Autor Tema: ordinario civil  (Leído 1278 veces)

Desconectado bruxa10

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ordinario civil
« en: 02 Febrero, 2012, 10:15:37 am »
Pues...es que se me plantean unas dudas estos días...en fin...en el juicio ordinario, en civil, cuando el demandado no contesta a la demanda se le declara en rebeldía, hasta ahí bien no? pero me pregunto entonces ya no se le cita a la audiencia previa...ya no hay audiencia previa...se celebra el juicio directamente sin el demandado...se dicta sentencia...uffff se supone que el proceso sigue su curso, pero me pregunto cuál es? alguien me puede aclarar esto...gracias de antemano!

Desconectado david1976

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Re: ordinario civil
« Respuesta #1 en: 02 Febrero, 2012, 13:52:39 pm »
hola bruxa
Me parece que los pasos serían los siguientes, sino que alguien me corrija por favor

  Como tu bien dices sería declarado en rebeldía, entonces al ddo se le tendrá por contestada la dda y como opuesto a la pretensión.

  Seguidamente, cuando el SJ convocará a las partes a la audiencia previa y (art.414.3 lec) Si fuere el ddo quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resulte procedente.

 suerte compañera!!!

Desconectado bruxa10

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Re: ordinario civil
« Respuesta #2 en: 02 Febrero, 2012, 17:33:05 pm »
Ah! entonces el Secretario cita a ambos a la Audiencia Previa y ya depende claro de quien comparezca y eso...ya me parecía a mi...pero por si acaso! Muchas gracias!