hola bruxa
Me parece que los pasos serían los siguientes, sino que alguien me corrija por favor
Como tu bien dices sería declarado en rebeldía, entonces al ddo se le tendrá por contestada la dda y como opuesto a la pretensión.
Seguidamente, cuando el SJ convocará a las partes a la audiencia previa y (art.414.3 lec) Si fuere el ddo quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resulte procedente.
suerte compañera!!!