Mira, así, por encima y sin tecnicismos:
Cuando se recurre se
pueden producir dos efectos (no necesariamente se producen los dos):
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Efecto devolutivo: que quiere decir que corresponde resolver al órgano superior del que dictó la resolución. Por ejemplo si es un auto de un Juzgado de Primera Instancia, correspondería resolverlo a la Audiencia Provincial.E
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Efecto suspensivo: Quiere decir que se suspende la ejecución de lo que se haya acordado, se paraliza hasta que se resuelva el recurso y se decida qué hay que hacer.
Pues bien, dicho ésto, cuando un recurso se dice que es en AMBOS EFECTOS, es porque tiene el efecto devolutivo y el suspensivo, resuelve el superior y se suspende lo acordado. Cuando se dice que es en UN SOLO EFECTO, es porque sólo tiene el efecto devolutivo, pero se sigue adelante con lo acordado a pesar de que haya un recurso pendiente.
Espero haberte ayudado, un saludo
