el art 33 LPL dice:
En las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo se podrá acordar de oficio, y deberá decretarse si es a instancia de parte, la acumulación de recursos pendientes, cuando entre ellos exista identidad de objeto y de alguna de las partes, previa audiencia de los comparecidos en todo caso y del Ministerio Fiscal en los recursos de casación.
entonces, solo este art habla da acumular recursos. mi duda es: quien acumula?? Secretario judicial o Sala??
Como dice " deberá decretarse si es a instancia de parte"... eso de DECRETARSE hace referencia al decreto del Secretario judicial??
Saludos y gracias