Me parece que no...
Inspección Superiores: Ministerio de Justicia o Dirección General de los RN.
Inspección Ordinarios: J. de Primera Instancia...Se ocupan de la inspección ordinaria de los Registro MUNICIPALES. (LRC. ART. 13)
Presidente TSJ o por el magistrado en quien delegue para cada PROVINCIA.( RRC ART, 58).
A parte de que uno se basa en LRC y RRC, yo tengo un truco que no sé si lo aplico bien, uno es MUNICIPAL Y OTRO PROVINCIAL.....
Jefe de la misión dipomática, en los registro Consulares, sin sujeción a periodos. Puede delegar en otros funcionarios consulares o diplomáticos destinados en la misma con autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Así lo tengo yo en mi libro...