Autor Tema: dudaaaaaaaaaaaaaa  (Leído 2780 veces)

Desconectado nikita

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dudaaaaaaaaaaaaaa
« en: 26 Agosto, 2010, 18:51:15 pm »
Hola chicos,a ver si me podeir ayudar con una duda q tengo.Vereis,os pongo en situacion:en el articulo 447 de la lec (sentencias) habla de los casos en q las sentencias recaidas tendran efecto de cosa juzgada no? sin embargo en mi libro,q es de adams,en la pagina 28 del tema 16 define como especialidades de juicios prlenarios desahucios por expiracion del plazo contractual y por precario....,definitivamente no lo entiendo.Me podeis aconsejar?? yo antepondre la ley,pero me gustaria q alguien me dijera algo.Gracias de antemano

weweb

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Re: dudaaaaaaaaaaaaaa
« Respuesta #1 en: 26 Agosto, 2010, 19:19:20 pm »
vamos a ver..

leete el artículo 249 de la LEC (ámbito de aplicación del juicio ordinario) veras que en apartado 1. dice:
Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, concretamente en los puntos 6 y 7 dice:

6. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.


7. Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

es decir, que aunque el tema del desahucio se siga por la vía del juicio verbal, estos 2 casos concretos (siempre q no tengan que ver con reclamaciones de cantidad) se siguen por las reglas del juicio ordinario.

Desconectado nikita

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Re: dudaaaaaaaaaaaaaa
« Respuesta #2 en: 26 Agosto, 2010, 20:10:26 pm »
uy lo siento,pero no me entero mu bien.vale q se tramiten como juicio verbal.Ok,pero... a lo q yo me referia es q si las sentencias q se dicten en estos juicios tienen efecto de cosa juzgada o no.Porq en la ley creo entender q si,y en mis apuntes dice q son juicios verbales plenarios.

Desconectado Al Travis

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Re: dudaaaaaaaaaaaaaa
« Respuesta #3 en: 26 Agosto, 2010, 20:11:34 pm »
Plenarios tienen cosa juzgada, sumarios NO
Tengo Dobleteeeeee!

cege1

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Re: dudaaaaaaaaaaaaaa
« Respuesta #4 en: 26 Agosto, 2010, 21:15:33 pm »
No producen efectos de cosa juzgada los procesos iniciados por los supuestos contenidos en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10º y 11º del artículo 250 de la LEC.

Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.

1. Redacción según Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Redacción según Ley 23/2003, de 10 de julio. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.

2. Redacción según Ley 19/2009, de 23 de noviembre. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.

3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.

4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.

Marichel

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Re: dudaaaaaaaaaaaaaa
« Respuesta #5 en: 27 Agosto, 2010, 13:30:48 pm »
Hola.Podéis aclararme si el efecto de cosa juzgada es ante el  mismo objeto procesal y SUJETOS?Es decir,cuándo sean las mismas personas ante la misma pretensión?, ó surte efectos tb si se trata de sujetos diferentes?Gracias.

Desconectado nikita

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Re: dudaaaaaaaaaaaaaa
« Respuesta #6 en: 27 Agosto, 2010, 13:43:13 pm »
creo q no me explico bien.Gracias por contstar a todos pero q mi duda era esa.Q en el libro de adams pones " procesos de desahucio como juicios plenRIOS.Y a mi entender esta mal,bueno creo....GrAACIAS