Hola Crisns2006...
Efectivamente, la remisión que realiza el apartado d, del artículo 80.1 de la LJCA, ha de entenderse efectuada al apartado 6, y no al 8.5.
La justificación de ello se encuentra en que el artículo 8 de la LJCA fué modificado por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ... Y es esa modificación, el legislador se olvido de modificar, a efectos de concordancia, el artículo 80.1.d, para que la remisión fuere hecha al apartado 6, y no al apartado 5.
Espero haberte ayudado...
Un saludo Crisns2006...