Autor Tema: Art. 80 LJCA  (Leído 2091 veces)

crisns2006

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Art. 80 LJCA
« en: 03 Junio, 2010, 16:48:20 pm »
hola a todos,
Me surge una duda al leer el Art. 80LJCA en relación al recurso de apelación contra autos.
 Vamos a ver, el Art. 80 en su apartado 1d) LJCA nos remite al Art. 8.5 LJCA, pero... ¿no debería de remitirnos al Apartado 6: autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.?
 Bueno, no sé si estoy equivocada o no, pero me gustaría que alguien me lo aclarase si es posible.
 Muchas gracias y saludos.

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Re: Art. 80 LJCA
« Respuesta #1 en: 03 Junio, 2010, 17:00:10 pm »
Hola Crisns2006...

Efectivamente, la remisión que realiza el apartado d, del artículo 80.1 de la LJCA, ha de entenderse efectuada al apartado 6, y no al 8.5.

La justificación de ello se encuentra en que el artículo 8 de la LJCA fué modificado por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ... Y es esa modificación, el legislador se olvido de modificar, a efectos de concordancia, el artículo 80.1.d, para que la remisión fuere hecha al apartado 6, y no al apartado 5.

Espero haberte ayudado...

Un saludo Crisns2006... ;)

crisns2006

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Re: Art. 80 LJCA
« Respuesta #2 en: 03 Junio, 2010, 17:09:35 pm »
muchas gracias por contestarme tan rápido!
 Suponía que era así, pero en esto de la ley, nunca se sabe.
 Muchas gracias otra vez y ánimo que ya nos queda menos!

selegna

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Re: Art. 80 LJCA
« Respuesta #3 en: 09 Junio, 2010, 17:34:29 pm »
Cuando han modificado la ley en noviembre, podían haberse tomado la molestia de cambiarlo.

Pero no, demasiado trabajo.

Les resta tiempo para insultarse unos a otros.

¡Pandilla de inútiles!