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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => Tests => Mensaje iniciado por: justiciaoposicion en 28 Febrero, 2010, 10:57:16 am
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COMO HA SIDO AFECTADO POR LA REFORMA he borrado los test antigüos q había (4 solamente) y pongo un hilo nuevo, para el que tenga algún test sin copy q lo cuelgue aquí o para plantear sus preguntas.
En el borrador de la convocatoria aparece este tema así redactado:
Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Secretario judicial, queja, apelación y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja. Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial.
es lo que entra en este tema:
Recursos en civil:LEC-LIBRO II-TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS (ART 448 a 495)
Recursos en penal: LECrim-LIBRO V (Art. 846 bis a)- hasta 961: modificados:846 bis d),-857-859-860-861-866-868-870-876-877-878-880-888-893-894-901-906)
suerte :)
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Muchisimas graciassssssssssssssssssssssssssssssss!!!
:) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :) :)
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Lo prometido es deuda
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Lo prometido es deuda
muchas gracias :)
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Lo prometido es deuda
Gracias compa
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Muchas gracias!!! ;)
Saludos
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Gracias gracias gracias.....este foro es una pasada....
Lucas09, estoy intentando abrir el test de recursos pero no puedo..... :-\
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La respuesta de la pregunta 6 está mal:
6.- El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación
a) Dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la vista (o en el plazo de un mes si esta no se hubiera celebrado) a contar desde el día siguiente en que se hubieran recibido los autos.
b) Dentro de los 20 siguientes a la terminación de la vista (o en el plazo de un mes si esta no se hubiera celebrado) a contar desde el día siguiente en que se hubieran recibido los autos.
c) Dentro del mes siguiente
d) Ninguna de las anteriores
Dice que es la c) pero en realidad es la a). Si se celebra vista se resuelva a los 10 días siguientes y si no se celebra en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a recibidos los autos.
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COMO HA SIDO AFECTADO POR LA REFORMA he borrado los test antigüos q había (4 solamente) y pongo un hilo nuevo, para el que tenga algún test sin copy q lo cuelgue aquí o para plantear sus preguntas.
En el borrador de la convocatoria aparece este tema así redactado:
Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Secretario judicial, queja, apelación y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja. Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial.
es lo que entra en este tema:
Recursos en civil:LEC-LIBRO II-TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS (ART 448 a 495)
Recursos en penal: LECrim-LIBRO V (Art. 846 bis a)- hasta 961: modificados:846 bis d),-857-859-860-861-866-868-870-876-877-878-880-888-893-894-901-906)
suerte :)
Entonces los recursos de la contenciosa y de lo social no entran ? ???
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Entonces los recursos de la contenciosa y de lo social no entran ? ???
si q entran, cada uno dentro de su procedimiento :)
te dejo un enlace a un resumen actualizado del tema de los recursos
http://www.foj.wesped.es/index.php?topic=9924.0
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Holaaa!!
¿Alguien tiene tests actualizados sobre recursos en civil?? Necesito test para practicar este tema!!
Gracias!
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Teneis algun test sobre recursos?, creo que seria conveniente hacer muchos test de este tema, es lioso con tanto plazo. Graciasss y animo a todos ::)
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Muchas gracias.
Beatriz
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Subo test de recursos, me falta pasar a word otras 23 preguntas, en cuanto tenga un ratillo entre tema y tema, lo paso y lo subo, de momento dejo este.
saludos.
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Subo test de recursos, me falta pasar a word otras 23 preguntas, en cuanto tenga un ratillo entre tema y tema, lo paso y lo subo, de momento dejo este.
saludos.
Gracias, me viene de perlas!!
saludos y suerte
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Subo test de recursos, me falta pasar a word otras 23 preguntas, en cuanto tenga un ratillo entre tema y tema, lo paso y lo subo, de momento dejo este.
saludos.
Muchas gracias, aplausos para tí
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hola chicos, he hechos el test de recursos enviado por Ebermejo y la pregunta 8 está mal:
Conoce el TSJ, la respuesta c es incorrecta.
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cuando veas algun fallo mejor si lo razonas con el articulo, así vamos al grano.
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No hay ningún problema, seré más específica entonces:
8.- Actualmente, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos por las audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia conocerá/n:
a)las propias audiencias provinciales
b)las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, como salas de lo civil.
c)La sala primera, de lo civil, del tribunal supremo
d)Son falsas todas las respuestas anteriores, ya que el recurso extraordinario por infracción procesal no se aplica actualmente
en esta cuestión da por válida la respuesta C, y si nos dirigimos al art468 LEC indica lo siguiente:
" Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.
Un saludo.
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Te doy un aplausito,
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y yo otro, asi da gusto.
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Hola, marta_cyc para responder a esa pregunta ACTUALMENTE hay que dirigirse a la Disposicion Final 16ª que dicen que los que conocen de ese recurso es el Tribunal Supremo Sala Civil, corregirme si me equivoco.
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Hola, marta_cyc para responder a esa pregunta ACTUALMENTE hay que dirigirse a la Disposicion Final 16ª que dicen que los que conocen de ese recurso es el Tribunal Supremo Sala Civil, corregirme si me equivoco.
De acuerdo contigo Menfi. Dentro de la D.F. 16ª que dices, en el punto 2 señala los artículos que no se aplicarán (entre ellos el indicado 468) en tanto no se le atribuya dicha competencia al TSJ. Cito a continuación:
«D.F 16ª LEC
1. En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477.
Para la preparación, interposición y resolución del recurso extraordinario por infracción procesal se seguirán las siguientes reglas:
Será competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponde a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley.
(...)
2. En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468, 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2 del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida.
Las referencias a los Tribunales Superiores de Justicia, contenidas en el apartado cuarto del artículo 470 y en el artículo 472, se entenderán hechas a la Sala que sea competente para conocer del recurso de casación.»
Un aplauso para ti Menfi, a mi me sonaba que "había gato encerrado" ya que hace tiempo me había comentado mi "profe" esta incidencia, pero no la recordaba.
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Es verdad, esto estaba reguladdo por la Disposicion esa. De momento sigue conociendo el TS hasta q los TSJ se organizen....cierto....
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Hola, marta_cyc para responder a esa pregunta ACTUALMENTE hay que dirigirse a la Disposicion Final 16ª que dicen que los que conocen de ese recurso es el Tribunal Supremo Sala Civil, corregirme si me equivoco.
Gracias Menfi, buena apreciación...se me había pasado por alto. Igualmente preguntaré a mi preparador por si hay algún matiz más que añadir respecto a esto.
Gracias a goosito tb, por su generosa aclaración.
Aplausitos para ambos, por corregir y por concretar. ;)
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Joder sois los putos amos!!!
Qué envidia más grande tener tanto conocimiento y cabeza para tanto... SOIS UNOS CRACKS!!!
Mil aplausos!
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Mil gracias por esta aclaración, qué verde me veo jooorrrrr.
Marta, muy buena pregunta planteada, gracias.
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.- Contra la sentencia de apelación dictada por un Juez de primera instancia cabe:
a) Recurso de queja
b) Recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación
c) No cabe recurso alguno
d) Son ciertas la a y la b
Hola opositores!!!....mm....sabeis es que artículo se recoge la respuesta??
El test dice que es la b, pero yo pienso que la b sería para las apelaciones de la Audiencia Provincial.
EErrrrrrgoooo.......entiendo que no cabe recurso contra la sentencia dictada en el recurso de apelación del Juez de primera instancia (seria ad quem) resolviendo recurso de apelación contra sentencia dictada por un Juzgado de Paz....???? es así?? :o
Acabo de empezar a estudiar recursos...uyssssssss es lioso sin ver ejemplos..mmmm no encuentro en el foro ejemplos sabeis si están en algun lado?? o casos prácticos de Gestión?? al respecto??
Mncmnc
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PREGUNTANDO...... 8)
(También vale para tema 32 de Gestión Procesal)
14.- Los recursos de apelación contra los autos:
a) Nunca se admitirán en ambos efectos
b) Siempre se admitirán en ambos efectos
c) Se admitirán en ambos efectos tan sólo cuando la ley lo disponga expresamente.
d) Se admitirán en ambos efectos cuando el órgano judicial así lo disponga expresamente.
me da como respuesta la c. pero….por mis apuntes parece que sea la norma doble efecto : devolutivo más suspensivo…pero me confunde cuando dice…salvo ejecución provisional….y por otra parte Profe dijo en clase que la RG era un efecto ¿????? Ver art 462 y..art 456.2 y 3
20. Según el art 458 LEC los recursos de apelación se tienen por interpuestos por medio de:
a)Providencia o diligencia de ordenación
b) auto o Decreto
c) sólo por auto
d) sólo por decreto
El 458 no nombra por diligencia de ordenación…..es práctica generalizada ¿? Cuando dice “el Secretario tendrá por interpuesto el recurso.” No dice si por decreto o diligencia….se refiere a esto?
Me gustaría que pusierais alguna pregunta de RECURSOS CIVILES...estoy haciendo lista!!
Saludos foreros!!
mncmnc
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Recurso de apelación de un auto. Literalmente dice la ley que se admitirá en ambos efectos cuando la ley lo disponga expresamente. Es devolutivo sí o sí pq resuelve una instancia superior y lo devuelve al organo que lo dictó dando su solución, pero lo de ser suspensivo no siempre es habitual, por eso cuando es devolutivo y suspensivo lo tiene que decir la ley expresamente.
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Admite el Secretario por Providencia cuando toma constancia de un escrito, provee, despacha...
El recurso de apelación en este caso, lo admite por diligencia de ordenación, porque ordena el procedimiento y además da una orden de traslado a la parte contraria para que conteste en un plazo si no está conforme.
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HOla muchísimas gracias por tu respuesta pero .....un Secretario jamas!! puede utilizar una providencia pues:mira el art 206 Ojo!que es importante!!
actos del Juez : Providencias y autos (definitivos o no) y sentencias
actos del Secretario: decretos (definitivos o no) y diligencias de ordenación
El art 458 dice claramente que será "el tribunal" si admite por providencia y si no admite lo hará por auto, siendo el caso del que pasados los tres días el Secretario no lo tiene claro si se cumplen o no los requisitos o lo tiene claro y se lo pasa al tribunal, para que decida él.
Normalmente salvo excepciones los secretarios NO inadmiten....eso suele corresponder al juez. Digamos que si hay que decir que no...le corresponde a un Juez.
Mi duda es ....como el articulo no lo cita si el Secretario admite o por diligencia o por decreto....porqué damos por correcta la diligencia....hay alguna otra norma que me remita?
Saludos!! a ver si resolvemos esto, un placer contar contigo!!! si te apuntas a recopilación de preguntas de recursos!!
mncmnc
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Tienes toda la razón al apuntar ke el SJ no dicta Providencias, sólo he querido explicar un poco lo de proveer, para dar más énfasis a la Diligencia de ordenación ke es realmente la ke dicta el SJ. jajajaa, me apunto a recursos a ver si soy capaz de entenderlos de una vez!!!!!! Y a todo, ke ya me he puesto las pilas otra vez!!!!
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Hola!...bueeeeeeno....son algo complicados....pero yo me he comprado lapices y estoy haciendo toda una obra de arte! de esquema. Siguiendo literalmente la ley, ha sido menos dificil de lo que me pensaba hacerlos porque leyendo el tema no me estaba enterando de nada. Mi gran caos es con la D.Adicional 16 de la LEC....y su mezcla con la LOPJ ...vamos la competencia...y que articulos están o no en suspenso....ufffffff.
Sólo estoy con Recursos civiles....no quiero ni pensar cuando se mezclen todos :-\
aleee...a estudiar!!! ya mañana hoy he agotado el tiempo ;)
Saludos
Mmncmnc