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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: maysusa en 21 Noviembre, 2008, 14:11:56 pm
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A ver si alguien me puede responder:
el consejo general de poder judicial está integrado por el presidente del tribunal supremo que es quien lo preside y 20 miembros, nombrados por el rey por real decreto y refrendado : ¿ Por el presidente del Gobierno o por el Mº de Justicia ?
Puede ser que el nombramiento del presidente del tribunal supremo sea mediante real decreto refrendado por el presidente del gobierno y
el nombramiento de los 20 miembros sea mediante real decreto refrendado por el Mº de justicia.
Parece un trabalenguas, pero es así.
Gracias y saludos.
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Si es así, yo no preparo justicia pero en si me entra en el temario de policia local y el presidente del CGPJ es por real decreto refrendado por el presidente del gobierno y los vocales por real decreto refrendado por el ministro de justicia.
Aquí tiens un resumen de mi tema 2 del temario de policia que creo que te servira para el 6 del tuyo, saludos.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Gracias por el resumen, todavía no he terminado de estudiarme el tema pero creo que serà de bastante ayuda, gracias, gracias.
Saludos. :-[
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viene genial Le_CrAcKeR :D
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hola a tod@s, tengo una duda sobre si la Comision disciplinaria del CGPJ puede imponer sanciones a los secretarios judiciales o solo a jueces y magistrados, yo entiendo que si, pero el articulo 133 de la LOPJ solo menciona a jueces y magistrados, gracias de antemano
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NO, a los Secretarios Judiciales las sanciones se las pueden imponer únicamente el Secretario Coordinador Provincial, el Secretario de gobierno, y, para las más graves, el Ministro de Justicia. Te recuerdo que los Secretarios no son poder judicial, y por tanto, no dependen del CGPJ sino del Ministerio.
SALUDOS
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ufff, pues si que ando perdidaa........ :-[,me parece que lo tengo que volver a estudiar otra vez, muchas gracias por la respuesta :)
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Efectivamente IKER tiene razón, muy bien explicado además ;)
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Saludos a todos los del foro, a ver si me podeis resolver esta duda. Vereis, en mi temario de Adams dice que el Ministerio Fiscal intervendrá en los procesos referidos al derecho de rectificacion, pero he visto que en los apuntes que habeis pasado en el foro que se excluye su intervencion en estos procesos y también he mirado la LO del derecho de rectificacion y el fiscal no aparece por ningun lado.
A ver si me podeis confirmar si interviene o no, o lo que pensais vosotros, y muchas gracias por adelantado, un saludo
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Yo tengo el temario de Adams y no veo por ningún sitio q el MF intervenga en estos procesos. Además, tpoco el Estatuto Orgánico dice nada al respecto cuando enumera las funciones del MF. Igual es una errata, no sé...
A ver si alguien sabe más sobre el tema.
Saludos!
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Gracias por responder estudiaquetestudia, en la pagina 30 del tema 18 de gestión de Adams es donde viene esto que pregunto.
A ver si alguien mas nos responde. Muchas gracias, un saludo
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Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
Articulo 1
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.
Saludos!
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Bien!! ya lo he encontrado!...o creo, vamos.
En dicha página según mi entender hay una errata propia de Adams, pq si te vas al art. 249LEC (q señala el mismo libro) verás q pone "...salvo las q se refieran al dcho de rectificación...". Por tanto, el MF no entra a conocer de estos asuntos.
Espero haberte aclarado algo...jejeje!
Saludos!
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Muchiiiiisimas gracias a las dos, sois geniales. Duda eliminada.
Un saludo y gracias otra vez
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El mandato del fiscal general del estado que duración tiene? porque he mirado en la pagina de noticias juridicas y pone que 4 años y luego he mirado en otra y dice que no esta reglado correspondiendo al gobierno determinar tanto su propuesta de nombramiento como cese y por el temario que yo estudio no dice nada.
A ver si alguien lo sabe.
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El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años.
Yo tenia en mis apuntes que eran 5!!!
con tu preguta me has hecho mirarlo
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El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años.
con tu preguta me has hecho mirarlo
El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto Orgánico y el estatuto organico: Ley de 50/81 de 30 de diciembre dice 4 años, así que son 4.
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El Ministerio Fiscal se regirá por lo que disponga su Estatuto Orgánico y el estatuto organico: Ley de 50/81 de 30 de diciembre dice 4 años, así que son 4.
Eso venía a poner yo xD
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Muchas gracias es que vaya lio en cada sitio pone una cosa
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Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ( Ley 50/1981 de 30 de Diciembre, reformado por Ley 24/2007 de 9 de Octubre): " el Fiscal General tendrá un mandato de cuatro años, no renovable, excepto cuando el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años, caso en que sí podría ser renovado por cuatro años"
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Hola a todos,
quería saber quien sustituye a los jueces de paz en el registro civil??no sé si es su propio juez de paz sustituto o un juez del registro civil principal.Me gustaría que me dijerais si lo sabeis por favor el artículo en el que se regula ésto ya que no lo encuentro por ningún lado.
Aver si alguien me puede contestar rápido porque necesito saberlo pronto.
Feliz fin de semana.
Saludos!!
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Creo que lo acabo de encontrar,en el artículo 25 de su Reglamento:
1. Los Jueces de Paz serán sustituidos por sus respectivos sustitutos en los casos de enfermedad o ausencia por causa legal.
2. Cuando no existiera Juez sustituto, la Sala de Gobierno prorrogará la jurisdicción al titular de otra localidad, que desempeñará ambos cargos.
Gracias igualmente.
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Sobre el Pleno del CGPJ
"El pleno quedará validamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya."
Es decir... ¿14 + el Presidente, o 14 incluído el Presidente? Gracias! :)
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13+ Presidente
;)
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Ajam, vale, ha sido ver la respuesta que has puesto y leerlo de otra forma, comprendido! Muchísimas gracias.
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No es 14, más el presidente. Art129:....un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o quien legalmente le sustituya" E.d. 14 miembros además del presidente. Por lo menos le pregunamos al preparador y eso nos explicó.
Saludos espero que te sirva de ayuda
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Gracias, gracias, esta ya no se me olvida, fue un error al interpretarla.
Hoy acabé el tema 6... por FIN!!!!!!! Después de 1 semana de pesadillas! Jajaja
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HOLA A TODOS, ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR QUE SIGNIFICA LA PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL MINISTERIO FISCAL? MUCHAS GRACIAS
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Hola!!
Art. 125 CE, la acción popular la pueden ejercer los ciudadanos, Art.19 LOPJ los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular. Con cuál me quedo?
Un saludo
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Si lees el artículo entero, creo que queda más claro: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Te dice " en la forma que la Ley determine", y la LOPJ determina que tienen que ser españoles.
De todos modos, si fuera pregunta de examen, deberían poner en base a qué ley te están preguntando.
Espero haberte ayudado.
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A ver si alguien me ayuda con esta duda que tengo ??? Estoy en el tema 6 en el apartado de Responsabilidad penal de los jueces y magistrados, que está recogida en los arts.405 a 410 de la LOPJ y en el código Penal y que no presenta particularidad alguna, a excepción de la ampliación de la "legitimidad pública" para la persecución de los hechos delictivos en que puedan incurrir los integrantes del P.J.
La verdad, no me queda nada claro a que se refiere con la ampliación de la "legitimidad pública".
Les agradezco mucho a los que puedan aclararme mi duda....
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yo no veo en la ley concretamente esa frase pero según lo que escribes entiendo que es realizar algo en el cumplimiento de tus funciones publicas.
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En el apartado de la Comisión permanente del CGPJ, en el temario de Adams dice que entre sus funciones se encuentra:
"Disponer el cese de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años".
Por otro lado, dice que los jueces se jubilan a los 70 años.
¿Yo entiendo que existe una contradicción, alguien me lo puede explicar?
Gracias.
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Jueces -70 años
Sustitutos-72 años
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Gracias, pensaba que los en los casos serían los mismos años. Pero ya veo que son diferentes.
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Pregunta tonta, hay que ver cuantos mas tests hago mas dudas chorras tengo...
EL CGPJ esta integrado por 20 vocales y el Presidente
Cómo y por quién serán propuestos los vocales? 10 por el Congreso de los Diputados, 10 por el Senado, por mayoría de 3/5 partes, 6 entre miembros de la carrera judicial y 4 entre abogados y juristas
Y los otros 10 que me faltan de que son?
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que lerda jajajaj esto me pasa por no leer bien ya esta ya lo he entendido Cada camara propone a 6 entre miembros de la carrera judicial y 4 entre abogados y juristas Noo??
P.D: Estas tonterias son los nervios eehh!! no os asusteis que no estoy majara :P
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Mi LOPJ debe ser diferente, porque en el punto cuatro del artículo 127 dice así "4. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados".
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Imagino que tienes razon, porque otra opcion no hay. No tiene sentido la remision al nuevo art. 127.4 LOPJ.
No obstante, ¿alguien puede arrojar algo de luz al respecto?
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A ver es mi primer post, a ver si me podeis ayudar. Creo q tengo un problema de comprensión del castellano. art 27 MF.
"El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala
De cuando me habla de superior. ¿¿de un superior del Fiscal Jefe ?? ¿? y "...elevara informe a este....¿que éste?
gracias
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Jueces -70 años
Sustitutos-72 años
Sobre la jubilación, para completar:
voluntaria comunicandolo al CGPJ con 6 meses de antelación => a partir de los 65 años
por edad, forzosa => a los 70
jueces adjuntos y magistrados suplentes => a los 72
Adscritos y eméritos=> a los 75
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suarenaza, recuerda que el ministerio fiscal es jerarquico. Asi que se refiere siempre a un superior (incluido el Fiscal Jefe), y cuando dice que elevará informe a éste, se refiere a su superior (en el caso que se trate).
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buenas! el jefe del servicio de inspección del CGPJ se proveerá de un magistrado del tribunal supremo pero con cuantos años de antigüedad en la categoría? no se si 2 o 3 años. alguien lo sabe? gracias
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1º ¿Los jueces y magistrados tienen pagas extras?
Es que se habla de retribuciones básicas, solo de sueldo por la categoria y antigüedad.
2º El Pleno como se constituye 14+ Presidente o 14 incluido el Presidente?
Esta pregunta esta contestada anteriormente en el foro en los dos sentidos, alguien lo tiene claro.
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1º ¿Los jueces y magistrados tienen pagas extras?
Es que se habla de retribuciones básicas, solo de sueldo por la categoria y antigüedad.
2º El Pleno como se constituye 14+ Presidente o 14 incluido el Presidente?
Esta pregunta esta contestada anteriormente en el foro en los dos sentidos, alguien lo tiene claro.
1º El sueldo de un magistrado de un juzgado de primera instancia, sin tener en cuenta la antigüedad (todos los magistrados la tienen), es de 4359,67 euros brutos mensuales, a lo que hay que añadir 2 pagas extraordinarias.
Si además el juzgado de primera instancia donde presta sus servicios el magistrado se encuentra en el pais vasco o navarra, habrá que añadir otros 479,32 euros al mes, si es en ceuta y melilla otros 792,66 euros al mes, si es en baleares o el valle de Arán otros 77,10 euros al mes, si es en Gran canaria o Tenerife otros 157,98 euros y en el resto del archipielago canario otros 513,72 euros mensuales.
A los jueces de instrucción tienes que sumarle lo que obtienen por las guardias.
Y no te digo nada los del Supremo, 10.000 € mes... superior al del Presidente del Gobierno.
2º El quorum es de 14, incluido presidente
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Muchisimas gracias, como siempre tan bien explicadito.
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La duda de las pagas extras me ha surgido porque en la LOPJ no dice nada, o bueno yo no lo encuentro.
Artículo 403.
2. En todo caso, las retribuciones de los jueces y magistrados estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos, que valore específicamente su rendimiento individual.
3. Las retribuciones fijas, que se descompondrán en básicas y complementarias, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen.
Son retribuciones básicas el sueldo y la antigüedad. Son retribuciones complementarias el complemento de destino y el complemento específico
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Sobre el Mº Fiscal: el art. 35 de su estatuto orgánico nos dice: Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales tendrán la categoría equiparada a la de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de las Audiencias Provinciales, respectivamente.
Los Presidentes de los TSJ tienen categoría de Magistrados del TS (1ª categoría, supongo) pero ¿qué categoría tienen los Presidentes de las Audiencias provinciales?
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Hola compañeros,
La comisión permanente del CGPJ:
Dentro de sus competencias …tiene “decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que por tener carácter íntegramente reglado, no sean de competencia del pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos” ¿Qué quiere decir íntegramente reglado….a qué jueces se refiere?
Saludos,
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Cuando se refiere a caracter íntegramente reglado, yo entiendo que se refiere, a que el supuesto de hecho está totalmente claro, y no admite interpretación.
Ej. Juez que llega a los 70 años, procede la jubilación.
(Yo lo entiendo así, pero que alguien más lo confirme)
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Hola y gracias tempranillo! me cuadra así según me has dicho la verdad.
Ahora pongo otra pregunta que me tiene algo confundida no sé si podré expresame,
Pero lo que no entiendo es en la Recusación en los apuntes hay una distinción entre “quien instruye los incidentes de la recusación y los que decidirán sobre los incidentes de la recusación (art227LOPJ)
Pero no localizo los artículos dónde habla de quien instruye??
Teneis algún esquema al respecto o apuntes?
Pondré ejemplo
Instruirán los incidentes de Recusación: ¿dónde dice esto en la ley?
1.Cuando el recusado fuera una Juez de Paz, el Juez de primera instancia del partido correspondiente o, si huebiere varios Juzgados de Primera Instancia, el designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
2.Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o TSJ, instruye un magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado designado en virtud de turno establecido por orden de antigüedad (según escalafón)???
Decidirán los Incidentes de recusación: esto se recoge en el art227LOPJ
Art 227.9º. Cuando el recusado sea un juez de Paz, resolverá el mismo juez instructor del incidente de recusación
Art227.1º .La sala prevista en el art 61 LOPJ cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de Sala o dos o más magistrados de una misma Sala
Saludos,
Pd están entrando muchos mensaje de spam, al foro, cómo se puede solventar esto??