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OPOSICIONES => CLASES ON-LINE TRAMITACIÓN => Mensaje iniciado por: vicky23 en 21 Mayo, 2010, 20:22:02 pm

Título: duda juicio de faltas
Publicado por: vicky23 en 21 Mayo, 2010, 20:22:02 pm
Respecto a las faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada, la ausencia de denuncia:
A. Impedirá la práctica de diligencia de prevención.
B. No impedirá la práctica de diligencia de prevención.
C. Impedirá la práctica de diligencia de prevención, salvo supuestos de urgencia.
D. No impedirá la práctica de diligencia de prevención, salvo casos de fuerza mayor.

Alguien sabe cual es la respuesta, porque yo no tengo ni idea. Y me podríais decir en que artículo viene.

Muchas gracias!!
Título: Re: duda juicio de faltas
Publicado por: rafael en 21 Mayo, 2010, 20:30:58 pm
yo creo que es la b el artículo es el 639 del Código penal ;)
Título: Re: duda juicio de faltas
Publicado por: vicky23 en 23 Mayo, 2010, 17:25:52 pm
Pues si, es cierto, viene literal...
Espero que no nos pregunten esto, ya que el codigo penal no hay que estudiarselo...