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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: maysusa en 27 Noviembre, 2008, 12:49:11 pm
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¿Alguien podría decirme en qué artículo de la LOPJ viene la sala especial de revisión del Tribunal Supreno?
Gracias, saludos.
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Hola Maysusa.
mas facil.. imposible... ES conocida vulgarmente como "la sala del 61"... si, art. 61 LOPJ.
Un saludo.
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Hola Maysusa.
mas facil.. imposible... ES conocida vulgarmente como "la sala del 61"... si, art. 61 LOPJ.
Un saludo.
jejeje.... facil .... mmm... pos vale. :P
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Quería hacer una pregunta q igual os parece un poco tonta, pero el caso es que tengo el libro de Adams y cuando enumera las competencias de la Sala de lo Penal de la AN dice tb que conocerá "de los delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos". Yo siempre he sabido q de estos conoce la AN (estamos cansados de verlo en periódicos, tele,...), pero el caso es q las competencias de esta sala vienen en el art. 65 LOPJ y no enumera lo del terrorismo. No sé si stoy un poco espesita pero me gustaría q me dijérais dónde se recoge esta competencia.
Muchas gracias.
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Aun a riesgo de equivocarme...
Segun lo que establece la DT de la LO 4/1988 de reforma de la LECRim. los JCI y la AN continuaran conociendo de la instruccion y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas...blabla ..terroristas etc.
El 65 no lo incluye expresamente pero establece una clausula generica, la sexta.
Un saludo
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Haver si alguien me puede aclarar la siguiente duda: Partiendo de la base, que de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala, conoce la Sala Especial (Art.61-L.O.P.J.). Mi duda es:
Quién es competente para conocer de las recusaciones que se interpongan contra uno o dos magistrados de las Salas de Justicia, con excepción del Presidente de estas? y la misma duda con la Audiencia Nacional. Gracias por vuestra ayuda y suerte a tod@s.
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La misma sala a la que pertenezca.
Art. 60 lopj
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Pero bueno que rapidez. Dios mio, dios mio.... jejejeje....... gracias llelles, plas plas para ti
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Tengo una laguna con las salas sé que existen más salas pero no logro recordar los articulos en las que salen.
Ejemplo de pregunta:
Las Salas de lo contencioso-administrativo y de lo social del tribunal superior de justicia de Castilla y León tiene su sede en:
pone como respuesta correcta Valladolid y Burgos.
Yo no hubiera puesto esa respuesta. Bueno haber si alguien sabe donde se regulan las puñeteras salas que ya tengo mucho sueño.
Muchas gracias de antemano.
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Mira el art. 78 de la LOPJ y en este enlace de la Ley de demarcacion y planta, en el art. 2 y el anexo IV
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1988.html
(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1988.html)
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Muchas gracias por tu respuesta yo la verdad si me hubiera salido esa pregunta hubiera puesto Valladolid y ya está por lo de Castilla la mancha pero me hubiera comido lo de Castilla y León vamos que metedura de pata hasta el fondo. Curiosamente, se me habían quedado los nombres de las provincias pero aún así hubiera fallado. Creo que hay que tener mucho cuidado al contestar.
Un saludo y espero que tengas suerte.
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ola; llevo unos dias loca buscando una respuesta de un test que no consigo localizar en ningun art del LOPJ, y keria saber si alguien me podria ayudar...
la pregunta era que consideracion tienen los presidentes de sala de la audiencia nacional??? y como respuesta la de magistrados del tribunal supremo...pero yo lo unico k encuentro en la laey es el art 72 que habla de q los presidentes de TSJ tendran calidad de magistrados del supremo, pero nada en relacion a la AN....
graciassss
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Te refieres a esto?
ARTICULO 324LOPJ
EL PRESIDENTE Y LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO, EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y LOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA TIENEN EL TRATAMIENTO DE EXCELENCIA. LOS PRESIDENTES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES Y DEMAS MAGISTRADOS, DE SEÑORIA ILUSTRISIMA. LOS JUECES, EL DE SEÑORIA.
tambien he encontrado lo que adjunto, espero que sea lo que buscabas.
saludos
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Tengo una duda respecto de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y el artículo 89.3 bis, el cual establece que corresponde a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción.
La duda es ¿qué causas conoce el Juzgado Central de Instrucción? Según tengo entendido, éste únicamente instruye, y no enjucia.
Muchas gracias.
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Hola centinela, a ver si me sé explicar bien:
Los Juzgados de Instrucción sólo intruyen no ejecutan las sentencias...
Antiguamente los Juzgados de intrucción y centrales de intrucción intruian las causas por delito y también las enjuiciaban,(no te voy a poner fechas para no liarte) pero por un recurso de inconstitucionalidad se creo el P.A.L.O (Procedimiento Abreviado de la ley orgánica) para que la ejecución de la sentencia fuera totalmente imparcial ya que en el recurso de inconstitucionalidad que te comentaba al instruir y ejecutar la sentencia se contaminaba dicho enjuiciamiento. Entonces.... Los Juzgados de Intrucción intruyen las causas por delito, si el delito es hasta 5 años el enjuiciamiento le corresponde a los Juzgados Centrales de lo Penal pero si el delito es de 5 a 9 años el enjuiciamiento le corresponde a la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Y si el delito es de + de 10 años el Juzgado central de Instrucción correspondiente lo instruye y directamente se lo pasa a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional mediante (Sumario Ordinario).
Espero haberme explicado bien... ;)
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Pero hay que apuntillar que los Juzgados de Instrucción (o el Juez de Instrucción del Juzgado de Guardia) si podrían dictar sentencia de conformidad ante delitos de enjuiciamiento rápido que tengan ciertos condicionantes,poniendo posteriormente a disposición del Juzgado de lo Penal las actuaciones,para que sea éste quien ejecute la pena.
Un saludo !.
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Bien apuntillado! :)
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Una pregunta, los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo se nombran por 5 años, a propuesta del CGPJ, entre magistrados del Tribunal Supremo con 3 años de servicios en la categoría. ¿Quién los nombra?
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Otra pregunta, ¿quién conoce de las órdenes europeas de detención y entrega así como de los expedientes de extradición pasiva, el Juzgado Central de Instrucción o la Sala Penal de la Audiencia Nacional? Según el 65 LOPJ y el 88 LOPJ, uno tramita y el otro conoce, ésos son los verbos que utiliza la norma. ¿He de entender que el Juzgado Central de Instrucción tramita y la Sala Penal AN resuelve éstos procedimientos?
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Hola Centinela!!
A la primera pregunta , los presidentes de sala del Tribunal supremo son nombrados por: Su Majestad El Rey.
Te voy a dar una anotación para que no se te olvide: El Rey los nombra a todos menos al Defensor del Pueblo (Art. 54 de la constitución) y al Delegado del Gobierno (Art. 154 de la constitución).
A la segunda pregunta lo has entendido perfectamente!!! Muy bien!! :)
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Centinela. Respecto a la AN el art. no dice resuelve, sino ejecuta. Te lo digo de cara a un test.
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El artículo 65 LOPJ dice que la Sala Penal de la AN "conocerá" del procedimiento para la ejecución de las ordenes europeas de detención...., y el 88 LOPJ dice que los Juzgados Centrales de Instrucción tramitarán dichos procedimientos. Para que me entienda, cuando llega una orden europea de detención, le llega al Juzgado Central de Instrucción, que tramitará dicho procedimiento, y una vez tramitado, lo pasará a la Sala Penal AN la cual ejecutará dicha orden.
¿Lo veis así?
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Si, si. Lo has entendidio muy bien!! Ya te lo dije..... ;D
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Fani, tengo dudas respecto al nombramiento del rey. El RD 210/2008, nombra al Presidente de la Sala 4ª del TS, y lo firma el Ministro Justicia, a parte del Rey, que firma todos los decretos. Por otra parte no veo que esa función del rey la ponga en ningún sitio. Pienso que el nombramiento recae en el gobierno o en el ministro de justicia. ¿Por qué crees tu que lo nombra el rey?
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A ver..
Cuando veas Real Decreto, ese Real que lleva delante el decreto es que esta firmado por el rey (por eso lo de real) y por las personas que lo refrenden que son los responsables de los actos del rey (ministros)
En cambio:
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Organización y funcionamiento del Tribuanl Supremo:
El Tribunal Supremo está compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
En el seno del Tribunal Supremo existen órganos jurisdiccionales, es decir, encargados de administrar justicia en nombre del Rey juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y órganos gubernativos y administrativos, es decir, aquéllos con función de gobierno y dirección o de simple administración y auxilio a los otros dos grupos.
Hazme caso que mi profesor lleva 20 años trabajando en el juzgado!!!
Un saludo!
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Te haré caso entonces....
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Tengo una duda respecto de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y el artículo 89.3 bis, el cual establece que corresponde a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción.
La duda es ¿qué causas conoce el Juzgado Central de Instrucción? Según tengo entendido, éste únicamente instruye, y no enjucia.
Muchas gracias.
Supongo que se refiere a las sentencias de conformidad
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Supongo que se refiere a las sentencias de conformidad
Son las unicas sentencias que puede dictar el juzgado de instruccion
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LA INSTRUCCION Y FALLO DE LAS CAUSAS PENALES CONTRA JUECES POR DELITOS O FALTAS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL PERO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES, ME PODEIS DECIR EL ARTICULO? GRACIAS.
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A ver si alguien me puede aclarar esta duda. La Sala del art.61 de la LOPJ (perteneciente al tribunal supremo).... se cuenta como sala??????? Y la sala innominada del tribunal superior de justicia???? En la ley no las nombran cuando dicen el numero de salas de cada organo jurisdiccional, pero si que aparecen en el capitulo de cada organo (Cap. I libro IV - tribunal supremo y cap.III libro IV- tribunal superior de justicia) como "sala". Tengo esta duda porque en algunos test preguntan el numero de salas de los mencionados organos y se me ha dado el caso de que en cada uno pone un numero diferente, pues en algunos se ve que las cuentan como salas y en otros no. Si alguien pudiese aclararme esto........ gracias de antemano.
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El TS en los test dan correctas 5 salas, y en la AN 4 salas
La sala especial del art 61, no es en si una sala, despues tb hay una seccion especial para contencioso....
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Muchas gracias por contestar Drashik, pero..... y la sala innominada de los tribunales superiores de justicia? Se cosidera Sala????
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Uy, perdon, me he equivocado, la sala innominada pertenece a la audiencia nacional y no al tribunal superior de justicia, no se en que estaré pensando, será que tengo la cabeza ya saturada de tanto estudiar. Por poco os confundo, perdonadme.
Entonces esta sala no se considera como tal a efectos de respuesta en los test, verdad?
Gracias Drashik por ayudar tanto al resto de compañeros, aclaras muchas dudas, lo he podido ver en el foro.
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aqui os dejo, un pequeño resumen sobre los articulos mas importantes del tema 7
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Respecto a la Sala Especial de REvision art 61.1 de la LOPJ dice:
"De los incidentes de recusación del PResidente del TS, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala".
Que quiere decir que con la recusación de 2 magistrados ya conoce esta Sala Especial, o deben ser 3 magistrados recusados?
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Mas de dos
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La Recusación de 2 Magistrados, la propia sala, mas de dos la Sala Especial.
En el examén seguro que te lo ponen literalmente como te lo he dicho, pero bueno, nunca se sabe, 3 sería la Sala Especial.
Un saludo Tempranillo2007
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No me aclaro con esto..haber si algien me ayudaa
La tramitación de los expedientes de extradición pasiva corresponde a:
a) Audiencia Nacional
b) Tribunal Supremo
c) Juzgado Central de lo Penal
d) Juzgados Centrales de Instrucción
Me da como correcta la "D"
Quien conocerá de los procedimientos de extradición pasiva?
a) Juzgados Centrales de Instrucción
b) Audiencia Nacional
c) Tribunal Supremo
d) Este procedimiento no existe
Y aqui me da como correcta la "B"
Se supone que el procedimiento de "estradición pasiva" lo instrulle los "juzgados centrales de instrucción" y los resuelve "Audiencia Nacional" no???
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Yo al menos tb lo entiendo asi... jejejje ::)
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tempranillo2007 haciendo un test mira las dos preguntas como estaban redactadas por si te ayuda
Quien conocerá de los incidentes de recusación contra 2 Magistrados de la Audiencia Nacional?
a) La Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo
b) La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional
c) La Sala Especial o innominada de la Audiencia Nacional
d) La propia sala
Quien conocerá de los incidentes de recusación que se interpongan contra más de dos Magistrados de una sala?
a) La propia sala
b) Se constituirá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala,
y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de las Salas
c) La Sala Especial
d) Las respuestas b y c son correctas
turbo si yo creo que aveces le doy demasiadas vueltas jajaj :)
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Jajajja suele pasar siempre tienes la sensación de no tenerlo del todo claro, a mi me pasa, le doy mil y una vuelta a todo.. a los detalles mas absurdos!! y después... :o :o se me pasan por alto cosas importantes!!!!
por eso aqui me tienesss revisandolo todo como una loquitaaaaa, que no se me pasen ni las dudas de los demas por si me valen a mi jajaja
Que termine ya esto xdios o acabaré conmigooo :D
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No me aclaro con esto..haber si algien me ayudaa
La tramitación de los expedientes de extradición pasiva corresponde a:
a) Audiencia Nacional
b) Tribunal Supremo
c) Juzgado Central de lo Penal
d) Juzgados Centrales de Instrucción
Me da como correcta la "D"
Quien conocerá de los procedimientos de extradición pasiva?
a) Juzgados Centrales de Instrucción
b) Audiencia Nacional
c) Tribunal Supremo
d) Este procedimiento no existe
Y aqui me da como correcta la "B"
Se supone que el procedimiento de "estradición pasiva" lo instrulle los "juzgados centrales de instrucción" y los resuelve "Audiencia Nacional" no???
Los expedientes los tramita el CENTRAL INSTRUCCION
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y los ejecuta la Audiencia Nacional
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tempranillo2007 haciendo un test mira las dos preguntas como estaban redactadas por si te ayuda
Quien conocerá de los incidentes de recusación contra 2 Magistrados de la Audiencia Nacional?
a) La Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo
b) La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional
c) La Sala Especial o innominada de la Audiencia Nacional
d) La propia sala
Quien conocerá de los incidentes de recusación que se interpongan contra más de dos Magistrados de una sala?
a) La propia sala
b) Se constituirá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala,
y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de las Salas
c) La Sala Especial
d) Las respuestas b y c son correctas
turbo si yo creo que aveces le doy demasiadas vueltas jajaj :)
Ma añado a este debate, que tampoco yo lo tengo claro.
Sonia; Respecto a la Auiencia Nacional no hay problema pues tanto el Art. 69 (sala Especial) como el art. 277.3 (recusacion de magistrados) coinciden en "mas de dos magistrados".
Lo mismo sucede en caso del TSJ tambien coincide art. 77 y art. 277.5 Coinciden en " dos o mas magistrados"
El PROBLEMA SE PLANTEA en el TS cuando:
Artículo 227. Decidirán los incidentes de recusación:
1.La Sala prevista en el artículo 61 de esta Ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más magistrados de una misma Sala.
Artículo 61.1
Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:
2.De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
No se, quizas la diferencia estará en lo de "conocerá" y "decidirá". Pero no le encuentro la explicación y por más vueltas que le doy no lo entiendo. Que pensais vosotros?
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esto no es cuestione de diferentes palabras, si no de errores entre unas leyes y otras, está fatal hecho!! yo también me rallé mucho con esto y mi profe me dijo que no habia nada que, hacer, que dependia si te preguntaban segun la LEC, la LOPJ o su p....en fin, un asco!!!
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Si no te dice "a tenor de..." hay que regirse por el artículo 227 que posterior al 61.
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A ver si me podeis confirmar lo que yo entiendo…
En los apuntes hablando de lo que es un partido judicial dice:
Art 87bis “ El CGPJ podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de “los asuntos de su competencia” (entiendo art 87ter Juzgados de Violencia sobre la mujer”), corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos órganos conozca de todos los asuntos dentro del partido judicial,ya sea de forma exclusiva o conociendo también otras materias”.
…..quiere esto decir que cuándo no exista un Juzgado de Violencia sobre la mujer lo asume Juzgado de instrucción o juzgado de primera instancia y de instrucción.? Y si no existe es porque lo acuerda el CGPJ ¡! Porque la LDP indica que deben existir en cada partido judicial
saludos,
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Es exactamente como tu lo has dicho:
1. Juzgado de Violencia sobre la Mujer (propiamente dicho)
2. Juzgado de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer. (cuando Instrucción está separada de Instancia)
3. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y de Violencia sobre la Mujer ( Cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción están juntos).
En cada partido judicial, existe el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de una forma u otra.
Jamás Instancia puede asumir el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
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Compañeros, los temas 7 y 8 yo los dejaría para más adelante o los miraría de soslayo. De aquí a un año están aquí los Tribunales de Instancia y se van a tomar por culo (especialmente el tema 7)
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Gracias tempranillo....me cuesta mucho leer la LOPJ y LDP
Javibarba, yo prefiero estudiar tal y como está en vigor a fecha de hoy. El derecho siempre está modificándose. Piensa en el cambio también de la Jurisdicción voluntaria y su nueva ley. La reforma pendiente de LECrim si sigo quitaré medio temario:-))))...y la CE jajajjaja.....esperate que aún veremos más reformas como sigan recortando....porque hay recortes que rozan la inconstitucionalidad.
Si convocan examen y hay cambios ya me enteraré. Pero si no estudio bien los primeros temas especialmente....saber bien como va un Recurso y frente a quien...las competencias...o por ejemplo el efecto suspensivo y más cosas no las entendería. Y ya no te hablo de la los reglamentos comunitarios, exequatur..la apostilla....RBruselas I ya está modificándose , hay textos desde hace un año.....
Es cómo estudiar historia....para saber porqué las cosas son como són va bien estudiarla.
Claro que cada uno es libre de organizarse el estudio como mejor crea.
Saludos,
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Hola estudiosos!! ::)
….competencias de los Juzgados de lo penal:
14.3lecrim Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años,
No entiendo esta segunda parte…..si primero he dicho no superior a cinco…..que diferencia hay luego con esas penas que no excedan de diez?
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Una cosa es pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años.
Otra cosa es pena de multa, cualquiera que sea la cuantia.
Y por último cualesquiera otras de distinta naturaleza (imaginate, privación del permiso de armas, de conducir....)siempre que estas no excede de 10 años.
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Gracias ;)
Sigo castigada estudiando si puente festivo.......a ver si me encuentro más catigados:-)))
Planteo una pregunta de test
Pese a su denominación, los Juzgados de Primera Instancia conocerán en segunda instancia:
a)De los juicios declarativos de menor cuantía
b) De los juicios sobre Interdictos, por el Juzgado de Paz
c) De las apelaciones de Sentencias dictadas en Juicio Verbal por el Juez de Paz
d) En materia de Registro Civil
El art 85 LOPJ me dice….que los JPI conocerán en el orden civil De los Recursos que establezca la ley contra resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
Podríais ayudarme analizando cada respuesta por favor? Me dan como buena la c)
Por ejemplo no entiendo si JPI puede delegar al Juez de Paz en materia de Registro civil…..su resolución si se quiere recurrir…a dónde va?
y......otra pregunta?
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN….87lOPJ
“de la INSTRUCCIÓN de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las AP y a los Juzgados de lo Penal, EXCEPTO aquellas causas que sean competencias de los Juzgados de violencia sobre la mujer”
La excepción? Las causas de los Juzgados sobre violencia sobre la mujer las instruyen esos mismos juzgados (orden penal)…pero quien dicta la sentencia…quien enjuiciará….y si es el mismo ejecutará?
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Los Juzgados de Primera Instancia conoceran en segunda instancia.
c) De las apelaciones de SEntencias dictadas en Juicio Verbal por el Juez de Paz.
Está es la correcta, son sentencias que se dictan en cuantía inferior a 90 €.
a) No es porque no existen ya los declarativos de menor cuantia.
b) Tampoco es pq los interdictos nunca se vez por el Juzgado de Paz
d) No es compentente para resolver recursos en materia de REgistro Civil.
La segunda pregunta de los Juzgados de Instrucción, tengo mis dudas, así que no contesto para no liarte.
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Lo tienes todo en la LOPJ en ese articulo q mencionas y los siguientes.
Es logico q la INSTRUCCION de delitos de violencia los instruya el JVSM. El JVSM tambien enjuicia faltas y diligencias urgentes. La ejecucion de las faltas las hace el mismo JVSM. En cambio la ejecucion de las DUR con conformidad las hara el J. de lo Penal.
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Gracias Tempranillo.
Altravis , Cuando dices que la ejecución de las DUR ( imagino que te refieres a diligencias urgentes) las hará el Juzgado de la Penal, no encuentro en el art 89 bis que diga esto….puedes indicar dónde lo dice?
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ejemplos Competencias ….dudas:
caso de necesidad de asentimiento en la adopción (87ter.2.f) ¿qué Juzgado es competente?
Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Familia (que es JPI especializado)
No acabo de entender bien….al JVSM, se encarga si concurren, es decir que tienen que darse estás circuntancias del apartado 3 del 87ter (violencia genero victima, parte imputado…) pero si no concurren entonces el supuesto de asentimiento de adopción se hace ante JPI o si existe especializado el Juzgado de Familia?
amplio con test la duda
Ejmplo comptetencias dudas: me pasa lo mismo con la siguiente pregunta me dice que son competentes los JVSM pero yo entiendo que si no hay violencia…serían los JPI?...hay algo que no entiendo bien?
Nºkkk test
¿Quién conocerá sobre los asuntos de filiación? (que sería el supuesto de art 87ter.2.a))
a)Juzgados de primera instancia
b) Juzgados de primera instancia e instrucción
c)Juzgados de lo social
d) Juzgados de violencia sobre la mujer
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juzgados de familia son especializados y por norma general solo estan en capitales grandes.
Con DUR me refiero a urgentes. En caso de conformidades la Sentencia de conformidad no recurrible la dicta el de Instruccion o VSM, y las ejecuta el Penal. En el caso de no conformidades, les citas a todos ante el Penal, donde se hara el juicio rapido unos dias despues. Es todo muy rapido. Y tb ejecuta esa sentencia el Penal.
En capitales de provincias suelen estar los Penales, salvo pueblos enormes q tb hay algun penal. Normalmente uno o varios de ellos se encargan exclusivamente de ejecutorias, es decir, de ejecutar todas las sentencias.
Leete el art.801.4 LECrim.
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Hola Foreros, a ver quien estudia tema 8 y 9 estos dias!!!
He ampliado mi duda cuna pregunta de los test que la veo dudosa sobre los JUZGADOS SOBRE VIOLENCIA DE LA MUJER.
Al Travis, respecto a que son especializados ya lo he dicho entre parentesis....es que has dejado así la frase...no has dicho nada más?¿???? la duda es quien es competente si JPI o el mismo especializado que se llama Juzgado de Familia o los JSVM.
Saludos a todos los que estudian o empiezan a estudiar!
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el de violencia solo es competente cuando hay violencia sobre la mujer respecto del ex,pareja,marido,amante,esposo,de hexo...jiji, sino, no. Y en el caso de q haya en el lugar uno especializado en familia, pos conoce ese. Pero en la mayoria de sitios solo hay instancias o mixtos.