Autor Tema: monitorio  (Leído 3045 veces)

lorelai33

  • Visitante
monitorio
« en: 14 Octubre, 2010, 15:38:59 pm »
Hola, una preguntilla...
si se demanda a un deudor por 5000 euros por una factura... es decir con documento..., eso es un proceso monitorio, ¿cuando pasaría a verbal? si es que pasa, no entiendo lo entiendo bien y me he leido dos veces en la LEC el proceso monitorio... espero vuestra ayuda, gracias de antemano

Desconectado yomismo2015

  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 655
  • Aplausos: 300
Re: monitorio
« Respuesta #1 en: 14 Octubre, 2010, 15:52:39 pm »
Cuando el Secretario Judicial considera que la petición inicial por parte del acreedor está bien fundamentada mediante un documento que justifique la deuda da orden de requerimiento de pago en el plazo de 20 días (el deudor tiene que pagar u oponerse en ese plazo).

El deudor tiene la opción de realizar el pago tras el requerimiento o bien presentar un escrito de oposición.En este último caso y en relación a la deuda de 5000 euros el Secretario Judicial da por terminado el proceso monitorio mediante decreto,trasladando y tramitando el procedimiento por el juicio declarativo correspondiente (juicio verbal).Ante esta circunstancia el Secretario Judicial cita o convoca a las partes a la vista del juicio verbal ante el Tribunal.Y a partir de ahí se desarrolla un Juicio Verbal.

La respuesta resumida sería : en el momento que el deudor presente escrito de oposición y la deuda no supere los 6000 euros.
« última modificación: 14 Octubre, 2010, 15:55:12 pm por yomismo2009 »

Desconectado rosalia82

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 66
  • Aplausos: 7
Re: monitorio
« Respuesta #2 en: 14 Octubre, 2010, 16:00:40 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Hola, una preguntilla...
si se demanda a un deudor por 5000 euros por una factura... es decir con documento..., eso es un proceso monitorio, ¿cuando pasaría a verbal? si es que pasa, no entiendo lo entiendo bien y me he leido dos veces en la LEC el proceso monitorio... espero vuestra ayuda, gracias de antemano
Buenas tardes,
Se pasa a verbal en este caso que tú mismo has puesto por que la cantidad no excede de 6000 euros, y es porque se opone el deudor a pagar.

Pero, si no paga podría dar: juicio verbal, juicio ordinario o pluspetición a instancia del demandante

Y En todo caso, si se reclaman por solicitud de juicio monitorio rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición,el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Un saludo

lorelai33

  • Visitante
Re: monitorio
« Respuesta #3 en: 14 Octubre, 2010, 16:27:45 pm »
muchas gracias, me ha quedado claro.

Desconectado Lolita

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 87
  • Aplausos: 14
  • miravete
Re: monitorio
« Respuesta #4 en: 18 Octubre, 2010, 19:47:22 pm »
gracias.a mi tambien