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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => De todo un poco => Mensaje iniciado por: Maraa38 en 03 Febrero, 2010, 12:22:30 pm

Título: dudas
Publicado por: Maraa38 en 03 Febrero, 2010, 12:22:30 pm


hola a todos, tengo dos dudillas y me gustaría que alguien me las resolviera por si hay alguien que tambíen las tuviera.


La primera es:

¿Quién será el encargado de aprobar los remates en las subastas judiciales?a) Secretario
b) Juez
c) Auxilio Judicial
d) Ninguna es correcta

Para mi que es el B pero no la encuentra en la ley, aunque también podría ser el secretario que es el que se encarga de todo lo relacionado con la subasta. ¿Qué creen?

La segunda:

¿De los bienes que se enumeran a continuación, cual de ellos no podrá ser objeto de embargo?
a)   El sueldo del demandado.
b)   La pensión de jubilación del demandado
c)   Las ropas de uso preciso de sus hijos
d)   Ninguna podrá ser objeto de embargo.

El test dice que es la D, pero yo creo que es la C porque el sueldo del demandado y la pensión de jubilacion cuando pueden ser embargados.

¿Qué opinanan?
Gracias

Título: Re: dudas
Publicado por: escocia en 03 Febrero, 2010, 15:18:40 pm
- El encargado de las subastas en el Secretario
- Las ropas de uso necesario son inembargables, pues son bienes de primera necesidad. Tampoco te pueden embargar la comida del frigo o el combustible para la calefacción si es invierno, Por ejemplo.

Espero haberte ayudado.
Título: Re: dudas
Publicado por: mari en 03 Febrero, 2010, 15:46:08 pm
Hola,
quién aprueba el remate es el juez. El secretario preside el acto de la subasta.

Con respecto a la otra duda lo que no se puede embargar son las ropas de uso preciso.

Un saludo.
Título: Re: dudas
Publicado por: llelles en 03 Febrero, 2010, 16:14:32 pm

Cierto, el remate lo aprueba el Juez y no el Secretario.
Título: Re: dudas
Publicado por: Maraa38 en 04 Febrero, 2010, 08:48:54 am
Muchas gracias.
Otras dos preguntas que me han quedado claras por si caen.  :)
Título: Re: dudas
Publicado por: manolillo en 04 Febrero, 2010, 09:36:40 am
Art. 650.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 % del avalúo, el Tribunal mediante auto, en el mismo día o día siguiente, aprovará el remate en favor del mejor postor........

Art. 650. Apartado 1 modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 % del avalúo, el SECRETARIO JUDICIAL mediante DECRETO, en el mismo día o día siguiente, APROVARÁ el remate en favor del mejor postor....
Título: Re: dudas
Publicado por: Christina en 04 Febrero, 2010, 10:35:16 am
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hola a todos, tengo dos dudillas y me gustaría que alguien me las resolviera por si hay alguien que tambíen las tuviera.


La primera es:

¿Quién será el encargado de aprobar los remates en las subastas judiciales?a) Secretario
b) Juez
c) Auxilio Judicial
d) Ninguna es correcta

Para mi que es el B pero no la encuentra en la ley, aunque también podría ser el secretario que es el que se encarga de todo lo relacionado con la subasta. ¿Qué creen?

La segunda:

¿De los bienes que se enumeran a continuación, cual de ellos no podrá ser objeto de embargo?
a)   El sueldo del demandado.
b)   La pensión de jubilación del demandado
c)   Las ropas de uso preciso de sus hijos
d)   Ninguna podrá ser objeto de embargo.

El test dice que es la D, pero yo creo que es la C porque el sueldo del demandado y la pensión de jubilacion cuando pueden ser embargados.

¿Qué opinanan?
Gracias



Hola:
respecto a la 1ª (juez)
respecto a la 2ª (efectivamente los enseres de 1ª necesidad son inembargables; probablemente el test de como correcta la d ya que el sueldo y la jubilacion se puede embargar pero no en su totalidad, existen unos porcentajes para embargar; de ahí que en las respuestas al poner únicamente sueldo y jubilación "sin indicar %" te la de como no embargable).

Espero haberte ayudado.
Saludos
Título: Re: dudas
Publicado por: naykay en 04 Febrero, 2010, 16:58:55 pm
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Art. 650.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 % del avalúo, el Tribunal mediante auto, en el mismo día o día siguiente, aprovará el remate en favor del mejor postor........

Art. 650. Apartado 1 modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 % del avalúo, el SECRETARIO JUDICIAL mediante DECRETO, en el mismo día o día siguiente, APROVARÁ el remate en favor del mejor postor....

mmm es cierto que con la modificación es el secretario quien aprobará el remate...yo hubiera apostado por el juez...me temo que tengo que repasar cositas  :)
Título: Re: dudas
Publicado por: llelles en 04 Febrero, 2010, 19:09:17 pm
Zas en toda la boca, jajaja, me temo que no estoy muy puesta en la nueva Ley por lo que me abtendré de responder preguntar, porque pueden llevar a la confusión.

Saludos
Título: Re: dudas
Publicado por: crisns2006 en 04 Febrero, 2010, 21:12:11 pm
hola a todos,
tengo una duda y me gustaría saber si alguien me puede ayudar. se trata del tema del papel del secretario judicial en la ejecución.
 Si bien el Informe del CGPJ al Anteproyecto de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial hablaba de varias reformas en el tratamiento que se le daba al tema, de modo que el el Secretario Judicial alcanzaría un nuevo protagonismo; o yo estoy muy despistada, o en realidad ni en la LO1/2009 ni en la LO 13/2009 se modifica mucho el tema. Quizás estoy yo perdida pero por más que leo no encuentro ninguna reforma relevante al respecto.
 Lo mismo alguien que esté más despierto me puede ayudar.
 Muchas gracias y ánimo a tod@s