Autor Tema: Pregunta 122 del B  (Leído 8211 veces)

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #30 en: 02 Diciembre, 2010, 01:44:27 am »
Estoy de acuerdo con opositor 84,ya que la oposición es un hecho causante de que se dé lugar al proceso declarativo que proceda en razón de la cuantía,incluida en la petición inicial por el acreedor.Por ello creo que hay que considerar la oposición como un hecho independiente del proceso monitorio.Ésto lo demuestra la circunstancia de que cuando la deuda que cree que es debida por el deudor por parte del acreedor, es superior a 900 euros,el deudor deberá presentar el escrito de oposición con la firma de abogado y procurador (se basa en las normas generales de los procesos declarativos en los que actúan abogado y procurador cuando se supera la cuantía de 900 euros [artículo 818 LEC] ).

En definitiva la petición inicial se diferencia de la oposición.De todas formas al existir una delgada línea a la hora de considerar la oposición dentro o fuera del proceso monitorio,lo que hay que tener en cuenta es que la sentencia favorable que se produce tras la oposición sería producto de un proceso declarativo.

La pregunta es un tanto puñeterilla pero si leeis el artículo 21.6 de la Ley de la Propiedad Horizontal detenidamente,lo entenderéis:
"Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaran los servicios profesionales de abogado y
procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo
caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil13, los
honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de
pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas
generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su
pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su
intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
"

Saludos.
« última modificación: 02 Diciembre, 2010, 01:47:29 am por yomismo2009 »

grenoble

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #31 en: 03 Diciembre, 2010, 13:43:41 pm »
al final han dado como buena la de en todo caso, yo creo que la explicación es la que puse en su momento, en el caso práctico, si nos atenemos a él, el deudor va a pagar las costas siempre, todo lo que nos salgamos a elucubrar no vale para nada, el propietario debe 1800 euros a la comunidad que si esta se los reclama por monitorio, haga lo que haga, acabará teniendo que pagar las costas, yo creo que esta es la explicación más coherente, si fuera una pregunta del cuestionario no habría respuesta correcta, pero en el práctico yo la vi clara desde un principio, a ver qué pasa con ella

xarkash

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #32 en: 14 Enero, 2011, 14:09:04 pm »
Bueno como me temía, la han dado por buena, aunque razonarla no es que la hayan razonado mucho. Me hace gracia esta parte
"ya que el deudor deberá pagar en todo caso los honorarios y derechos que devenguen el abogado y procurador por su intervención, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su redacción literal" el en todo caso literal que viene en la respuesta no lo veo en Ley, a lo mejor ellos tienen otra (yo tengo el aprobado pero el que no lo tenga por una está salvado con nuestros juzgadores)

PD: Os voy a poner la desestimación de una de gestión interna a ver qué os parece
LA pregunta dice, según el artículo 749, en cuál de estos procesos NO interviene siempre el Ministerio Fiscal, según ellos en los de divorcio, interviene SIEMPRE.
Dentro del Libro IV, Título Primero de la Ley de enjuiciamiento Civil quedan regulados los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Según el texto del art. 749 de la ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal interviene siempre en los supuestos de las respuestas A) En los de divorcio (art. 748) B) En los de nulidad matrimonial (Art. 749) y D) En los relativos a los derechos honoríficos de la persona (Art.249).
« última modificación: 14 Enero, 2011, 14:12:33 pm por xarkash »

miplaza

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Re: Pregunta 122 del B
« Respuesta #33 en: 21 Enero, 2011, 20:58:06 pm »
Yo caí en esa pregunta, y es que el ministerio fiscal debe intervenir cuando hay desistimiento en algunos casos  y otros no.
Pusieron, divorcio, separación, cuando exiten menores o incapaces y sería cierta si hubieran puesto, en procesos de maternidad, paternidad y filiación, cuando existan menores o incapaces.

Son muy finos los de los tribunales este año.

CecilLovelo

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n2
« Respuesta #34 en: 22 Enero, 2011, 10:20:29 am »
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