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OPOSICIONES => TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA => De todo un poco => Mensaje iniciado por: Imma Osorio en 19 Marzo, 2010, 11:33:49 am
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Alguien me puede decir qué signigica "...que se deduzca testimonio de..." art. 34 LOTJ. o pag. 20-62 Temario II Adams. Muchas gracias!
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supone abrir un nuevo procedimiento, a partir de algo que haya ocurrido en un proceso anterior. Por ejemplo: si en un juicio una de las partes cree que un testigo es falso (es decir no fue testigo de nada y se lo esta inventando), la parte que crea ésto, solicita al juez que "deduzca testimonio de esa testifical" (a efectos practicos, saca copia de ese testimonio y se abre un proceso nuevo), para investigar un posible delito de falso testimonio. No se si me he explicado. espero que si.
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En un proceso civil te entrega la escritura de poder pero te dice que se le devuelva una vez se haya realizado testimonio de la misma, o sea, tu le entregas el original a la parte, le sacas fotocopia a ese original y se testimonia, un sello al principio y otro al final diciendo que se corresponde con el original.
saludos
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es verdad llelles, tiene esa otra version.
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Grácias!