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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Dudas => Mensaje iniciado por: titigongi en 13 Diciembre, 2009, 17:46:04 pm
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Hola!
Alquien me puede explicar el concepto de cosa juzagada? lo he leido varias veces por la ley y me hago una idea pero no lo tengo demasiado claro.
Muchas gracias!!!
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Si la resolución tiene efectos de cosa juzgada significa que no se puede volver a presentar una demanda por la misma causa, por el msimo fondo del ausnto.
Por ejemplo en el deshaucio;
1) si es por falta de pago, si que tiene efectos de cosa juzgada,
2)si es por extinción del contrato o 3) porque la finca ha sido dada en precario la resolución que se dicte no tiene efectos de cosa juzgada,
No se si se entiende....
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Según mi Diccionario Jurídico Básico, editorial Tecnos, ISBN 978-84-309-4806-2, precio 12,50 euros (por si os interesa adquirirlo):
COSA JUZGADA EN SENTIDO FORMAL
Se encuentra vinculado al momento procesal en que una resolución judicial es firme, es deicr, INIMPUGNABLE.
COSA JUZGADA EN SENTIDO MATERIAL
Significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto.
COSA JUZGADA EN ÁMBITO PENAL
"Non bis in idem": nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
Espero haberte ayudado.... suerte a todos :)