Como te han contestado los compañeros es el secretario por decreto que admite la demanda, salvo en casos en que estime la falta de competencia en lo cual dara traslado al juez para que resuelva o en caso de que aprecie errores en la misma, para lo cual el secretario da un plazo, y en caso de que no se subsanen en dicho plazo da traslado al juez para que resuelva.
Como te han comentado no hay emplazamiento a la otra parte, ya que una vez admitida a tramite el secretario judicial convoca a las partes una vista.
Espero que te sirva la explicacion.
saludos