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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => De todo un poco => Mensaje iniciado por: yomismo2015 en 13 Diciembre, 2009, 15:03:16 pm
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¿Qué órgano sería competente de la instrucción y enjuiciamiento por causas de "delitos" del Presidente del Gobierno contra la corona?
En un principio lo más lógico es que se tratara de la Sala Penal del Tribunal Supremo porque instruye y enjuicia por medio de sentencia cuando el demandado fuera éste.Pero también posteriormente pensé que podría ser la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal en primera instancia,pero en este caso la Sala Penal de la Audiencia Nacional o el Juzgado Central de lo Penal sólo conoce del enjuiciamiento por causas de delito y de la instrucción se tendría que encargar el Juzgado Central de Instrucción imagino.
Por otra parte me comentaban el otro día que los Juzgados de Instrucción no sentenciaban sino que sólo instruían en casos de delitos.Pero creo que no es así porque no es incompatible que instruya para que realice una sentencia describiendo si hay o no causas de delito aunque no marque la pena en la sentencia porque de eso se encarga otro órgano competente.Lo que no reconoce en la sentencia el Juzgado de Instrucción es de la ejecución de la pena o enjuiciamiento de las causas por delito pero lo que se dice sentencia creo que si existe.Aunque ya sabemos que en cuanto a juicio de faltas si que los Juzgados de Instrucción pueden fallar y enjuiciar.
Espero que me puedan ayudar.Gracias
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sala de lo penal del T.S, en cuanto aparece la figura del presidente del gobierno directamente sea cual sea el delito va al Tribunal Supremo
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Agradecido quedo.A ver si alguien puede opinar también sobre la segunda cuestión.Gracias.
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Los juzgados de Instrucción solo instruyen, no dictan sentencias en juicios por delitos, por el principio de doble instancia penal. Asi, el Juzgado de instrucción y el Central de instrucción instruyen y Los Juzgados de lo Penal, Central de lo Penal y Audiencias Provincial y Nacional enjuician. (art. 14 Lecrim)
Saludos
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¿Pero todas las sentencias se supone que enjuician?.Entonces no entiendo porque en el artículo 89 bis de la LOPJ pone:
"Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción..."
¿En la instrucción no hay una sentencia aunque no sea firme y no marque la pena ?
Espero colaboren.Gracias.
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¿Pero todas las sentencias se supone que enjuician?.Entonces no entiendo porque en el artículo 89 bis de la LOPJ pone:
"Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción..."
¿En la instrucción no hay una sentencia aunque no sea firme y no marque la pena ?
Espero colaboren.Gracias.
Las sentencias que pueden dictar los juzgados de instrucción por delitos son las de conformidad que evitan la celebración de juicio oral. Estas sentencias aunque las dicta el juez de instrucción las ejecuta el juzgado de lo Penal en el caso de que le corresponda según el art. 14 de la Lecr.
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Gracias a Nimue y Liliana por vuestra colaboración.
Liliana por casualidad,¿consta en alguna ley lo que comentaste de que los Juzgados de instrucción solo dictan sentencias por delitos de conformidad para evitar la celebración del juicio oral ?.Si fuera así me gustaría que me comentaras donde se encuentra.Gracias.
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Gracias a Nimue y Liliana por vuestra colaboración.
Liliana por casualidad,¿consta en alguna ley lo que comentaste de que los Juzgados de instrucción solo dictan sentencias por delitos de conformidad para evitar la celebración del juicio oral ?.Si fuera así me gustaría que me comentaras donde se encuentra.Gracias.
En la Lecr. cuando tratan de los distintos procedimientos: ordinario, abreviado, rápido. Cuando los estudies verás que los jueces de instrucción pueden dictarlas en determinadas circunstancias.
De nada y ánimo