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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: Iresim en 15 Noviembre, 2008, 14:02:03 pm

Título: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Iresim en 15 Noviembre, 2008, 14:02:03 pm
Aqui os dejo unas preguntas sobre actuaciones judiciales haber si me las podeis resolver.

1. Conforme a lo dispuesto en la LECrim, las notificaciones que se practiquen fuera de los estrados del Tribunal se practicarán:
a) por el agente judicial (auxiliar de justicia)
b) por el Oficial de Sala (gestor procesal)
c) por el auxiliar (tramitador procesal)
d) por cualquiera de los anteriores.

Me da como respuesta correcta la b) el Oficial de Sala (el Gestor), pero el artículo 166 LECrim habla sobre el oficial de sala (gestor) o agente judicial (auxiliar), entonces las respuestas correctas ¿no serían la a) y la b)?

2. Conforme a lo dispuesto en la LEC, si el demandado se hallare en paradero desconocido la sentencia que ponga fin al proceso se le notificará:
a) mediante su inserción por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.
b) mediante su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.
c) no se notificará dicha resolución al ser desconocido su domicilio.
d) mediante su inserción por edictos en el tablón de anuncios del juzgado de su última residencia.

Me da como respusta correcta la b), pero según el art. 164 LEC ¿no sería la correcta la A, ya que para la b) dice dicho artículo que se hace a instancia de parte y a su costa?

3. Conforme a lo dispuesto en la LEC cuando la comunicación se dirija al lugar de trabajo ocasional del destinatario:
a) se efectuará a la persona que manifieste conocerle
b) se entregará al destinatario si allí se encontrare
c) se entregará al encargado del personal
d) ninguna respuesta es cierta.

Me da como correcta la d) pero ¿no sería la b)? ya sé que el art. 161.3 LEC habla del lugar de trabajo no ocasional, pero aunque aquí se hable del ocasional ¿no se le entrega al destinatario si se encuentra allí? ¿entonces cuál sería la respuesta correcta? ¿es decir que es lo que habría que hacer?

4. Otra pregunta, el Reglamento 1/1995 de los aspectos accesorios de las Actuaciones Judiciales ¿está derogado entero? Es que he entrado a buscarlo en la página de noticias.juridicas.com y vienen muchos derogados y entonces no sé si está derogado entero o no, ¿cuáles son los artículos que no están derogados o cuáles son los que hay que estudiarse?

Muchas gracias a todos.

Saludos.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: intentado en 15 Noviembre, 2008, 16:56:57 pm
Hola.
Mi opinion es la siguiente:

1.- b). El articulo es correcto (LECm 166.1), pero la interpretacion no.
"Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del JUZGADO o TRIBUNAL se harán, RESPECTIVAMENTE, por un Agente judicial o por un Oficial de Sala."

Es decir, según la ley, en el caso de Juzgados-> auxiliar judicial y en el caso de Tribunales-> Gestores.

2.- la respuesta b) es lo que pone la LOPJ (art. 236) aunque no en su literalidad.
De todas formas, aqui hace referencia al art. 497.2 (por lo de "...la sentencia o resolucion que PONGA FIN AL PROCESO.."). La correcta es la b).

3.-LEC no define lo que ocurre en caso del "lugar ocasional de trabajo", por lo tanto, es la d).

4.-Estuvo vigente hasta el 27 de octubre de 2005.
Se sustituyo por el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Aqui:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/a150905-cgpj.html
Pero recuerda que es ACCESORIO.

?De donde has sacado estos test?

Un saludo.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Iresim en 16 Noviembre, 2008, 09:40:41 am
Muchas gracias Intentado.

Al final las respuestas del test están bien y yo estaba equivocado.

 Estos test son los que estan colgados en el apartado Tramitación-Tests-Temas 25a 28 (actuaciones judiciales) son de Opositas.
Más concretamente las preguntas que he puesto son del nº 5.

No creo que esten actualizados porque hacen preguntas sobre el reglamento 1/1995 de las actuaciones judiciales.
No sabía que lo habían modificado por el 1/2005, ¿tienes tú algún test sobre este nuevo reglamento, si es posible con sus respuestas? es que no sabía que estaba modificado y no tengo ningún test sobre este reglamento.

Te dejo otra pregunta sobre el test nº 3 que creía que su respuesta estaba mal, pero ahora ya estoy en duda:

Conforme a lo dispuesto en la LOPJ, en las votaciones de sentencias de Juzgados comenzará:
a) el Presidente
b) el Ponente
c) el Magistrado de mayor edad
d) ninguna respuesta es cierta.

Me da como correcta la d), pero ¿no sería la b) el Ponente? porque según el art. 254 LOPJ primero el Ponente, después el resto de magistrado por orden inverso a su antigüedad y por último el presidente.
Supongo que es que en los Tribunales hay varios magistrados y en los Juzgados sólo el Juez ¿verdad? ¿pero no hay ponente en los Juzgados, sólo en los Tribunales? ¿entonces la sentencia qué es votada sólo por el Juez? y por eso la correcta es la d) porque su respuesta sería SÓLO VOTA EL JUEZ LA SENTENCIA.

Y otra pregunta si no es indiscreción Intentado ¿qué oposición preparas o ya eres funcionario de algún cuerpo?

De nuevo gracias. Saludos.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: intentado en 16 Noviembre, 2008, 12:02:51 pm
Hola Iresim.
1) No creo que encuentres aqui test sobre las accesorias. Tal vez lo mas importante es lo de los juzgados de guardia... y creoque eso estaba en la planta judicial. Yo me centraria mas en LEC y LOPJ... de "p" a "pa", es mucho mas importante. Leerlo, entenderlo y no saltarse nada.

2) La respuesta correcta es la d), pq un juzgado no es un tribunal.
Un Magistrado es una categoria superior de juez. Mientras que un juez sirve en un juzgado (organo unipersonal), los magistrados sirven en los tribunales (organos colegiados -> TSJ, AP,AN...). Tambien es cierto que un magistrado puede servir en juzgados unipersonales ; (es como si Casillas se fuera a jugar al Madrid B... pero el portero del Castilla no le dejan ir a jugar con la primera plantilla del Madrid, logicamente ...  :-)   ... )
El art. 299 LOPJ te habla de las categorias en la carrera judicial.

En un organo unipersonal (juzgado, solo esta el juez) no se vota. Dicta la sentencia (ya sea de forma oral o escrita, dependiendo del orden jurisdiccional).

Preparo (o lo intento) auxilio y tramitacion.. a ver que pasa   :-)
Un saludo.





Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Iresim en 18 Noviembre, 2008, 20:44:34 pm
Otras 2 preguntas:

1. En el orden civil los exhortos se expedirán:
a) De oficio
b) A instancia de parte
c) De oficio o a instancia de parte
d) Ninguna de las anteriores.

Da como correcta la b) ¿pero no sería la c)? ¿en qué art. de la LEC viene que es que no lo encuentro?

2. Cuando un juez quiera solicitar auxilio jurisdiccional a un órgano de un país extranjero lo solicitará:
a) Directamente
b) Al Presidente de la Audiencia Provincial quien lo elevará al Ministerio de Justicia
c) A la Delegación Diplomática del país extranjero en cuestión.
d) Al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Da como correcta la b) supongo que por el art. 276 LOPJ pero éste art. ¿no se refiere a la Audiencia Nacional o es que estoy equivocado y se refiere a la Audiencia Provincial?

Muchas gracias. Saludos.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Darline en 18 Noviembre, 2008, 21:20:16 pm
Iresim, las respuestas de la segunda pregunta están mal, pq sería la opción a) Directamente, si la completara diciendo "si así lo prevén los Tratados Internacionales", o la b), si en vez en vez de "Provincial", dijese "Nacional" o solamente "Audiencia"; pq el art. 276 LOPJ se refiere al Presidente de la Audiencia Nacional.

Respecto a la primera pregunta, no aparece en la LEC, pero los exhortos se libran de oficio o a instancia de parte; no tiene sentido que el Juzgado no pueda librar un exhorto de oficio.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Iresim en 19 Noviembre, 2008, 14:00:09 pm
Muchas gracias Darline, era lo que yo pensaba.

Respecto a la primera es que no encontraba el art. de la LEC  y por eso mi duda, porque me daba como correcta la b y no la c.

Respecto a la segunda mi respuesta hubiera sido la a) Directamente, pero al darme la b) de ahí mi duda porque yo entendía que era Audiencia Nacional aunque en el art. 276 no lo menciona sólo dice Audiencia y al darme como correcta el test la provincial pues ya me dejaba en duda.

Saludos.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Pau474 en 26 Noviembre, 2008, 20:50:27 pm
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Hola Iresim.
1) No creo que encuentres aqui test sobre las accesorias. Tal vez lo mas importante es lo de los juzgados de guardia... y creoque eso estaba en la planta judicial. Yo me centraria mas en LEC y LOPJ... de "p" a "pa", es mucho mas importante. Leerlo, entenderlo y no saltarse nada.

2) La respuesta correcta es la d), pq un juzgado no es un tribunal.
Un Magistrado es una categoria superior de juez. Mientras que un juez sirve en un juzgado (organo unipersonal), los magistrados sirven en los tribunales (organos colegiados -> TSJ, AP,AN...). Tambien es cierto que un magistrado puede servir en juzgados unipersonales ; (es como si Casillas se fuera a jugar al Madrid B... pero el portero del Castilla no le dejan ir a jugar con la primera plantilla del Madrid, logicamente ...  :-)   ... )
El art. 299 LOPJ te habla de las categorias en la carrera judicial.

En un organo unipersonal (juzgado, solo esta el juez) no se vota. Dicta la sentencia (ya sea de forma oral o escrita, dependiendo del orden jurisdiccional).

Preparo (o lo intento) auxilio y tramitacion.. a ver que pasa   :-)
Un saludo.








si no apruebas... sería una injusticia muy grande es como si fueras  nuestro profe jejeje no hay respuesta que no sepas darle sentido ;D
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Veronica en 04 Diciembre, 2008, 11:51:30 am
Intentado yo tambien creo que vas a sacar muy buena nota, vas muy bien preparado. Gracias por tu colaboracion
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: intentado en 04 Diciembre, 2008, 22:54:57 pm
Muchas gracias... pero me temo que cualquiera que tenga una ley con indice analitico a mano, sentadito en su casita, frente a un buen cafe... !A ver quien no atina!..jaja.
Un saludo y espero que los del tribunal piensen igual 8-))
Título: ¿Se cumplen los plazos de los procedimientos en la práctica?
Publicado por: surf en 26 Marzo, 2009, 21:33:17 pm
Despues de estudiar los plazos que afectan a los diferentes procedimientos, 20 días para audiencia previa desde la convocatoria, 20 dias para la sentencia, 10 días en el verbal, etcétera. Me pregunto si estos se cumplen en la práctica o si al comtrario existe un cierto margen permitido. Saludos y gracias anticipadas.
Título: Re: ¿Se cumplen los plazos de los procedimientos en la práctica?
Publicado por: claudia_k en 26 Marzo, 2009, 22:53:11 pm
No se cumple ningún plazo, por lo que respecta a la agenda del Juez, se está señalando en el mejor de los casos para septiembre, a dia de hoy. :-\ Eso en civil, en penal no lo se, pero creo que tampoco.
Título: Re: ¿Se cumplen los plazos de los procedimientos en la práctica?
Publicado por: mcs en 26 Marzo, 2009, 23:27:26 pm
Depende de que Juzgado te toque, hay Juzgados que lo llevan a raya. Estamos saturados , hay días que dices Socorrooooooooooooooooo.
Título: Re: ¿Se cumplen los plazos de los procedimientos en la práctica?
Publicado por: raquelmolina en 27 Marzo, 2009, 10:41:51 am
No se cumplen NUNCA los plazos, ni civil, ni en penal, ni en lo social, lo que es más increible es que por ejemplo en los juzgado de lo contencioso administrativo, por lo menos en Alicante, para simples procedimientos abreviados de extranjeria, (que se supone que son procedimientos agiles y que se caracteriza por la brevedad de los plazos), y que se iniciaron a finales del 2008, estan señalando los juicios, a dia de hoy, para JULIO DEL 2011. ¡¡¡¡¡¡¡FUERTE VERDAD!!!!!!!!!.
Mientras los extranjeros sin poder regularizar su situacion, por lo que no pueden trabajar ni estudiar, etc.
Título: Re: ¿Se cumplen los plazos de los procedimientos en la práctica?
Publicado por: surf en 27 Marzo, 2009, 21:48:31 pm
Gracias, desde fuera cuesta mucho imaginar como funcionan en la práctiva estos procedimientos. Queda claro que una cosa es la teoría y otra, a veces muy diferente, la realidad. Saludos y suerte a todos.
Título: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
Publicado por: maysusa en 05 Mayo, 2009, 11:09:38 am
Hola compañeros, tengo una duda. En el test me pregunta: son horas hábiles para los actos de comunicación y ejecución:

dan como correcta: las que median desde las 8 de la mañana a las 10 de la noche.

Yo creía que era: las que median desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde.

¿Me lo podéis aclarar?

Gracias a todos y suerte, mucha suerte.
Título: Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
Publicado por: quegui en 05 Mayo, 2009, 11:12:38 am
Hola
Generalmente son horas habieles de 8 a 8 como tu bien dices, excepto para los actos de comunicacion y ejecucion que es de 8 a 10, creo y si no recuerdo mal que son las dos unicas excepciones.
Título: Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
Publicado por: lologallego5 en 05 Mayo, 2009, 11:17:53 am
hola:
desde las 8 de la mañana a las 20h es para las ACTUACIONES JUDICIALES en general...pero para estos DOS tipos de actuaciones en concreto,es decir,actos de comunicacion y ejecucion es hasta las diez de la noche..
suerte que ya no nos queda nada... ;)
Título: Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
Publicado por: quegui en 05 Mayo, 2009, 11:19:15 am
No me acordaba del articulo pero lo encontré jeje, está en el 130 de la LEC
Título: Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
Publicado por: hidrosun en 05 Mayo, 2009, 11:19:50 am


 Hola,

Mirate lo que dice la ley en el art. 130 y 131 LEC,ahi tienes la respuesta.Un saludo
Título: Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
Publicado por: maysusa en 05 Mayo, 2009, 11:21:43 am
Gracias a todos por la aclaración y sobre todo por la rapidez,, graciasssssssssssss.

Saluditos, seguimos repasando.
Título: Duda sobre juzgados
Publicado por: maysusa en 08 Mayo, 2009, 11:37:00 am
1) ¿En que plazo tendrá el juez de primera instancia o de paz del pueblo de residencia de los demandados que hacer la citación en el acto de conciliación?

a) en el mismo dia o en el siguiente
b) el primer día hábil después en que se haya recibido el oficio
c) dentro de las veinticuatro horas siguiente
d) sin dilación

Respuesta correcta: b

2) ¿En que momento el juez de primera instancia o de paz mandará citar a las partes en el acto de concilicación?
a) en el mismo dia o en el siguiente
b) el primer día habil después en que se haya recibido el ofici
c) dentro de las veinticuatro hras siguientes
d) sin dilación.

Respuesta correcta: a

Bueno, pues qué opinais, a mí me ha liado un poco  pues me parecen iguales a no ser que el truco esté en que la primera dice de los demandados y la segunda dice a las partes.
Título: Re: Ultimo repaso. PREGUNTA??
Publicado por: hidrosun en 08 Mayo, 2009, 12:08:31 pm


Hola ,

La diferencia esta en las partes y demandados.Segun la ley LEC 1881:

Artículo 466.

El Juez de Primera Instancia o de Paz, en el día en que se presente la demanda o en el siguiente hábil, mandará citar a las partes señalando el día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia procurando que se verifique a la mayor brevedad posible.

Entre la citación y la comparecencia deberán mediar al menos veinticuatro horas, cuyo término podrá, sin embargo, reducir el Juez si hubiese causas Justas para ello.

En ningún caso podrá dilatarse por más de ocho días desde el en que se hayan presentado las papeletas.

Y la otra:

El Juez de Primera Instancia o de Paz del pueblo de la residencia de los demandados cuidará bajo su responsabilidad, de que la citación se haga en la forma prevenida en los artículos anteriores, el primer día hábil después del en que se haya recibido el oficio, y devolverá éste diligenciado en el mismo día de la citación, o lo más tarde en el siguiente. Este oficio se archivará con la papeleta, en los términos que previene el artículo anterior
Título: Re: Ultimo repaso. PREGUNTA??
Publicado por: maysusa en 08 Mayo, 2009, 12:24:43 pm
gracias por tu aclaración, ya queda muy poco, saludos y suerte.
Título: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 16 Mayo, 2009, 18:12:10 pm
Según la LOPJ, las providencias  en Tribunales, las firma el Presidente.
Según la LECv, las providencias las firma el Ponente.

tiene wasa, tú que dices?
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: Blanca en 16 Mayo, 2009, 22:25:30 pm
Muy buenas tus observaciones Salomón. Plas plas para tí.
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 17 Mayo, 2009, 16:12:29 pm
Gracias Srta.Blanca, son de talles que valen 1,25  ;)
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SAJORAMI en 21 Mayo, 2009, 16:11:13 pm
Hola Salomón,
Las Providencias las firma el juez y las autoriza el secretario, pero cuando nos referimos a las Providencias dictadas por Salas de Justicia, las firma el Ponente y las autoriza tb. el secretario.
Saludos
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 20:05:48 pm
LOPJ Artículo 248.


1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.

no te llama la atención?  ..."juez o presidente"....no dice "juez o ponente"


LECv Artículo 208. Forma de las resoluciones.

(....)
3. Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado.

En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente


la pregunta, depende de cómo la hagan, sería impugnable, si ponen...Según la LOPJ las providencias las firma.... Según la LECv las providencias las firma....y ahí picará mucha gente. ;D
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: liliana en 21 Mayo, 2009, 20:14:21 pm
porque como muchas otras cosas, no están actualizadas las leyes, igual pasa con los días hábiles. Pero si preguntan sin aclarar que ley hay que contestar lo que dice la LOPJ.
Como hay poco para estudiar,.......encima todos estos detallitos, que como bien tu dices valen 1.25.
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 20:36:54 pm
Vigencia de la ley; formas de derogación
La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser expresa o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación de la anterior ; en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalencia de la ley posterior ; este principio se expresa diciendo que toda ley posterior deroga la anterior en lo que se le opone.


La LECv es más moderna que la LOPJ,  por ese principio, la respuesta correcta sería la que recoge la contraria a la que tú dices.
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: manuman en 21 Mayo, 2009, 20:43:34 pm
salomon siento contradecirte otra vez...eso que tu estas diciendo es en leyes de igual rango..pero la Ley organica esta por encima de una ley..pero es que ni siquiera en este caso tiene aplicacion esa teoria que estas diciendo..
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 20:55:03 pm
UI LO KE MA DIXO !!! >:(
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 20:58:42 pm
a rajatabla, sé que no es....pero, fijate que si se pude aplicar "lex specialis derogat generali"  que quier decir " la ley especial deroga a la general"....estamos hablando de derecho procesal, concretamente quien le firma el "autógrafo al chaval" .....en la práctica forense, en Tribunales, firma el ponente, así lo dice su ley espcial, su ley procesal, chúpate esa morenín ;D

Te toca
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 21:01:11 pm
pero te diré algo más, lo que vale es lo que diga el Tribunal de la oposición, sabes si hay TESTISPRUDENCIA? al respecto?.....jajajaja...sería un dato interesante
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: manuman en 21 Mayo, 2009, 21:08:10 pm
jajaa..soy rubio...claro eske respecto a la oposicion no va ver problema porque deben especificar..es decir acotar el enunciado..no te preguntan cosas de derecho procesal..y sino precisan pues pasara lo que la FAMOSA pregunta 79...
eso de la especial deroga a la general es en el MISMO RANGO...y se que has ido a buscar tus apuntes para decirmelo..jajaa
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 21:11:50 pm
papa pitufo me dijo una vez, tú pitufeas?... ;D jajajaja

ya vez tu rubio, yo moreno ....parecemos Zipi y Zape...jajajaja
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: manuman en 21 Mayo, 2009, 21:14:14 pm
mi teoria salmoncete digo salomon es la siguiente;
la LOPJ dice firmaran los jueces refiriendose a los juzgados y presidentes refiriendose a los tribunales...
la LEC habla dentro de los tribunales de salas de justicia y se refiere al ponente...
es decir que tiene mas razon de peso la ley del procedimiento civil..pero no por el rollo de derecho procesal que has dicho que si la ley anterior a la posterior....etc etc...
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 21:19:09 pm
Paparruchas, eso son paparruchas....jajajaja como salga la pregunta el día del examen, me voy a rerir mucho, jajajajaja
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 21:22:31 pm
podíamos jugar a preguntarnos cosas "difíciles"...qué te parece?...de esas que hay que ir buscando por las leyes :D..jajajaja
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: manuman en 21 Mayo, 2009, 21:27:03 pm
oye salomon una pregunta:
en una AUDIENCIA PROVINCIAL si esta compuesta de 2magistrados y el presidente quien firma las providencias..bueno no mejor de 1mg y el presidente...quien firma??' 8)
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 21 Mayo, 2009, 21:33:17 pm
pues esta muy claro...todo dependerá de quien se haya metido el miligramo ese que dice (1mg)...jajaja ;D
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: loluca en 21 Mayo, 2009, 21:37:11 pm
jajajajaj
desde luego q si zipi y zape o peor...
pero mira la idea esa depreguntaros cosas chungas no esta nada mal, seguro  q se os qdan o se nos qdan jajajaj
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: manuman en 21 Mayo, 2009, 21:44:23 pm
anda salomon que te he pilllado!!!...vale podemos TODOS LOS FOREROS preguntarnos cosas y seria una forma de aprender..estos debates sirven para afianzar conocimientos...
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: Celia en 21 Mayo, 2009, 22:57:21 pm
Chicos, soy vuestra fiel seguidora, vuestra fan. Os sigo desde la que liasteis con las sentencias, que si la revisión es un recurso, que si está en otro libro...jajaja ¡qué bien me lo paso con vosotros!  :D

Aunque tengo que decir que vuelvo a estar de acuerdo con manuman: manuman 2-salomón 0. Está interesante la cosa...vamos salomon que todavía puedes remontar!! Eso sí, en puntos wenos wenos, te los llevas todos...por cierto, le has dado el yogur a tu gato?? :D jajaja

Por favor, avisadme cuando sea la próxima función!! que me lo paso en grande!! ;D

Saludos y gracias por estos buenos ratos ;)
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: entre pinto y valdemoro en 21 Mayo, 2009, 23:03:27 pm
pues como salga yo me voy a cagar en tó, porque no he pillado nada  ::)
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: manuman en 22 Mayo, 2009, 08:26:00 am
gracias procesalilla..osea que te hace salomon mas gracia que yo!!!..claro porque es mas mono no????????...jajajaa..

bueno voy a ver si estudio un poco que ultimamente estoy perreando mucho...
saludos :)
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: SALOMON* en 22 Mayo, 2009, 12:57:21 pm
Si Montesquieu levantará la cabeza, apreciaría, reconocería...admiraría  el espíritu que ilumina mis renglones  ;D (me doy ánimos)...jajajaja

Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: REALISTA en 25 Junio, 2009, 11:39:23 am
HOLA, no se si mi respuesta os servirá de algo, en los órganos judiciales en los que sólo hay un Magistrado está claro, en los que hay 3 ó más se da cuenta al Ponente pero firma el Presidente, en las apelaciones de Juicio de faltas que se constituyen como órgano unipersonal pasa como en los Juzgados de instrucción sólo hay uno el Ponente que es el que firma todas las resoluciones o sea providencias y autos.
Depende del tipo de procedimiento y de la constitución del órgano judicial en cuestión. Esto claro en el orden penal.
Título: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: aku en 02 Julio, 2009, 19:44:40 pm
Menudo jaleo tengo montado  8). Hacer test me confunde aún más  :-[

¿El plazo para presentar un escrito es a las 24:00h del último día o a las 15:00h del día hábil siguiente?. Seguro que la diferencia es dependiendo de  la ley que se trate. Pero no sé ni cómo buscarlo :S.

Gracias  ::)
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: selegna en 02 Julio, 2009, 20:40:46 pm
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salomon siento contradecirte otra vez...eso que tu estas diciendo es en leyes de igual rango..pero la Ley organica esta por encima de una ley..pero es que ni siquiera en este caso tiene aplicacion esa teoria que estas diciendo..

Según el Tribunal Constitucional, la relación entre leyes orgánicas y leyes ordinarias no es de jerarquía, ambas tienen igual rango, sino de competencia.
Las leyes orgánicas se refieren a determinadas materias. Las leyes ordinarias a otras.
Por lo tanto una ley orgánica que invada competencias de ley ordinaria podría ser inconstitucional. Lo mismo a la inversa. Como ejemplo, aunque el Código Penal es ley orgánica, hay determinados preceptos que son ley ordinaria (vienen especificados).

Así que en el caso de providencias habría que aplicar el principio de ley posterior, o en su caso de especialidad.
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: opo almeriense en 03 Julio, 2009, 07:53:13 am
Aku, la respuesta la tienes en el art. 135 de la LEC:

"Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial...."

Espero haberte ayudado.

Un saludo
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: melibea en 03 Julio, 2009, 15:33:12 pm
Hola!
Por si os sirve, a mi me pasó eso mismo pero con el tema de los dias hábiles para actuaciones judiciales, que no se si sabeis que en la LOPJ, dice que los sábados, domingos y festivo son inhábiles y en la LEC dice que sólo domingo y festivos. Mi profesor me dijo que como la LOPJ fue modificada despues pues que lo que rige es la LOPJ, por ser norma superior, que si nos lo preguntan en general, pues que respondamos lo que dice la LOPJ y si nos precisan que que dice la LEC, pues que pongamos lo que dice la LEC. Así que lo mismo para el tema del presidente o el ponente, poned el presidente si os preguntan en los organos colegiados según la LOPJ y ponente según la LEC. No queda otra.
Lo mismo ocurrio con la pregunta de quien realiza la inspección ordinaria de los registros civiles, que en la LRC dice que el juez de primera instancia y en el RCC dice que el presidente del TSJ o por el magistrado en quien delegue, al final anularon la pregunta en Auxilio, creo, porque no hábían precisado mucho y entre las respuestas estaba el juez de primera instancia y el presidente del TSJ.
A ver si no nos lian tanto!
Un saludo.
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: melibea en 03 Julio, 2009, 15:42:50 pm
No habia leido lo que habia dicho la chica que ha escrito antes que yo, pero es verdad, ley orgánica y ley ordinaria es superior una a otra jerárquicamente, así que quedaros con que se ha modificado lo ultimo y con la precisión que hagan en la pregunta.
Un saludo.
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: melibea en 03 Julio, 2009, 15:45:20 pm
Perdón, ya no se si no lo que escribo, en relación a lo anterior , me he comido un no, me refiero a que no son jerarquicamente superiores las leyes orgánicas a las ordinarias, si no que que como decía la otra chica que ha escrito antes que yo, hay que estar a la norma modificacada posteriormente o a la especialidad de la materia.
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: fueni en 03 Julio, 2009, 15:46:54 pm
conclusión, si no especifican q ley se impugnará luego,no? pues más tiempo tengo para la siguiente preg.

Aunque como salga voy a estar pensando en vosotros todo el día.

Por si acaso,A ver, para una q a estas altura no es capaz de memorizar mas de una linea, podéis resumir???
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: aku en 03 Julio, 2009, 16:27:04 pm
Gracias opo almeriense :).

¿Pero para todos los procesos es igual tanto en penal, civil, contencioso....?.

No sé de dónde me he sacado las 24:00h del último día :S
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: quegui en 03 Julio, 2009, 17:01:53 pm
No se en que articulo esta, pero si que dice que el plazo expira a las 24:00 del dia que sea, pero que se podran presentar los escritos hasta las 15:00 del dia siguiente.
Espero haberte ayudado, aunque no llevo nada bien los articulos
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: opo almeriense en 03 Julio, 2009, 17:25:38 pm
Aku, lo de las 24H lo tienes en Artículo 133.

"Cómputo de los plazos.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas...."

Un saludo

Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: aku en 03 Julio, 2009, 18:16:59 pm
ainsssssssss no me entero :S.

El plazo expira a las 24h del día de vencimiento pero se pueden presentar los escritos hasta el día hábil siguiente a las 15:00h es eso? U.u

Es decir que si el plazo termina el día 5 a las 24h, se podrán presentar escritos hasta el día 6 a las 15:00h si es hábil. ¿no?
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: loluca en 03 Julio, 2009, 22:52:52 pm
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ainsssssssss no me entero :S.

El plazo expira a las 24h del día de vencimiento pero se pueden presentar los escritos hasta el día hábil siguiente a las 15:00h es eso? U.u

Es decir que si el plazo termina el día 5 a las 24h, se podrán presentar escritos hasta el día 6 a las 15:00h si es hábil. ¿no?

si aku eso mismo, se conoce como dia de gracia
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: loluca en 03 Julio, 2009, 23:23:34 pm
jajjaya siento q no se la veasssssssssssss

pero seguro q masde un abogado si  q se la ve y le habra ayudado mas de una vez a salvar el c....
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: aku en 04 Julio, 2009, 10:04:09 am
Gracias loluca :)
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: loluca en 04 Julio, 2009, 17:07:35 pm
de nadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Título: Re: alguien sabe por qué?
Publicado por: jorgogi en 05 Julio, 2009, 00:46:17 am
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HOLA, no se si mi respuesta os servirá de algo, en los órganos judiciales en los que sólo hay un Magistrado está claro, en los que hay 3 ó más se da cuenta al Ponente pero firma el Presidente, en las apelaciones de Juicio de faltas que se constituyen como órgano unipersonal pasa como en los Juzgados de instrucción sólo hay uno el Ponente que es el que firma todas las resoluciones o sea providencias y autos.
Depende del tipo de procedimiento y de la constitución del órgano judicial en cuestión. Esto claro en el orden penal.
en los resumenes bajados del foro he leido q firma primero el ponente (puesto turnado), luego el resto de los magistrados por orden inverso de antigüedad (q ya son ganas de complicarlo) y luego el magistrado presidente...

Citar
TEMA 26
1.- LOS ACTOS PROCESALES DEL JUEZ: LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. ESPECIALIDADES EN EL PROCESO PENAL.

(...)

B) Vista, votación y pago
Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que la ley disponga otra cosa, correspondiendo a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de los mismas y el del comienzo de las sesiones del juicio oral.
Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de la vista, y cuando no fuera posible, señalará el Presidente el día en que deban votarse.
Votará primero el ponente y después los demás magistrados por orden inverso de su antigüedad. El que presida votará el último.

 ???
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: amatista en 08 Julio, 2009, 21:30:22 pm
Yo que estudie derecho laboral en la universidad te puedo decir que en la jurisdicción laboral los escritos y documentos se presentan en el Juzgado de guardia el último día del plazo siempre que se haga en horas en que el registro del juzgado o sala de lo social este cerrado y se haga constar esa circunstancia al Juzgado o sala de lo social el día siguiente hábil por el medio de comunicación más rápido (art. 45 LPL). OJO: LA PRESENTACIÓN DE ESTOS ESCRITOS EN EL JUZGADO DE GUARDIA FINALIZA A LAS 20HORAS.
En la jurisdicción laboral no se permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: loluca en 09 Julio, 2009, 11:28:13 am
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Yo que estudie derecho laboral en la universidad te puedo decir que en la jurisdicción laboral los escritos y documentos se presentan en el Juzgado de guardia el último día del plazo siempre que se haga en horas en que el registro del juzgado o sala de lo social este cerrado y se haga constar esa circunstancia al Juzgado o sala de lo social el día siguiente hábil por el medio de comunicación más rápido (art. 45 LPL). OJO: LA PRESENTACIÓN DE ESTOS ESCRITOS EN EL JUZGADO DE GUARDIA FINALIZA A LAS 20HORAS.
En la jurisdicción laboral no se permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.


amatista la ley q comentas esta derogada, me lo ha dicho una amiga q ejerce en laboral, y si se pueden presentar los escritos hasta las 15 horas del día ss habil, me comento q los juzgados de guardia no recojen nada,hasta hace 2 añitos si pero ya no, de hecho como los juzgados cierran a las 14 h tienen unas maquinitas donde pueden presentar los escritos q te ponen el sello y hora para q puedas cumplir con el plazo y al dia ss los vigilantes lo reparten.....en las palmas es asi

un saludooooooooooooooooooo
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: amatista en 10 Julio, 2009, 14:25:15 pm
gracias loluca,
si no es por ti me paso la vida equivocada, si me habia olvidado la facilidad con que cambian las leyes.
Por cierto yo también soy de Las Palmas.
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: loluca en 12 Julio, 2009, 22:45:07 pm
de nada mi niñaaaaaaaaaaaaaaa

es q cuando lo lei  me extraño un poco a verdad pero.....y se lo pregunte a ella y es lo q me dijo....asiq eso es lo q hy como se suele decir....

ahhh asi q de las palmas?? y ejerces de abogada o no????

un saludoooooo
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: amatista en 14 Julio, 2009, 00:23:24 am
hola loluka,
no ejerzo de abogada porque no estudie derecho estudie relaciones laborales y termine este año.
El único procedimiento que estudie en la carrera fue laboral, nada de penal ni de contencioso nada de
eso. No ejerzo de relaciones laborales porque si quisiera hacerlo tendría que hacer un curso práctico de dos años.
Saludos
Título: Re: ¿A que hora expira el plazo para presentar un escrito?
Publicado por: loluca en 14 Julio, 2009, 13:43:05 pm
ahh pense q habias estudiado derecho.......

y no te has planteado hacer el curso practico ese....???? igual te compensa no???? jajaja pq si al fin y al cabo lo has estudiado pero no puedes ejercerlo...es como si no tuvieses nada y nunca se sabe........

suerteeeeeeeeeeeeeeeeeeee
Título: Duda sobre juzgados
Publicado por: pavitomijita en 07 Octubre, 2009, 13:54:32 pm
Hola compañeros. Llevo unas semanas empezando a estudiar y no veas como se las gasta estas oposiciones. Bueno pues a dia de hoy tengo un lio con los juzgados de primera y segunda instancia.....que no veas. No se para que se utilizan...para que sirven....y ya ni te digo los de contencioso-administrativo, mercantil.. si hay una escala de mas a menos importancia.... yo que seeeee ya os digo k tengo un lio k me mueroo. Se que lo que os estoy preguntando es muy general pero agradeceria cualkier cosa, referencia para aclararme como va esto...Bueno si encuentro alguna pregunta mas especifica os la pondre tb de momento esto es lo k me tiene comido el seso. Graacias y Animos a todos.  Os leo y teneis mucho camino ya recorrido y estais a las puertas d conseguir una plaza. A mi me keda muuucho, no se como me meti en esto pero ya aunque sea por cojones voy para adelante si no se estropean las cosas.
Título: Re: Duda sobre juzgados
Publicado por: Foreman en 08 Octubre, 2009, 11:45:10 am
Hola Pavitomijita...

La verdad es que la preguntas que formulas es muy general, y podríamos estar escribiendo mucho tiempo....

En términos generales, y para que te hagas una idea, tienes que tener claro lo siguiente...:  En primer lugar, ten presente que no todos los conflictos que puedan suscitarse entre dos personas, o que deban resolverse jurídicamente son iguales... En este sentido, no es igual un (1)conflicto por incumplimiento de contrato entre particulares, que el (2)conflicto que puede suscitarse cuando un empresario echa a un trabajador de su empresa... o el (3)conflicto que puedes tener con ayuntamiento de tu localidad, o que alguien te robe(4) el bolso... 

Para la resolución de esos conflictos, el estado ha creado 4 vías, que se denominan técnicamente como órdenes jurisdiccionales... Estan el (1)orden civil, el (4)penal, el (3)Contencioso-Administrativo, y el (2)social... Y por cada una de las vías se resuelve cada uno de los posibles conflictos que te he puesto más arriba....

Ahora bien, dentro de cada orden jurisdiccional, (dentro de cada vía...) existen distintos tipos de Juzgados y Tribunales...: En términos muy generales, llamamos juzgados de primera instancia, o también, Juzgados o Tribunales que conocen del asunto en primera instancia, para referirnos a los Juzgados y Tribunales que conocen del litigio por primera vez... Son los primeros Juzgados o Tribunales que enjuiciarán el asunto... (eso constituiría la primera instancia)

Y por el contrario, denominamos segunda instancia, a la seguda vez que los  Juzgados o Tribunales conocen del asunto, (que serán otros Juzgados o Tribunales  distintos y superiores a los que conocieron del asunto en primera instancia, por primera vez...) y que será consecuencia de que alguna de las partes presente recurso frente a la resolución que dicten los juzgados que dictaron la primera resolución en primera instancia...

Espero haberte aydudo... Para cualquier otra duda, estaré por aquí...

Un saludo Pavitomijita....  ;)
Título: Re: Duda sobre juzgados
Publicado por: pavitomijita en 09 Octubre, 2009, 00:18:43 am
GRACIAS FOREMAN!!! Que buena explicación!! Ojalá tuviera todas estas cosas tan claras como tú! Puedes recomendarme algun libro en el que pueda familiarizarme con estas cosas? O tu crees que con lo que tenemos que estudiar es sufieciente para entender lo que nos ponen las leyes? No se que haría sin ustedes, sois un ejemplo de compañerismo, CHAPO. Y en lo que pueda ayudar aqui estareeee. Ah una preguntita si no te importa..., tu te has presentado alguna vez a estas oposiciones? Es que creo que habrias aprobado a la primera!!!! GRACIAS DE NUEVO!!
Título: Re: Duda sobre juzgados
Publicado por: Foreman en 09 Octubre, 2009, 14:39:44 pm
Hola Pavitomijita...

Gracias por las palabras que has dedicado a mi respusta... Te aseguro que no es para tanto...

En caunto a si te puedo recomendar algún libro para familiarizarte con estas cosas... La verdad es que no... (hombre, te podría recomendar libros jurídicos, pero tal vez sea demasiado...) En principio, con lo que pudieras encontrar en los manuales habituales para la oposicón, podría bastar.... Aunque esta claro, que expliciones como la que acabo de ofrecerte no van ha venir... La academías se reservan ese tipo de explicaciones para sus clases...

De todas formas, todas las dudas que tengas, por tontas que te parezcan, exponlas aquí, que seguramente que algún compañero o yo mismo, te la resolveremos... Además, seguro que la respuesta la aprovechará más de uno...

En cuanto a sí me he presentado a las oposiciones, te diré que sí... pero problemas de diversa índole que he tenido desde ultimos de junio, han echado al traste mucho trabajo... (aún así, estoy en la fase de concurso con auxilio, hice el segundo de Gestión el otro día, y haré el segundo de Tramitación el 17 de octubre...)

Ya sabes que para cualquier duda, andaré por aquí... (y si lo prefieres privadamente, pues igual...)

Mucho ánimo...

Un saludo...  ;)
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: aransay en 23 Junio, 2010, 17:22:02 pm
Hola, q tal. Tengo una duda sobre los servicios de guardia de los juzgados y tribunales. ¿por donde hay que estudiarselo? en mi academia me lo han dado por la Resolución 5 Diciembre 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. Pero yo creia q esto habia que verlo por el Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que es más actual y ademas no se parece nada a lo otro...
Estoy hecha un lio...me podeis echar una mano? gracias
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: escribano en 23 Junio, 2010, 17:51:29 pm
Una cosa es el horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales que se rigen por sus propias normas y otra cosa es el horario de actuaciones judiciales que se rige por la ley orgánica del poder judicial y las leyes procesales propias de cada orden.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: aransay en 23 Junio, 2010, 21:32:59 pm
Si eso lo se, pero tanto en el Reglamento de aspectos accesorios como en la resolución qie he puesto más arriba regulan los servicios de guardia cuando hay 33 juzgados o más, 10 juzgados o más, etc por eso no se por donde estudiarlo porque ambas lo regulan. Ayuda please!
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: merodeadora en 18 Septiembre, 2010, 07:18:16 am
Una dudita...

"La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar."

Lo que tengo claro es que la firma el procurador y la persona a quien se haga

Pero cuando hace mención del funcionario... depende de cómo lo lea entiendo 2 cosas:
La firma el funcionario
La firma el funcionario y la persona a quien se haga

 ??? ??? ??? ???
Gracias!!
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: alexdas2001 en 18 Septiembre, 2010, 11:33:51 am
Si la entrega la realiza el procurador, la diligencia la firmará el procurador y la persona con quien se haga la entrega.
Si la entrega la realiza el funcionario, la diligencia la firmará el funcionario y la persona con quien se haga la entrega.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: merodeadora en 18 Septiembre, 2010, 12:28:17 pm
Gracias!!!  :D :D :D :D
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Opositoraaa en 21 Octubre, 2010, 18:30:51 pm
hola a todos!!!! A ver quien me puede ayudar. Podriais decirme que diferencia hay entre sentencia firme y sentencia definitiva?????? Gracias de antemano. Saludos!!!!!!!
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: ebermejo en 21 Octubre, 2010, 18:32:06 pm
la firme es irrecurrible, la definitiva cierra una instancia.

saludos
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: opositor84 en 02 Noviembre, 2010, 15:06:50 pm
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la firme es irrecurrible, la definitiva cierra una instancia.

saludos


Mas que "irrecurrible" cuando ninguna de las partes va a recurrir, sentencia firme.
sentencia definitiva, la sentencia que acaba (sea o no firme)
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: BUENAFUENTE77 en 03 Noviembre, 2010, 14:16:46 pm
Hola!.
Alguien me puede explicar las diferencias entre preclusión, prescripción y caducidad?

Gracias
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: turbo_bgb en 03 Noviembre, 2010, 14:39:56 pm
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Hola!.
Alguien me puede explicar las diferencias entre preclusión, prescripción y caducidad?

Gracias
Yo lo entiendo como lo mismo, precluido, caducado o prescrito, se agota el plazo que tienes para hacer el tramite que sea.
Si bien lo dices por los juegos de palabras que nos viene en el procedimiento laboral, por ejemplo:
-La solicitud de designacion de abogado por el turno de oficio:
 suspende los plazos de caducidad, una vez resuelto, el plazo vuelve a computarse de nuevo
 interrumpe la prescripcion de acciones, se paraliza y vuelve a computarse por el resto del plazo que quede.
No se si me he explicado bien...  ::)
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: BUENAFUENTE77 en 05 Noviembre, 2010, 10:26:21 am
Gracias,
La verdad es que depende del contexto. Precluyen los plazos, prescriben los delitos....pero bueno era por si se me pasaba algo que a estas alturas mi cabeza esta atrofiada.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Nevado en 06 Noviembre, 2010, 20:04:32 pm
En mi libro, cuando habla de las deliberaciones y votos de los órganos colegiados dice lo siguiente:

En civil: para las sentencias y los autos se requiere MAYORIA ABSOLUTA.
En penal:Las providencias, autos y sentencias se dictarán por MAYORIA ABOSUTA.

Mi duda es la siguiente ¿se han olvidado de meter en civil a la Providencia? ¿o es que no se necesita mayoría absoluta para ella?

Gracias de antemano.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: turbo_bgb en 12 Noviembre, 2010, 13:24:58 pm
Dudita... Habilitacion de intérprete segul la LEC.

142.5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

Artículo 143. Intervención de intérpretes.  (Modificación L 13/2009 3 de noviembre)
1.  Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

Mnmnn... veo una pequeña contradicción... si nos preguntaran en términos generales... que contestamos?? el tribunal o el SJ...
No especifica que el SJ lo haga cuando sean materias de su exclusiva competencia como es en el caso de la habilitación de dias y horas...
Se les habrá pasado por alto a los señores modificadores anuñar el art. 142.5??? jajajja

ayyy que follón ::)
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: ramtoledano en 12 Noviembre, 2010, 15:14:28 pm
date cuenta que el juez lo hara en el acto del juicio o vista y el secretario dentro de las dependencias judiciales y su competencia que son los actos de comunicacion
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: turbo_bgb en 12 Noviembre, 2010, 17:36:51 pm
Graciass... pero creo que si me lo pregunta la acabaré liandooooo jajajja ::) ::)
Que manera de complicarnos la vida con pa p-ta reformaa de los c---nes!!!!!!!!! ;D
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 16 Noviembre, 2010, 09:54:27 am
Una  GRAN duda sobre las actuaciones judiciales.

Cuando se interpone una demanda, deben notificarsela al demandado, emplazandolo para que la conteste.

¿Como se hace esta notificación? (No tiene procurador y es el primer emplazamiento).

Se hace por correo, telegrama u otro medio tecnico......y cuando no puede qcreditarse que el destinatario ha recido la comunicación (entiendo que puede recoger la carta su mujer) es cuando se hace la entrega personal.

O directamente se hace la entrega personal en su domicilio.

¿Alguien podría explicarmelo?
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: sag en 16 Noviembre, 2010, 10:20:53 am
la entrega de la citación se hará por correo a el domicilio que el demandante haya hecho constar en la demanda.

estas comunicaciones surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse ( correo certificado con acuse de recibo) aunque no conste su recepción por el destinatario.

ahora bien, si NO pudiera acreditarse que el demandado ha recibido una comunicacion, se le entregará por medio de copia de la resolución o cédula.

y para hacerlo por medios electrónicos o informáticos debe constar en la OJ que las partes o destinatarios disponen d esos medios.

vaya tema puñetero con tantísimos supuestos...
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Noris77 en 16 Noviembre, 2010, 14:00:56 pm
Hola muy buenas, tengo una duda con respecto a los requerimientos en general,(esto es lo que yo entiendo) según la Lec se practican igual que las notificaciones, citaciones y emplazamientos, es decir, primero por remision por carta, en caso de no constar la recepcion se hace por entrega en el domicilio etc y por último seria edictos si no se puede determinar domicilio.
Hasta ahí es como yo lo entiendo, pero ultimamente en varios supuestos me preguntan como se haran los requerimientos((por ejemplo de pago) y me dice que tiene que ser obligatoriamente en el domicilio del requerido por el funcionario o procurador..... pero yo no he encontrado ningun artículo donde dega tal afirmacion o especialidad, alguien me puede aclarar la duda que me tiene loco. Y no es que sea solo en Diligencias de Mad, tambien en las de Adams me da la misma respuesta.... pero como no argumentan pues estoy en las mismas..... Algun alma caritativa que me ayude a entender cuando se hacen por remisión y cuando tiene que ser por entrega en primer término.
Muchas Gracias anticipadamente....
Saludos y suerte a todos.
P.D. Espero haberme explicado bien... ;)
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 16 Noviembre, 2010, 14:48:23 pm
Te voy a explicar como yo lo entiendo, que no quiere decir que sea así.
Creo que los requerimientos de pago se hacen en el domicilio personalmente (es como se si tratase de una especialidad) (piensa que si es un titulo judicial, no existe tal requerimiento).
Sin embargo, si se hace un requerimiento, para dar, hacer o no hacer, creo que se puede hacer mediante correo.
Salvo mejor opinión, que seguro que las hay...
Estos temitas me traen de cabeza, y ya voy que no es a mi sola.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Noris77 en 16 Noviembre, 2010, 17:36:26 pm
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Te voy a explicar como yo lo entiendo, que no quiere decir que sea así.
Creo que los requerimientos de pago se hacen en el domicilio personalmente (es como se si tratase de una especialidad) (piensa que si es un titulo judicial, no existe tal requerimiento).
Sin embargo, si se hace un requerimiento, para dar, hacer o no hacer, creo que se puede hacer mediante correo.
Salvo mejor opinión, que seguro que las hay...
Estos temitas me traen de cabeza, y ya voy que no es a mi sola.
Si si a la vista de las dilegencias parece indicar que son asi, que los requerimientos de pago son como "la especialidad" y se deben practicar personalmente en el domicilio Pero..... en que Artículo de la Ley lo dice es lo que me gustaría saber para tener un porque, y los casos en que son uno y los que son otros.
Muchas gracias por contestarme a ver si entre todos los sacamos....
Saludos.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Al Travis en 16 Noviembre, 2010, 17:44:43 pm
Por ejemplo en el monitorio si q te dice q es por art.161, rekerimiento por entrega personal.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 16 Noviembre, 2010, 22:20:19 pm
Drashik.
Me encantan siempre todas tus respuestas, tienes todas las cosas clarísimas, contigo en el foro da gusto.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: anavil en 16 Noviembre, 2010, 22:45:18 pm
los requerimientos se hacen siempre mediante entrega en domicilio para que puedan contestarse y anotarse, cuando el que los reciba lo desee.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Al Travis en 16 Noviembre, 2010, 23:19:10 pm
Por eso son los unicos q admiten respuesta en CUALKIER CASO jeje
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: ebermejo en 17 Noviembre, 2010, 07:37:38 am
estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Noris77 en 17 Noviembre, 2010, 07:49:32 am
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estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...
Estais seguros???? lo que dice darshik me vale con respecto al monitorio pq la Ley lo dice así, pero aventurarse a decir que Todos..... cuando el Art. 152 dice en la forma en que se practicaran las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Me parece que aqui la gente contesta muy alegremente sin argumentar ni nada(quitando a Darsihk que el si me lo ha argumentado) y lo que hace es confundir a los demas. Eso de me parece...., yo creo.... no vale pq todos tenemos una opinión o creeemos que es de determinada manera pero la única que vale es la que dice la Ley. Por eso yo he preguntado que en que artículo de la Lec dice que los requerimientos se hacen SIMPRE PERSONALMENTE y yo por lo menos no lo he encontrado, asi que de momento aplicando la Ley, menos en el monitorio todos se haran 1º Por remision y despues si no consta la recepcion.... por entrega personal.
Por Favor si dais una opinión es para argumentarla pq lo que haceis es inducir a error y llegar a conclusiones equivocadas. Muchas gracias anticipadamente. Saludos.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Noris77 en 17 Noviembre, 2010, 07:50:28 am
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los requerimientos se hacen siempre mediante entrega en domicilio para que puedan contestarse y anotarse, cuando el que los reciba lo desee.
En que te basas para decir eso?????????'
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: ebermejo en 17 Noviembre, 2010, 07:56:27 am
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En que te basas para decir eso?????????'

No me has entendido... estoy preguntando, porque más arriba alguien ha afirmado que todos se hacen en mano y en la ley no dice eso, en el monitorio sí que dice expresamente que se hará como el art 161. Pero para el resto yo entiendo que se hará por remisión, después entrega etc.
Perdona si me he explicado mal.

Un saludo
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: dehuelva en 17 Noviembre, 2010, 09:23:16 am
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estais diciendo que todos los requerimientos se hacen en mano? TODOS...

Art. 582 de LEC Lugar del requerimiento de pago.

"El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.

Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal."
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: lifia en 17 Noviembre, 2010, 11:38:44 am
En el libro de tests de Adams aparece una pregunta que no entiendo muy bien...Podríais decirme en qué artículo se fundamenta? Hasta el momento, creía que el mes de agosto sólo podía habilitarse por causas urgentes.  ???

"Los días del mes de agosto podrán ser habilitados para actuaciones judiciales que no sean necesariamente urgentes".
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: dehuelva en 17 Noviembre, 2010, 12:00:27 pm
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En el libro de tests de Adams aparece una pregunta que no entiendo muy bien...Podríais decirme en qué artículo se fundamenta? Hasta el momento, creía que el mes de agosto sólo podía habilitarse por causas urgentes.  ???

"Los días del mes de agosto podrán ser habilitados para actuaciones judiciales que no sean necesariamente urgentes".

Art. 183 LOPJ "Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones."


Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Al Travis en 17 Noviembre, 2010, 13:40:31 pm
Pero realmente si el consejo habilita es pq sera algo urgente si o si...menuda mierda de redaccion de ley.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: dehuelva en 17 Noviembre, 2010, 13:53:38 pm
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Pero realmente si el consejo habilita es pq sera algo urgente si o si...menuda mierda de redaccion de ley.

Pregunta de tramitación del examen de la pasada convocatoria:

19. Según el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿a quién corresponde habilitar los días del mes
de agosto para la práctica de actuaciones judiciales no urgentes, según las leyes procesales?
a) Al Tribunal Supremo, mediante Decreto.
b) Al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante Orden.
c) Al Consejo General del Poder Judicial, mediante Reglamento.
d) A la Audiencia Provincial, mediante Acuerdo.


Por tanto, claro ejermplo que se puede habilitar los días del mes de agosto para la práctica de actuaciones judiciales no urgentes.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 18 Noviembre, 2010, 23:01:12 pm
Bueno siguiendo con un tema iniciado hay unos dias.
FORMA DE PRACTICAR EL REQUERIMIENTO PERSONAL EN EL MONITORIO.

Entrega personal al deudor (art 161) = Hallado en su domicilio (requerimiento al deudor)
                                                = No hallado en su domicilio (Notificación del requerimento al familiar,  empleado, persona que conviva con el deudor, mayores de 14 años, conserje).

No se pueden utilizar edictos (salvo en caso de comunidades de propietarios), ni correo, telegramas o medios semejantes.

(Obtenido de un esquema de Adams, Tema 18 Tramitación).
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: hammer en 06 Junio, 2011, 13:10:03 pm
En que quedamos...


Artículo 142. Lengua oficial.
...
5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

Artículo 143. Intervención de intérpretes.
1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: deneb en 06 Junio, 2011, 19:30:41 pm
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En que quedamos...


Artículo 142. Lengua oficial.
...
5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

Artículo 143. Intervención de intérpretes.
1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.



Después de leerlo varias veces creo que de la única manera que le podría encontrar sentido es que el artículo 143LEC se refiera únicamente a los casos en que la persona vaya ser interrogada, a prestar declaración o para darle a conocer una resolución (supongo que todos ellos casos previos o posteriores al momento procesal) y que el artículo 142LEC sea a los casos que se den en el mismo proceso ante el tribunal.
Si no es así... yo tampoco lo entiendo...
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 23 Julio, 2011, 19:26:40 pm
Se me plantea una duda en una diligencia de lanzamiento.

La Comisión se personará en el lugar donde esté la finca y procederá a llevar a cabo el lanzamiento, debiendo el ejecutado y las personas que convivan abandonarla en el acto

Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos

El requerimiento para que retire las cosas por el Secretario, se hace antes de que la Comision se persone en la finca, o se hace en ese mismo acto del lanzamiento

Entiendo que debe ser antes, que será una coletilla general que se ponga en la resolucion que acuerde el lanzamiento, porque si no el lanzamiento debería suspenderse hasta que retiraran la cosas, pero me gustaria que alguien me lo pudiera confirmar.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Al Travis en 23 Julio, 2011, 19:40:35 pm
Mas q nada pq no tiene pq ir el secretario al acto....
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 23 Julio, 2011, 19:41:55 pm
Si no va el secretario tiene que ir el Gestor, entonces qué...
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Isiss en 24 Julio, 2011, 11:10:14 am
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En que quedamos...


Artículo 142. Lengua oficial.
...
5. En las actuaciones orales, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.

Artículo 143. Intervención de intérpretes.
1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.



A ver te digo lo que yo entiendo.En el primer caso en que el tribunal habilita por medio de providencia después de leerlo mucho y preguntarle al crack de mi preparador, es en el mismo momento en que se esta llevando a cabo una actuación en el tribunal. En el segundo caso lo hace el secretario, es cuando se prevé que vaya a ser necesario interprete, con anterioridad al acto que se vaya a realizar.

Vamos como te he dicho es lo que más sentido tiene y mi preparador tambien lo interpreta así, y lo que él diga va a misa por que es el mejor jeje
Saludos
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Isiss en 24 Julio, 2011, 11:20:42 am
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Se me plantea una duda en una diligencia de lanzamiento.

La Comisión se personará en el lugar donde esté la finca y procederá a llevar a cabo el lanzamiento, debiendo el ejecutado y las personas que convivan abandonarla en el acto

Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos

El requerimiento para que retire las cosas por el Secretario, se hace antes de que la Comision se persone en la finca, o se hace en ese mismo acto del lanzamiento

Entiendo que debe ser antes, que será una coletilla general que se ponga en la resolucion que acuerde el lanzamiento, porque si no el lanzamiento debería suspenderse hasta que retiraran la cosas, pero me gustaria que alguien me lo pudiera confirmar.

Por que os complicaís tanto la vida??? no lo tomeís a mal pero hay cosas que no vienen en la ley que se hacen en la practica  y que no van a preguntar.Vamos de hecho en la LEC ni siquiera viene quien forma la comision judicial en los diferentes supuestos ... Después de mirar y remirar un monton de examenes, está comprobado que todo lo que preguntan es literal de las leyes. Que te pueden meter cosas que se salgan del programa de auxilio, eso seguro este año lo hicieron con la ejecución laboral. Pero de ahí a que pregunten que se hace o se deja de hacer en un caso concreto la verdad es que hasta ahora no he visto nada.
Ya os digo no lo tomeís a mal yo antes era igual le daba mil vueltas a todo y eso solo hace que te equiviques  después.
Saludos
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Al Travis en 24 Julio, 2011, 12:53:43 pm
Pues si, toda la razon del mundo
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: Isiss en 24 Julio, 2011, 17:43:31 pm
Gracias Al Travis  ;)
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: edomgar en 03 Agosto, 2011, 11:28:23 am
Hola a todos, alguién sabe a qué artículos de la ley concretamente corresponden los temas de actuaciones judiciales? gracias
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: oNeiRoS en 03 Agosto, 2011, 11:55:24 am
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Hola a todos, alguién sabe a qué artículos de la ley concretamente corresponden los temas de actuaciones judiciales? gracias


En concreto, el Título III del Libro III de la LOPJ, que son los Arts. 229 al 278, y  en la LEC (que es muy completita en este tema) en el Libro I todo el Título V (arts. 129-235).
"Actuaciones Judiciales" como tal es un tema muy extenso,  luego ya depende de la parte en concreto que quieras saber. Incluso se puede completar esto con partes de otras Leyes procesales, reglamentos...

Te dejo enlaces a los títulos que he hecho referencia:

LOPJ: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t3.html
LEC: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html#a235
Título: Uhm.. Exhorto, Oficio...
Publicado por: oNeiRoS en 05 Agosto, 2011, 20:47:36 pm
Con lo de la nueva Ley de Registro Civil me ha surgido un dilema con respecto a una pregunta del práctico de Trami del año pasado:

Para la inscripción del divorcio:
a) Se librará oficio con testimonio de la resolución al Registro Civil en el que figure inscrito el matrimonio.
b) Se librará exhorto con testimonio de la resolución al Registro Civil en el que figure inscrito el matrimonio.
c) Se librará mandamiento por duplicado con testimonio de la resolución al Registro Civil en el que figure inscrito el matrimonio.
d) Simplemente se deducirá testimonio de la resolución al Registro Civil del Partido Judicial al que pertenezca el Juzgado que ha conocido del divorcio.

La respuesta correcta en dicho examen era la b) -exhorto-. Ahora bien, si la preguntasen tal cual (sin especificar Ley), dado que con la nueva Ley de RC, el Registro deja de ser "órgano judicial", no sería correcta la respuesta a)-oficio-?

A lo mejor me como demasiado la cabeza...  :P
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: jamel en 25 Noviembre, 2011, 11:18:18 am
Tengo una duda que seguro que será alguna chorrada pero no me aclaro bien.

En el articulo 185 de la LOPJ dice:
1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


y luego el Código Civil en su articulo 5 dice:
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.


¿Se excluyen o no los días inhábiles?alguien me pone un ejemplo? creo que estudiar tanto deja a una loca! jaja muchas gracias

Y me alegro un montón que el foro siga adelante!
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: turbo_bgb en 25 Noviembre, 2011, 11:42:05 am
Según la LEC art 133..

los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles

Los plazos señalados por meses o por año, se computarán de fecha a fecha... es decir, no se excluyen los inhábiles, el plazo termina esactamente cuando haga el mes o el año ... independientemente de los festivos que hayan durante el mes.

Habrá que estar y contestar, según a la ley que pregunten
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: nolita en 25 Noviembre, 2011, 11:55:12 am
Hola jamel:

Efectivamente y como dispone la LOPJ los plazos se compuratán con arreglo al Código Civil, esto es, los plazos señalados por días, como bien dices, se computan excluyendo los inhábiles: Un ejemplo, si tú coges una notificación en correos o te la entregan de modo personal, edictos, ... en el día de hoy 25-11-2011 y te dan diez días hábiles para contestar tendrías hasta el 13-12-2011, ya que no contamos ni el día de hoy, ni los sábados ni festivos del 6 y 8 de diciembre.

Por el contrario si te dan un mes tendrías hasta el 25-12-2011, es decir, aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos es siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda. Dicho esto y como cae en domingo y festivo, por tanto inhábil, esto nos proporciona un día "extra" hasta el 26-12-2011.

No sé si me he explicado con tanto día ya me lío :-\, un saludo.
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: jamel en 25 Noviembre, 2011, 12:29:27 pm
Muchisimas gracias a los dos por contestar tan rapido y tan bien explicado! es verdad en uno se refiere a dias y en otro a meses!no se como no lo vi! de verdad que os lo agradezco!
Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: oskar en 03 Febrero, 2012, 20:15:55 pm

 A ver quien me aclara esta duda ::)
 
 ¿Que diferencia hay entre resoluciones judiciales y resoluciones procesales?.
 
 comienza el tiempooo...yaaaa!!  ;D :D :D :D

Título: Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 03 Febrero, 2012, 20:45:17 pm
Resoluciones judiciales= las dicta el juez
Resoluciones procesales= las dicta el Secretario, supongo tambien que algun decreto del Ministerio Fiscal.

Otra duda sobre actuaciones judiciales:
Las notificaciones (cuando no hay procurador) se hacen por remisión.
Si es el primer emplazamiento, y no consta su recepción se hacen por entrega, en tribunal o domicilio.
¿Esto significa, que la notificación para el primer emplazamiento, primero se intenta por remisión? y sólo cuando no consta su recepción es cuando se hace por entrega.
Título: Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: mncmnc en 14 Abril, 2012, 18:34:40 pm
Los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones
organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados:
a) El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo
de su recepción.
b) El mismo día de la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo
de su recepción.
c) A los dos días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción.
d) A los tres días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción.

No acabo de entender el sentido???? la respuesta correcta es a)
no entiendo bien en cuanto al TIEMPO DE COMUNICACIÓN….OK LOS 3 dias de las resoluciones (desde su publicación)…lo que no entiendo es cuando dice “así como los que se practiquen (los actos de comunicación….aquí no habla de “resoluciones” ) a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción?????
GRACIAS,
Mónica
Título: Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 08 Octubre, 2012, 21:44:11 pm
Según entiendo yo.

Los actos de comunicación (notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos), que se practiquen a través del servicio organizado por el Colegio de Procuradores, se entienden por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que consta en la diligencia o en el reguardo acreditativo de su recepción.

Tu misma te has contestado.
Título: Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: mncmnc en 14 Octubre, 2012, 16:46:39 pm
Hola Foreros,
Art 209.4º LEC , no entiendo que quiere decir respecto a las sentencias en el fallo:
"también determinará, en su caso, la cantidad objeto de condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 219 ...el cual habla de Sentencias con reserva de liquidación.
Me ayudaría un ejemplo por favor,
Saludos
mncmnc
Título: Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: tempranillo2007 en 08 Enero, 2013, 21:51:18 pm
Veo una oposicion entre el art 203 LECrim y el 973 de la LECrim

203= Las st se dictarán y firmarán dentro delos tres dias siguientes en que hubiese concluido el juicio. ...Se exceptuán las setencias en los juicios sobre FALTAS las cuales habra´n de dictarse en el mismo día o AL SIGUIENTE.

973= En el Juicio de faltas, la sentencia se dictrá en el mismo acto y no siendo posible, DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES.

Esta pregunta se contestaria según el artículo, o tiene preferencia el 973 (por ser más específico)?
Título: Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
Publicado por: yomismo2015 en 09 Enero, 2013, 07:59:00 am
Depende como te haga la pregunta el Tribunal y la referencia legislativa que te señale el enunciado.En caso de no especificarla, lo que "creo" más correcto sería la referencia del artículo 973 LECRIM,al ser la más actual que regula el Juicio de Faltas.Sería dentro de los 3 días siguientes,siempre que no se pudiera al término del acto del juicio.

No creo que el Tribunal entrara a valorar tanto ese artículo 203 LECRIM (segundo párrafo) y es posible que no te pusiera entre una de las opciones el plazo que contiene ese artículo.Pero bueno,cosas más raras hemos visto...

Saludos.