea providencias y autos.en los resumenes bajados del foro he leido q firma primero el ponente (puesto turnado), luego el resto de los magistrados por orden inverso de antigüedad (q ya son ganas de complicarlo) y luego el magistrado presidente...
Depende del tipo de procedimiento y de la constitución del órgano judicial en cuestión. Esto claro en el orden penal.
TEMA 26
1.- LOS ACTOS PROCESALES DEL JUEZ: LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ESPECIALIDADES EN EL PROCESO PENAL.
(...)
B) Vista, votación y pago
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que la ley disponga otra cosa, correspondiendo a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de los mismas y el del comienzo de las sesiones del juicio oral.
Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de la vista, y cuando no fuera posible, señalará el Presidente el día en que deban votarse.
Votará primero el ponente y después los demás magistrados por orden inverso de su antigüedad. El que presida votará el último.
Yo que estudie derecho laboral en la universidad te puedo decir que en la jurisdicción laboral los escritos y documentos se presentan en el Juzgado de guardia el último día del plazo siempre que se haga en horas en que el registro del juzgado o sala de lo social este cerrado y se haga constar esa circunstancia al Juzgado o sala de lo social el día siguiente hábil por el medio de comunicación más rápido (art. 45 LPL). OJO: LA PRESENTACIÓN DE ESTOS ESCRITOS EN EL JUZGADO DE GUARDIA FINALIZA A LAS 20HORAS.
En la jurisdicción laboral no se permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
la firme es irrecurrible, la definitiva cierra una instancia.
saludos
Hola!.Yo lo entiendo como lo mismo, precluido, caducado o prescrito, se agota el plazo que tienes para hacer el tramite que sea.
Alguien me puede explicar las diferencias entre preclusión, prescripción y caducidad?
Gracias
Te voy a explicar como yo lo entiendo, que no quiere decir que sea así.Si si a la vista de las dilegencias parece indicar que son asi, que los requerimientos de pago son como "la especialidad" y se deben practicar personalmente en el domicilio Pero..... en que Artículo de la Ley lo dice es lo que me gustaría saber para tener un porque, y los casos en que son uno y los que son otros.
Creo que los requerimientos de pago se hacen en el domicilio personalmente (es como se si tratase de una especialidad) (piensa que si es un titulo judicial, no existe tal requerimiento).
Sin embargo, si se hace un requerimiento, para dar, hacer o no hacer, creo que se puede hacer mediante correo.
Salvo mejor opinión, que seguro que las hay...
Estos temitas me traen de cabeza, y ya voy que no es a mi sola.
estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...Estais seguros???? lo que dice darshik me vale con respecto al monitorio pq la Ley lo dice así, pero aventurarse a decir que Todos..... cuando el Art. 152 dice en la forma en que se practicaran las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Me parece que aqui la gente contesta muy alegremente sin argumentar ni nada(quitando a Darsihk que el si me lo ha argumentado) y lo que hace es confundir a los demas. Eso de me parece...., yo creo.... no vale pq todos tenemos una opinión o creeemos que es de determinada manera pero la única que vale es la que dice la Ley. Por eso yo he preguntado que en que artículo de la Lec dice que los requerimientos se hacen SIMPRE PERSONALMENTE y yo por lo menos no lo he encontrado, asi que de momento aplicando la Ley, menos en el monitorio todos se haran 1º Por remision y despues si no consta la recepcion.... por entrega personal.
los requerimientos se hacen siempre mediante entrega en domicilio para que puedan contestarse y anotarse, cuando el que los reciba lo desee.En que te basas para decir eso?????????'
En que te basas para decir eso?????????'
estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...
En el libro de tests de Adams aparece una pregunta que no entiendo muy bien...Podríais decirme en qué artículo se fundamenta? Hasta el momento, creía que el mes de agosto sólo podía habilitarse por causas urgentes. ???
"Los días del mes de agosto podrán ser habilitados para actuaciones judiciales que no sean necesariamente urgentes".
Pero realmente si el consejo habilita es pq sera algo urgente si o si...menuda mierda de redaccion de ley.
En que quedamos...
Artículo 142. Lengua oficial.
...
5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.
Artículo 143. Intervención de intérpretes.
1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
En que quedamos...
Artículo 142. Lengua oficial.
...
5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.
Artículo 143. Intervención de intérpretes.
1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
Se me plantea una duda en una diligencia de lanzamiento.Por que os complicaís tanto la vida??? no lo tomeís a mal pero hay cosas que no vienen en la ley que se hacen en la practica y que no van a preguntar.Vamos de hecho en la LEC ni siquiera viene quien forma la comision judicial en los diferentes supuestos ... Después de mirar y remirar un monton de examenes, está comprobado que todo lo que preguntan es literal de las leyes. Que te pueden meter cosas que se salgan del programa de auxilio, eso seguro este año lo hicieron con la ejecución laboral. Pero de ahí a que pregunten que se hace o se deja de hacer en un caso concreto la verdad es que hasta ahora no he visto nada.
La Comisión se personará en el lugar donde esté la finca y procederá a llevar a cabo el lanzamiento, debiendo el ejecutado y las personas que convivan abandonarla en el acto
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos
El requerimiento para que retire las cosas por el Secretario, se hace antes de que la Comision se persone en la finca, o se hace en ese mismo acto del lanzamiento
Entiendo que debe ser antes, que será una coletilla general que se ponga en la resolucion que acuerde el lanzamiento, porque si no el lanzamiento debería suspenderse hasta que retiraran la cosas, pero me gustaria que alguien me lo pudiera confirmar.
Hola a todos, alguién sabe a qué artículos de la ley concretamente corresponden los temas de actuaciones judiciales? gracias