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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: maysusa en 11 Noviembre, 2009, 10:39:55 am

Título: duda tonta¡¡
Publicado por: maysusa en 11 Noviembre, 2009, 10:39:55 am
Hola compañeros-as, ¿podeis aclararme esta duda?. Se que es algo tonta pero quiero seguir estudiando teniendo esto claro.

Diferencia entre caducidad y prescripción.

Gracias a todos.
Título: Re: duda tonta¡¡
Publicado por: warrios en 11 Noviembre, 2009, 17:35:32 pm
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CIVIL.- es el fenomeno o insituto por el que con el transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio d eun derecho este se extingue, quedando el interesado impedido para su cumplimiento del acto o ejercicio de la acción.
CADUCIDAD.- Se atiende solo al hecho objetivo de la falta de ejercicio durante el término prefijado.

PRESCRIPCIÓN.- Es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontencimientos humanos o la renuncia del estado al "Ius punendi" en razón al tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción.
PRESCRIPCIÓN.-  Extingue los derechos por la razon subjetiva de la falta de ejercicio por el titular