chicos mirad bien los artículos porque en la última actualización de la LOPJ ambos artículos (509 y 356.f) hablan de excedencia de hasta 3 años para el cuidado de un familiar, así que discrepancia resuelta.
Ahora bien, si que pueden preguntar, como el año pasado el tiempo de reserva del puesto de trabajo según el EBEP o el Plan Concilia (que difieren, siendo de aplicación sin embargo el EBEP: dos primeros años reserva del puesto de trabajo y el tercer año la reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo en este último caso comunicar la reincorporación con un mes de antelación).
Una cosita menos
pekeña, creo que no has leído todos los post de este hilo: eso mismo estábamos hablando los tres!!!!! estábamos hablando de la duración de la reserva del puesto de trabajo (si era uno o dos años), ya que la duración de la excedencia (tres años) no había discrepancias en los artículos arriba citados.
aysssssssss