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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Tests => Mensaje iniciado por: claudia_k en 07 Diciembre, 2008, 00:02:39 am
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:P :P :P
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gracias :D
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he hecho este test, y de momento la pregunta 18 considero que está mal:
dice así:
las vacaciones retribuidas serán de:
a) un mes natural o 22 días hábiles
b) un mes natural o 23 días hábiles
c) un mes natural o 24 días habiles
d) ninguna es cierta
en las soluciones dan la b, pero yo digo que es la a a tenor de lo dispuesto en el art. 502 de la LOPJ cuando dice que con carácter general las cacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio
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digo lo mismo de la pregunta 19, en las soluciones dan la c (diez días de permiso) pero tras estudiar y comprobarlo en el ley, el permiso es de 15 días, con lo que la solución correcta es la D
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por cierto, tengo una duda en relación con la pregunta treinta y dos:
la excedencia voluntaria por interés particular tendrá una duración mínima:
a) tres años
b) dos años
c) un año
d) no existe duración mínima
en las soluciones pone que es la b(dos años) y se remite al 510 de la LOPJ, sin embargo si vais a la ley el 510 no da plazo, por lo que pienso que la respuesta será la d, no se que opinais?
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la pregunta 66 considero también que está mal la solución puesto que:
la excedencia voluntario, en cualquiera de los casos, se podrá acordar:.....
a) únicamente a petición del interesado
b) de oficio o a petición del interesado
c) en cualquier caso de oficio
d) ninguna es correcta
las soluciones del test da la opción a como correcta, pero a tenor de lo dispuesto en el 510 de la lopj, cuando dice los funcionarios de los cuerpo a que se refiere este libro serán declarados en situación de excedencia voluntaria, DE OFICIO, O A PETICION DEL INTERESADO cuando lo soliciten por interés particular...... , con lo cual considero que la respuesta correcta es la b
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la pregunta 135, tambien está mal la solución, más bien creo que no está actualizada:
por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la ecisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución....., el funcionario tiene un permiso de:
a) 6 días
b) 8 días
c) 9 días
d) 10 días
da como buena la d, pero esto ha cambiado, y ahora son 15 días
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GRACIAS NUWANDA por las observaciones.
En la 19 el error fue mio ya que en catalunya tenemos 23 dias hábiles, pero en el resto de españa son 22. MEA CULPA. jeje
En la 66 la respuesta está bien pone la B-
Y en la 135 efectivamente aún no había salido el nuevo decreto y son 15 días.
Ya está arreglado, si ves alguna mas la comentas, así podemos modificarlas todos.
De nuevo muchas gracias, tu apruebas seguro!!! te lo estás currando bien.
Un beso.
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148. Cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta muy grave, los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante:
a) 1 años
b) 2 años
c) 3 años
d) 5 años
La respuesta que nos da es la A pero yo creo que la correcta es al C.
Falta muy grave->3 años
Falta grave-> 1año
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151) Es un derecho profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
a) Promocionar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
b) Ser informados por parte de sus superiores de las tareas a desempeñar
c) Vacaciones, permisos y licencias
d) Actividad sindical
Da como respuesta la D,que es un derecho COLECTIVO pero no es derecho profesional.
Yo creo que la pregunta es: NOEs un derecho profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
nada más, a dormir ya :D
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Gracias. Me pongo manos a la obra
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148. Cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta muy grave, los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante:
a) 1 años
b) 2 años
c) 3 años
d) 5 años
La respuesta que nos da es la A pero yo creo que la correcta es al C.
Falta muy grave->3 años
Falta grave-> 1año
tienes razón Tensian son 3 años,si te fijas es la misma pregunta q la nº 9 y son 3 años según el 538 LOPJ
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os dejo aquí un Test del Reglamento disciplinario para el tema 14.
no está revisado por completo, según lo vaya haciendo os comento si encuentro erratas :)
Son muy importantes estos artículos a la hora de hacer las preguntas ya sabeis q intentan confudir con los plazos
Artículo 18. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.
1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.
Artículo 19. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.
1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
en la pregunta 34 dice:
34.- Según el Reglamento disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia la suspensión provisional acordada en un expediente disciplinario por la comisión de una falta leve no podrá exceder de
a) Seis meses
b) Tres meses
c) Un año
d) Ninguna de las respuestas anteriores es cierta
34B
pero según el artículo:
Artículo 13. Faltas y sanciones.
1. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.
Artículo 22. Suspensión provisional.
1. Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional del interesado por la autoridad que ordenó su incoación, a propuesta del instructor, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Sólo podrá acordarse cuando existan indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en el caso de una paralización del procedimiento imputable al interesado. Cuando se trate de faltas graves, la medida tendrá carácter excepcional y sólo podrá acordarse cuando su falta de adopción pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia, a los intereses generales o a los ciudadanos particularmente afectados.
por lo q la respuesta correcta sería la D: ninguna es cierta, porque las faltas leves no se sancionan con suspensión provisional
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Muchas gracias plas plas
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ojo con estas preguntas, algunos de los que hacian las 10 que les tocaban andaban "un mucho" perdidos y las miraban de leyes o reglamentos desfasados, si veis que la pregunta 34 está mal, seguramente estan mal desde la 31 a la 40 y así sucesivamente. Haciamos 10 cada uno.
Si os fijais casi siempre las erratas son seguidas...
Tenedlo en cuenta.
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Gracias chicas, siempre estais pendientes....
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os dejo aquí un Test del Reglamento disciplinario para el tema 14.
no está revisado por completo, según lo vaya haciendo os comento si encuentro erratas :)
Son muy importantes estos artículos a la hora de hacer las preguntas ya sabeis q intentan confudir con los plazos
Artículo 18. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.
1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.
Artículo 19. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.
1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
en la pregunta 34 dice:
34.- Según el Reglamento disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia la suspensión provisional acordada en un expediente disciplinario por la comisión de una falta leve no podrá exceder de
a) Seis meses
b) Tres meses
c) Un año
d) Ninguna de las respuestas anteriores es cierta
34B
pero según el artículo:
Artículo 13. Faltas y sanciones.
1. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.
Artículo 22. Suspensión provisional.
1. Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional del interesado por la autoridad que ordenó su incoación, a propuesta del instructor, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Sólo podrá acordarse cuando existan indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en el caso de una paralización del procedimiento imputable al interesado. Cuando se trate de faltas graves, la medida tendrá carácter excepcional y sólo podrá acordarse cuando su falta de adopción pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia, a los intereses generales o a los ciudadanos particularmente afectados.
por lo q la respuesta correcta sería la D: ninguna es cierta, porque las faltas leves no se sancionan con suspensión provisional
Justiciaoposición:
Lo de "suspensión provisional" más que una sanción ¿no es como una medida cautelar o algo así?, no es una sanción todavía.
la sanción sanción sería la suspensión definitiva (suspensión de empleo y sueldo ¿?) y esta sería como una suspensión de funciones (que no trabaje hasta que no se sepa si es culpable o inocente) pero con sueldo (el 75% del sueldo, porque remite a la normativa de la A.G.E)
la verdad es que es un lío esto de la suspensión provisional / suspensión definitiva
sanción: suspensión de empleo y sueldo
suspensión definitiva de más de 6 meses puede conllevar pérdida del puesto de trabajo
¿y lo de la separación del servicio? ¿es lo mismo que la pérdida del puesto de trabajo por suspensión definitiva + 6 meses?
Menuda empanada
¿¿¿ alguién que lo tenga claro???
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pero lo que te está preguntando es la "suspensión provisional" y según el artículo 22" Sólo podrá acordarse cuando existan indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en el caso de una paralización del procedimiento imputable al interesado."
en nigún momento habla de sanción :)
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carmeniz, si ese 75% es en relacion a la age entonces ya no sería ese porcentaje, porque eso el ebep lo ha cambiado. ahora tienen derecho a retribuciones integras ( retrib basicas y prestacion por hijo)
otra cosa, lo de los 6 meses para muy graves y 3 para graves sigue en vigor?
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hola a todos, he estado haciendo un test del tema 14 que hay colgado de diciembre de 2008, y la pregunta 73 dice
73.- Serán declarados en la situación de servicios especiales, en iguales supuestos a los establecidos en la legislación aplicable para los funcionarios de la Administración General del Estado…
a) Sí, está recogido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 29
b) Sí, está recogido en el artículo 508 de la LOPJ y en la 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 29
c) No, hay un reglamento específico que recoge esta situación.
d) No, está recogido Real Decreto 1451/ 2005 de 7 de diciembre
da como correcta la respuesta b, pero este articulo 29 está derogado por la Ley 7/2007
Disposición Derogatoria única.
b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e)
y f) ; 6 ; 7 ; 8 ; 11 ; 12 ; 13.2, 3 y 4 ; 14.4 y 5 ; 16 ; 17 ; 18.1 a 5 ; 19.1 y 3 ; 20.1, a) b) párrafo primero, c), e) y g)
en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3 ; 21 ; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23 ; 24 ; 25 ; 26 ;
29 , a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5 ; 31 ; 32 ; 33 ; disposiciones adicionales
tercera, 2 y 3, cuarta duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
los que hicieron el test no ponen nada al respecto, alguien me podria decir que piensa????
gracias!!
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60. ¿Cual es el plazo para que formule el instructor, pliego de cargos por procedimiento disciplinario?
a) Un mes a partir de la notificación de la apertura del procedimiento.
b) Un mes y excepcionalmente 15 días a partir de la notificación de la apertura del procedimiento.
c) Un mes y excepcionalmente otro mes a partir de la notificación de la apertura del procedimiento
d) Diez días máximo a partir de la notificación de la apertura del procedimiento
En esta pregunta,no seria la C sino la B; ya que la ampliación por un mes seria en el caso que no se hubieran recibido el resultado de las diligencias de prueba.
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Sba,ciertamente esos artículos expuestos están derogados "parcialmente" a la espera de unas leyes que regulen la Función Pública del propio Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP 7/2007).Por tanto los artículos en su mayoría tienen vigencia hasta que se sancionen y publiquen otras leyes anexas de la función pública que desarrollen el propio EBEP.En el caso concreto de ese artículo 29 aún tiene validez al no existir otras leyes que reflejen dicha circunstancias a pesar de su derogación.
Habría que considerar que la Ley 30/1984 es por el momento la Ley de Función Pública que desarrolla el EBEP.
Espero que te haya quedado claro,porque es un poco compleja su comprensión.
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??? :-\...Pues no lo entiendo muy bien... ::)
Quieres decir, que el R.D.796/2002 de 1 de Julio, reglamento disciplinario del personal de justicia,
(por el que a mi enteder debieramos regirnos y no por el E.B.E.P) ha sufrido también modificaciones,
y ese articulo concretamente es uno de ellos.
Entonces el articulo 18 y 19, también seran modificados, porque he visto que las prescripciones de
faltas y sanciones en el E.B.E.P, en el articulo 97, son distintas.
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Ristar no sé si te diriges a mi,porque lo que preguntas se distancia mucho de los que pregunta Sba.Lo que le respondí a Sba es que la Ley de la Función pública a pesar de estar derogada tiene vigencia real al no haberse desarrollado otras leyes de función pública del EBEP.Por lo tanto en algunos artículos de la Ley 30/1984 la derogación no es tal,al ser la Ley de Función Pública actual que desarrolla el propio Estatuto Básico del Empleado Público por la no existencia de otra más moderna.
Por otra parte el Régimen disciplinario del personal de la Administración de Justicia R.D 796/2005 (no es del 2002 como expones) es el que rige o regula precisamente a los funcionarios de la Administración de Justicia.En este caso llevas totalmente razón que los plazos de prescripción no coinciden con los del EBEP y aquí es donde surge la duda de siempre,si tiene preferencia el Régimen interno o el del empleado público.Por igualdad de criterio entre los funcionarios se deberían regir por el EBEP,pero como el Régimen disciplinario de la Administración de Justicia es anterior tengo serias dudas de contestarte con certeza.De todas formas en estos casos deben especificarte a la Ley que se refieren y habría que leerse muy bien cuales de los hechos consideran muy graves,graves o leves cada una de las leyes y de que forma lo exponen.
Saludos!
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Ristar no sé si te diriges a mi,porque lo que preguntas se distancia mucho de los que pregunta Sba.
yomismo si era a ti, pero no me di cuenta de que ponias Sba en el post, perdona, es lo que tiene
el estudiar tanto que ya no ves ni las letras... :D
De todas formas, ha venido bien el pregúntar, asi se aclaran otras dudas. :P
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por cierto, tengo una duda en relación con la pregunta treinta y dos:
la excedencia voluntaria por interés particular tendrá una duración mínima:
a) tres años
b) dos años
c) un año
d) no existe duración mínima
en las soluciones pone que es la b(dos años) y se remite al 510 de la LOPJ, sin embargo si vais a la ley el 510 no da plazo, por lo que pienso que la respuesta será la d, no se que opinais?
mínima son dos años y máximo no tiene plazo creo que así
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Muchisimas gracias a todos los que nos ayudais colgando tests y demás, os estoy agradecidisima,no se de donde sacais el tiempo, y la generosidad que teneis de colgarlos para todos. Mereceis un gran aplauso,bueno mucho más que eso.
Mi más sincera gratitud
Maria ;)
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165.- ¿cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta? Se podrá acordar la suspensión provisional cuando….
a) el instructor de un proceso penal lo acuerde, como consecuencia de un delito culposo.
b) Como consecuencia de la tramitación de un expediente disciplinario no pudiendo exceder de 6 meses.
c) Cuando el funcionario no pudiese acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido privado por Juez o Tribunal, con ocasión de un proceso penal.
d) Todas son ciertas.
Esta pregunta me hace gracia porque da por buena la, A!!...delito culposo, jajaja.
Es la C, a mi entender ... 8)
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Mucho ojito con el tema de los días de permisos, licencias y vacaciones porque algunos de los test, están desfasados.
Por ejemplo:
Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado...se tendrá derecho a 4 días (y no 3 como era antes) y 6 días si la localidad está a más de 60 km (y no 5).
Repasadlo bien. Yo lo consultaré con mi profe e intentaré subir un test actualizado.
Ánimo niñ@s!
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Mucho ojito con el tema de los días de permisos, licencias y vacaciones porque algunos de los test, están desfasados.
Por ejemplo:
Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado...se tendrá derecho a 4 días (y no 3 como era antes) y 6 días si la localidad está a más de 60 km (y no 5).
Repasadlo bien. Yo lo consultaré con mi profe e intentaré subir un test actualizado.
Ánimo niñ@s!
Puedes decirme según que ley ahora son 4 días? no lo encuentro.
Muchas gracias de antemano
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Ya está claro, es por el ámbito de la CCAA, no por el ámbito nacional...
Ups...que jaleo!!!! ¬¬
Es que viendo los apuntes, he visto que no cuadraban las fechas pero eso es porque seguramente me han metido los días que les conceden en la comunidad autónoma y no en el ámbito nacional que es el que nos interesa para los exámenes...
Sorry!! Aunque lo verificaré! :)
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Sofis, entonces son para el primer grado 3 días y 5 si está fuera de la localidad, no?? como antes? Es que me he asustado, pensando que estaba estudiando todo mal. Menos mal!! ;)
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Exacto, yo también me había asustado y por eso lo había querido compartir con todos jajajaja ya está ya está....uffff que nervios!!!!!
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Mucho ojito con el tema de los días de permisos, licencias y vacaciones porque algunos de los test, están desfasados.
Por ejemplo:
Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado...se tendrá derecho a 4 días (y no 3 como era antes) y 6 días si la localidad está a más de 60 km (y no 5).
Repasadlo bien. Yo lo consultaré con mi profe e intentaré subir un test actualizado.
Ánimo niñ@s!
Creo que llego tarde, pero bueno, para primer grado son 3 días dentro del municipio y 5 si es fuera.
Para segundo grado, son 2 y 4 días respectivamente.
Lo dice el EBEP.
Un saludo.
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Pues nada, que vuelva la calma, quien tiene boca se equivoca, rectificar es de sabios.
Gracias cege1
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He estado haciendo un poco del test y me han surgido varias dudas, es que veo plazos, y cosas que no se donde los especifican, a ver si me echáis un cable, por que a estas alturas como me falten leyes es pa matarme :'(
16.- En la excedencia voluntaria por interés particular no se podrá permanecer menos de:
a) 1 año
b) 2 años
c) 3 años
d) 4 años
para hacer esta pregunta me he leido el articulo 89 del ebep y el articulo 510 de la lopj, pero yo no saco el tiempo ese del q me pregunta
17.- La excedencia voluntaria por agrupación familiar deberá tener una duración:
a) mínima de un año y máxima de 5 años
b) mínima de dos años y máxima de 10 años
c) mínima de dos años y máxima de 15
d) MÍNIMA DE TRES AÑOS Y MÁXIMA DE 15 AÑOS
Aqui me pasa igual me he leio la lopj y el ebep y nada
32.- La excedencia voluntaria por interés particular tendrá una duración mínima de:
a) Tres años.
b) Dos años
c) Un año.
d) No existe duración mínima.
lo mismo que no se de donde sale eso de la "duración mínima" de permanencia en esa situación
34.- El suspenso provisional tendrá derecho a percibir:
a) La totalidad de su sueldo.
b) El 50% de su sueldo y trienios.
c) El 75% de su sueldo y pagas extraordinarias.
d) El 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
para contestar a esta pregunta me he leio el art. 511 de la lopj, y se que tiene derecho a sueldo, trienios y pagas extra, pero lo del 75% no se de donde sale...
41.- Cuando el funcionario que hubiera sido declarado en situación de suspensión definitiva, una vez finalizado el período de suspensión y solicitado el reingreso, no sea adscrito provisionalmente ni obtenga puesto de trabajo mediante sistema de concurso en el plazo de seis meses contados a partir de la solicitud de reingreso se encontrará en situación de :
a) de servicio activo
b) de excedencia forzosa
c) de servicios especiales
d) no puede darse ese caso
esta pregunta no se en que ley, articulo encontrar la respuesta...
43.- El funcionario público que atente contra la independencia de los jueces o magistrados incurrirá en la pena de:
a) inhabilitación absoluta
b) inhabilitación especial
c) suspensión
d) destierro
lo mismo me pasa
espero que me ayudeis es q me siento perdida y me asusto, con eso de q los examenes estan tan cercaaaaaa
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Hola Zion! la regulación con respecto a la excedencia voluntaria la tienes en la Ley 30/1984:
. Excedencia voluntaria.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra a del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c, sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos autónomos, Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
Mira esa ley, te aclará cosas... un saludo ;)
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Gracias paqui ahora mismo me la voy a imprimir
tengo una duda con esta: 86_El plazo de prescripción de las sanciones se computará a partir del día siguiente a aquél
a) _ en que se imponga la sanción
b) _ en que se dicte la resolución que impone la sanción
c) _ en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga
d) _ en que se inicie el procedimiento disciplinario
en el RDRD en su articulo 18.1 pone que el plazo de computara desde la fecha de su comision, para esta pregunta da como valida la C, pero no se por que?
Gracias
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Gracias paqui ahora mismo me la voy a imprimir
tengo una duda con esta: 86_El plazo de prescripción de las sanciones se computará a partir del día siguiente a aquél
a) _ en que se imponga la sanción
b) _ en que se dicte la resolución que impone la sanción
c) _ en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga
d) _ en que se inicie el procedimiento disciplinario
en el RDRD en su articulo 18.1 pone que el plazo de computara desde la fecha de su comision, para esta pregunta da como valida la C, pero no se por que?
Gracias
R.D 796/2005 REGLAMENTO DISCIPLINARIO
Artículo 19. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.
1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
Ahí tienes la respuesta, un saludo... :D
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Paqui,
podrias indicarme el articulo de la ley30/1984 del q has sacado el fragmento que me has dejado escrito?
es q resulta que la he imprimido y en su articulo 29.3 que es donde me habla de la excedencia voluntaria, no me aparece como tu lo has dejado, a ver si tengo una copia basura jajajajaja
oju miarmaU si es q no veo na con los nervios
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Paqui,
podrias indicarme el articulo de la ley30/1984 del q has sacado el fragmento que me has dejado escrito?
es q resulta que la he imprimido y en su articulo 29.3 que es donde me habla de la excedencia voluntaria, no me aparece como tu lo has dejado, a ver si tengo una copia basura jajajajaja
oju miarmaU si es q no veo na con los nervios
Hola Zion, es el articulo 29.3, te pongo el enlace... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1984.html#a29
Yo me descargo las leyes de noticiasjuridicas.com
Un consejito, cuando mires algo en la ley, fijate en la parte de arriba a la derecha (sale un circulo verde) eso significa que está vigente.
Espero haberte ayudado... ;)
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Paqui pos el q tu me has puesto tiene un circulito rojo y pone derogado, aunke lei, nose si en este mismo post que aunque pusiera derogado seguin vigentes por nose q cosa...
vaya lio Paqui tengo
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Paqui pos el q tu me has puesto tiene un circulito rojo y pone derogado, aunke lei, nose si en este mismo post que aunque pusiera derogado seguin vigentes por nose q cosa...
vaya lio Paqui tengo
A ver, no te lies... el circulito no es el que está al lado del articulo, es donde pone Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (arriba a la derecha) pone vigente en verde.
Te pongo el enlace otra vez... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1984.html
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si eso lo vi. el q digo yo es el q esta justo al lado del articulo justo acompañando a una mano q parece q indique alto!
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UNA PREGUNTITA DE UN TEST DE MAD:
LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMóN DE JUSTICIA ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES;
a) Previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las AAPP
b) Previsto en su correspondiente reglamento.
c) Previsto en la LOPJ
d) Previsto en la correspondiente norma de la CCAA con competencias asumidas.
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34.- El suspenso provisional tendrá derecho a percibir:
a) La totalidad de su sueldo.
b) El 50% de su sueldo y trienios.
c) El 75% de su sueldo y pagas extraordinarias.
d) El 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
en el ebep dice q recibirá las retribuciones básicas 100% y las pagas por hijos y la función publica dice q el 75% pagas por hijos y trienios. la valida para nosotros cual seria?
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Creo que es le 100% de las retribuciones por hijos y el 75 % del sueldo y los trienios
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Buenos días.
Les mando el test 14. Creo que está corregido y actualizado. Si ven algún error díganlo.
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Gracias Maraa38, y aplauso.
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estos test valen estan actualizados? gracias saludso.