Autor Tema: Requerimiento en ejecución -Contradicción entre artículo 581 y 583 ???  (Leído 870 veces)

Mayturrina

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A ver como entendeis vosotros esto ???

581.1  Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.

583.2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

En el requerimiento se incluyen las costas o no ??? pq en el 581.1 (actualizado) sólo se incluiran en la cantidad a embargar no si paga en el requerimiento pero el 583.2 dice lo contrario.