Hola de nuevo, el artículo 5 del Código Civil dice que " En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles", lo contrario que dice la LEC., "Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil." No consigo verlo, aunque gracias de todas formas.