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OPOSICIONES => LEGISLACIÓN => Mensaje iniciado por: cerverina en 19 Enero, 2010, 10:06:48 am
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Hola ante todo daros las gracias por toda la ayuda que ofreceis.
Bueno tengo una duda: segun he estudiado en la LOPJ una diligencia de ordenacion solo seran recurribles ante el juez o el ponente en los casos y formas previstos por la ley(art 456) ,pues bien segun el temario de la Adams pone que las diligencias de ordenación seran recurribles ante el juez o ponente y ante el mismo secretario que las haya ordenado,entonces me fio de la LOPJ o es que no me he enterado y se ha modificado.Muchas gracias.
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yo tengo la misma duda, creo que solo es en el orden laboral segun dice adams en el tema 26 art 52 LPL