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OPOSICIONES => AUXILIO JUDICIAL => De todo un poco => Mensaje iniciado por: Gogo1971 en 17 Abril, 2010, 20:31:40 pm
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hola, como lo llevais?
bueno una duda que tengo por si alguien esta acertado.El auxiliar de justicia cuando tiene la consideración de agente de la autoridad?
cuando actúa como policia judicial (esta si la tengo clara)
cuando ejerza con sus funciones? me refiero siempre que esté desarrollando su trabajo?
porque digo que lo mismo te pueden agredir, y eso de ir acompañado con la policia me imagino que no sera siempre. osease ¿ se es agente de la autoridad siempre, en tu jornada laboral?.
gracias y a todos los opositores ,anímo.
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Cuando estás llevando a cabo diligencias de ejecución (embargos, lanzamientos...)
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gracias, poco a poco le iremos cogiendo el hilo a esto.un abrazo.
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Que no os preocupe mucho, el código penal e nel art. 550, castiga igual atentar conta la Autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, por lo que cualquier agresión mientras se está trabajando o ejerciendo tus funciones, es un atentado; ahora bien, si te enfrentas a otro y te sacude mientras sales ovuelves de desayunar NO. Espero que te quede clara la diferencia. 8)
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gracias