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OPOSICIONES => GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => De todo un poco => Mensaje iniciado por: xiki en 27 Febrero, 2010, 13:04:14 pm
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HOLA A TODOS!!!!
A parte de la LEC¿donde se haya regulado el poder de disposicion de las partes?
Muchas graciaaaas ;)
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Arts. 19 y ss LEC: Renuncia, desistimiento, allanamiento..
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También en el Código Civil
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gracias a las dos!!!
selegna podrías indicarme los articulos del Codigo Civil??
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"las" dos???????
De nada...
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l@s 2,jeje!!!
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Código civil, Libro IV, Título XIII, art. 1809 a 1819
Tienes también la ley de arbitraje que regula los compromisos (parte del CC derogada).