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OPOSICIONES => GENERAL => Mensaje iniciado por: Toñico en 13 Diciembre, 2008, 12:21:28 pm
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Referencia del Consejo de Ministros del 12/12/2008
REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
Se modifican quince leyes procesales necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina, presupuesto imprescindible para la modernización de la Administración de Justicia.
Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales.
Se varía la cuantía de los asuntos que pueden ventilarse a través del proceso monitorio, con la elevación a 150.000 euros el importe máximo de las cantidades adeudadas, cuyo pago puede reclamarse a través de este procedimiento, y cuyo límite actual es de 30.000 euros.
La reforma contempla la introducción de nuevos y modernos medios tecnológicos para facilitar la labor diaria de las oficinas judiciales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.
Para conseguir estos objetivos, la presente reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.
La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.
Esta modernización de juzgados y tribunales redundará en un servicio público eficaz y cercano al ciudadano, que verá plenamente garantizada la protección de sus derechos y la efectividad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones jurisdiccionales como garantes del orden social.
En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judiciales.
Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, etcétera) y labores organizativas.
Sin embargo, esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción penal, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados, lo que aconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.
En todo caso, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por la posibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales que los afecten. De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoria en las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional.
Registro en soporte audiovisual
También se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía con la previsión de la incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.
En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos lo efectos.
La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificaciones largo tiempo reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadano tenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.
Agenda programada de señalamientos
La reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet, y se potencian los ya existentes. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. Se generaliza la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones y se prevé la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.
Estas nuevas normas, apoyadas por la creciente inversión del Estado en Justicia, que permitirá disponer de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo este ambicioso proyecto, supondrán la definitiva superación de los lastres arrastrados por la Administración de Justicia y construir la Justicia del siglo XXI.
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Se prevé una próxima reforma Judicial desde el Gobierno, con algunas novedades como la creacion de un registro civil único y dotar la Admón de justicia de una informatización muy avanzada para agilizarla y hacerla más eficaz (entre otras cosas). Por ello se rumorea que las necesidades de personal para los proximos años van a ser bastante limitadas por los que repercutirá en las plazas oferadas dedes del Ministerio para los póximos años, es decir, no van a ser muchas. Alguien que est´´e "metid@" en el "ajo" puede constatar o desmentir estos rumores???? :-\ :-\ :'( :'(:Gracias
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Hoy en el debate sobre el estado de la nación, Zapatero ha hablado de que va a haber una profunda reforma judicial que empezará antes de final de año:
- Habrá una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Habrá una nueva Ley Concursal
- Se evitarán la duplicidad de competencias de Juzgados y Tribunales, así que ya podemos ponernos las pilas a estudiar esas nuevas competencias.
- Se evitará que todos los problemas de este mundo se tengan que resolver por via judicial, así que determinados problemas serán resueltos por otras vías.
- Habrá una nueva Ley del Registro Civil
- Se intentará descargar de faenas a los funcionarios, modernizando los medios de que disponen en la oficina judicial.
Así que depende, puede que bajen las plazas o puede que no. Yo creo que no pueden bajar demasiado, a lo mejor sí algo a nivel estatal, pero debemos saber que hay competencias transferidas a las CCAA en este asunto y estas plazas sí deberían subir. Bueno, esa es mi opinión. ;)
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la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal esta pendiente desde el siglo pasado asi que si cuadra de esta vez va , pero creo mucho prometer para nada , yo hasta que lo veo no me lo creo.
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tienes razón luna ;)
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No creo que con lo que está cayendo, ZP se ponga a hacer una reforma en lo que se refiere a Justicia. Además, otra cosa, cómo va a dotar de medios informáticos más modernos a las oficinas judiciales, si ya no queda dinero????
Que lo dejen todo como está hasta que saquemos nuestra plaza, y luego que haga lo que quiera, JEJEEJEJEJEJEJE
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He encontrado este pdf del sisej y habla de reformas y esta fechado en junio 2009.
Alguien sabe de que leyes procesales habla, cuando se hará la reforma y cómo afectará al temario?
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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hola buenas aqui tiene Proyecto de Ley de Reforma
de la Legislación Procesal
para la Implantación
de la Nueva Oficina Judicial
que esta en tramite en el senado pronto pasara a ser ley a estudiar
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Si aumenta la Planta Judicial un 19%, nosotros estaremos ahí, no?
[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Bueno, pues ahí va eso:
Según CSI-F, "Anuncian un 48% mas de presupuesto, un monton de
juzgados nuevos, muchísimas nuevas plazas para Jueces,
Fiscales o Secretarios. Y en cuanto a los funcionarios judiciales
“cero patatero”, congelación y reducción de plantilla."
Y aquí está el resto:
http://www.csi-csif.es/justicia/Topic8.html
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Esto es lo que dice El nuevo Plan de Reforma de la Justicia
"- En relación con Jueces y Magistrados:
• Aumento del número de jueces y magistrados en los próximos tres
años para aproximarnos a la media europea. Se convocarán 750
nuevas plazas de jueces, lo que supone un incremento próximo al (17
%) de la actual plantilla.
- En relación con el Ministerio Fiscal:
• Adecuar las plantillas de la Carrera Fiscal los años 2010, 2011 y 2012.
Se prevé la creación de 450 nuevas plazas de fiscales.
- En relación con los Secretarios Judiciales:
• ADECUACION de la plantilla orgánica de secretarios judiciales. Se prevé la
creación de 800 nuevas plazas."
ADECUACIÓN ¿QUÉ ES ESO DE ADECUACIÓN?
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Pero es que por lo que yo he leido lo que quieren es ampliar las funciones de los que ya son funcionarios, vamos, lo que entiendo es que los funcionarios van a servir en más de un juzgado. Aunque a lo mejor me estoy equivocando.
Cito:
EL NUEVO PLAN DE REFORMA ES UNA ESTAFA PARA LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
Anuncian un 48% mas de presupuesto, un monton dejuzgados nuevos, muchísimas nuevas plazas para Jueces,Fiscales o Secretarios. Y en cuanto a los funcionarios judiciales, “cero patatero”, congelación y reducción de plantilla.
Quieren darnos todavía más carga de trabajo al pretender que con los mismos funcionarios se tramiten mayor número de causas, demos cobertura a nuevos Jueces y Secretarios. Es una práctica que ya han empezado a aplicar en algunos juzgados penales, TSJ, contenciosos o sociales, y con la que estamos totalmente en contra.
También quieren asignarnos más funciones, más responsabilidades y reformar nuestro reglamento para poder cambiarnos de destino con mayor facilidad.
Asimismo, desaparecen los expedientes y cambian por completo el sistema de trabajo, lo que supondrá para nosotros un tremendo esfuerzo en formación y readaptación de nuestros puestos. Y mientras tanto, encima quieren que asumamos más trabajo del que llevamos ahora mismo (en el norte de la Península ya existen juzgados funcionando de esa forma y esta semana han anunciado que la Audiencia Nacional se suma al invento).
Lo más sangrante del tema es que no se han dignado a negociar nada con nosotros y hemos exigido reiteradamente una mesa de negociación sin recibir respuesta alguna. En cambio, han anunciado públicamente un consenso con todos los colectivos implicados en la justicia (lo cual es totalmente falso).
Desde CSI.F estamos preparando actos de protesta por todo el territorio del Estado. Intentamos asimismo hacerlo de forma conjunta con el resto de sindicatos.
Podéis acceder al comunicado a través del siguiente enlace a la página web de CSI.F Nacional de Justicia:
http://www.csi-csif.es/justicia/Topic8.html
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http://www.elmundo.es/mundodinero/2009/09/25/economia/1253873256.html
esta noticia da un poco de esperanza para los que creíamos que este año no convocarían
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nuwanda70, lo que yo entiendo de esta noticia es que solo cubrirán el 15% de las plazas que se necesitan, por lo que, solo van a cubrir una de cada 6 plazas que hacen falta.
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Ayer aprobaron la famosa ley, sólo falta publicarla en el BOE, pero en el proyecto de la ley pone que entrará en vigor a los 6 meses.
¿Que pasa con los temarios de la oposición?
¿Habría que adaptarlos ya?
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Como han dicho en el otro foro, "en teoría entra la legislación que esté vigente en el momento de publicación de la convocatoria en el BOE"
Pero vaya marrón, porque mientras tanto puedes estar estudiándote algo que después quizás no sirva para nada... ???
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Pues como tarden en aprobar la convocatoria nos van a fastidiar de pleno
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Buenas hacia mucho que no escribia, por aqui el preparador del año pasado me mando esto
MINISTERIO
DE JUSTICIA
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Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
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SAN BERNARDO, 45
28071 - MADRID
TEL: 91 390 22 47
FAX: 91 390 22 44
Nota de prensa
Ley de Reforma de la Legislación Procesal
El Congreso aprueba las reformas
procesales que harán efectiva
la Nueva Oficina Judicial
? Se modifican 16 leyes y más de 900 artículos para adaptarlas al
nuevo modelo de oficina judicial, que se pondrá en funcionamiento
tan pronto como la reforma entre en vigor.
? El ministro de Justicia afirma en el Congreso que el nuevo modelo
de Oficina Judicial supone “una auténtica transformación funcional
pensada para optimizar el rendimiento de la Administración de
Justicia con la plena incorporación de las modernas tecnologías de
la informática y la comunicación”.
15 de octubre de 2009. El pleno del Congreso de los Diputados ha dado
luz verde hoy a la Ley de Reforma de la Legislación Procesal y la Ley
Orgánica complementaria que hará efectiva la implantación de la Nueva
Oficina Judicial. La nueva ley contempla la modificación de 16 leyes
procesales y más de 900 artículos.
En su intervención ante el pleno de la Cámara Baja, el ministro de
Justicia, Francisco Caamaño, agradeció una reforma acordada “con tan
elevado consenso” en las cámaras legislativas, después de un largo
proceso en el que han sido escuchadas todas las voces implicadas e
interesadas. “España ya cuenta –dijo el ministro- con el marco legal
necesario para hacer real una Administración de Justicia homologable, en
su vertiente de servicio público esencial, a otros servicios públicos
avanzados”.
Caamaño explicó que este nuevo modelo comporta “una auténtica
transformación funcional pensada para optimizar el rendimiento de la
Administración de Justicia con la plena incorporación de las modernas
tecnologías de la informática y la comunicación”.
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Entre las novedades que también prevé la reforma procesal está la
creación de los jueces de adscripción territorial, la supresión del
traslado forzoso en los ascensos de magistrado, equiparación de las
vacaciones de los miembros de la carrera judicial con la del resto de
funcionarios, nueva regulación de la excedencia voluntaria para atender el
cuidado de un hijo u otro familiar a cargo, cambio en el sistema de
provisión de plazas en las audiencias provinciales o la supresión de
determinados requisitos en los concursos de plazas.
Además, la nueva norma prevé una nueva regulación del sistema de
señalamientos de los juicios a través de una agenda programada,
gestionada por el secretario judicial siguiendo las directrices que
determine el titular del órgano. Asímismo se incluye una nueva regulación
en materia de fe pública judicial mediante la incorporación de sistemas de
firma electrónica en la grabación de las actuaciones judiciales.
La Nueva Oficina Judicial contiene una estructura básica compuesta por
dos unidades:
- Unidad Procesal de Apoyo Directo. Vinculada
directamente al titular del órgano jurisdiccional y con la
asignación del personal mínimo indispensable para llevar a
cabo sus funciones.
- Servicios Comunes Procesales. Estarán bajo la dirección
de los secretarios judiciales y asumen labores centralizadas
de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la
aplicación de las leyes procesales. Los hay de tres tipos:
o Servicio Común General. Será el encargado de
realizar las labores de registro y reparto de los
asuntos ingresados, actos de comunicación y auxilio
judicial, y otras funciones accesorias como gestión
del depósito de piezas de convicción y del archivo de
los procedimientos.
o Servicio Común de Ordenación del
Procedimiento. Llevará a efecto la tramitación de
los procedimientos en todos aquellos aspectos en
que no resulte imprescindible la intervención del
juez.
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o Servicio Común de Ejecución. Recibirá sentencias
y demás actos a los que la ley reconoce carácter
ejecutivo para asegurar su cumplimiento.
Por otro lado, se crean las unidades administrativas, que, sin estar
integradas en la Oficina Judicial, se constituyen en el ámbito de la
administración de justicia para dirigir, ordenar y gestionar los recursos
humanos, así como para gestionar los medios informáticos, las nuevas
tecnologías y otros medios materiales.
El ministro de Justicia hizo hincapié en que las medidas legislativas
adoptadas persiguen “dotar de orden, racionalidad y simplicidad a nuestro
sistema de justicia, para conseguir con ello que el Poder Judicial,
independiente e imparcial, además de llevar a cabo su cometido
constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, cumpla, como
Administración, con las exigencias propias de un servicio público esencial,
del que depende la garantía de nuestros derechos y libertades”.
A partir de la entrada en vigor de las reformas procesales hoy aprobadas,
la puesta en marcha del nuevo modelo de Oficina Judicial se va a
desarrollar en torno a dos grandes actuaciones de despliegue, en
coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía
General del Estado y en colaboración con las comunidades autónomas
con competencias en la materia.
Audiencia Nacional. Se pretende realizar un ambicioso plan
de modernización y reformas organizativas. En primer lugar, se
implantará el Servicio Común general orientado a la tramitación
electrónica de expedientes judiciales para posteriormente abordar la
implantación del resto de servicios comunes. Este nuevo modelo,
adaptado a las particularidades de este órgano judicial, también incluirá
un nuevo diseño de Oficina Fiscal.
Despliegue progresivo. Respecto a las comunidades
autónomas en las que las competencias de Justicia corresponde al
Ministerio, se han seleccionado las ciudades de Burgos, Cáceres, Ciudad
Real, Logroño, Palma de Mallorca y Murcia para iniciar el despliegue de la
nueva oficina. La primera fase contempla un despliegue integral y, por
tanto, incluye tanto el Servicio Común de Ejecución como el Servicio
Común de Ordenación del Procedimiento. A estas primeras ciudades
seguirá un proceso progresivo por el resto de territorios.
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Bueno...lo que comentas es una reforma que lleva pendiente hace algunos años y que de hecho los grupos parlmentarios se han reunido para debatirlo.Pero debo decirte que aún no son normas ejecutables y sólo están en proceso.Quiero decir con ésto que aún no hay ninguna modificación actual que no sea las que ya conocemos sobre la modernización de la oficina judicial;eso no quita que sea un proyecto de ley que está en proceso.Estaremos pendientes por si se certifica y acaba en vigor.
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He visto por encima la reforma de la Nueva Oficina Judicial.El grueso de los cambios se los lleva la ley de enjuiciamiento civil con alrededor de 400 preceptos,le siguen los cambios en la ley de enjuiciamiento criminal (1882) y la ley de procedimiento Laboral (cada uno con algo más de 100 preceptos modificados).La ley del procedimiento contencioso-administrativo cambian bastante menos que las otras dos anteriores (alrededor de 60-70 preceptos,creo recordar).Además cambian otras leyes más pero en menor medida.
Lo digo para que se vayáis haciendo la idea de la importancia del cambio.Pero debo recordar que ésto no será oficial hasta ser publicado en el BOE.Así que habrá que tener prudencia,y a la vez,atención.
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lamento decirte que ya estan aprobadas, ya esta echo publico por el ministerio de justicia
en breves habra cambios en la administracion de justicia y sufriran modificaciones 16 leyes
y mas de 900 articulos
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He encontrado un dato importante por el que negociarán los sindicatos con la Administración dependiendo de unas variantes que os expongo a continución de forma textual:
"Dicho sindicato no acordará con el Ministerio de Justicia ninguna acumulación de ofertas 2009 y 2010 si al menos no se garantiza:
-Una verdadera acumulación de plazas 2009 (2883 plazas en total) y 2010, y no una pretensión para reducir las del año próximo.
-La reforma de las bases de la convocatoria con la modificación y mejora de los procesos selectivos, tanto en la promoción interna como en el turno libre.
´-Que la convocatoria no se produzca más allá del 31 de marzo de 2010 (inmediatamente se apruebe la OEP del 2010) con todas las plazas 2009 más las correspondientes al 2010.
-Que los temarios no se modifiquen en relación al contenido derivado de la aprobación de las reformas procesales, aunque éstas ya se hayan aprobado y estén en periodo de vacatio legis"
Espero que la fuerza sindical sirva de algo.
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de verdad que van a cambiar tantos??acaba de contarme una amiga que en su academia por lo pronto se van a centrar en los primeros 15 temas porque según su profesor la reforma va a ser tal que prácticamente las leyes (por ejemplo la LEC ni les va a servir), uf me tiemblan las piernas del susto....
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Me temo decirte que sí,para qué mentirte.Pero también te digo con total confianza,que todavía ni se ha publicado la convocatoria y tampoco se ha publicado en el BOE la Reforma de Ley.Por tanto no se puede decir de forma automática ni confirmar que habrá una modificación en el contenido del temario,ya que eso mismo es lo que van a intentar mantener como condicionante los sindicatos a la hora de negociar.
El hecho de quererle dar diferentes funciones al secretario judicial,la reforma en el recurso de casación y demás... hace,que en efecto,la ley de enjuiciamiento civil se vea modificada en un 40 %.Pero repito..No está aún publicado en el BOE !!!.
Espero que te haya aclarado al respecto.
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Soy consciente de la aprobación,pero aún no están publicadas en el BOE.Ello puede llevar algún tiempo.
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No creo que de tiempo a publicar en Boe la reforma antes de la nueva convocatoria, una reforma legislativa no se hace en tan poco tiempo, pero ya veremos que pasa...
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Nosotros en la academia empezamos por el tema 16 (llevo 15 dias, soy novata) y el profe ya nos dió ayer parte de las modificaciones d ese tema. Y nos dijo q en noviembre ya tendría los temas actualizados...Sí q es cierto q la LEC se lleva la palma en cuanto a los cambios!!!
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Hola:
En la web del congreso están los artículos que se reforman de las diferentes leyes. Os dejo aquí los dos enlaces. Después de echar un ojo muy por encima, no me parece para tanto la famosa reforma.
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=puw9&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28SEII2009101500180e.CODI.%29#(P%EF%BF%BDgina65)
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=puw9&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28SEII2009101500170e.CODI.%29#(P%EF%BF%BDgina431)
Un saludo
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muchas gracias, un aplauso para ti
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en mi academia dicen que la reforma seguramente entrara en la proxima convocatoria, ahora estoy mas perdida que nunca
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lo importante es esto:
"621/000017 De Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado diez del artículo decimoquinto, por el que se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado"
salvo la otra q ya ha entrado en vigor " 621/000018 Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial"
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Pues tal como comentas entonces se tendría que retrasar mucho la convocatoria para que el grueso de la Reforma fuera oficial o entrara en vigor.Como norma general las legislaciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el boletín oficial del Estado,sin embargo,nos comentas que algunas leyes tardarían seis meses después de ser publicadas para ser vigentes...Hay muchas cosas que desconocemos o lagunas negras aún...
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muchisimas gracias! así da gusto
un aplauso