Autor Tema: DACIÓN DE CUENTA  (Leído 1359 veces)

Desconectado Yolin33

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DACIÓN DE CUENTA
« en: 15 Septiembre, 2010, 12:50:37 pm »
otra dudita...

El secretario judicial puede delegar en el Gestor procesal la dación de cuenta? si es así, tiene que dar cuenta al juez o tribunal o al ser su responsabilidad no haria falta?

Gracias
« última modificación: 15 Septiembre, 2010, 12:56:02 pm por Yolin33 »

crisns2006

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Re: DACIÓN DE CUENTA
« Respuesta #1 en: 15 Septiembre, 2010, 13:10:06 pm »
En la redacción anterior el Secretario podía delegar dependiendo del volumen de asuntos pendientes previo consentimiento del Presidente o Juez; pero con la nueva redacción yo entiendo, que me corrijan si me estoy equivocada, no es una delegación, si no que el Cuerpo de Gestión Procesal tiene que dar cuenta al secretario judicial de la tramitación de los procedimientos, sobre todo si necesita de interpretación de la ley.
 
 Vamos, que yo entiendo que ahora es como si se hubieran dividido las competencias.

 Art. 178 LEC

 (Ya sé que me explico como un libro "abrido" pero es que estoy espesa de todo)

Desconectado Al Travis

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Re: DACIÓN DE CUENTA
« Respuesta #2 en: 15 Septiembre, 2010, 13:41:10 pm »
Posi eso dice la ley
Tengo Dobleteeeeee!